INVIMA - Proceso 201500658 - Notificación por Aviso 16000990 04-08-2016
Detalles
- Título
- INVIMA - Proceso 201500658 - Notificación por Aviso 16000990 04-08-2016
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓNNOTIFICACIÓN POR AVISO No. 16000990(4 de Agosto de 2016)La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por laDirección General mediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 yen aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente actoadministrativo:RESOLUCIÓN No. 2016026852PROCESO SANCIONATORIO: 201500658EN CONTRA DE: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE CESAR — GUAJIRA —PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUANCESARFECHA DE EXPEDICIÓN: 15 de julio de 2016FIRMADO POR: MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaContra la resolución de calificación No. 2016026852 sólo procede el recurso de reposición,interpuesto ante la Dirección de Responsabilidad Sanitaria de esta entidad, el cual debepresentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación en lostérminos y condiciones señalados en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.ADVERTENCIAEL PRESENTE AVISO BLICA POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE , en la página web www.invima.gov.co (link) y en la Oficina deAtención al Usuario del INVIMA ubicada en la Carrera 10 No. 64-28 de esta ciudad.El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente de la entrega del presente aviso en ellugar de destino.
er us Wares %¿¿IMERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaANEXO: Se adjunta a este aviso en siete (07) folios a doble cara copia integra de la ResoluciónN2 2016026852 proferido dentro del proceso sancionatorio N° 201500658.CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA EL, siendo las 5 PM, MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZr Directora de Responsabilidad SanitariaProyecto Diana Paola Perdomá)Reviso: Eugenia dd Páaina 1lostituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA Es E peCarrera 10 N° 64/28 EN YPBX; 2948700 Y j 160 9001Bogotá - Colombiawwwinvima,gov.co ape cnioeTODOS PORUN" NUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658" La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos — INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General,mediante Resolución No. 2012030800 de 19 de octubre de 2012, procede a calificar el procesosancionatorio No. 201500658 en contra del MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR -GUAJIRA identificado con Nit: 892.115.179 - O, en calidad de propietario de la PLANTA DEBOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES1. El Secretario General con Delegación de Funciones de La Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,mediante auto No. 15002045 del 25 de agosto de 2015, inició el proceso sancionatorioNo. 201500658 y trasladó cargos en contra del MUNICIPIO DE SAN JUAN DELCESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - O, en calidad de propietario de laPLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR,por presuntamente infringir la Normatividad Sanitaria en cuanto a que las actividades defabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Prácticas deManufactura Decreto 2278 de 1982 (Folios 11 al 16)2. Con oficio No. O800PS — 15014530 con radicado Nos. 15088013 y 15088011 del 26 deagosto de 2015, se le comunicó al representante legal y/o apoderado del MUNICIPIODE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - O, a fin deque se acercara a las instalaciones del despacho para surtir la notificación personal delauto de inicio y traslado de cargos No. 15002045 del 25 de agosto de 2015 (Folios 17 y18)3. Ante la no comparecencia del representante legal y/o apoderado del MUNICIPIO DESAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - 0, a notificarsedel auto de inicio y traslado de cargos No. 15002045
del 25 de agosto de 2015, seprocedió a enviar el aviso 15001454 del 10 de noviembre de 2015 mediante oficio 800-4234-15 con radicados Nos. 15121001 y 15120998 de fecha 12 de noviembre de 2015(folios 19 al 22)4. Elaviso No. 15001454 del 10 de noviembre de 2015, fue publicado en la pagina web delInstituto www.invima.gov.co, y en las instalaciones del INVIMA, el día 13 de enero de2016, y retirado el día 19 de enero de 2016, surtiendo la notificación el día 20 de enerode 2016 (folio 23)5. De conformidad con el artículo 47 del código de procedimiento administrativo y de locontencioso administrativo, y en cumplimiento del debido proceso, se concedió untérmino de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificacióndel auto mencionado, para que el MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRAidentificado con Nit. 892.115.179 - 0, en calidad de propietario de la PLANTA DEBENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, presentarasu escrito de descargos aportara y solicitara la práctica de las pruebas que considerarapertinentes.6. Vencido el término legal para el efecto el representante legal y/o apoderado delMUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 -Página 1| Se Rony| thettitinterconnl ae Miplarcicas Muaiícnertas
y Mlmantos— EIA ber AMaree UN) El” yDA NO ES E ml Net +S 5, 150 9001 eoHegare-Welianniar No JWAVE AVAIL, JUNOT e oA?oe «bicontesGP 202 - 1 SC 7341-14 CO-SC-7341-1f/TODOS POR UN” NUEVO PAÍSg PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNRESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658"0, en calidad de propietario de la PLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DELMUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, no presentó escrito de descargos.7. Mediante auto No. 16000762 del 10 de marzo de 2016 se dio inicio a la etapa probatoriadentro del proceso No. 201500658 adelantado en contra del MUNICIPIO DE SAN JUANDEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - 0, en calidad de propietariode la PLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DELCESAR. (Folio 30)8. Por oficio 0800 PS - 16010891 radicado con los Nos. 16025133 y 16025132 del 14 demarzo de 2016, se comunicó el auto de apertura de etapa probatoria No. 16000762 del10 de marzo de 2016, al representante legal y / o apoderado del MUNICIPIO DE SANJUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - O, en calidad depropietario de
la PLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SANJUAN DEL CESAR. (Folios 31 y 32)9. Vencido el término legal establecido para el efecto, el MUNICIPIO DE SAN JUAN DELCESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - 0, en calidad de propietario de laPLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR,no presentó escrito de alegatos.Este despacho advierte la necesidad de corregir de oficio el auto de inicio y traslado No.15002045 de 25 de agosto de 2015 y el auto de pruebas No. 16000762 de 10 de marzo de2016, toda vez que por error de trascripción se escribió de manera incorrecta el número del Nitdel municipio investigado, siendo el correcto Nit. 892.115.179-0. Lo anterior para dar claridaddentro del proceso sancionatorio que nos ocupa, en aras de corregir errores formales.Lo anterior tiene asidero jurídico en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, el cual establece:“ARTICULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición departe, se podrán corregir los errores simplemente formales de contenido en los actos,administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. Enningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirálos términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá sernotificada 0 comunicada a todos los interesados, según corresponda."
ESCRITO DE DESCARGOSVencido el termino legal establecido para el efecto, el representante legal y / o apoderado delMUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - 0, encalidad de propietario de la PLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SANJUAN DEL CESAR, no presentó escrito de descargos. PRUEBAS1. Oficio 707-0831-13 radicado con el número 13075751 del 09 de septiembre de 2013, elCoordinador del Grupo de Trabajo Territorial Costa Caribe 1, remitió a la Oficina AsesoraJurídica las diligencias administrativas adelantadas por funcionarios del INVIMA, en las& Pagina 2| hititataconel we Vigilancia as MvalicmantassyAllmantos— INIAMex era 1 NCAAeel) m ESNet yq 150 9001 PRLDEeg edimoiVENOM, JO) PicontesGP 202 - 1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658"instalaciones de la PLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SANJUAN DEL CESAR - GUAJIRA propiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR,identificado con Nit. 892.115.179 - O. (Folio 1)2. Acta de Control Sanitario de fecha 27 de agosto 2013 realizada por profesionales deeste Instituto en las instalaciones del establecimiento propiedad del MUNICIPIO DE SANJUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit. 892.115.179 - O, en donde se emitióconcepto sanitario DESFAVORABLE (folios 3 al 7)3. Acta de aplicación de medida sanitaria de fecha 27 de agosto de 2013, aplicada a laPLANTA DE BENEFICIO DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESARpropiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit.892.115.179 - O, medida consistente en CLAUSURA TEMPORAL TOTAL (Folios 8 al10)
ANÁLISIS DE LAS PRUEBASEl día 09 de septiembre de 2013, el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente1 IVAN ANIBAL GUTIERREZ FONTALVO, remitió a esta Dirección de ResponsabilidadSanitaria por oficio No. 707-0831-13, las diligencias administrativas adelantadas en lasinstalaciones de la PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, depropiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit:892.115.179 - O, que dieron origen a la presente investigación administrativa, documentos quesoportan las acciones de inspección, vigilancia y control realizadas. (Folio 1)Una vez analizados los documentos allegados, se advierte en el acta de inspección sanitaria aplantas de beneficio de bovinos obrante a folios 3 al 7, que durante la diligencia adelantada porprofesionales de este Instituto el día 27 de agosto de 2013, en las instalaciones de la PLANTADE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR de propiedad del MUNICIPIO DESAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit: 892.115.179 - O, se evidenció que seestaban adelantando actividades de sacrificio de bovinos sin tener en cuenta las normas dehigiene, técnico — locativas establecidas en el Decreto 2278 de 1982, motivo por el cual seemitió concepto DESFAVORABLE por cuanto la situación sanitaria encontrada no admitióexigencia alguna.Siendo consecuentes con la situación sanitaria evidenciada, el día 27 de agosto de 2013, losfuncionarios encargados impusieron
la medida sanitaria de CLAUSURA TEMPORAL TOTALen las instalaciones de PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR,con el objeto de prevenir o impedir que la situación encontrada continuara generando un riesgoa la salud de la comunidad, conforme lo dispone el artículo 73 del Decreto 1500 de 2007. Estosdocumentos son una prueba irrefutable del incumplimiento a las disposiciones de la ley sanitariapor parte del municipio investigado, quien dada su actividad económica debe conocer y darletotal cumplimiento a las normas sanitarias debido a su naturaleza de orden público de acuerdocon el ámbito de aplicación del citado Decreto. (Folios 8 al 10).Los incumplimientos encontrados en la visita de inspección, vigilancia y control sanitarioderivaron consecuencialmente en la aplicación de una medida sanitaria inmediata como loordena el artículo 75 del Decreto 1500 de 2007 con lo cual es suficiente para determinar queefectivamente existió vulneración a la norma sanitaria, presupuesto indispensable para dar
q Página 3E) AaInstituto Nocionol de Vigiloncia de Medicamentos y Alimentos --- INVIMA So aCarrera 10 N.64/28 Gf 2PBX; 2948700 EN “\ 2%, 5 150 9001Bogotá - Colombia No Ya JWWW.INVÍMO,QOY.CO ao”GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNy" NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658"inicio al proceso sancionatorio respectivo, tal y como lo establecen los artículos 76 del citadoDecreto que indican: Artículo 75. Consecuencias de la aplicación. Si la medida sanitaria de seguridad fue impuestadeberá iniciarse el respectivo proceso sancionatorio. Una vez impuesta una medida sanitaria deseguridad o preventiva, la misma permanecerá vigente mientras subsista la causa que dio origen.Aplicada la medida preventiva o de seguridad, sus antecedentes deberán obrar dentro delrespectivo proceso sancionatorio.Artículo 76. Procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, porqueja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haber sido adoptada unamedida sanitaria de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Laautoridad sanitaria competente podrá realizar todas aquellas diligencias que se considerenconducentes, tales como visitas, inspecciones sanitarias, toma de muestras, exámenes delaboratorio, pruebas de campo, químicas, prácticas de dictámenes periciales y en general, todasaquellas que se consideren necesarias para establecer los hechos o circunstancias objeto de lainvestigación.
Posteriormente el día 4 de febrero de 2014, el Coordinador del Grupo de Trabajo TerritorialCentro Oriente 1, remitió a esta Dirección de Responsabilidad Sanitaria por oficio No. 707-0113-14, nuevas diligencias administrativas adelantadas en las instalaciones de la PLANTA DEBOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR de propiedad del MUNICIPIO DESAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit: 892.115.179 - O. (Folio 33)De los documentos allegados con el oficio No. 707-0113-14, tenemos a folios 36 al 39 delexpediente acta de control sanitario, diligencia adelantada por profesionales de este Instituto eldía 28 de enero de 2014, en las instalaciones de la PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIODE SAN JUAN DEL CESAR de propiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR -GUAJIRA identificado con Nit: 892.115.179 - O, con el fin de verificar el cumplimiento de lasexigencias formuladas en el acta de inspección sanitaria de fecha 27 de agosto de 2013, endonde se resolvió emitir concepto DESFAVORABLE, por cuanto la situación sanitariaencontrada no admitió exigencia alguna, sin embargo se pudo evidenciar que no hay procesode sacrificio de animales de abasto publico para consumo humano tal y como quedo plasmadoen el acta, así las cosas se observa que la PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SANJUAN DEL CESAR de propiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRAidentificado con Nit: 892.115.179 - 0,
suspendió las actividades de manera definitiva, por lotanto es claro que se mitigó el riesgo a la salud publica, así mismo no hay prueba alguna dentrodel plenario de la materialización de daño alguno al bien jurídico tutelado por esta autoridadsanitaria.Igualmente tenemos a folios 45 al 49 del expediente acta de control sanitario, diligenciaadelantada por profesionales de este Instituto el día 21 de mayo de 2014, en las instalacionesde la PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR de propiedad delMUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit: 892.115.179 - 0, endonde se resolvió emitir concepto FAVORABLE CON OBSERVACIONES.
Y Página 4TEAAANInstituto Nocionol de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMACarrera 10 N° 64/28PBX: 2948700Bogotá - ColombiaWWW. INVIMO.QOV.CO GP 202-1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658"Conforme a lo anterior, se hace necesario precisar al municipio investigado, que el hecho deque se le haya conceptuado FAVORABLE CON OBSERVACIONES, significa que no cumplía acabalidad y en totalidad con los requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes.Consecuencia de la diligencia referida en precedencia, a folio 50 del expediente, se evidenciaque profesionales del INVIMA mediante acta de fecha 21 de mayo de 2014, resolvieron levantarla medida sanitaria consistente en CLAUSURA TEMPORAL TOTAL impuesta en lasinstalaciones de la PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR depropiedad del MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit:892.115.179 - 0, motivados en el cumplimiento de las causales de la situación sanitariaencontrada que ocasionaron la toma de la medida sanitaria en mención.Así las cosas, este despacho considera necesario recordarle al municipio investigado que debedarle cumplimiento permanente a las Buenas Practicas de Manufactura, toda vez que según loestipulan los Decretos 2278 de 1982, 1500 de 2007 y 2270 de 2012, estas son los principiosbásicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, diseño, construcción, producción,procedimiento, transporte y manipulación de la carne, con el objeto de garantizar que la mismase manipule en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a sutratamiento.En similar sentido, resulta necesario aclararle
al municipio investigado que las actas deinspección sanitaria, así como el acta de aplicación de medida sanitaria de seguridad, cumplencon funciones extraprocesales de naturaleza sustancial y solemne, y se han incorporado alpresente proceso con el objeto de demostrar los hechos materia de investigación. Dichas actasson documentos de carácter público, las cuales gozan de presunción de legalidad realizadaspor funcionarios competentes en cumplimiento de sus labores de inspección, vigilancia ycontrol, quienes de forma objetiva plasman todo lo que refleja la situación sanitaria encontrada.Por lo anterior, la información contenida en las actas es el resultado de las labores deinspección, vigilancia y control, las cuales fueron incorporadas al presente proceso parademostrar los hechos materia de investigación.Que el INVIMA al ser una entidad del Estado esta llamada a cumplir su misión como enteregulador y de referencia en materia sanitaria, con conocimiento y obediencia del ordenconstitucional que rige en ColombiaPara este Despacho es claro que hoy por hoy es de suma importancia que los destinatarios dela normatividad sanitaria entiendan que sus actuaciones contrarias a derecho generan unasconsecuencias, que redundan de manera importante en el aspecto económico, toda vez que deconformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el objeto del INVIMA esla ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria, por lo tanto debe ejercer lainspección, vigilancia y control de los establecimientos y productos de su competencia, y debeadoptar las medidas preventivas o correctivas que sean pertinentes aplicando las sanciones aque haya lugar, a fin de garantizar que éstas actividades de sacrificio de bovinos seanrealizadas cumpliendo a cabalidad con las Buenas
Prácticas de Manufactura sin generar riesgoa la salud de los consumidores.Así mismo, vale mencionar que estas normas son de orden público, debiéndose entender porello que "orden público es sinónimo de un deber, que se supone general en los súbditos, de noperturbar el buen orden de la cosa pública" '
' CABANELLAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Decimosexta Edición 2003, Editorial Heliasta, pagina 283.Página 5Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA rye ENCorera 10 N°64/28 Ae “4PBX: 2948700 (El e‘ a, $ 180 9001Bogotá - Colombia Ñ iswwwinvina.gov.co engine” Sp icontecGP 202-1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658"Para este Despacho es claro, entonces que es de suma importancia que los destinatarios de lanormatividad sanitaria entiendan que sus actuaciones contrarias a derecho generan unasconsecuencias, y con más razón cuando dichos destinatarios son autoridades publicas.Ahora bien, analizadas el acta de control sanitario con concepto FAVORABLE CONOBSERVACIONES de fecha 21 de mayo de 2014 (Folios 45 al 49) y el acta de levantamientode medida sanitaria de la misma fecha (Folio 50), este Despacho puede apreciar la voluntad delmunicipio investigado de subsanar algunas de las deficiencias de tipo higiénico locativas, quedieron origen al presente proceso, y que confirman que existieron unas deficiencias sanitariasque se configuran en una infracción a la normatividad sanitaria vigente.Se aclara que estos correctivos implementados a la fecha, constituyen circunstanciasatenuantes, pero nunca serán eximentes de responsabilidad, sin embargo estos serán tenidosen cuenta al momento de analizar las circunstancias atenuantes, contempladas en el articulo 83del Decretó 1500 de 2007.Así las cosas el acta de inspección sanitaria a plantas de beneficios de bovinos de fecha 27 deagosto de 2013 (Folios 3 al 7) y el acta de aplicación de medida sanitaria de la misma fecha(Folios 8 al 10) se erigen como las pruebas que permitieron al INVIMA conocer de unos hechosque transgreden la normatividad sanitaria vigente.Para concluir,
de las pruebas obrantes en el proceso se evidencia la responsabilidad delMUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit: 892.115.179 - 0, encalidad de propietario de la PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DELCESAR, por el incumplimiento a la normatividad sanitaria, generando un riesgo en la saludpublica de los consumidores. Estas pruebas permiten confirmar la ocurrencia de los hechos conque se infringen las disposiciones sanitarias y se observa además, que fue necesaria laimposición de una medida sanitaria de seguridad a fin de prevenir o impedir que las condicionessanitarias encontradas no derivaran en una situación mas grave que atentara contra la salud dela comunidad.
ESCRITO DE ALEGATOSVencido el termino legal establecido para el efecto, el MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESARidentificado con Nit: 892.115.179 - O, en calidad de propietario de la PLANTA DE BOVINOSDEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA, no presentó escrito de alegatos. CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe conformidad con lo establecido en el numeral 32 del Artículo 42, numeral 62 del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos,adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancionesque sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9% de 1979 y demás normasreglamentarias; en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 24del Decreto 2078 de 2012 y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto2278 de 1982. Y Página 6SSrnInstituto Nocional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA Be waCarrera 10 .°64/28 bi 25PBX: 2948700 igs sl% i 150 9001Bogotá- Colombia 7www.invima.gow.co al” «blcontes:GP 202 - 1 SC 7341-14 CO-SC-7341-1TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658"En consecuencia el INVIMA debe ejercer la inspección, vigilancia y control de losestablecimientos y productos de su competencia; y adoptar las medidas de prevención ycorrectivas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos mencionados y alas demás disposiciones sanitarias que le sean aplicables; por lo tanto, debe adelantar losprocedimientos a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas.De acuerdo con lo evidenciado en el acta de inspección sanitaria a plantas de beneficio defecha 27 de agosto de 2013 (Folios 3 al 7) practicada en las instalaciones de la MUNICIPIO DESAN JUAN DEL CESAR - GUAJIRA identificado con Nit: 892.115.179 - O, en calidad depropietario de la PLANTA DE BOVINOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR, seconcluye que los aspectos sanitarios de manera parcial o total representan una presuntavulneración a la normatividad sanitaria en consideración a lo consignado en el Decreto 2278 de1982, que señala:“ARTÍCULO 12. El sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y la carneen canal que se procese, transporte, comercialice o consuma en el territorio nacional, así como laque se destine para exportación, se someterán a las reglamentaciones del presente decreto y alas disposiciones complementarias que, en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley,dicte el Ministerio de Salud.ARTÍCULO 22 La máxima Autoridad Sanitaria en los establecimientos en
donde se sacrifique,procese y transporte animales de abasto público o para consumo humano, será el MédicoVeterinario Oficial. Cuya presencia será obligatoria en los Mataderos Clases 1 y 11. En losmataderos Clase Ill esta autoridad será ejercida por el Promotor de Saneamiento, bajo lasupervisión del Médico Veterinario Oficial.PARÁGRAFO 12 Funcionamiento, estarán sujetos a las reglamentaciones contenidas en elpresente decreto y a las disposiciones complementarias que en desarrollo del mismo o confundamento en la Ley, dicte el Ministerio de Salud.PARÁGRAFO 22. Para los efectos del presente articulo, cuando sea del caso, deberán tenerseen cuenta las regulaciones que se dicten para la coordinación de programas integrados entre elMinisterio de Salud y otros organismos.(...)ARTÍCULO 45. El CERCO PERIMETRAL, deberá ser construido en ladrillo, bloque, malla fuerteo cualquier otro material que impida el acceso de personas o animales ajenos al establecimiento.Su altura mínima será de dos (2) metros y sus puertas permanecerán cerradas con el objeto deque pueda efectuarse un adecuado control.ARTÍCULO 46. Los corrales de llegada, deberán estar separados según las especies animalespara las cuales se destinen Tendrán sus respectivos desembarcaderos y plataformas deobservación para el examen ante - mortem, así como mangas de condición.ARTÍCULO 47. Los corrales de llegada, deberán estar separados según las especies animalespara las cuales se destinen Tendrán sus respectivos desembarcaderos y plataformas deobservación para el examen ante-mortem, así como mangas de conducción.ARTÍCULO 48. Los corrales deberán estar localizados a una distancia conveniente de la sala deproceso, desde el punto de vista sanitario, a juicio de la Autoridad Sanitaria correspondiente, encondiciones tales que los vientos predominantes no lleven olores, polvo o emanaciones hacia lamisma.
e GT Tyg4 Y . 5 " Kop” Ñ AInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA fae" ye ENCorera 10 N° 64/28 fag 25PBK: 2948700 By 5 ;%, Él 150 9001Bogotá - Colombia Ng Ewww invimo.gov.co Nec «bieentosGP 202 - 1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1a Bogotá - Colombia
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RESOLUCIÓN No. 2016026852(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500658"ARTÍCULO 53. Los corrales de sacrificio estarán destinados para ubicar los animales aprobadospara tal fin por la Autoridad Sanitaria Deberán estar separados según la especie a que sedestinen y tendrán una capacidad que les permita albergar el número de animales cuyo sacrificiodiario haya sido autorizado por el Ministerio de Salud o su Autoridad delegada en lacorrespondiente Licencia Sanitaria de FuncionamientoARTÍCULO 54. El corral de observación estará destinado para ubicar los animales señalados porla Autoridad Sanitaria como sospechosos, desde el punto de vista de sus condiciones generalesde salud.Deberá estar separado según la especie a que se destine y estará ubicado al extremo final de loscorrales, con paredes de dos (2) metros de alto, en ladrillo revestido en cemento liso, lavable.La identificación del corral deberá hacerse mediante una leyenda en letras rojas y de tamañosuficientemente grande para que pueda ser visibles, con el siguiente texto corral de observación-servicio de inspección veterinaria el corral deberá tener puerta con cerradura y la llavecorrespondiente estará al cuidado de la Autoridad Sanitaria, o de la persona delegada de ésta.ARTÍCULO 55. Los corrales, dispondrán de plataformas elevadas de observación, a una alturano Inferior a la de las cercas, con barandas de protección, para facilitar el examen ante-morten eltránsito del personal y otras operaciones.ARTÍCULO 62.
Los corrales de sacrificio deberán tener bebederos independientes, de nivelconstante, construidos en concreto u otro material de características higiénico-sanitarias,impermeabilizados y con los bordes redondeados Su capacidad deberá ser tal que permita beberal mismo tiempo al veinte por ciento (20'/) de los animales que pueda albergar cada corral.ARTÍCULO 64. El baño para ganado en pie estará ubicado inmediatamente después de loscorrales de sacrificio y antes de la manga que conduce al aturdidero. Se llevara a cabo medianteun sistema de aspersión a presión, utilizando por encima y por los costados del lugar por dondedeben pasar los animales, tubos perforados o aspersores para facilitar la llegada del agua a lasdiferentes partes de sus cuerpos, con el objeto de eliminar la mayor cantidad posible de tierra,estiércol o cualquier otro contaminante que tengan sobre la piel.ARTÍCULO 66. Las salas de sacrificio, tendrán sus diferentes áreas delimitadas adecuadamentede conformidad con los artículos 21, 22 y 23
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