INVIMA - Circular Externa Conjunta 3 de 2000

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa Conjunta 3 de 2000
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2000

W REPUBLICA DE COLOMBIA a A ! Ministerio de Comercio, Industria y Turismo i República de Colombia

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Libertad y Orden

. CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No U (25 MAYO 2000

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA

MIRFCCIÓN HENRRAD DE COMERCIO — DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS:

EXTERIOR INVIMASeñores

USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR

ASUNTO: MODIFICACION CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NUMERO 002

INCOMEX INVIMA DE MARZO 1 DE 2000.

PRODUCTOS SOMETIDOS A REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACION POR

VISTO BUENO O REGISTRO SANITARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS " INVIMA"-: MATERIAS PRIMAS,

INSUMOS, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS A BASE DE RECURSOS

NATURALES Y HOMEOPÁTICOS, LOS GENERADOS POR BIOTECNOLOGÍA, LOS

BIOLÓGIOS, LOS DISPOSITIVOS Y EQUIPOS MEDICOQUIRÚRGICOS, LOS

ODONTOLÓGICOS, LOS PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO, LOS PRODUCTOS DE

ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE USO DOMÉSTICO, LOS REACTIVOS DE

DIAGNÓSTICO, LOS ALIMENTOS, LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y Mo

ALGOHOLICAS, LOS COSMÉTICOS, LOS MEDICAMENTOS Y AQUELLOS QUE

RECOMIENDE LA COMISIÓN REVISORA DEL "INVIMA"

DIAGNÓSTICO, LOS ALIMENTOS, LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y Mo

ALGOHOLICAS, LOS COSMÉTICOS, LOS MEDICAMENTOS Y AQUELLOS QUE RECOMIENDE LA COMISIÓN REVISORA DEL "INVIMA" De conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, establecida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, y en cumplimionto de lo señalado por el Articulo 30. del Decreto 2680 de 1.999 y el Decreto 2553 de 1.999 del Ministerio de Comercio Exterior, que hace obligatorio el registro de las importaciones con visto bueno o registro sanitario, alentamente les informamos que el Ministerio de Comercio Exterior, conjuntamente INVIMA, ha considerado necesario modificarlos artículos 3 y 4 de la Circular Conjunta No.2, los cuales quedarán asf: ARTÍCULO 30. - IMPORTACION DE PRODUCTO TERMINADO Cuando de conformidad con las normas vigentes la importación de producto terminado requiera registro sanitario, deberá adjuntarse a la solicitud de registro o licencia de Importación que se presente a la Dirección General de Comercio Exterior, capia dal correspondiente registro sanitario, en cuyo caso no se requerirá Visto Buano del INVIMA. ARTICULO 4. - IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS 4.4 Cuando el INVIMA haya otorgado Registro Sanitario para fabricar y vender producto terminado, el titular o fabricante podrá importar directamente las materias primas que

Calle 28 No. 13A15 Pisos 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 9, 16 y 18 PBX: (571) 606 7676 Bogotá, Colombia. ww. mincomercio.gov.coD a ISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR República de Colombia Libertad y Orden Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hagan parte de la composición del produc.o a que se refiere el registro sanitario, sin necesidad de Visto Bueno del INVIMA. Basta allegar copia del registro sanitario a la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando se trale de importación de excipientes, que no figuren en el Registro Sanitario, se requerirá certificación del INVIMA. Para lo dispuesto en el presente articulo, se aplicara el articulo 95 del decreto 877 de 1995, el cual dispone: "la importación de materia prima para la fabricación de los medicamentos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos cosméticos y de aseo, higiene y limpieza y para otros productos de uso domestico, que cuenten con registro sanitario, requerirá de los controles de calidad a que haya lugar, por parte del INVIMA, para lo cual el interesado debera informar a este oportunamente sonte la fecha de importación. Para efectos del tramita de importación el solicitante deberá presentar ante el Incomex (hoy Ministerio de Comercio Exterior) fotocopia del registro sanitario respectivo." 4,2 Para el caso de Importación de materias primas que hayan sido objelo de autorización de la Dirección Nacional de Estupefacientes, no requerirá del visto bueno del INVIMA. 4.3 Las importaciones de sustancias controladas para medicamentos, a través del - ando

4,2 Para el caso de Importación de materias primas que hayan sido objelo de autorización de la Dirección Nacional de Estupefacientes, no requerirá del visto bueno del INVIMA. 4.3 Las importaciones de sustancias controladas para medicamentos, a través del - ando Nacional de Estupefacientes, no requieren de visto bueno de parte del INVIMA y se tramitaran en los términos del Decreto 677 de 1995, artículo 95 paragrafo primero. 4.4 Para los terceros importadores de materias primas, destinadas a la comercialización interna o para la fabricación de materias primas, que no sean titulares de registro sanitario o fabricantes, deberán informar al INVIMA el sector productivo al que serán destinadas dichas materias primas, junto con el formulario de solicitud de registro o ficencia de importación, para proceder a la autorización del visto bueno por parte del INVIMA.” La presento circular rige a partir de la fecha de su publicación Lada --—

Pe A] Y

MIGUEL GERMAN RUEDA SERBAUSEK DIRECTOR GENERAL INVIMA Publicación Diario Oficia No, 44025 de mayo 31 de 2000, Calle 28 No. 13A15 Pisos 1, 2,3, 4,5, 6, 7, 9, 16 y 18 PBX: (571) 606 7676 Bogotá, Colombia. www. mincomercio.gov.co

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