INVIMA - Circular Externa 100-00138-04

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa 100-00138-04
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
—

CIRCULAR EXTERNA No 100-00138-04

DE: SUBDIRECCIÓN DE REGISTROS SANITARIOS —

INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS -INVIMA

PARA: USUARIOS

ASUNTO: FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS

COSMETICOS.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA como institución del Estado, en cumplimiento del deber, se permite notificar que para los productos cosméticos no es obligación indicar en los textos de etiquetas y empaques la vida útil o fecha de vencimiento, por cuanto en el articulo 28 del Decreto 219 de 1998, se menciona que éste requisito se establecerá con base en las exigencias definidas por las instituciones que menciona el mismo y aún están sin definir. Igualmente, el articulo 22 de la Decisión 516 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), normatividad vigente en materia de cosméticos establece que los responsables de la comercialización podrán recomendar en el envase, etiqueta o prospecto, el plazo adecuado de consumo de acuerdo con la vida útil del producto cosmético, cuando estudios científicos así lo demuestren. No obstante, lo anterior no exime al laboratorio fabricante de tener en planta en el momento de la visita efectuada por el Instituto, el reporte de análisis del producto terminado realizados en un periodo determinado(lote piloto), garantizando que se conservan las propiedades del producto desde su fabricación inicial, ya que este es un requisito indispensable para la información que se presenta ante el INVIMA para la obtención de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Respectiva.

JULIO CESAR ALDANA BULA

DIRECTOR GENERAL

Proyectó Ana Milena Heins Vo Bo Subdirección de Registros Sanitarios

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