INVIMA - Circular 400-03264

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
INVIMA - Circular 400-03264
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
—

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia 400 - 03264

CIRCULAR

DE: SUBDIRECTOR ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

PARA: EXPORTADORES DE CARNE Y PLANTAS DE BENEFICIO

DE ANIMALES DE ABASTO PUBLICO DE EXPORTACION

FECHA: Bogotá, D.C., 18 de Diciembre de 2007

ASUNTO: CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA EXPORTACIÓN DE CARNE Según la reglamentación sanitaria vigente, el país importador de alimentos y materias primas para la industria de alimentos es quien establece los requisitos sanitarios, por tanto en el proceso de exportación que se surte desde Colombia, el INVIMA a solicitud del interesado expide el Certificado de Inspección Sanitaria para exportación.

Es así como el artículo 19 del Decreto 1175 de 2003 expedido por el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social, establece Expedición del Certificado de inspección sanitaria. Cuando el país importador lo requiera, la autoridad sanitaria del puerto de salida expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria para la exportación de alimentos,..soporte para que el INVIMA preste el servicio y verifique las correspondientes condiciones sanitarias. En el mismo sentido, el Decreto 1500 de 2007 establece en su artículo 55. Verificación de las exportaciones. Cuando el país de destino lo requiera, el personal de inspección del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos verificará:

1. Destino del embarque

2. Certificación del establecimiento expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia

de Medicamentos y Alimentos, Invima

3. Condiciones del producto y del transporte

1. Destino del embarque

2. Certificación del establecimiento expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia

de Medicamentos y Alimentos, Invima

3. Condiciones del producto y del transporte

4. Condiciones del embarque

5. Inspección física Parágrafo 19%. Después de constatar la información y verificado el cumplimiento se expedirá el certificado de inspección sanitaria para exportación. Los productos que no cumplan tos requisitos para exportación no se les permitirán su salida.

Carrera 680 Nro. 17-11/21 PBX: 2948700 Ína Web http www nvima gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20895Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Liberod y Crea. Es importante aclarar que las condiciones del producto y el transporte se soportan en el formato Certificación de proceso para exportación el cual es diligenciado por el personal del INVIMA asignado a cada planta de beneficio de exportación. Dicho documento se constituye en un insumo para expedir, también por parte del Instituto, el certíficado de inspección sanitaria para exportación en el sitio de primera barrera (puerto marítimo o fluvial, aeropuerto internacional o puesto fronterizo).

COPIA: FUNCIONARIOS INVIMA (COORDINADORES GTT, MÉDICOS VETERINARIOS EN PLANTAS DE BENEFICIO DE ANIMALES IE ABASTO PÚBLICO DE EXPORTACIÓN Y SITIOS DE PRIMERA BARRERA) 4 Tn Proyectaron: mA JIMÉNEZ M./CÉSAR dico Sm

Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2048700 Página Web hitp/ wwwinvima gov.co Bogotó - Colombia AA. 20895

Consultar sobre este documento ...