INVIMA - Circular Externa 1000-008-19

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa 1000-008-19
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
—

(43) GOBIERNO AE7 DE COLOMBIA

CIRCULAR No. 100000819

PARA: IMPORTADORES DE ALIMENTOS, MATERIA PRIMA E

INGREDIENTES SECUNDARIOS PARA ALIMENTOS

DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

FUNCIONARIOS DEL INVIMA UBICADOS EN PUERTOS,

AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERA

DE: DIRECCIÓN GENERAL DEL INVIMA

ASUNTO: ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 2478 del 2018

FECHA: 24 ENERO DE 2019

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto 2478 del 2018 “por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicados en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador", publicado en el diario oficial 50.820 del 28 de diciembre de 2018 y el cual establece en su artículo 21: “Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 539 y 590, ambos de 2014, salvo lo dispuesto en los artículos 8 al 11 del Capítulo V, los cuales continuarán vigentes durante un (1) año contado a partir de la publicación de los respectivos procedimientos de habilitación que para el efecto expida el INVIMA”, esta entidad se permite informar lo siguiente: El nuevo decreto señala en su artículo 4 - numeral 4.2 dentro de las Obligaciones para los importadores de alimentos destinados al consumo humano en los sitios de ingreso y egreso, que el importador deberá “aportar el certificado sanitario del país de origen, en

El nuevo decreto señala en su artículo 4 - numeral 4.2 dentro de las Obligaciones para los importadores de alimentos destinados al consumo humano en los sitios de ingreso y egreso, que el importador deberá “aportar el certificado sanitario del país de origen, en documento original, para el caso de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal”, por lo tanto, no es necesario la presentación del Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen para la solicitud del Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización (importación de alimentos, materia prima e ingredientes secundarios para alimentos destinados a consumo humano) ante el Invima, para los productos de bajo riesgo y riesgo medio en salud pública y para aquellos de mayor riesgo diferentes a los de origen animal. Lo anterior, sin perjuicio de la presentación ante el Invima del documento Certificado de Venta Libre (CVL) para la solicitud de autorizaciones de comercialización (permiso, registro o notificación sanitaria). yilancia de + mentos y AlirrMINSALUD Y GOBIERNO L27 DE COLOMBIA En consecuencia, para la solicitud del Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización ante el Invima, se deberá cumplir con lo regulado en el artículo 4 del Decreto 2478 del 2018, indicando que solo se exigirá el Certificado Sanitario del país de origen para alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, los cuales, según lo establecido en la misma disposición - artículo 3 - numeral 3.2, corresponden a los productos derivados de la producción pecuaria, que se encuentren dentro del grupo de la leche y derivados lácteos, derivados cárnicos; pescado y productos de la pesca, y los ovoproductos, conforme con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013 0

la leche y derivados lácteos, derivados cárnicos; pescado y productos de la pesca, y los ovoproductos, conforme con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013 0 norma que la modifique o sustituya, siendo clasificados como alimento de mayor riesgo en salud pública. R ALDANA BULA irector General

Elaboró: Gloria Constanza Enciso Bohórquez CE Dirección de Operaciones Sanitarias Aprobó:4 Carlos Alberto Robles Cocuyame Director de Alimentos y Bebj Benjamín Guardo del Río Director de Operaciones Melissa Triana Luna Jefe Oficina Asesora Jurídica onal de Vigilancia de netos y Alime

4-60 www.invima.gov.co coscrzan

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