INVIMA - Acuerdo 003 de 1994

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Acuerdo 003 de 1994
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1994

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMAACUERDO No. 0003 de 1994

(Diciembre 27 de 1994) "Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMALA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1290 de 1994.

ACUERDA

ARTICULO No. 1.- Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, dentro del marco del Decreto 1290 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta; la cual rige a partir del 2 de Enero de 1995. DESPACHO DEL DIRECTOR No. DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (UNO) Director Gral. Establec. Público 0015 23 1 (UNO) Asesor 1020 08 1 (UNO) Profesional Especializado 3010 16 1 (UNO) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (UNO) Secretario Ejecutivo 5040 14 1 (UNO) Conductor Mecánico 5310 15 1 (UNO) Auxiliar Administrativo 5120 10 PLANTA GLOBALIZADA No. DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 5 (CINCO) Subdirector Gral. Establec. Público 0040 16 3 (TRES) Jefe de Oficina 2045 24 4 (CUATRO) Jefe de División 2040 22

5 (CINCO) Subdirector Gral. Establec. Público 0040 16 3 (TRES) Jefe de Oficina 2045 24 4 (CUATRO) Jefe de División 2040 22 701(UNO) Asesor 1020 08 1(UNO) Profesional Especializado 3010 20 9 (NUEVE) Profesional Especializado 3010 18 1 (UNO) Profesional Especializado 3010 17 6 (SEIS) 3010 16 2 (DOS) 3010 < 4 (CUATRO) 3010 12 (DOCE) 3010 12 12 (DOCE) 3010 10 10 (DIEZ) Profesional Universitario 3020 09 7 (SIETE) Profesional Universitario 3020 08 4 (CUATRO) Profesional Universitario 3020 07 4 (CUATRO) Profesional Universitario 3020 05 2 (DOS) Tecnólogo 4165 14 1 (UNO) Auxiliar de Técnico 4110 06 1 (UNO) Técnico Operativo 4080 12 5 (CINCO) Secretario Ejecutivo 5040 18 3 (TRES) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (UNO) Secretario Ejecutivo 5040 14 6 (SEIS) Auxiliar Administrativo 5120 20 4 (CUATRO) Auxiliar Administrativo 5120 17 2 (DOS) Auxiliar Administrativo 5120 12 2 (DOS) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (DOS) Conductor Mecánico 5310 1 1 (UNO) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 1 (UNO) Operario Calificado 5300

2 (DOS) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (DOS) Conductor Mecánico 5310 1 1 (UNO) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 1 (UNO) Operario Calificado 5300 ARTICULO No. 2.- El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos INVIMA, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el artículo No. 1 del presente acuerdo, según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto. ARTICULO No. 3.- De conformidad con los decretos 1291 y 1292 de 1994, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, deberá incorporar preferentemente a su planta de personal los funcionarios que, al momento de la vigencia del Decreto 1290 de 1994, se encontraban incorporados a las plantas de personal de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto Nacional de Salud y a la del Ministerio de Salud. ARTICULO No. 4.- Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este acuerdo.ARTICULO No. 5.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 11 días de enero de 1995

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO AD-HOC

por el Gobierno Nacional. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 11 días de enero de 1995

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO AD-HOC

(Fdo.) IVAN MORENO ROJAS — (Fdo. FRANCISCO CAÑON PRIETO ARTICULO SEGUNDO. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fé de Bogotá, a los — días de enero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO Presidente de la República

GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

Director Departamento Administrativo Nacional de la Función Pública

ALONSO GOMEZ DUQUE

Ministro de Salud 72

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