INVIMA - Circular Externa 400-3935-17
Detalles
- Título
- INVIMA - Circular Externa 400-3935-17
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
TODOS PORUN
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CIRCULAR 400-3935-17
Para: Alcaldes Departamento de Arauca, Secretaria Departamental de Arauca, Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento y Alimentos — Invima, Representantes Plantas de Beneficio Municipios de Arauca y
Saravena. De: Director de Alimentos y Bebidas Asunto: El Invima informa medidas frente al abastecimiento de carne en el Departamento de Arauca El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, informa a la comunidad en general, en especial a la comunidad del Departamento de Arauca, que teniendo en cuenta el brote de Fiebre Aftosa reportado en este Departamento, y las medidas de control frente a la movilización de animales en pie interpuestas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, especialmente a las dadas al Municipio de Tame, con el fin de garantizar el abastecimiento de carne en el Departamento se autoriza realizar el sacrificio de animales en las plantas de sacrificio ubicadas en los Municipio de Arauca y Saravena para el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Todos los animales deberán ingresar a las plantas en mención con su respectiva guía sanitaria de movilización interna GSMI expedida por el ICA
2. Las plantas de Arauca y Saravena deberán garantizar el abastecimiento al Municipio de Tame con el fin de no generar perjuicios en la población hasta tanto se levante la restricción de movilización de animales en pie.
3. Las plantas de Arauca y Saravena contaran con Inspección Oficial Permanente por
Municipio de Tame con el fin de no generar perjuicios en la población hasta tanto se levante la restricción de movilización de animales en pie.
3. Las plantas de Arauca y Saravena contaran con Inspección Oficial Permanente por parte del Invima con el fin de garantizar la inspección de los productos destinados a consumo.
4. Las canales resultantes del sacrificio deberán ser transportadas en vehículos que cumplan con las condiciones sanitarias establecidas en la normatividad sanitaria vigente.
5. Las canales y productos cárnicos comestibles deberán ir amparados con la guía de movilización de carne Cabe aclarar que dicha distribución de carne y productos cárnicos comestibles solo se permite en el Departamento de Arauca como contingencia frente al Foco de Fiebre Aftosa presentado.
Instítuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima Bogotá [e ra 10 N° 64-60 ' y mo—— Ne Vico Principal: Cra 10 N° 64 - 28 Administra (1) 2948700Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima Bogotá Pr (1) 2948700 al: TODOS POR UN _ NUEVO PAÍS mb PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN - IMA ($) INSALUD invima Una vez se levante la medida de restricción en la movilización de animales en pie establecida por el ICA, la Planta de Beneficio de Tame podrá iniciar nuevamente sus labores, así mismo las Plantas de Arauca, Saravena y Tame continuaran su abastecimiento de acuerdo a la distribución autorizada por el Invima.
SERGÍO ALFONSO da RICO
Dipéctor de Alimentos y Bebidas
labores, así mismo las Plantas de Arauca, Saravena y Tame continuaran su abastecimiento de acuerdo a la distribución autorizada por el Invima.
SERGÍO ALFONSO da RICO
Dipéctor de Alimentos y Bebidas 10N 64-28 Cra 10 N 64-60