INVIMA - Circular Externa 056 de 2002

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa 056 de 2002
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

CIRCULAR EXTERNA No 056

Bogota D.C., 21 de junio de 2002

SENORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ASUNTO: ADICION SUBPARTIDAS ARANCELARIAS Y/O MODIFICACION DE NOTAS MARGINALES DEL INVIMA Para su conocimiento y aplicación les informamos que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA; solicito a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, realizar las siguientes modificaciones a la Circular Externa Conjunta

(Invima-Mincomex) No 034 de 2000.

1. ADICION SUBPARTIDAS ARANCELARIASNOTA MARGINAL Y CONTROL VISTO BUENO

SUBPARTIDA VISTO ARANCELARIA NOTA MARGINAL BUENO 04.09.00.00.00 Cuando sea utilizado como materia prima en vB medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, preparados odontológicos, preparaciones homeopáticas, alimentos de consumo humano y en el sector gastronómico 23.01.10.10.00 | Cuando se utilice para consumo humano vB 28.09.20.10.10 ¡Cuando sean utilizados como materia prima en vB medicamentos, cosméticos preparaciones odontológicos, preparaciones homeopáticas y alimentos de consumo humano; en productos de aseo, higiene y limpieza, plaguicidas de uso domestico; y en reactivo de laboratorio 38.02.90.90.00 Cuando se use en el blanqueo de aceites y grasas para la vB industria de Alimentos 39.05.91.00.00 Cuando sean utilizados como materia prima en vB medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales

industria de Alimentos 39.05.91.00.00 Cuando sean utilizados como materia prima en vB medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales 39.05.99.90.00 ¡Cuando sean utilizados como materia prima en vB medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales

2. ADICION A NOTAS MARGINALES

SUBPARTIDAS NOTA MARGINAL ARANCELARIAS 20.09 O como materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas 38.08.20.20.00 Cuando se utilicen en la industria alimentaría 38.08.20.90.20 en en la industria alimentaría 38.08.40.90.90 en en la industria alimentaría 38.08.40.90.00 Cuando se utilicen en la industria alimentaría 38.08.90.90.00 Cuando se utilicen en la industria alimentaría 38.22.00.19.00 Solo aplican cuando sean para uso humano y los utilizados en la industria de AlimentosLa presente circular entra en vigencia a partir de la fecha de expedicion. Cordial Saludo,

ROBERTO BOSSA

Director General de Comercio Exterio

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