INVIMA - Proceso 201500644 - Notificación por Aviso 16000991 04-08-2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Proceso 201500644 - Notificación por Aviso 16000991 04-08-2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

TODOS POR UNNUEVO PAÍSsy PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO No. 16000991(4 de Agosto de 2016)

La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por laDirección General mediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 yen aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente actoadministrativo:RESOLUCIÓN No. 2016026849PROCESO SANCIONATORIO: 201500644EN CONTRA DE: ROSA MARIA SOSA LARAFECHA DE EXPEDICIÓN: 15 de julio de 2016FIRMADO POR: MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaContra la resolución de calificación No. 2016026849 sólo procede el recurso de reposición,interpuesto ante la Dirección de Responsabilidad Sanitaria de esta entidad, el cual debepresentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación en lostérminos y condiciones señalados en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.ADVERTENCIAEl be | “ED Sl BLICA POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE | , en la pagina web www.invima.gov.co (link) y en la Oficina deAtencion al Usuario del INVIMA ubicada en la Carrera 10 No. 64-28 de esta ciudad.El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia integra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente de la entrega del presente aviso en ellugar de destino.

Meru y OwMERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaANEXO: Se adjunta a este aviso en nueve (09) folios a doble cara copia integra de laResolución N° 2016026849 proferido dentro del proceso sancionatorio N° 201500644.CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA EL, siendo las 5 PM, MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaProyecto Diana Paola PerdomReviso: Eugenia Correa 9 asi Paaina 1lnstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA a :Carrera 10 N.° 64/28 E] > APBX: 2948700 6 Y STCaBogotá - Colombia \ icontecwow.invima.gov.co GP 202-14 SC 7341-4 CO-SC-7341-1$ TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026849( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644"La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General,mediante Resolución No. 2012030800 de 19 de octubre de 2012, procede a calificar el procesosancionatorio No. 201500644 adelantado en contra de la señora ROSA MARIA SOSA LARA,identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietaria delestablecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES1. El Secretario General con Delegación de Funciones de La Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,mediante auto No. 15002062 del 25 de agosto de 2015, inició el proceso sancionatorioNo. 201500644 y trasladó cargos en contra de la señora ROSA MARIA SOSA LARAidentificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietaria delestablecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño, por presuntamente infringirla normatividad sanitaria en cuanto a que las actividades de fabricación de alimentos nose ciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura del Decreto 3075 de1997 (Folios 17 al 26)2. Con oficio No. O800PS — 15014724 con radicado Nos 15087992 del 26 de agosto de2015, se le comunicó a la señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula deciudadanía No. 26.870.490, a fin de que se acercara a las instalaciones del despachopara surtir la notificación personal del auto de inicio y traslado de cargos No. 15002062del 25 de agosto de 2015 (Folio 27)3. Ante la no comparecencia de la señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada concédula de ciudadanía No. 26.870.490, a notificarse del auto de inicio y traslado decargos No. 15002062 del 25 de agosto de 2015, se procedió a enviar el aviso 15001449del 10 de noviembre de 2015 mediante oficio 800-4231-15

con radicado No. 15120996de fecha 12 de noviembre de 2015 (folios 34 al 37)4. Elaviso No. 15001449 del 10 de noviembre de 2015, fue publicado en la pagina web delInstituto www.invima.gov.co, y en las instalaciones del INVIMA, el día 13 de enero de2016, y retirado el día 19 de enero de 2016, surtiendo la notificación el día 20 de enerode 2016 (folio 49) .5. De conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, y en cumplimiento del debido proceso, se concedió untérmino de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificacióndel auto mencionado, para que la señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada concédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietaria del establecimientodedicado a la elaboración de queso costeño, presentara su escrito de descargosaportara y solicitara la práctica de las pruebas que considerara pertinentes.6. Vencido el término legal para el efecto la señora ROSA MARIA SOSA LARAidentificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietaria delestablecimiento dedicado a la elaboración de queso, no presentó escrito de descargos.7. Mediante auto No. 16000674 del 29 de febrero de 2016 se dio inicio a la etapaprobatoria dentro del proceso sancionatorio No. 201500644, adelantado en contra de laPágina 19 SN,nstituto Nacional de Vigilancia

de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA Ep oCorrera 10 N.64/28 Es » APBX: 2948700 ES 5%(a ENN 150 9001Bogotá - Colombia x bewww.invima.gov.co A PS «bicontosGP 202 - 1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1SH a EROS IONE NR D SANAAAA AA ae i A AS aa

TODOS POR UN_ NUEVO PAIS» PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNRESOLUCIÓN No. 2016026849(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644"señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadanía No.26.870.490, en calidad de propietaria del establecimiento dedicado a la elaboración dequeso. (Folios 60 y 61)8. Mediante oficio No. O800PS — 16008522 se comunicó el auto de apertura de etapaprobatoria No. 16000674 del 29 de febrero de 2016, a la señora ROSA MARIA SOSALARA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietariadel establecimiento dedicado a la elaboración de queso, informándole que se dio inicioal termino probatorio por diez (10) días hábiles dentro del proceso Sancionatorio201500644, contando con diez (10) días adicionales para controvertir las pruebas ypresentar los alegatos respectivos. (Folio 62).9. Vencido el término legal establecido para el efecto, la señora ROSA MARIA SOSALARA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietariadel establecimiento dedicado a la elaboración de queso, no presentó escrito de alegatos. ESCRITO DE DESCARGOSVencido el término legal establecido para el efecto la señora ROSA MARIA SOSA LARAidentificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietaria delestablecimiento dedicado a la elaboración de queso, no presentó escrito de descargos.

PRUEBAS1. Oficio No. 707-0761-13 radicado con el número 13075522 de fecha 09 de Septiembrede 2013, el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Costa Caribe 1, remitió a laDirectora de Responsabilidad Sanitaria las diligencias administrativas adelantadas, enlas instalaciones del establecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño,propiedad de la señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula deciudadanía No. 26.870.490 (Folio 1)2. Acta de control sanitario de fecha 27 de agosto del 2013 realizada por profesionales deeste Instituto en las instalaciones del establecimiento propiedad de la señora ROSAMARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en dondese emitió concepto sanitario DESFAVORABLE (Folios 3 al 11)3. Acta de aplicación de medida sanitaria de fecha 27 de agosto de 2013, aplicada alestablecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño, propiedad de la señoraROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490medida consistente en SUSPENSION TOTAL DE TRABAJOS (Folios 12 al 16)4. Oficio No. 707-0410-15 radicado con el número 15041802 de fecha 28 de abril de 2015,el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Costa Caribe 1, remitió a la Directora deResponsabilidad Sanitaria las diligencias administrativas adelantadas, en lasinstalaciones del establecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño,propiedad de la señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula deciudadanía No. 26.870.490. (Folio 30)

Página 2ReaisInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —~ INVIMA Sp deCorera 10 N.64/28 1 al raePBX: 2948700 (5 E m Net py% 5 180 9001 © ;a : Vb $Bogotá - Colombia \ Edwww.invima.govco reas a icontegGP 202-1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Beanie invita RESOLUCION No. 2016026849( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644"5. Diligencia de inspección, vigilancia y control de fecha 20 de abril de 2015, llevada a caboen el establecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño, propiedad de laseñora ROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadanía No.26.870.490. (Folios 32 y 33)

ANÁLISIS DE LAS PRUEBASEl día 09 de septiembre de 2013 el Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente 1, remitió a laDirección de Responsabilidad Sanitaria, por oficio No. 707-0761-13 las diligenciasadministrativas adelantadas en las instalaciones del establecimiento dedicado a la elaboraciónde queso costeño de propiedad de la señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada concédula de ciudadanía No. 26.870.490, que dieron origen a la presente investigaciónadministrativa, documentos que soportan las acciones de inspección, vigilancia y controlrealizadas en el establecimiento del investigado. (Folio 1)Una vez analizados los documentos allegados, se advierte en el acta de inspección sanitaria afabricas de alimentos obrante a folios 3 al 11 que durante la diligencia adelantada porprofesionales de este Instituto el día 27 de agosto de 2013 en las instalaciones delestablecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño de propiedad de la señora ROSAMARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, se emitió unconcepto sanitario DESFAVORABLE, lo cual significa que las instalaciones y el proceso defabricación presentaban deficiencias sanitarias que no admitían exigencias.En consecuencia de la situación sanitaria encontrada el 27 de agosto de 2013 los funcionariosdel IVNIMA, procedieron a la aplicación de medida sanitaria en las instalaciones delestablecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño de propiedad de la señora ROSAMARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, consistente enSUSPENSIÓN TOTAL DE TRABAJOS

O SERVICIOS. (Folios 12 al 16)Del mismo modo mediante oficio No. 709-0410-15, el Grupo de Trabajo Territorial Costa Caribe1, remitió a esta Dirección, nuevas diligencias administrativas adelantadas por funcionarios delINVIMA, en las instalaciones del establecimiento dedicado a la elaboración de queso costeñode propiedad de la señora ROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadaníaNo. 26.870.490 (Folio 30); dentro de los documentos allegados se encuentran Acta deDiligencia de Inspección, Vigilancia y Control, de fecha 20 de Abril de 2015 (Folio 32) en dondequedo contemplado que se mantiene la medida sanitaria de suspensión de trabajos o serviciosimpuesta el día 27 de agosto de 2013.Los referidos documentos son pruebas irrefutables de que el proceso de fabricación y lasinstalaciones no contaban con todos los requisitos sanitarios para las buenas practicas demanufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997, incumpliendo así el investigado lasdisposiciones de la ley sanitaria, quien dada su actividad económica debe conocer y darle totalcumplimiento a las normas sanitarias debido a su naturaleza de orden público.Los incumplimientos encontrados en la visita de inspección, vigilancia y control sanitarioderivaron consecuencialmente en la aplicación de una medida sanitaria inmediata como loordena el artículo 87 del Decreto 3075 de 1997 con lo cual es suficiente para determinar queefectivamente existió vulneración a la norma sanitaria, presupuesto indispensable para dar

Página 3g RULESInsMtuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA Se aCarrera 10 N.° 64/28 be aPBX: 2948700 ES i\ 2% $ 150 9001Bogotá - Colombia S 7www.invimo.gov.co pa a «bicontesGP 202-1 SC 7341-14 CO-SC-7341-1ASA alec TES TAR. TEER ENTS TODOS POR UNr NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN as Invite RESOLUCION No. 2016026849( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644"inicio al proceso sancionatorio respectivo, tal y como lo establecen los articulos 90, 91 y 92 delcitado Decreto que indican:“ARTICULO 90. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS.Las medidas sanitarias de seguridad y preventivas. Las medidas sanitarias de seguridad tienen porobjeto, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atentencontra la salud de la comunidad; son de ejecución inmediata, transitorias y se aplicaran sin perjuiciode las sanciones a que hubiere lugar. Se levantaran cuando se compruebe que han desaparecido lascausas que las originaron y contra ellas no procede recurso alguno.ARTICULO 91. CONSECUENCIAS DE LA APLICACION DE UNA MEDIDA SANITARIA DESEGURIDAD O PREVENTIVA. Aplicada una medida sanitaria de seguridad o preventiva, seprocederá inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sanciona torio, el cual debe adelantarla oficina jurídica de la entidad territorial correspondiente, con el apoyo técnico si es el caso de larespectiva entidad.

ARTICULO 92. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimientosancionatorio se iniciará de oficio a solicitud o información de la autoridad sanitaria competente, pordenuncia O queja presentada por cualquier persona 0 como consecuencia de haberse tomadopreviamente una medida preventiva o de seguridad.Ahora bien es pertinente recordar que las actas sanitarias, son documentos públicos que gozande presunción de legalidad, y que son realizadas por funcionarios competentes en cumplimientode sus labores de inspección, vigilancia y control y quienes en forma objetiva plasman todo loque refleja la situación sanitaria encontrada; y quienes están investidos de la autoridadsuficiente para salvaguardar la salud pública como derecho fundamental de las personas, lapercepción lograda por ellos es directa, al tener un contacto con ésta, por ende, el valorprobatorio que se le otorga a estas es suficiente para determinar que lo que allí se consigna esel reflejo de la realidad, más aún cuando se trata de personas que cuentan con el conocimientotécnico para la realización de este tipo de diligencias.Por otra parte, teniendo en cuenta la situación sanitaria descrita en las actas de inspección, sehace necesario recordarle a la investigada que debe darle cumplimiento permanente a lasnormas sanitarias vigentes en las cuales se establecen los principios básicos y prácticasgenerales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento,transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar quelos productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgosinherentes a la producción y consumo.Es así que el acta de inspección

sanitaria a fábricas de alimentos y el acta de aplicación demedida sanitaria, todas del 27 de agosto de 2013 se erigen como las pruebas que permitieronal INVIMA conocer de unos hechos que transgreden la normatividad sanitaria vigente.Para concluir, de las pruebas obrantes en el proceso, se evidencia la responsabilidad de laseñora ROSA MARIA SOSA LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, encalidad de propietaria del establecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño, por elincumplimiento a la normatividad sanitaria, generando un riesgo en la salud pública de losconsumidores. Estas pruebas permiten confirmar la ocurrencia de los hechos con que seinfringen las disposiciones sanitarias y se observa además, que fue necesaria la imposición deuna medida sanitaria de seguridad a fin de prevenir o impedir que las condiciones sanitariasencontradas, no derivaran en una situación mas grave que atentara contra la salud de lacomunidad, como lo dispone el artículo 90 arriba citado. Página 4po iyIA

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA iY SaCarrera 10 N.64/28 ad +2PBX: 2948700 ke aS $ 150 9001Bogotá - Colombia E sdwww.invima.gov.co ewan cao «bicontosGP 202 - 1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026849( 15 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644" ESCRITO DE ALEGATOSVencido el término legal establecido para el efecto la señora ROSA MARIA SOSA LARAidentificada con cédula de ciudadanía No. 26.870.490, en calidad de propietaria delestablecimiento dedicado a la elaboración de queso costeño, no presentó escrito de alegatos.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe conformidad con lo establecido en el numeral 32 del Artículo 4%, numeral 62 del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos,adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancionesque sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9% de 1979 y demás normasreglamentarias; en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 24del Decreto 2078 de 2012 y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 3075 de 1997, Resolución2674 del 2013 y la Ley 1437 de 2011.En consecuencia, el INVIMA debe ejercer la inspección, vigilancia y control de losestablecimientos y productos de su competencia; y adoptar las medidas de prevención ycorrectivas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos mencionados yalas demás disposiciones sanitarias que le sean aplicables; por lo tanto, debe adelantar losprocedimientos a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas.Decreto 3075 de 1997

ARTICULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La salud es un bien de interés público. Enconsecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulantodas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y seaplicaran:a. A todas las fabricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensiliosy el personal manipulador de alimentos.b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporteno importen, para el consumo humano.d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre lafabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución,importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primaspara alimentos.ARTICULO 20. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientesdefiniciones:ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: Alimento que, en razón a suscaracterísticas de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividadacuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en suPágina 5 Se Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA ECarrera 10 N.64/28 ElPBX: 2948700 E 150 9001Bogotá - Colombia zww.invima.gov.co ra?GP 202 - 1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1¿Picantes4Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMACorrera 10 N.64/28PBX: 2948700Bogotá - ColombiaWirw.Invimo.gov.co

TODOS POR UNy NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026849( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644"proceso, manipulación, conservación, transporte, distribución y comercialización, puede ocasionartrastornos a la salud del consumidor.BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Son los principios básicos y practicas generales dehigiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte ydistribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos sefabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a laproducción.ARTICULO 30. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA.Para efectos del presente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud publica lossiguientes:- Carne, productos cárnicos y sus preparados.- Leche y derivados lácteos.- Productos de la pesca y sus derivados.- Productos preparados a base de huevo.- Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente. (pH > 4.5)- Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para el consumo.- Agua envasada.- Alimentos infantiles.iS)Artículo 7. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. Las actividades de fabricación,procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentosse ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en el titulo Il delpresente decreto.

Artículo 8. Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase,almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que seestablecen a continuación:d. La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes deproducción, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como delingreso y refugio de plagas y animales domésticos.f. Los diversos locales o ambientes de la edificación deben tener el tamaño adecuado para lainstalación, operación y mantenimiento de los equipos, así como para la circulación del personal yel traslado de materiales o productos. Estos ambientes deben estar ubicados según la secuencialógica del proceso, desde la recepción de los insumos hasta el despacho del producto terminado,de tal manera que se eviten retrasos indebidos y la contaminación cruzada. De ser requerido, talesambientes deben dotarse de las condiciones de temperatura, humedad u otras necesarias para laejecución higiénica de las operaciones de producción y/o para la conservación del alimento.i. Sus áreas deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas comodormitorio.k. El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentesestablecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud.p. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente de las reas de producción ydisponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento deanimales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental. Página 6 150 9001

Página 6 150 9001 «»leontesGP 202-1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-14Instituto Nacionol de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA Ki aCarrera 10 N° 64/28 Ef vaPBX: 2948700 3% 3|%, & 180 9001Bogotá - Colombia s Awww.invima.gov.co aio «bigontes TODOSPOR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026849( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644"r. Deben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como servicios sanitariosy vestideros, independientes para hombres y mujeres, separados de las áreas de elaboración ysuficientemente dotados para facilitar la higiene del personal.(...)Artículo 90. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS AREAS DE ELABORACIÓN. Las áreas deelaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción:c. El sistema de tuberías y drenajes para la conducción y recolección de las aguas residuales, debetener la capacidad y la pendiente requeridas para permitir una salida rápida y efectiva de losvolúmenes máximos generados por la industria. Los drenajes de piso deben tener la debidaprotección con rejillas y, si se requieren trampas adecuadas para grasas y sólidos, estarándiseñadas de forma que permitan su limpieza.e. Las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las paredes y los techos, debenestar selladas y tener forma redondeada para impedir la acumulación de suciedad y facilitar lalimpieza.

h. Las ventanas y otras aberturas en las paredes deben estar construidas para evitar laacumulación de polvo, suciedades y facilitar la limpieza; aquellas que se comuniquen con elambiente exterior, deben estar provistas con malla anti-insecto de fácil limpieza y buenaconservación.o. Las lámparas y accesorios ubicados por encima de las líneas de elaboración y envasado de losalimentos expuestos al ambiente, deben ser del tipo de seguridad y estar protegidas para evitar lacontaminación en caso de ruptura y, en general, contar con una iluminación uniforme que no alterelos colores naturales.Artículo 11. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir conlas siguientes condiciones específicas:a. Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados conmateriales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes delimpieza y desinfecciónb. Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser inertes bajo las condiciones de usoprevistas, de manera que no exista interacción entre estas o de estas con el alimento, a menos queeste o los elementos contaminantes migren al producto, dentro de los límites permitidos en larespectiva legislación. De esta forma, no se permite el uso de materiales contaminantes como:plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierro, u otros que resulten de riesgo para la salud.c. Todas las superficies de contacto directo con el alimento deben poseer un acabado liso, noporoso, no absorbente y estar libres de defectos, grietas, intersticios u otras irregularidades quepuedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos

que afectan la calidad sanitaria delproducto. Podrán emplearse otras superficies cuando exista una justificación tecnológicaespecífica.d. Todas las superficies de contrato con el alimento deben ser fácilmente accesibles odesmontables para la limpieza e inspección.g. Las superficies de contacto directo con el alimento no deben recubrirse con pinturas u otro tipode material desprendible que represente un riesgo para la inocuidad del alimento.

ros veRe GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016026849( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500644"Artículo 12. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los equipos y utensiliosrequerirán de las siguientes condiciones de instalación y funcionamiento:c. Los equipos que se utilicen en operaciones críticas para lograr la inocuidad de un alimento,deben estar dotados de los instrumentos y accesorios requeridos para la medición y registro de lasvariables del proceso. Así mismo, deben poseer dispositivos para captar muestras del alimento.e. Los equipos utilizados en la fabricación de alimentos podrán ser lubricados con sustanciaspermitidas y empleadas racionalmente, de tal forma que se evite la contaminación del alimento.ARTICULO 13. ESTADO DE SALUD.a. El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antesde desempeñar esta función. Así mismo, deber efectuarse un reconocimiento médico cada vezque se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de unaausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocarcontaminación de los alimentos que se manipulen. La dirección de la empresa tomar las medidascorrespondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimientomedico, por lo menos una vez al año.Artículo 14. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN.a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tenerformación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en lamanipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar a cabo las tareas quese les asignen,

con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar lacontaminación de los alimentos.b. Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personalmanipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediantecharlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Esta capacitación estará bajo laresponsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta, por personas naturales o jurídicascontratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través depersonas naturales o jurídicas diferentes a al empresa, estas deberán contar con la autorización dela autoridad sanitaria competente. Para este efecto se tendrá en cuenta el contenido de lacapacitación, materiales y ayudas utilizadas, así como la idoneidad del personal docente.d. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, se han de colocar en sitios estratégicosavisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su observancia durante la manipulación dealimentos.

e. El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y manejar el control de lospuntos críticos que están bajo su responsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo;además, debe conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existadesviac

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