INVIMA - Circular Externa - Inspección Sanitaria de Alimentos Y Materia Primas Importadas Con Declaraciones Libres de Ogm

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa - Inspección Sanitaria de Alimentos Y Materia Primas Importadas Con Declaraciones Libres de Ogm
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
—

CIRCULAR EXTERNA

INSPECCIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS

IMPORTADAS

CON DECLARACIONES “LIBRES DE OGM”, “NO CONTIENEN OGM”, “NO

TRANSGÉNICOS”, “NON GMO” O SIMILARES

DE: Dirección de Alimentos y Bebidas

PARA: Importadores y comercializadores

Dirección de Operaciones Sanitarias – Grupo Control en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Fronteras.

ASUNTO: Inspección sanitaria de alimentos y materias primas importada s con declaraciones “Libres de OGM”, “No co ntienen O GM”, “No transgénicos”, “NON GMO” o similares, para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 4254 de 2011 – artículo 4º - parágrafo 2º en puertos, aeropuertos y pasos de frontera – PAPF.

FECHA:

1. ANTECEDENTES

Actualmente a Colombia se import an alimentos y materias primas con declaraciones en su rotulado como “Libre de OGM”, “No contienen OGM”, “No transgénicos”, “NON GMO” o similares, que según lo establecido en la Resolución 4254 de 2011 - Artículo 4º - parágrafo 2º “En los rótulos o etiquetas de un alimento envasado y de las materias primas utilizadas para la elaboración de alimentos para consumo humano, no se acepta el uso de declaraciones, tales como “libre de OGM” o “no contienen OGM”, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de

OGM” o “no contienen OGM”, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, y mediante mecanismos de trazabilidad a lo largo de la cadena de producción" deben presentar evidencia para sustentar dichas afirmaciones.

Adicionalmente, el Artículo 1º de la Resolución 5109 de 2005, objeto establece que los rótulos o etiquetas deben proporcionar al consumidor una información sobre el alimento o materia prima lo suficientemente clara y comprensible que noinduzca a engaño o confusión para facilitar una elección informada. Por esta razón se deben sustentar las declaraciones en materia de OGM.

Para dar cumplimiento a la normativid ad y así mismo dar claridad sobre el tipo de productos y la frecuencia con que los importadores deben aportar los análisis correspondientes; se describen a continuación, las diferent es situaciones de acuerdo al tipo de producto. Para el caso específico de aquellos productos que contengan ingredientes o materias primas como maíz, soya y canola , se plantea desarrollar un plan piloto por un año , el cual puede ser ajustado o modificado durante este periodo y servirá para establecer la frecuencia de muestreo a p artir de los resultados obtenidos . E ste plan iniciará una vez sea socializado con las entidades interesadas.

2. SIGLAS UTILIZADAS:

o OGM: Organismos Genéticamente Modificados o PAPF: Puertos, Aeropuertos y Pasos de frontera o CIS: Certificado de inspección Sanitaria para Nacionalización

3. DESARROLLO DE LA CIRCULAR

o OGM: Organismos Genéticamente Modificados o PAPF: Puertos, Aeropuertos y Pasos de frontera o CIS: Certificado de inspección Sanitaria para Nacionalización

3. DESARROLLO DE LA CIRCULAR

A continuación, se describen las diferentes situaciones bajo las cuales se realizará la inspección y exigencia de análisis frente a la normatividad relacionada (Resolución 4254 de 2011):

a) Productos que no contienen maíz, soya o canola . En aquellos alimentos importados o materias primas que declaren en sus rótulos ser “Libres de OGM”, “No contienen OGM”, “No transgénicos”, “NON GMO” o similares, y que NO contengan en sus ingredientes básicos maíz, soya o canola y no presenten informe analítico durante la inspección en puerto, el importador podrá hacer uso de un a etiqueta complementaria aclarando la verdadera naturaleza del producto que deberá ser usada en cualquier tipo de unidad de venta o en las góndolas de exhibición de los alimentos, según el caso. Dentro de esta situación también serán incluidos aquellos alimentos con las declaraciones “NON GMO PROJECT VERIFIED nongmoproject.org y USDA PROCESS VERIFIED NON -GE-GMO processverified.usda.gov.

A continuación se describe la leyenda sugerida:

“La declaración “No contienen OGM”, “No transgénicos ” “NON GMO” o “LIBRE DE OGM” de este producto hace alusión a que, por sunaturaleza, ninguno de sus ingredientes proviene de cultivos genéticamente modificados”.

En PAPF , el Invima genera el Certificado de inspección Sanitaria para Nacionalización con una nota en el campo de observaciones que indica: “Antes

genéticamente modificados”.

En PAPF , el Invima genera el Certificado de inspección Sanitaria para Nacionalización con una nota en el campo de observaciones que indica: “Antes de la comercial ización se debe hac er uso de la etiqueta complementaria a las declaraciones alusivas a OG M, por no corresponder a la verdadera naturaleza del alimento o materia prima ”. Una vez en comercialización, la autoridad sanitaria podrá exigir la presentación del informe analítico para el alimento o materia prima importados, si las leyendas “Libres de O GM”, “No contienen OGM”, “No transgénicos”, “NON GMO” o similares se mantienen. El Invima informará a las entidades territoriales de salud, para que éstas realicen la inspección, vigilancia y control en la comercialización de estos productos.

b) Productos o materias primas que contengan maíz, soya o canola . Para materias primas importadas como maíz, soya o canola o alimentos y/o productos terminados importados que contengan en sus ingredientes básicos maíz, soya o canola con declaraciones en sus rótulos o etiquetas como “Libre de OGM”, “No contienen OGM”, “No transgénicos” “NON GMO” , “Non GM product commitment for ingredients produced without biotec hnology” o similares, el importador deberá adjuntar el análisis de laboratorio durante la inspección siguiendo los parámetros establecidos por el Laboratorio OGM del Invima1. Para ello el importador deberá escoger aleatoriamente un (1) lote por cada cinco (5) lotes de cada cargamento de materia prima o (1) lote por cada cinco (5) lotes de un mismo fabricante de alimento o producto termina do que ingrese al puerto, para realizar los análisis respectivos.

cada cinco (5) lotes de cada cargamento de materia prima o (1) lote por cada cinco (5) lotes de un mismo fabricante de alimento o producto termina do que ingrese al puerto, para realizar los análisis respectivos.

En caso que el importador no adjunte el análisis de laboratorio, o el mismo n o cumpla con los requisitos establecidos por el Invima, tendrá la opción de realizarlo a través del Laboratorio del Invima, donde deberá tomar 3 kg por lote en caso de materias primas o una (1) muestra compuesta de tres (3) unidades del producto en su empaque original, tal como se importa , en caso de producto terminado. Para esta opción, d ebe comunicarse al laboratorio en Bogotá (2948700 Ext. 3623 o avelar@invima.gov.co) y cancelar la tarifa correspondiente.

1 Información disponible en la ruta: www.invima.gov.co – ítems de interés – Red Nacional de Laboratorios – Portafolio – Grupo Laboratorio de OGM o https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/laboratoriocentral/PO02-SA-LABS-F005-V0-Portafolio-de-Servicios-LabOGM-2018-Mar16.pdf (Ver página 5 de 8).Los funcionarios de PAPF emitirán el correspondiente Certificado de inspección Sanitaria para Nacionalización (CIS) con una nota en el campo de observaciones donde se indicará: “En cumplimiento de la circular ---- de 2018 este lote corresponde al XXX2 lote de entrada y está amparado por el análisis YYYY3.” En caso que se adjunte el análisis po r parte del importador bien sea que cumpla con los requisitos del laboratorio OGM del Invima o realizado por este último, se deberá dejar en la nota del CIS lo siguiente : “El análisis

YYYY3.” En caso que se adjunte el análisis po r parte del importador bien sea que cumpla con los requisitos del laboratorio OGM del Invima o realizado por este último, se deberá dejar en la nota del CIS lo siguiente : “El análisis adjuntado por el importador obedece a los requisitos mínimos exigidos po r parte del Laboratorio OGM del Invima, en cumplimiento de la Resolución 4254 de 2011”.

En caso que el lote muestreado sea no conforme, se procederá a notificar al importador, quien para comercializar, podrá hacer us o de la etiqueta complementaria y se le informará de igual manera que para los próximos cinco (5) lotes del mismo fabricante que ingresen al país, deberán adjuntarse los análisis conformes antes de la comercialización. El Invima informará a las entidades territoriales de salud, para que éstas realicen la inspección, vigilancia y control en la comercialización de estos productos.

Semanalmente el funcionario del PAPF, remitirá al Grupo de Riesgos Químicos de la Dirección de Alimentos y Bebidas a través de la Dirección de Operaciones Sanitarias, la relación de todos los radicados por importador y por materia prima que hayan ingresado en cada puerto . Lo anterior para realizar el seguimiento del número de lotes y darle cumplimiento al plan piloto de esta Circular.

Cordialmente,

SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO

Director de Alimentos y Bebidas

Proyectaron: Nancy J. Neisa C. ___ Juan Carlos Flórez V.___Alex Zambrano C. ___ (19-09-2018)

Revisó: Wilmer Humberto Fajardo J.

Aprobó: Álvaro Aroca UR ___

Melissa Triana OAJ ___

Revisó: Wilmer Humberto Fajardo J.

Aprobó: Álvaro Aroca UR ___

Melissa Triana OAJ ___

2 Número de lote del cargamento (entre 1 y 5) 3 Número/identificador del análisis/Número en que se prevé se hará el análisis

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