INVIMA - Circular Externa DG-100-00352-06
Detalles
- Título
- INVIMA - Circular Externa DG-100-00352-06
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
A Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA Y Ministerio de la Protección Social =, Republica de Colombia i Litertod y Orden CIRCULAR EXTERNA DG 100 — 00352 - 06
PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES Y
COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS COMPETENCIA DEL INVIMA v
SECRETARIAS DE SALUD DE: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMAASUNTO: DECRETO 3249 del 18 de septiembre de 2005 "Por el cual
se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 3636 de 2005% disposición que reglamentaba la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico. El citado Decreto 3249, define los suplementos dietarios en los siguientes términos: "Es aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700
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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libetod y Orden nutricional que puede contener vitaminas, minerales, — proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación.” Y establece en el artículo noveno, que: “Los suplementos dietarios requieren registro sanitario para su fabricación, importación y comercialización, el cual será expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.” No obstante lo anterior, en el artículo 53, titulado AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, dispone: "Se autorizará el ingreso al territorio nacional de aquellos productos que han
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.” No obstante lo anterior, en el artículo 53, titulado AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN, dispone: "Se autorizará el ingreso al territorio nacional de aquellos productos que han solicitado o soliciten el registro sanitario dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este decreto. La comercialización estará sujeta a la aprobación del registro sanitario. " Supone lo anterior, que hasta el 18 de noviembre del presente año se permitirá el ingreso al territorio nacional de los suplementos dietarios, que presenten la solicitud de registro sanitario. Sin embargo, la comercialización de dichos productos, estará sujeta a la aprobación del registro sanitario. Cordialmente, SAR ALDANA BULA DirectoNGeneral e Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700
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