INVIAS - Resolución 990 de 2025
INVIAS - Instituto Nacional de Vías
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Detalles
- Título
- INVIAS - Resolución 990 de 2025
- Autor
- INVIAS - Instituto Nacional de Vías
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
990 del 2 de abril del 2025
RESOLUCIÓN No.
Página 1 de 5 ur,-,.,. --" • uPor la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Vías, para el período 2025-2027" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 101 O de 2006, el Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, el Decreto No. 258 del 4 de marzo de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la Ley 101 O de 2003, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", dispone en cabeza de las empresas e instituciones, el deber de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo como medida preventiva y correctiva de las conductas constitutivas de acoso laboral y señala que los comités de carácter bipartito podrén asumir las funciones relacionadas frente a tales hechos. Que el numer81 1.7 del artículo 14 de la Resolución No. 2646 de 17 de julio de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Trabajo), "Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanef)te de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional", contempla como medida de prevención de acoso laboral, la conformación·del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno
de las patologías causadas por estrés ocupacional", contempla como medida de prevención de acoso laboral, la conformación·del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir dichas conductas. , Que la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, modificada parcialmente por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo, establece los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas í privadas, así como, las responsabilidades que le asisten a los empleadores públicos y privados y o las Admir:iistradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. Que el artículo 3 ibidem establece que, "El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un número mayor de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes". Que del mismo modo, la precitada normativa dispone que el empleador designaré directamente a sus representantes y a su vez, los trabajadores elegirén los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontanea y auténtica de todos fas trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberé ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución No. 320 del 14 de febrero del 2025 se convocó a
procedimiento deberé ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución No. 320 del 14 de febrero del 2025 se convocó a 1 todos los servidores públicos de la Entidad, con el propósito de llevar a cabo la elección de los 1 representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2025-2027, cuya votación y posterior escrutinio se efectuó el 26 de febrero de 2025, resultando electos los siguientes servidores: Nombre Empleo Profesional Jan Edinson Prado Pérez Universitario 2044-Grado 1 ·fi-fiDependencia Principal/suplente Dirección Territorial Ocaña Principal •fi-----fi•-TO•>fi·.-,n·,fi U- ---• • '-fi,fi ... ,.,..., __ _,,..~-·
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RESOLUCIÓN No.
Página 2 de 5 -fifi.., Continuación Resolución: "Por la cual se conforma el Comité de Convivenciá Laboral del Instituto Nacional de_ Vías, para el período 2025-2027" Nombre Empleo Dependencia Principal/suplente Profesional , Elizabeth Puerto Patiño EspecializadoSubdirección Principal Financiera 2028-Grado 17 Profesional Subdirección de Adolfo Rodríguez lriarte EspecializadoEstructuración de Suplente 2028-Grado 15 Proyectos
Profesional , Elizabeth Puerto Patiño EspecializadoSubdirección Principal Financiera 2028-Grado 17 Profesional Subdirección de Adolfo Rodríguez lriarte EspecializadoEstructuración de Suplente 2028-Grado 15 Proyectos Técnico Dirección Territorial Yaneth Sofía malina Rojas AdministrativoAtléntico Suplente 3124-Grado 14 Que de igual forma, la Resolución No. 320 del 14 de febrero del 2025 dispuso que los representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral serían designados directamente por la Dirección General. Que mediante memorando 2025I-VBOG-016458 del 21 de marzo de 2025 la Dirección General informó que designaría como representantes de la Administración ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Naci0nal de Vías para el periodo 2025-2027 a los siguientes servidores. . Nombre Empleo Dependencia Principal /Suplente Miguel Ernesto Sanz Profesional Especjalizado-2028Dirección Genera! Principal Briñez ·Grado 17 Diana Marcela Cifuentes Profesional Subdirección Triana Universitario-2024Genera! Principal Grado 07 Profesional Subdirección Guillermo Ruiz Mela Especializado 2028General Suplente 15 Edwin Eduardo Silva Profesional Subdirección Guevara Especializado 2028General Suplente 17 óue de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Resolución No. 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral del Instituto Naciotlal ·dé Vías será dedos (2) años, a partir de la conformación del mismo, término que se contará desde la fecha de la
Trabajo, el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral del Instituto Naciotlal ·dé Vías será dedos (2) años, a partir de la conformación del mismo, término que se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Que las funciones del Comité de Convivenciá Labo;al del Instituto Nacional de Vías son las señaladas expresamente, eri el artículo 6º de la Resolución No. 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las cuales deben ser cumplidas por miembros del referido órgano. Que el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Vías deberá reunirse cada tres_ (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, caso en el cual podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Resolución No. 1356 del 18_de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo. --··· -------- --------990 del 2 de abril del 2025
1 RESOLUCIÓN No.
Página 3 de 5 ,..,,fi,-,_••,- Continuación Resolución: "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Vías, para el período 2025-2027" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículfi 1. Objeto Conformar el Comité de Convivencia Laboral del lnstitl.lto Nacional de vías para el períofio 2025-2027, el cual estará integrado por los siguientes servidores y servidoras:
- Representantes de los empleados:
Nombre Empleo Dependencia
períofio 2025-2027, el cual estará integrado por los siguientes servidores y servidoras:
- Representantes de los empleados: Nombre Empleo Dependencia Profesional Dirección Territorial Jan Edinson Prado Pérez UniversitarioOcaña 2044-Grado 1
Profesional Elizabeth.Puerto Patiño EspecializadoSubdirección Financiera 2028-Grado 17 Subdirector Subdirección de Adolfo Rodríguez lriarte Técnico-0150Estructuración de Grado 20 Proyectos Técnico Dirección Territorial Yaneth Sofía melina Rojas AdministrativoAtlántico 3124-Grado 14
- Representantes del empleador:
Nombre Empleo Dependencia Miguel Ernesto Sanz Profesional Especializado-2028Dirección General Briñez Grado 17 Diana Marcela Cifuentes Profesional Subdirección Triana Universitario-2024General Grado 07 Profesional Subdirección G·umermo Ruiz Melo Especializado 2028Genera! 15 Edwin Eduardo Silva Profesional Subdirección Guevara Especializado 2028General 17 Principal/suplente Principal ' Principal Suplente Suplente • Principal /Suplente Principal Principal _Suplente Suplente Parágrafo 1. Las funciones del Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Vías son las señaladas expresamente, en el articulo 6º de la Resolución No. 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las cuales deben ser cumplidas por los miembros del referido órgano. Parágrafo 2. El Comité de Convivencia Laboral, en su primera sesión, elegirá por mutuo acuerdo a un
las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las cuales deben ser cumplidas por los miembros del referido órgano. Parágrafo 2. El Comité de Convivencia Laboral, en su primera sesión, elegirá por mutuo acuerdo a un presidente y a un secretario del órgano, quienes deberán cumplir las funciones previstas en los artículos 7° y 8º de la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio de Trabajo o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, respectivamente. 1 ,-·• ,fi.--•-•fin e•fi">-fi-,._ -,,,r,-•,' 1990 del 2 de abril del 2025 los 2 días del mes de abril de 2025 Página 4 des --7
RESOLUCIÓN No.
Continuación Resolución: "Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Vías, para el período 2025-2027" Artículo 2. Obligaciones de los miembros del comité de convivencia laboral. Los miembros del comité de Convivencia laboral del Instituto Nacional de Vías deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. AsiStir puntualmente a las reuniones programadas, o excusarse valida y previamente para poder convocar un suplente.
2. Mantener bajo estricta confidencialidad la información que. conozca en ejercicio de sus funciones.
3. Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del comité de convivencia laboral.
4. Asumir los compromisos de capacitación para el buen desempeño de su función . . 5. Llevar a cabo las tareas encomendadas dentro del seno del comité de convivencia laboral.
Artículo 3. Sesiones y quorum. El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente de forma
. 5. Llevar a cabo las tareas encomendadas dentro del seno del comité de convivencia laboral. Artículo 3. Sesiones y quorum. El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente de forma trimestral, con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará decisiones por mayoría simple, las reuniones podrán realizarse de forma virtual o presencial y serán convocadas por el presidente del comité. Parágrafo 1. El comité podrá reunirse extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, estas sesiones deberán ser convocadas por cualquiera de sus integrantes a través del presidente del comité. Parágrafo 2. A las reuniones del comité solo asistirán los miembros principales, los suplentes asistirán por ausencia de los principales y deberán ser citados a las reuniones por el presidente del comité. Artículo 4. Período. El período del Comité de Convivencia Laboral del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS será de dos (2) años (2025 - 2027), contados a partir de la expedición del presente acto administrativo. Artículo 5. Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a los funcionarios señalados enel articulo 1 º del presente acto administrativo. Artículo ·S. Publicación y Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el sitio web del INVÍAS www.invias.gov.co. Dada en Bogotá, D.C, a
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JHON JFfifiNAL
DIRECTOR GENERAL (E)
.,,. Ap,obó RUBY AMPAROMALAVER MO,TAO.A-Aseso, 1020-15 º"fifiti l!,' Aprobó· MARGARETH SOFIA SILVA MONTANA - Secretaria Generalfi Aprobó. JUAN SEBASTIÁN JIMENEZ LEAL - subdirector de Gestión 1-fufi . fi&?""""_ . - . '(" 1