INVIMA - Circular 001 de 2002

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular 001 de 2002
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

CIRCULAR CONJUNTA INVIMA DIAN No 001 de 2002 01 ABR. 2002

PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES Y

COMERCIALIZADORES DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y DEMAS

PRODUCTOS QUE REQUIEREN REGISTRO SANITARIO.

ASUNTO: Registro Sanitario y clasificación arancelaria de medicamentos, alimentos, plaguicidas e insecticidas de uso domestico.

Con el propósito de recordar los alcances del Registro Sanitario que expide el INVIMA para los medicamentos, alimentos, insecticidas y plaguicidas de uso domestico, en desarrollo de lo previsto en la Ley 9 de 1979, Decreto 3075 de 1997, Decreto 677 de 1995, y Decreto 2092 de 1986 el INVIMA y la DIAN se permiten realizar las siguientes precisiones: 1. 1. La calificación que el INVIMA efectúan de los productos como alimentos, medicamentos, insecticidas y plaguicidas de uso domestico en el Registro Sanitario, obedece a consideraciones relacionadas con la preservación de la salud humana. Por su parte, la clasificación arancelaria de los productos se realiza para efectos de facilitar, regular y controlar el comercio internacional de mercancías. 2. 2. Lo anterior implica que, la consideración que el INVIMA hace de los productos como medicamentos, alimentos, insecticidas y plaguicidas de uso domestico, no necesariamente debe coincidir con la clasificación establecida en el Arancel de aduanas para los mismos productos, es decir, un producto puede obtener el Registro Sanitario como medicamento, pero clasificarse desde el punto de vista arancelario como un alimento. 3. 3. Comoel Estatuto Tributario, en su Articulo 424, establece la exclusión del IVA para

como medicamento, pero clasificarse desde el punto de vista arancelario como un alimento. 3. 3. Comoel Estatuto Tributario, en su Articulo 424, establece la exclusión del IVA para algunos productos, basándose en su clasificación arancelaria y no en la que figura en el Registro Sanitario, es la clasificación arancelaria de los mismos la que determina el tratamiento tributario aplicable en materia de IVA. Así mismo, la clasificación arancelaria es la que se tiene en cuenta para los efectos aduaneros Sin embargo, para la exclusión de IVA de las materias primas (Principios activos y excipientes) con destino a la producción de Medicamentos y de plaguicidas e insecticidas de uso domestico a que se refieren el parágrafo 2° del articulo 424 modificado por el articulo 18 de la Ley 716 de 2001, y el articulo 424-1 del Estatuto Tributario, se requiere el visto bueno del INVIMA (Colocación de Sticker y sello o sello solamente), conforme a lo dispuesto en el Decreto 358 del 28 de Febrero de 2002. Los usuarios que requieran obtener la clasificación arancelaria de los productos que producen, comercializan, importan o exportan, pueden fornular su solicitud a la División de Arancel de la DIAN, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 154 y siguientes de la Resolución DIAN 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001 y en las Resoluciones DIAN 5182 Y 5923 de 2000.

AMELIA GASTELBLONDO JARAMILLO

Directora General (E)

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General DIAN

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