INVIMA - Circular Externa DAB 400-1716-17

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa DAB 400-1716-17
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
—

TODOS POR UN

, NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCHCIÓN

CIRCULAR EXTERNA

DAB 400-1716-17

PARA: FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE

SALUD (ETS) DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y

MUNICIPAL QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONTROL (IVC) EN ALIMENTOS Y BEBIDAS

PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, RESPONSABLES DE

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE Y /O

PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES.

DE: DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

ASUNTO: ACLARACIÓN FRENTE AL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN

SANITARIA PROVISIONAL PARA EXPENDIOS DE CARNE.

El Ministerio de Salud y Protección Social, define al expendio de carne y productos cárnicos! comestibles', como el establecimiento en el que se llevan a cabo las actividades del comercialización de la came y productos cárnicos comestibles para consumo humano, pudiendo existir la actividad secundaria de desposte o desprese en el mismo establecimiento”, siempre y cuando, se efectúe la venta directa y abierta al público de la carne y productos| cárnicos comestibles. Los establecimientos que realicen las actividades previamente descritas deben surtir los trámites de Inscripción y de Autorización Sanitaria Provisional ante las Entidades Territoriales; de Salud competente en el municipio donde se encuentre ubicado, de acuerdo a lo establecido) por dicho ministerio a través de la Resolución 3753 de 2013, Decreto 1282 de 2016 y por este|

de Salud competente en el municipio donde se encuentre ubicado, de acuerdo a lo establecido) por dicho ministerio a través de la Resolución 3753 de 2013, Decreto 1282 de 2016 y por este| Instituto mediante lineamiento técnico adoptado por la Resolución 2016041871 de 2016. En el caso de establecimientos como tiendas, supermercados o grandes superficies, donde lal actividad principal no es la comercialización de la carne y/o productos cárnicos comestibles, el Artículo 3 del Decreto 1500 de 2007 ? Instructivo Anexo Técnico de la Resolución 3753 de 2013 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicomentos y Alimentos — INVIMA Carrero 10 N.264/28

PBX: 2948700 150 9001 Bogotd - Colombia

www.invima.gow.co icontes SC7341-1@ TODOSPORUN | y NUEVOPAIS | PAZ EQUIDAD EDUCACION producto es exhibido en nevera, mostrador o góndola y este se expende o vende al público | xactamente como es entregado por el proveedor (debidamente empacado, etiquetado o otulado), sin que se realice ningún tipo de intervención ni manipulación directa a la carne y/o roductos cárnicos comestibles, no se debe realizar el trámite de solicitud de Autorización anitaria Provisional ante la autoridad sanitaria competente. | Sin embargo, es importante aclarar que estos establecimientos (tiendas, supermercados o | grandes superficies), de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social | mediante la Resolución 1229 de 2013, como productores o proveedores involucrados en cadenas productivas de bienes y servicios con riesgos inherentes para la salud, son

grandes superficies), de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social | mediante la Resolución 1229 de 2013, como productores o proveedores involucrados en cadenas productivas de bienes y servicios con riesgos inherentes para la salud, son responsables de registrar su existencia como sujeto de vigilancia y control sanitario, de | acuerdo al procedimiento de inscripción que tenga definido cada Entidad Territorial de Salud.. Por último, se aclara que en el caso de que el establecimiento se dedique como actividad | principal o única a la comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles para | consumo humano de manera directa y abierta al público, y estos productos sean expendidos | directamente como son entregados por el proveedor (debidamente empacado, etiquetado o | rotulado), sin que se realice ningún tipo de intervención ni manipulación directa, el | establecimiento debe encontrarse inscrito ante la Entidad Territorial de Salud como expendio de carne y haber surtido el trámite de Autorización Sanitaria Provisional ante dicha autoridad sanitaria de acuerdo a lo establecido en la reglamentación sanitaria vigente. | SERGIO AYFONSO TRONCOFO RISO— —— ——_ Directgr de Alimentos y Bébidas

Proyectó: Francisco A. Gallo R. de

Revisó: Alba Rocio Jimenez Tovar _2 % Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA orrera 10 N. 64/28

BX: 2948700 180 9001 ogotd - Colombia iconos

GP202-1 SC7341-1 CO-SC-7341-1 !

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