INVIMA - Circular Externa SI-0500-0290-2009

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa SI-0500-0290-2009
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertad y Ordon Bogotá D.C.,

CIRCULAR EXTERNA

S.1.-0500-0290-2009

PARA: LABORATORIOS DE LENTES OFTALMICOS, DE LENTES DE CONTACTO

Y DE PROTESIS OCULARES QUE ELABOREN DISPOSITIVOS MÉDICOS

SOBRE MEDIDA PARA LA SALUD VISUAL Y OCULAR

DE: SUBDIRECCIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD Y PODUCTOS VARIOS

ASUNTO: PLANES DE IMPLEMENTACIÓN GRADUAL PARA CUMPLIMIENTO DE LO

ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 4396 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE

2008

FECHA: FEBRERO 10 DE 2009

De conformidad con lo establecido en el Decreto 218 de enero 27 de 2009, los establecimientos donde se elaboren los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular, deben presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos y AlimentosINVIMA, un plan de implementación gradual para dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución 4396 de fecha 12 de noviembre de 2008, que adopta el Manual de Condiciones Técnico Sanitarias. El plazo para presentar dicho plan se contempla dentro de los seis (6) meses posteriores a la adopción del Manual y la fecha límite de presentación será el 11 de mayo de 2009. No obstante lo anterior esta Subdirección considera pertinente precisar que aquellos establecimientos que cumplan con la totalidad de los requisitos especificados en la Resolución 4396 de fecha 12 de noviembre de 2008, podrán solicitar visita para certificarse en capacidad

No obstante lo anterior esta Subdirección considera pertinente precisar que aquellos establecimientos que cumplan con la totalidad de los requisitos especificados en la Resolución 4396 de fecha 12 de noviembre de 2008, podrán solicitar visita para certificarse en capacidad de producción, lo lo establecido en el artículo 13 del decreto 1030 de 2007, MIGUEL MEDINA ÁLVAREZ Subdirector de Insumos para la Salud y Productos Varios Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2848700

Página Web http: www.invima.gov.co Bogotá - Colombia A.A, 20896

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