INVIMA - Circular DG-0100-196

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular DG-0100-196
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
—

MPNISTERIO 'DE SALUD

INVIMA INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS CIRCULAR No. DG — 0100 - 196

Entidades Territoriales de Salud y Plantas procesadoras de pollo marinado Dr. CAMILO URIBE GRANJA Director General INVIMA ASUNTO: — Aplicación y cumplimiento de la Resolución 0402 de 2002. Pollo marinado.

FECHA: Agosto 05 de 2002

En vista de las diferentes interpretaciones de que ha sido objeto lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 402 del 10 de abril de 2002 por la cual se establecen los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado, el Invima en calidad de responsable de dar directrices y orientaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la legislación sanitaria se permite precisar lo siguiente: Las leyendas obligatorias que debe incluir el rótulo de los empaques de los productos objeto de la resolución 402 de 2002 son los establecidos en el numeral 3.3 de norma NTC512 - (cuarta actualización), la cual fue oficializada mediante Resolución 2387 de 1999 por el Ministerio de Salud.

Esta información debe incluir: Nombre del alimento Ingredientes y aditivos, los cuales deberán identificarse con nombre genérico y específico Contenido neto Nombre y dirección del fabricante País de origen o la leyenda industria colombiana Identificación del lote Fecha de vencimiento Instrucciones para la conservación

específico Contenido neto Nombre y dirección del fabricante País de origen o la leyenda industria colombiana Identificación del lote Fecha de vencimiento Instrucciones para la conservación CRA. 14A No. 58A - 29 - LINEA 9800-910192 - PBX: 3475388 - TELS.: 3151762 - 3151878 - 3151982 - A A. 20896 - 20911 BOGOTA DC. COLOMBIAMINISTERIO DE SALUD INVIMA INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Las leyendas adicionales que establece la resolución 402 de 2002 en cuanto al rotulado de las aves marinadas y que son de obligatorio cumplimiento, al igual que las arriba mencionadas, son: La expresión marinado inmediatamente después del nombre del producto. La cantidad de solución y el método de adición de la solución conjuntamente con los aditivos e ingredientes y función de los mismos. La forma de presentación de estas leyendas adicionales es la siguiente El nombre del producto, al igual que las demás leyendas adicionales (cantidad de solución adicionada, ingredientes utilizados y función de los mismos) deben ser del mismo tamaño El tamaño en el que deben ir impresas las leyendas adicionales es el establecido en el anexo A de la NTC 5121 cuarta actualización, el cual esta determinado en función de la dimensión (área) de la cara principal de exhibición del producto o del peso del producto, según la tabla que se adopte o acoja. Como quiera que este anexo da ejemplos de tamaños de caracteres utilizados en Estados Unidos y la Comunidad Europea se permitirá la utilización de cualquiera de las dos escalas. Debe tenerse presente que la escala de los Estados Unidos toma como referencia para el

de tamaños de caracteres utilizados en Estados Unidos y la Comunidad Europea se permitirá la utilización de cualquiera de las dos escalas. Debe tenerse presente que la escala de los Estados Unidos toma como referencia para el tamaño de las letras el área de la cara principal de exhibición, mientras que la tabla de la Comunidad Europea toma como referencia el contenido o peso neto del producto. Las leyendas adicionales deben estar impresas en la cara principal de exhibición entendiéndose ésta como la parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada en condiciones normales de comercialización. Estas leyendas adicionales no pueden estar impresas en adhesivos o sticker. Todas las leyendas obligatorias y adicionales deben estar impresas con caracteres claros, visibles, indelebles y de fácil lectura para el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. CRA. 14A No. 58A - 29 - LINEA 9800-910192 - PBX: 3475388 - TELS.: 3151762 - 3151878 - 3151982 - A.A. 20896 - 20911 BOGOTA, D.C. COLOMBIAMINISTERIÓ DE SALUD INVIMA INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS En cualquier caso el tamaño, características y ubicación de las leyendas adicionales debe satisfacer tanto el espíritu de la Resolución 402 de 2002 como de la norma NTC 512-1 sobre rotulado, el cual es el de brindarle al consumidor una información veraz, clara, completa y destacada de tal manera que éste diferencie en forma clara e inequívoca el producto marinado respecto del que no ha sido sometido a este proceso. Así mismo que el consumidor tenga total conciencia y conocimiento claro acerca de las características,

completa y destacada de tal manera que éste diferencie en forma clara e inequívoca el producto marinado respecto del que no ha sido sometido a este proceso. Así mismo que el consumidor tenga total conciencia y conocimiento claro acerca de las características, proceso al cual fue sometido, composición y valor nutricional del producto que está adquiriendo. OBLIGATORIEDAD DE ROTULADO PARA POLLO MARINADO: De conformidad con lo establecido en la Resolución 0402 de 2002, todo producto (aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas) que sean sometidas a la técnica del marinado, para ser comercializado o distribuido, a granel, al detal, al por mayor, institucional, industrial o cualquier otra forma de comercialización o distribución, deberán cumplir la totalidad de los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución en mención.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO: Para el cabal cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata la Resolución 0402 de 2002 se concede un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la circular, término durante el cual las autoridades sanitarias del nivel nacional, seccional, distrital y local se abstendrán de realizar operativos o actividades de vigilancia y control dirigidos a verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones de rotulado de que trata la citada disposición legal.

A continuación se presentan algunos ejemplos de leyendas adicionales que deben presentar los empaques de las aves sometidas al proceso de marinado que se comercialicen en el país.

rotulado de que trata la citada disposición legal. A continuación se presentan algunos ejemplos de leyendas adicionales que deben presentar los empaques de las aves sometidas al proceso de marinado que se comercialicen en el país. CRA. 14A No. 58A - 29 - LINEA 9800-910192 - PBX: 3475388 - TELS.: 3151762 - 3151878 - 3151982 - ALA. 20896 - 20911 BOGOTA, D.C. COLOMBIAMINISTERIO DE SALUD INVIMA INCTITUTO NACIONA! DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Ejemplos de leyendas adicionales Las leyendas adicionales que deben llevar los productos sometidos al proceso de marinado serán las siguientes y solo se podrán ajustar o cambiar en el evento de que se cambien los ingredientes o aditivos utilizados o la forma de adición.

“POLLO MARINADO: PRODUCTO INYECTADO CON 10% DE

UNA SOLUCIÓN DE AGUA, PROTEINA VEGETAL (LIGANTE), SAL

Y POLIFOSFATOS PARA RETENER HUMEDAD, MEJORAR

JUGOSIDAD Y TEXTURA”

“POLLO MARINADO: ESTE PRODUCTO CONTIENE 10% DE UNA

SOLUCIÓN DE AGUA, FOSFATOS Y SAL PARA RETENER

HUMEDAD, MEJORAR JUGOSIDAD Y TEXTURA. EL MÉTODO DE

ADICIÓN FUE EL DE INYECCIÓN”

CRA. 14A No. 58A - 29 - LINEA 9800-910192 - PBX: 3475388 - TELS.: 3151762 - 3151878 - 3151982 - A.A. 20896 - 20911 BOGOTA, D.C. COLOMBIAMINISTER'O DE SALUD

INVIMA INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS Ejemplo de tamaño Si la cara frontal del empaque tiene las siguientes medidas: ancho: 15 cm y alto 10 cm, se tiene en total un área de 150 cm2 y teniendo en cuenta las tablas del anexo A de la NTC 512-1, la altura mínima de los números y las letras debe ser de 4 mm.

“POLLO MARINADO: PRODUCTO

INYECTADO CON 10% DE UNA SOLUCIÓN DE

AGUA, PROTEINA VEGETAL (LIGANTE), SAL Y

POLIFOSFATOS PARA RETENER HUMEDAD,

MEJORAR JUGOSIDAD Y TEXTURA”

Cordialmente,

AlIi—I-ÉT

e S Director General [ Hemando Pacific G.

CRA. 14A No. 58A - 29 - LINEA 9800-910192 - PBX: 3475388 - TELS.: 3151762 - 3151878 - 3151982 - A.A. 20896 - 20911 BOGOTA, D.C. COLOMBIA

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