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INVIMA - Circular Externa 0000046 de 2014

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa 0000046 de 2014
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

! ¿PROSPERIDAD

PARA TODOS ] CIRCULAR.No;': i3]

Bogotá, D.C. = 6 AGO 2014

PARA: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOSINVIMA, GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIAS

DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE

LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

RELACIONADAS CON ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO

HUMANO.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, la ley regulará el contro! de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 564 de la Ley 9 de 1979 es deber del Estado, como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar que las actividades productivas asociadas a los productos de consumo humano, cumplan con condiciones adecuadas, así como vigilar su cumplimiento, con el propósito de encaminar esfuerzos hacia la protección de la salud humana. En desarrollo de tales preceptos, se han expedido diferentes reglamentos sanitarios para que los fabricantes y proveedores de tales bienes, atiendan las exigencias técnicas allí contempladas. Dentro de los productos de consumo humano, se encuentran los alimentos y bebidas que en su elaboración, procesamiento y comercialización, deben garantizar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad. El Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de director del Sistema de

encuentran los alimentos y bebidas que en su elaboración, procesamiento y comercialización, deben garantizar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad. El Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de director del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, y en su función de coordinar la ejecución de estrategias relativas a la calidad de la vida de los habitantes, imparte las instrucciones contenidas en la presente circular, para cumplimiento por parte de las autoridades sanitarias queUPARA ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control sanita coordinar con el respectivo sector político administrativo, | ejercicio, atendiendo los principios de unidad, pr concurrencia, eficacia y eficiencia. En ese sentido, conforme al Modelo de Inspección, Vig mediante Resolución 1229 de 2013, las autoridades sa territorial, deberán contemplar lo siguiente:

SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.

De acuerdo con el artículo 4 de la precitada resolu y control sanitario debe recaer en todas las pers de producción, procesamiento, elaboración, obte importación, exportación y comercialización de ali generadores de riesgo sanitario.

OBJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL.

Son objeto de vigilancia y control todos los alime de riesgo para la salud humana-, indepe comercialización en el país deban cumplir con una Teniendo en cuenta los sujetos y objetos de vigilang sanitarias y las autoridades políticas del nivel terri responsabilidades:

3. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NAC

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS — INVIMA.

Además de las responsabilidades señaladas en el artículo 2013, el INVIMA deberá: 3.1. Elaborar y unificar el procedimiento para la emisi nivel nacional a lo largo de la cadena producti

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS — INVIMA.

Además de las responsabilidades señaladas en el artículo 2013, el INVIMA deberá: 3.1. Elaborar y unificar el procedimiento para la emisi nivel nacional a lo largo de la cadena producti excepción de producción primaria. 20 76 - Griigo Pue

¿PROSPERIDAD. ..

TODOS PE M0: rio, quienes deben articular y as actividades propias de ese evisión, complementariedad, ilancia y Control establecido nitarias del orden nacional y ción, la actividad de vigilancia onas que realicen actividades ción, transporte, distribución, mentos y bebidas, potenciales ntos y bebidas, -generadores ndiente de que para su regulación especial. ia y control las autoridades orial, tienen las siguientes ONAL DE VIGILANCIA DE 17 de la Resolución 1229 de n de concepto sanitario en el a de alimentos y bebidas, a 1467 6 AGO 20143.2. 3.3. 34. 3.5. 3.6. 37. 3.8. 39 3.10. Elaborar los procesos y procedimientos para comunicar la información actualizada obtenida en el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control (IVC), que permita la articulación entre autoridades que intervienen en la cadena productiva de alimentos y bebidas. Coordinar con las Entidades Territoriales de Salud la elaboración de los procesos y procedimientos para comunicar la información actualizada obtenida en el desarrollo de las actividades de IVC, que permita la articulación entre autoridades que intervienen en la cadena productiva de alimentos y bebidas. Establecer y remitir a las Entidades Territoriales de Salud, los procesos y

en el desarrollo de las actividades de IVC, que permita la articulación entre autoridades que intervienen en la cadena productiva de alimentos y bebidas. Establecer y remitir a las Entidades Territoriales de Salud, los procesos y procedimientos para comunicar la información actualizada obtenida en el desarrollo de las actividades de IVC, que permita la articulación entre autoridades que intervienen en la cadena productiva de alimentos y bebidas. Mantener en funcionamiento el proceso de inscripción de establecimientos objeto de su vigilancia y control. Establecer estrategias que permitan la incorporación a las bases de datos de aquellos establecimientos existentes que no hayan surtido el proceso de inscripción. Informar a las demás autoridades sobre la existencia de establecimientos sujetos de vigilancia y control, que a la fecha no hayan obtenido las respectivas autorizaciones para el ejercicio de dichas actividades o no se encuentren inscritos ante la respectiva autoridad sanitaria. Elaborar en coordinación con las Entidades Territoriales de Salud, los instrumentos para la IVC de alimentos y bebidas, tales como, actas, formatos, protocolos, guías y manuales y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de la aplicación de la reglamentación sanitaria, objeto de acciones de IVC por parte de las mencionadas entidades. Prestar asistencia técnica y asesorar a las Entidades Territoriales de Salud en la correcta aplicación de la reglamentación sanitaria a lo largo de la cadena productiva de alimentos y bebidas, a excepción de producción primaria. Formular, en concertación con las Entidades Territoriales de Salud, un plan de asistencia técnica y asesoría para las acciones de IVC a lo largo de la cadena productiva de alimentos y bebidas, a excepción de producción primaria.

Formular, en concertación con las Entidades Territoriales de Salud, un plan de asistencia técnica y asesoría para las acciones de IVC a lo largo de la cadena productiva de alimentos y bebidas, a excepción de producción primaria.

PROSPERIDAD . . 45 - 5.400.2043.11.

3.12. 3.13. 3.14. 3.15. 317. UPARA Liderar y cumplir los compromisos de la mesa de trabajo sectorial de inocuidad de alimentos y bebidas, para la articulación y coordinación de las actividades de IVC a lo largo de la cadena, con excepción de la producción primaria. Comunicar oportunamente a las Entidades Territoriales de Salud el ingreso de alimentos y bebidas al territorio nacional, la cual debe incluir entre otra información, la relacionada con lotes; fechas de vencimiento o duración mínima; presentación comercial; procedencia y destino del producto, cantidad; condiciones de conservación y requerimiento realizado sobre rotulado o etiquetado complementario; uso previsto para el caso de productos importados que estén exceptuados de registro, permiso o notificación sanitaria y materias primas. Desarrollar el procedimiento de articulación entre las autoridades sanitarias para la vigilancia y control durante la importación, acondicionamiento y comercialización del alimento o bebida. Desarrollar e implementar el procedimiento de control posterior de los registros, permisos o notificaciones sanitarias, realizando las acciones de IVC sobre los respectivos establecimientos y productos, informando oportunamente a las Entidades Territoriales de Salud el resultado de dicho control. Formular e implementar los fineamientos técnicos para las auditorias que debe realizar a las Entidades Territoriales de Salud sobre las actividades de IVC que éstas ejecuten. En tal virtud, el INVIMA debe desarrollar los subprocesos de

Formular e implementar los fineamientos técnicos para las auditorias que debe realizar a las Entidades Territoriales de Salud sobre las actividades de IVC que éstas ejecuten. En tal virtud, el INVIMA debe desarrollar los subprocesos de supervisión, seguimiento y evaluación que, como mínimo, tendrá lo siguiente: . Procedimientos, instrumentos, documentos, guías y protocolos necesarios. . Seguimiento y presentación de planes de mejoramiento a cargo de las Entidades Territoriales de Salud. Consolidar y actualizar la información resultante de las auditorías realizadas a las Entidades Territoriales de Salud, así como de los planes de mejoramiento elaborado por dichas entidades con el fin de realizar el fortalecimiento que sea del caso, utilizando entre otros medios el atinente al plan de asistencia técnica para cada Entidad Territorial de Salud. Coordinar, en su calidad de autoridad sanitaria nacional, con las Entidades Territoriales de Salud las actividades de información, educación y comunicación sanitaria dirigida a productores, comercializadores, consumidores y población en general, sobre cuidados en el manejo y uso de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano. 16 - Coria PROSPERIDAD . . ., .. 4§ - TRAS %46 -6 AGO 201PROSPERIDAD... 46 - 6 46004

4. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD.

Además de las responsabilidades señaladas en los artículos 18 y 19 de la Resolución 1229 de 2013, las Entidades Territoriales de Salud, deberán: 4.1. Adoptar el procedimiento para la emisión de concepto sanitario en el nivel nacional establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA. 4.2. Adoptar los procesos y procedimientos establecidos por el INVIMA para

4.1. Adoptar el procedimiento para la emisión de concepto sanitario en el nivel nacional establecido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA. 4.2. Adoptar los procesos y procedimientos establecidos por el INVIMA para comunicar la información actualizada obtenida en el desarrollo de las actividades de IVC, que permita la articulación entre autoridades que intervienen en la cadena productiva de los alimentos y bebidas. 4.3. Mantener en funcionamiento el proceso de inscripción de establecimientos objeto de su vigilancia y control. 4.4. Establecer estrategias que permitan la incorporación a las bases de datos de aquellos establecimientos existentes que no hayan surtido el proceso de inscripción. 4.5. Informar a las demás autoridades sobre la existencia de establecimientos sujetos de vigilancia y control, que a la fecha no hayan obtenido las respectivas autorizaciones para el ejercicio de dichas actividades o no se encuentren inscritos ante la respectiva autoridad sanitaria. 4.6. Adoptar, para el ejercicio de sus funciones, los instrumentos para la IVC de alimentos y bebidas, tales como, actas, formatos, protocolos, guías y manuales y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento de la aplicación de la reglamentación sanitaria elaborados por el INVIMA. 4.7. Formular e implementar los planes de mejoramiento que resulten del desarrollo de las auditorias adelantadas por el INVIMA 4.8. Concurrir, participar y cumplir los compromisos establecidos en la mesa de trabajo sectorial de inocuidad de alimentos y bebidas, para la articulación y coordinación de las actividades de IVC a lo largo de la cadena, con excepción de producción primaria.— RADA 6-0

trabajo sectorial de inocuidad de alimentos y bebidas, para la articulación y coordinación de las actividades de IVC a lo largo de la cadena, con excepción de producción primaria.— RADA 6-0

5. RESPONSABILIDADES DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES. 5.1. Apropiar los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las políticas sanitarias, en especial, para la realización de las acciones de IVC con enfoque de riesgo en el territorio de su jurisdicción. 5.2. Apropiar los recursos para la implementación de las actividades de información, educación y comunicación sanitaria en su jurisdicción, de acuerdo al riesgo, dirigida a productores, comercializadores, consumidores y población en general, sobre cuidados en el manejo y uso de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano. 5.3. Desarrollar el proceso de movilización social entorno a la importancia de la inocuidad alimentaria y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias para asegurar la salud pública en su ámbito territorial. 5.4. Disponer de información para la ciudadania obtenida de la ejecución de las acciones de IVC que facilite el ejercicio del control social.

Finalmente, en cumplimiento de las competencias establecidas en las Leyes 09 de 1979, 715 de 2001 y 1122 de 2007, el Decreto ley 019 de 2012 y las disposiciones establecidas en la reglamentación sanitaria de alimentos y bebidas, es responsabilidad del INVIMA, de los gobernadores de los departamentos y de los alcaldes distritales y municipales, y de las direcciones territoriales de salud, en el ámbito de su jurisdicción, adelantar las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en las precitadas

del INVIMA, de los gobernadores de los departamentos y de los alcaldes distritales y municipales, y de las direcciones territoriales de salud, en el ámbito de su jurisdicción, adelantar las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en las precitadas leyes, en la presente circular y en to previsto en el Plan Decenal de Salud Pública 20122021 (Resolución 1841 de 2013), en particular aquellas relacionadas con la dimensión de seguridad alimentaria y nutricional. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota, alos . 6 A60 2014

amb GAVIRIA URIBE

Ministro dé Salud y Protección Socia ”

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