INVIMA - Circular Externa DG-100-0069-17

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa DG-100-0069-17
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
—

" vino TODOS POR UN

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

CIRCULAR EXTERNA

DG 100-0069-17

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL,

DISTRITAL Y MUNICIPAL; FUNCIONARIOS DEL INVIMA Y ESTABLECIMIENTOS

QUE FABRIQUEN PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA, GALLETERÍA,

PASTAS ALIMENTICIAS O QUE COMERCIALICEN HARINA DE TRIGO.

DE: DIRECCIÓN GENERAL ASUNTO: CONCEPTO CONSEJO DE ESTADO SOBRE VIGENCIA DECRETO 1944 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”. Se informa que el 14 de diciembre de 2016 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolvió una consulta elevada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la vigencia y aplicabilidad del Decreto 1944 de 1996, concluyendo que de acuerdo al análisis realizado por dicha corporación, “el Decreto 1944 del 28 de octubre de 1996 “Por el cual se reglamenta la fortificación de harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control”, a la fecha se encuentra vigente y por tanto, es aplicable”. De acuerdo a dicho pronunciamiento, las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, los funcionarios del Invima y los establecimientos que fabriquen productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias o que comercialicen harina de trigo, deben adoptar las medidas necesarias que

municipal, los funcionarios del Invima y los establecimientos que fabriquen productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias o que comercialicen harina de trigo, deben adoptar las medidas necesarias que conlleven al cumplimiento del Decreto 1944 de 1996, para lo cual, el Invima estará atento a prestar todo el apoyo y asistencia técnica que se requiera. Cordialmen

JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ

Director General Invima Vobo. Sergio Alfonso Troncoso Rico_/ 19 0 Director de Alimentos y Bebidés Melissa Triana Luna Ne Jefe Oficina Asesora Jurídice Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA Carrera 10 N.0 64/28

PBX: 2948700 Cc . " 150 9001 Bogotú - Colombia inví ad icontec www.invimo.gov.co mee R GP202-1 se 7-1 cosca

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