INVIMA - Circular Conjunta 001-2012
Detalles
- Título
- INVIMA - Circular Conjunta 001-2012
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO CIRCULAR CONJUNTA 001 - 2012
Para: Funcionarios del INVIMA e ICA de puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos autorizados para el ingreso de importaciones de productos vegetales y animales destinados al consumo humano.
De: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos e Instituto Colombiano Agropecuario.
Asunto: Adopción y desarrollo del mecanismo de coordinación entre
el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA para realizar inspecciones conjuntas simultáneas en lo que hace referencia a las importaciones de productos regulados de origen vegetal y animal destinados al consumo humano que ingresen al país por los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos. JUSTIFICACIÓN En cumplimiento de la Política de racionalización de trámites, procedimientos y regulaciones establecida por el Gobierno Nacional, y con el fin de facilitar las actividades de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones de control, inspección y vigilancia, contribuir con la eficacia y eficiencia de éstas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, moralidad, economía en las actuaciones administrativas y simplicidad en los trámites, fue expedido el decreto 019 de 2012 “Antitrámites” Mecanismos para realizar el Ejercicio de funciones de Inspección, Vigilancia y Control. La mencionada disposición normativa obliga a las autoridades a tomar decisiones sobre los procedimientos para atender los trámites en el menor
2012 “Antitrámites” Mecanismos para realizar el Ejercicio de funciones de Inspección, Vigilancia y Control. La mencionada disposición normativa obliga a las autoridades a tomar decisiones sobre los procedimientos para atender los trámites en el menor tiempo, en aras de optimizar el uso del mismo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas, así como la simplicidad y estandarización de los procedimientos para trámites similares. Partiendo de lo anteriormente expuesto, y en consideración de lo establecido en el artículo 108 del mencionado decreto el cual a la letra dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que el ICA y elINVIMA ot Naci Vgleca de Mecicamentos y Almertos INVIMA cumplan respecto de una misma persona natural o jurídica, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente decreto ley, deberán adoptar mecanismos para realizar inspecciones o visitas conjuntas respecto de un mismo sujeto vigilado, decretar y practicar las pruebas conducentes e intercambiar la información que sea necesaria para el desarrollo de sus respectivas competencias”, se hace necesario proceder a la definición de un mecanismo que, desde el ámbito de la competencia de cada institución, facilite el comercio sin desatender la seguridad sanitaria nacional. Con este tipo de instrumentos, las entidades del Gobierno Nacional buscan la efectividad en los procedimientos y la facilitación en la gestión institucional. li. OBJETIVO Establecer un mecanismo de coordinación entre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA para realizar inspecciones conjuntas simultáneas respecto
li. OBJETIVO Establecer un mecanismo de coordinación entre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA para realizar inspecciones conjuntas simultáneas respecto de un mismo sujeto vigilado, en lo que hace referencia a las importaciones de productos de origen vegetal y animal para consumo humano que ingresen al país por los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos autorizados. lil. ALCANCE Las disposiciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios del ICA y del INVIMA que realicen actividades de inspección y certificación en los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos autorizados para la importación de mercancías de origen animal y vegetal destinadas al consumo humano.
IV. FUNDAMENTO LEGAL Decreto 019 de 2012 del Departamento Administrativo de la Función Pública DAPF "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" Disposiciones especiales de cada entidad (ICA e INVIMA) en relación con el control de las importaciones de mercancías de origen agropecuario para
consumo humano: Instituto Colombiano Agropecuario — ICA Decreto 1840 del 3 de agosto de 1994 “Por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993”. Capítulo IV; artículos 5 y 6, literales a;byc. Resolución 1008 de 2006 de la Comunidad Andina Decisión 515 de 2008 la Comunidad Andina Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad AndinaINVIMA Insta Nacen de VighsdoModamatos y Almentos
Resolución 1008 de 2006 de la Comunidad Andina Decisión 515 de 2008 la Comunidad Andina Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad AndinaINVIMA Insta Nacen de VighsdoModamatos y Almentos Decisión 737 de 2010 de la Comunidad Andina Resolución 1558 de 2010 del ICA Ministerio de Salud y Protección Social. Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional Decreto 1601 de 1984, artículos 71, 72, 86, 88, 110 - numeral 3 Decreto 3075 de 1997 capítulo X — Importaciones de alimentos Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Decreto 3518 de 2006 “Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”. Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.- artículo 34 literal c
V. DISPOSICIONES GENERALES.
Adoptar y desarrollar un mecanismo de coordinación entre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA para realizar inspecciones conjuntas simultáneas en lo que hace referencia a los embarques de importaciones de productos de origen vegetal y animal para consumo humano que ingresen al país por los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos autorizados y que estén regulados por las dos entidades. Lo anterior implica la concurrencia de las dos autoridades al mismo sitio, en un mismo momento, con el fin de adelantar sus procedimientos. Teniendo en cuenta la estructura del Arancel de Aduanas los productos
que estén regulados por las dos entidades. Lo anterior implica la concurrencia de las dos autoridades al mismo sitio, en un mismo momento, con el fin de adelantar sus procedimientos. Teniendo en cuenta la estructura del Arancel de Aduanas los productos destinados al consumo humano sobre los cuales tienen actuación las dos entidades se pueden agrupar de la siguiente manera: La Carne y despojos comestibles. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, sin procesar. Leche y productos lácteos. Huevos de ave y sus productos. Miel natural. Otros productos comestibles de origen animal no expresados en otra parte. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos. Café, té, yerba mate y especias. Cereales Productos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina y gluten de trigo. Semillas y frutos oleaginosos, frutos diversos y plantas industriales Q Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas y ceras de origen animal o vegetal.INVIMA it oo d Vigna de Madicamento y Almentos . Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. . Cacao y sus preparaciones . Preparaciones a base de cereales, harina, almidén, fécula o leche. . Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas . Preparaciones alimenticias diversas.
VI. DEL PROCEDIMIENTO.
Comunicación Para la importación de animales, vegetales y sus productos que requieren de la
. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas . Preparaciones alimenticias diversas.
VI. DEL PROCEDIMIENTO.
Comunicación Para la importación de animales, vegetales y sus productos que requieren de la inspección física sanitaria, el interesado o su representante deberá comunicar por escrito al ICA en el sitio de ingreso autorizado, mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación, la llegada del cargamento y solicitar la inspección requerida para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS o el Certificado Fitosanitario para Nacionalización, CFN, de lo cual el ICA informará al INVIMA. Si el INVIMA recibe primero la notificación a través de SIVICOS, deberá informar al ICA vía correo electrónico o telefónicamente, sobre el tipo de producto a inspeccionar, quien de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad andina relacionadas con las Categorías de Riesgo (Resolución 1008 de 2005 y 1153 de 2008) determinará el tipo de actuación a realizar. Coordinación en Puertos Marítimos Una vez radicada la solicitud por parte del agente aduanero en las oficinas de ICA e INVIMA, las instituciones revisarán la documentación y determinarán si se requiere la intervención conjunta de las dos autoridades. Si la revisión documental cumple con lo exigido por las entidades y si se requiere la intervención conjunta de éstas, se escogerán de mutuo acuerdo el o los contenedores a inspeccionar, con el fin de evitar dobles movimientos. De esta actividad se deberá informar al agente aduanero del importador o su delegado, a fin de que realice la solicitud para el traslado de contenedores a
los contenedores a inspeccionar, con el fin de evitar dobles movimientos. De esta actividad se deberá informar al agente aduanero del importador o su delegado, a fin de que realice la solicitud para el traslado de contenedores a inspeccionar a los terminales marítimos. Una vez efectuada la solicitud, los terminales marítimos notificarán a las instituciones y a los usuarios la fecha, lugar y hora para la inspección física simultánea. La inspección física de contenedores refrigerados deberá practicarse dentro del mismo día si las solicitudes se hacen en la jornada de la mañana, si la solicitud se presenta en las horas de la tarde, la inspección se deberá efectuar en eltranscurso de la mañana siguiente. Las solicitudes de inspección de carga seca se reciben durante todo el día y se programa su inspección para el día siguiente. Para el tendido de los contenedores, el ICA enviará dos programaciones diarias de inspección de mercancías a los terminales marítimos con copia al INVIMA, situación sujeta al cumplimiento de la programación de los operadores en los Terminales. En los casos en los que el agente aduanero radique su solicitud con más de un día de antelación a la llegada de la embarcación o en el caso que no trasladen los contenedores, se deberá informar y coordinar la inspección con las autoridades ICA e INVIMA y solicitar la reprogramación de la movilización del o los contenedores ante el Terminal respectivo, de acuerdo con el procedimiento atrás indicado. Coordinación en aeropuertos y pasos fronterizos Una vez radicada la solicitud por parte del agente aduanero en las oficinas de ICA e INVIMA (en la cual se deberá informar la bodega o zona aduanera en
atrás indicado. Coordinación en aeropuertos y pasos fronterizos Una vez radicada la solicitud por parte del agente aduanero en las oficinas de ICA e INVIMA (en la cual se deberá informar la bodega o zona aduanera en donde está depositada la mercancía), las instituciones revisarán la documentación y determinarán si se requiere la intervención conjunta de las dos autoridades. Si la revisión documental cumple con lo establecido por las entidades, se programa la inspección informando al agente aduanero del importador o su delegado. La inspección debe realizarse como máximo el mismo día si las solicitudes se hacen en la jornada de la mañana o en la jornada matinal del día siguiente si se presenta la petición en horas de la tarde. Revisión y entrega de C.I.S y C.F.N. Posterior a la revisión física del cargamento y si ésta resulta satisfactoria, el ICA expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria CIS o el Certificado Fitosanitario para Nacionalización CFN, según el caso, con el cual certifica que la mercancía cumple con los requisitos sanitarios o fitosanitarios exigidos y que no constituye riesgo para la sanidad agropecuaria del país, y el INVIMA expedirá por su parte, el correspondiente Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización con el concepto respectivo, aprobado o negado.
VI. CONSIDERACIONES ESPECIALES e El procedimiento de inspección simultánea aplicará únicamente para mercancías de origen animal o vegetal destinadas al consumo humano. Si no hay objeción sanitaria o fitosanitaria por parte del ICA, el criterio final que autoriza el ingreso de la mercancía lo tendrá el INVIMA.Into Nacion de Vgtncia de Madeamenios y Alimentos INVIMA mi
Si no hay objeción sanitaria o fitosanitaria por parte del ICA, el criterio final que autoriza el ingreso de la mercancía lo tendrá el INVIMA.Into Nacion de Vgtncia de Madeamenios y Alimentos INVIMA mi Si al momento de la radicación existe una inconsistencia de tipo documental de los requisitos establecidos por el ICA, se deberá informar al usuario y al INVIMA de manera escrita en el formato de solicitud de inspección. Hasta tanto no se resuelva la misma no podrá darse continuidad al proceso. Igual situación, para el caso de documentación faltante o inconsistente presentada al INVIMA, quien a su vez informará al ICA. Sifinalizada la inspección física, se determina la presencia de problemas de tipo sanitario o fitosanitario el ICA tomará las Medidas Sanitarias que se requieran (retención, decomiso, destrucción, reembarque) soportadas en las actas respetivas. De esta actuación se comunicará al INVIMA para la actuación correspondiente. e Este procedimiento no incluye el puerto de la isla de San Andrés.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 JUN. 2012
TERESITA BELTRAN OSPINA Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario - ICA QU acu E / a .
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DÉ ACOSTA
Directora General — Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y L Alimentos — INVIMA ue