INVIMA - Acuerdo 51 de 1997
Detalles
- Título
- INVIMA - Acuerdo 51 de 1997
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 51
Por el cual se crea el Comité Técnico en Medicamentos y se dictan normas sobre su funcionamiento. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el articulo 172 de la ley 100 Y el Acuerdo 31 del Consejo.
ACUERDA: ARTICULO 10. Creación y Objeto. Créase el Comité Técnico de Medicamentos como un organismo asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tendrá por objeto estudiar y recomendar los criterios que deben regir el proceso. de actualización del listado de medicamentos esenciales incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
ARTICULO 2”. Funciones. Son funciones del Comité las Siguientes:
1. Realizar los estudios y análisis que en relación con los medicamentos del Plan Obligatorio de Salud le solicite el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
2. Estudiar las propuestas de inclusión y exclusión de medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud y proponer sus recomendaciones al Consejo.
3. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los ajustes que estime pertinentes en la lista de medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud.
ARTICULO 30. El Comité Técnico en Medicamentos, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes integrantes:
1. Dr. Jesualdo Fuentes González
2. Dr. Gustavo Isaza Mejia
3. Dra. Maria Cristina Latorre Torres
4. Dr. Carlos Moreno Rojas
Social en Salud, tendrá los siguientes integrantes:
1. Dr. Jesualdo Fuentes González
2. Dr. Gustavo Isaza Mejia
3. Dra. Maria Cristina Latorre Torres
4. Dr. Carlos Moreno Rojas
5. Dra. Luisa Fernanda Ponce de León Quiroga6. Dr. Jaime Daza Rincones.
7. Un medico internista, designado por la Sociedad Colombiana de Medicina Interna.
8. El subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del Ministerio de Salud, o que haga sus veces PARÁGRAFO: Actuará como Coordinador del Comité, el Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del Ministerio de Salud.
ARTICULO 4”. De las funciones del Coordinador. Serán funciones del coordinador las siguientes:
1. Convocar ala reuniones a todos los miembros del Comité y coordinar las mismas.
2. Preparar y enviar con su debido tiempo los documentos requeridos para las reuniones del Comité.
3. Estregar ala secretaria Técnica del consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los documentos, conclusiones de los estudios y análisis realizados y las recomendaciones respectivas para consideración por el Consejo.
4. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y llevar el libro de actas correspondientes.
ARTICULO 5”. De los asesores permanentes. El Comité técnico en Medicamentos podrá recibir soporte técnico de todos los organismos públicos y privados que considere pertinentes y útiles para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 6%. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité se reunirá en fora ordinaria cada tres meses. Habrá lugar a reuniones extraordinarias cuando así se requiera. El Comité sesionara en
útiles para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 6%. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité se reunirá en fora ordinaria cada tres meses. Habrá lugar a reuniones extraordinarias cuando así se requiera. El Comité sesionara en la sede del Ministerio de Salud en la ciudad de santafe de Bogotá, entidad que suministrará el material necesario así como el apoyo logístico y técnico para la ejecución de las actividades del Comité. ARTICULO 7%. DE LA CONVOCATORIA A LAS REUNIONES. El coordinador convocará a las reuniones mediante citación escrita a cada uno de los miembros del Comité, con un periodo no inferior a diez (10) días calendario. Conjuntamente con la convocatoria se distribuirá la documentación necesaria para la Reunión. La Convocatoria se efectuará por parte del Coordinador o de tres de sus miembros. La asistencia injustificada a tres (3) reuniones de uno de los miembros, dará lugar a su sustitución. ARTICULO 8%. DEL QUÓRUM Y LAS DELIBERACIONES. El Comité podrá deliberar con cinco (5) de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría. ARTICULO 9”. DEL LIBRO DE ACTAS. De cada reunión se levantara un Acta y se abrirá un libro con las mismas, las cuales deberán ser numeradas secuencialmente. ARTICULO 10% PROHIBICIONES. Los miembros del Comité no podrán personalmente, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, ni sucónyuge o compañero(a) permanente, tener vínculos laborales, contractuales o comerciales con productores, distribuidores o comercializadores de medicamentos. ARTICULO 11%. DE LA NO REMUNERACIÓN DE LA COMISON. Los miembros del Comité
productores, distribuidores o comercializadores de medicamentos. ARTICULO 11%. DE LA NO REMUNERACIÓN DE LA COMISON. Los miembros del Comité desempeñaran sus funciones ad-honorem. ARTICULO 12”. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capitulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga el Acuerdo No. 04 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a los NOTA AL MEDIO MAGNETICO: En el documento original y en las publicaciones oficiales en medio físico, fechadas el 8 de enero de 1997, se encuentran las firmas de:
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS