INVIMA - Acuerdo 08 de 2007 del 14 de diciembre de 2007

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Acuerdo 08 de 2007 del 14 de diciembre de 2007
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden ACUERDO No. 08 DE 2007 (14 de diciembre de 2007 ) Por el cual se modifica el Acuerdo No. 003 de 2006

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 11 del Decreto 1290 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley 1290 de 1994, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, hoy Consejo Directivo, de acuerdo con el Decreto 211 de 2004, es competente para definir la estructura, integración y funciones de la Comisión Revisora. Que la Comisión Revisora es un órgano consultor del Instituto de especial relevancia para las gestiones de la entidad y, en particular, para el trámite de los registros sanitarios, aspecto éste que hace indispensable que cada una de sus Salas se encuentren conformadas con el fin de atender los asuntos que por competencia se someten a su consideración. Que el Consejo Directivo del INVIMA expidió el Acuerdo 003 de 2006, mediante el cual modificó la composición y funciones de la Comisión Revisora establecida en el Decreto 936 de 1996 y aprobó una nueva composición para las siguientes Salas Especializadas: Medicamentos y Productos Biológicos; Productos Naturales; Medicamentos Homeopáticos; Alimentos y Bebidas Alcohólicas; Dispositivos Médicos y Productos Varios; Sala Especializada de Reactivos de Diagnóstico in vitro.

Medicamentos y Productos Biológicos; Productos Naturales; Medicamentos Homeopáticos; Alimentos y Bebidas Alcohólicas; Dispositivos Médicos y Productos Varios; Sala Especializada de Reactivos de Diagnóstico in vitro. Que el INVIMA informó que la Asociación Colombiana de Ingenieros de Alimentos ACIAL de la cual hace parte la Sala Alimentos y Bebidas Alcohólicas, se encuentra disuelta. Que el artículo 4 del Acuerdo 003 de 2006 señala que: “En el evento en que una Asociación o Entidad desaparezca, conforme a las normas vigentes que regulen la materia, corresponde al Consejo Directivo definir la Asociación o Entidad que deberá presentar la terna en reemplazo de aquélla.” Que la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, ASCOFAME, luego de reiteradas comunicaciones efectuadas por el INVIMA, informó que no cuentan con profesionales que cumplan con el perfil requerido en el literal a) del artículo 23 del Acuerdo 003 de 2006, correspondiente a la Sala Especializada de Productos Naturales. Que el INVIMA informó que la mayoría de las Universidades Públicas no cuentan con programas específicos de formación en homeopatía; igualmente señaló que la Asociación Colombiana de Homeópatas y Alternativas Ancestrales, informó al INVIMA que no cuenta con personas que cumplan con el perfil requerido en el literal d) del artículo 25 del mismo Acuerdo, eventos éstos que han impedido designar los miembros de la Sala Medicamentos Homeopáticos. Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

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de la Sala Medicamentos Homeopáticos. Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Orden Continuación del Acuerdo No. 08 de 2007 “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 003 de 2006” Que el Consejo Directivo en sesión de fecha 14 de diciembre de 2007, analizó las situaciones anteriormente planteadas por la Dirección General del INVIMA y, en consecuencia, aprobó modificar la composición de las Salas Especializadas de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, Productos Naturales y Medicamentos Homeopáticos de la Comisión Revisora del INVIMA, en los términos contenidos en la parte resolutiva del presente Acuerdo. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 19 del Acuerdo 003 de 2006 el cual quedará así: “ARTÍCULO 19. La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas estará conformada por: 1. 5. Un Ingeniero de Alimentos, Nutricionista, Ingeniero Químico o Químico Farmacéutico con especialización y/o experiencia específica en el área de alimentos y/o nutrición, de terna presentada por la Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología de Alimentos. Un Ingeniero de Alimentos, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Nutricionista u otras áreas de la salud con especialización y/o experiencia específica en nutrición, de tema presentada por la Asociación Colombiana

Un Ingeniero de Alimentos, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Nutricionista u otras áreas de la salud con especialización y/o experiencia específica en nutrición, de tema presentada por la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas. Un Ingeniero de Alimentos, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Nutricionista u otras áreas de la salud con especialización y/o experiencia específica en toxicología, de terna presentada por la Sociedad Colombiana de Toxicología. Un representante de terna conformada por un candidato que presenten: la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI con perfil de Ingeniero de Alimentos con especialización y/o experiencia en Salud Pública; el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia con perfil de Químico Farmacéutico con especialización y/o experiencia específica en Salud Pública; la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y ZootecnistasACOVEZcon perfil profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con especialización y/o experiencia específica en Salud Pública. Un representante designado por el Ministro de la Protección Socia”. ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 23 del Acuerdo 003 de 2006 el cual quedará así: “ARTÍCULO 23. La Sala Especializada de Productos Naturales estará conformada por: a Un médico o químico farmacéutico con experiencia mínima de dos (2) años en plantas medicinales y recursos naturales de candidatos que presenten las Universidades Públicas y Privadas del país que cuenten con programas de medicina o química y farmacia. Un químico farmacéutico especializado en farmacología, de terna presentada

plantas medicinales y recursos naturales de candidatos que presenten las Universidades Públicas y Privadas del país que cuenten con programas de medicina o química y farmacia. Un químico farmacéutico especializado en farmacología, de terna presentada por el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos. Un Ingeniero de Alimentos o Nutricionista designado por el Ministro de la Protección Social. Un biólogo con dos (2) años de experiencia de candidatos que presenten las Universidades Públicas o Privadas que cuenten con programas de biología. Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Continuación del Acuerdo No. 08 de 2007 “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 003 de 2006” e. Un toxicólogo con dos (2) años de experiencia de terna que presente la Asociación Colombiana de Toxicología. ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo 25 del Acuerdo 003 de 2006 el cual quedará así: “ARTÍCULO 25. La Sala Especializada de Medicamentos Homeopáticos estará conformada por: a Un médico con experiencia en medicina alternativa, mínima de dos años, de candidatos que presenten las Universidades Públicas o Privadas que cuenten con programas de formación en medicina altemativa. Un médico con experiencia en medicina homeopática, mínima de dos años, de tema que presente la Asociación de Médicos Investigadores en Terapias Alternativas. Un médico con experiencia en medicina homeopática, mínima de dos años,

Un médico con experiencia en medicina homeopática, mínima de dos años, de tema que presente la Asociación de Médicos Investigadores en Terapias Alternativas. Un médico con experiencia en medicina homeopática, mínima de dos años, de terna que presente la Asociación Médica Homeopática de Colombia. Un químico farmacéutico o médico con formación o experiencia mínima de dos (2) años en medicina homeopática, de terna que presente la Asociación de Médicos e Investigadores en Bioenergética AMIBIO. Un médico o químico farmacéutico con formación o experiencia mínima de dos (2) años en Homeopatía, designado por el Ministro de la Protección Social” ARTÍCULO 4°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo 003 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

NIDIA PINZÓN SORA PERLA INES LLINÁS ÁLVAREZ

Presidenta (D) Secretaria Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

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