INVIMA - Circular Externa 049 de 2003
Detalles
- Título
- INVIMA - Circular Externa 049 de 2003
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Republica de Colombia
CIRCULAR EXTERNAN” (49
BogotáD.C, e: + ne 2: 1 e MA
SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO
INDUSTRIA Y TURISMO
ASUNTO: MODIFICACION CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2003. VISTOS BUENOS POR PARTE DEL INVIMA Pára su conocimiento y aplicación, nos permitimos informarles que teniendo en cuenta la Nota 1 y la Regla bj del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, las cuales establecen que las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos, se excluye la partida arancelaria 90.33, como objeto de. visto bueno por parte del INVIMA. Es decir,-se deben clasificar por las partidas 90.18,.90.19 o 90.22, pára las cuales el INVIMA hace control a través del visto bueno.
El Grupo Operativo y las Direcciones Territoriales revisarán con especial cuidado las solicitudes de importación qué. amparen Partes y accesorios clasificados por la partida arancelaria 90.33, con el fin que no se utilice esta partida para obviar el control que debe realizar el INVIMA. Asf mismo, teniendo en cuenta que la importación de materia. prima para la fabricación de medicamentos cosméticos se clasifica por la subpartida arancelaria 39.05.91.00.00 se incluye “esta subpartida y se suprime la-39.05.51.00.00. De igual manera, sé incluye la subpaftida arancelaria 39.12.90.00.00 por la que se clasifican las materias primas para la
incluye “esta subpartida y se suprime la-39.05.51.00.00. De igual manera, sé incluye la subpaftida arancelaria 39.12.90.00.00 por la que se clasifican las materias primas para la fabricación de medicamentos cosméticos de uso humano y alimentos para consumo humano y se suprime la 39.12.90.90.00 . - - Como córisecuericiá de lo ahterior se modificari los Anexos 18 y 20:de la Circular Externa 077 dé 2002, en-ese mismo sentido. - 1 / e
N AFI ANTONIO TORRES TIN
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