INVIMA - Circular 400-1240-13
Detalles
- Título
- INVIMA - Circular 400-1240-13
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
SALIENTE LIENTE CORRESPONDENCIASAL Rad: 15037690 Radicado: 13097638 o R s RID 7olios: 1 Clave 700182
TODOS ¥ DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y SESIDAS Ta: IMPORTADORES. AGENCIAS DE ADUI cha Nensno 1628 juemao
CIRCULAR 400-1240-13
PARA: Importadores, Agencias de Aduana, usuarios en general y funcionarios de las oficinas INVIMA ubicadas en los Sitios de Control en Primera Barrera, puertos marítimos y Fluviales, Aeropuertos y Pasos Fronterizos.
DE: Director de Alimentos y Bebidas ASUNTO: Certificado HACCP para productos de la pesca importados a Colombia. La Dirección de Alimentos y Bebidas informa, que debido a la recurrente y reiterada presentación de documentación no adecuada en las radicaciones de Certificaciones de Inspección Sanitaria para nacionalización en las oficinas del INVIMA ubicadas en Puertos Marítimos y Fluviales, Aeropuertos y Pasos de Frontera, se les recuerda a todos los usuarios de este trámite ante el Instituto que el artículo 4 de la resolución 730 de 1998 establece: ARTICULO 4. El importador de productos pesqueros y acuícolas para el consumo humano, deberá presentar en el puerto o sitio de ingreso al país un certificado o documento expedido por autoridad competente o por terceros acreditados o reconocidos, del país exportador, en el cual conste que los productos importados han sido procesados bajo el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP. En ese sentido, este Instituto requiere como requisito indispensable la presentación de un certificado HACCP para TODO cargamento de productos pesqueros y acuicolas, que sea objeto de
Críticos de Control - HACCP. En ese sentido, este Instituto requiere como requisito indispensable la presentación de un certificado HACCP para TODO cargamento de productos pesqueros y acuicolas, que sea objeto de importación a Colombia, el cual debe cumplir las siguientes características: Quela certificación cuente con los datos completos del establecimiento donde se procesan estos productos. Ser emitido por la autoridad sanitaria competente o por tercero acreditado. Para este último se debe presentar la certificación de autorización por parte de la autoridad competente para la expedición de esta certificación. Presentarse en Copia en la oficina INVIMA del puerto, aeropuerto o paso fronterizo por el cual ingresan al país los productos. Agradecemos su colaboración y el cumplimiento de lo establecido en la norma. Cordialmente,
HARRY AL VA LLINÁS
C.C: Dr. Javier Guzmán Sarrascal - Director de Operaciones Sanitarias.
Proyectó: Adriana Barreto Hernández - GTPBAS (7/05/13)
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