INVIMA - Circular 00024 de 2005
Detalles
- Título
- INVIMA - Circular 00024 de 2005
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
Le DIAN Niftección de Impuestos y Aduanas Nacionales CIRCULAR No.00024 7 de febrero de 2005 PARA Director de Impuestos Director de Aduanas Jefes de Oficina Subdirectoras Directores Regionales Administradores Especiales de Impuestos y Aduanas Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Jefes y funcionarios de Divisiones Jurídicas Servicio al Comercio Exterior, Técnica Aduanera, Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y Liquidación Tributaria y Aduanera ASUNTC Sentencia del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2004, proferida dentro de los procesos radicados con los números 13432,13434.y 13502
TEMA: Nulidad Circular Conjunta 001 del — de abril de 2002
El Honorable Consejo de Estado, con ocasión de la acción de nulidad interpuesta en contra de la Circular 001 del 1 de abril de 2002, expedida conjuntamente por el INVIMA y la DIAN, profirió sentencia el día 9 de diciembre 2004, dentro de los procesos acumulados y radicados con los números 13432, 13434 y 13502 con ponencia de la Consejera María Inés Ortiz Barbosa, en cuya parte resolutiva decide: “NECLÁRESE la nulidad de la Circular Conjunta INVIMA-DIAN No, 001 del 17 de abril de 2002" EXTRACTO “Resulta entonces inaceptable que para el Estado un producto sea definido por una entidad como medicamento mientras otra le niegue tal calidad. Esto es lo que se pretende con la circular demandada, bajo una proyectada coordinación entre el INVIMA y la DIAN, que lo que realmente trae para los administrados es una gran incertidumbre, pues
calidad. Esto es lo que se pretende con la circular demandada, bajo una proyectada coordinación entre el INVIMA y la DIAN, que lo que realmente trae para los administrados es una gran incertidumbre, pues lo que hace es dar vía libre a la incongruencia mediante la duplicidad de criterios y de esfuerzos en lugar de asumir que una de las entidades tiene tudos lo elementos necesarios para determinar científicamente la naturaleza de un bien...d SDIAN Dicc de Imputc y Adan acoeles Abed y lee Si bien es cierto que un producto puede tener características de medicamenio y también de alimento, no es la DIAN la autoridad competente para (al definición, así sea stilo para efectos de la clasificación arancelaria, pues para elio existe un registro sanitario que expide el INVIMA cuancdic hace la clasificación del producto, registro que tiene ente otros efectos, dar a conocer públicamente la clasificación que le corresponde.” Una vez el Consejo de Estado transcribió lo que se tiene por medicamento y alimentos según los Decretos 677 de 1995 y 3075 de 1997 respectivamente, expuso "Es claro que el INVIMA cuando clasifica un producto como medicamento o como alimento y expide el acto administrativo del registro sanitario, es decir la autorización para fabricar, envasar e importar el producto es porque aquél reúne las características que corresponden a alguna.de las definiciones (ranscritas, luego carece de fundamento jurídico Y técnico que la DIAN haga caso omiso de tal “Clasificación y decida dare otra naturaleza, pues en cualquier caso invadiría el ámbito de competencia del INVIMA e ignoraría los parámetros que establecen las definiciones de las nomas transcritas para adoptar sus propios conceptos sobre lo que son medicamentos y
“Clasificación y decida dare otra naturaleza, pues en cualquier caso invadiría el ámbito de competencia del INVIMA e ignoraría los parámetros que establecen las definiciones de las nomas transcritas para adoptar sus propios conceptos sobre lo que son medicamentos y alimentos, que es el ejemplo traido en el acto acusado.” Continuación Circular Sentencia del 9 de diciembre de 2004, Consejo de Estado Expedientes 13432, 13434 y 13502 CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES Consideraciones El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Circular Conjunta INVIMA-DIAN No, 001 del 19 de abril de 2002, la cual contemplaba la independencia de la calificación de productos como alimentos, medicamentos, entre otros, por parte de la UIAN y el INVIMA y en consecuencia, la posibilidad de que no existiera colncidencia por parte de dichas entidades en su clasificación como tales, en ¡azón de que las mismas cumplen diferentes finalidades, pues la primera obedece a criterios para la preservación de la salud humana y la segunda, para efectos de regular y controlar el comercio internacional de mercancías.¡DIAN Dirención de Impuestos y Aduanas Hacimnales 1ambién ha sido reiterativa la jurisprudencia del Consejo de Estado en señalar que en el caso de los medicamentos, la calificación que prevalece es la delenninada por el INVIMA, entidad competente en la materia y con fa idoneidad técnica para delerminar la naturaleza de estos productos. Conclusiones Teniendo en cuenta lo expuesto: Para la aplicación del IVA a los medicamentos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá en cuenta el Registro Sanitario expedido por el INVIMA que los califica como tales.
Conclusiones Teniendo en cuenta lo expuesto: Para la aplicación del IVA a los medicamentos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá en cuenta el Registro Sanitario expedido por el INVIMA que los califica como tales. Ahora bien, para la clasificación en el Araricel de Aduanas, estos bienes deben ajustarse a las Normas y Reglas Generales interpretativas que rigen internacionalnente para el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Convenio al que adhirió Colombia mediante Ley 646 de 2001).y para la Nomenclatura de la Comunidad Andina de Naciones (Nandina), independientemerte de las consideraciones y decisiones de otras entidades del Estado. Esperamos su debida divulgación, (Original firmado por )
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales