INVIMA - Proceso 201500747 - Notificación por Aviso 16000982 03-08-2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Proceso 201500747 - Notificación por Aviso 16000982 03-08-2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO No. 16000982(3 de Agosto de 2016 )La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por laDirección General mediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 yen aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente actoadministrativo: RESOLUCION No. 2016026816PROCESO SANCIONATORIO: 201500747EN CONTRA DE: HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZFECHA DE EXPEDICIÓN: 15 DE JULIO DE 2016FIRMADO POR: MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZ - Directora deResponsabilidad SanitariaContra la resolución de calificación No. 2016026816 sólo procede el recurso de reposición,interpuesto ante la Dirección de Responsabilidad Sanitaria de esta entidad, el cual debepresentarse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación en lostérminos y condiciones señalados en los artículos 76 y 77 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ADVERTENCIAEE miepe FAGO 206 en POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE , en la página web www.invima.gov.co Servicios de Informaciónal Ciudadano y en las instalaciones del INVIMA ubicada en la Carrera 10 No. 64-28 de estaciudad.El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente de la entrega del presente aviso en ellugar de destino.

Mera U AOU 1B(MERCY YASMIN PARRA RODRÍGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaANEXO: Se adjunta a este aviso en cinco (05) folios copia integra a doble cara de la ResoluciónN 2016026816 proferido dentro del proceso sancionatorio N 201500747.CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA EL, siendo las 5 PM, MERCY YASMÍN PARRA RODRÍGUEZDirectora de Responsabilidad Sanitaria

Proyectó: Diana Paola Perdomo THRevisó: Eugenia Correa Gómez!

Paaina 1 G150 9001 fastítuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMACarrera 10 N° 64/28PBX: 2948700Bogotá - Colombiawwwinvima,gov.co msTODOS POR UNNUEVO PAISy PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026816( 15 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747"La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos - INVIMA en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General,mediante resolución No. 2012030800 de 19 de octubre de 2012, procede a calificar el procesosancionatorio No. 201500747, adelantado en contra del señor HUGO ALBEIRO MORENOMARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 80.018.875, en calidad de propietario delestablecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBAL teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES1. El Secretario General con delegación de funciones de la Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional Je Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,mediante auto No. 15002305” del 14 de septiembre de 2015, inició el procesosancionatorio No. 201500747 y trasladó cargos en contra del señor HUGO ALBEIROMORENO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80. 18.875; en calidadde propietario de establecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBAL, por la presuntavulneración de las normas sanitarias vigentes de alimentos (Folios 10 al 13)2. Por oficio No. 0800 PS-15017862 radicado con el No. 15097821 del 18 de septiembrede 20157 se le solicitó al representante legal y/o apoderado del señor HUGO ALBEIROMORENO MARTINEZ“acercarse al Instituto con el fin de adelantar la notificaciónpersonal del auto de inicio y traslado de cargos No. 15002305del 14 de septiembre de2015 (folio 14) ~3. El auto de inicio y traslado de cargos No 15002305del 14 de septiembre de 2015, fuenotificado personalmente al señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ identificadocon cédula de ciudadanía No. 80.018.875/el dia 05 de octubre de 2015 folio 13)4. De conformidad con el artículo 79 del Decreto 1500 de 2007, y en cumplimiento deldebido proceso, se concedió un término de quince (15) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación del auto mencionado,

para que el representante legal y/oapoderado del señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ identificado con cédula deciudadanía No. 80.018.875, en calidad de propietario de establecimientoDISTRILACTEOS EL CEIBAL, presentara su escrito de descargos aportara y solicitarala práctica de las pruebas que considerara pertinentes.5. Vencido el término legal para el efecto el señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZidentificado con cédula de ciudadanía No. 80.018.875, en calidad de propietario deestablecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBAL no presentó escrito de descargos.6. Mediante auto No. 1600089 del 14 de enero de 2016 se dio inicio a la etapa probatoriadentro del proceso sancionatorio No. 201500747, seguido en contra del señor HUGOALBEIRO MORENO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.018.875(Folios 24 y respaldo)7. Mediante oficio No. O800PS — 16000905 con radicado No. 16003862 del 15 de enero de2016, se comunicó el auto de apertura de etapa probatoria No. 1600089 del 14 de enerode 2016 al señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ (Folio 26)8. Vencido el término legal establecido el señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZno presentó escrito de alegatos.DESCARGOS Página 1lastituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMACarrera 10 N. 64/28PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.jnvima,gov.co i

GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNy NUEVO PAÍS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026816( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747"

Vencido el término legal para el efecto el señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ concédula de ciudadanía No. 80.018.875, en calidad de propietario del establecimientoDISTRILACTEOS EL CEIBAL, no presentó escrito de descargos.PRUEBAS1. Oficio No. 711-0818-13 radicado con el número 13075487 del 09 de septiembre de2013, por el cual el coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Orinoquía, remitió a laDirección de Responsabilidad Sanitaria las diligencias administrativas adelantadas porfuncionarios del INVIMA, en las instalaciones de establecimiento DISTRILACTEOS ELCEIBAL propiedad del señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ identificado concédula de ciudadanía No. 80.018.875 (folio1)2. Acta de control sanitario en las instalaciones de establecimiento DISTRILACTEOS ELCEIBAL propiedad del Señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ identificado concédula de ciudadanía No. 80.018.875 de fecha 05 de septiembre de 2013 donde seemitió concepto DESFAVORABLE (folios 3 al 5)3. Acta de aplicación de medida sanitaria de fecha 05 de septiembre de 2013 (folios 6 al 8)4. Certificado de matricula mercantil expedido por la cámara de comercio de Casanare(folio 9) ANÁLISIS DE LAS PRUEBASMediante oficio No. 711-0818-13 radicado con el número 13075487 del 09 de septiembre de2013, por medio del cual el coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Orinoquía, remitió aeste despacho las diligencias

realizadas al establecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBALpropiedad del señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ identificado con cédula deciudadanía No. 80.018.875, las cuales dieron origen a la presente investigación administrativa,documentos que soportan las acciones de inspección, vigilancia y control realizadas en elestablecimiento del investigado.Así pues se tiene que, 05 de septiembre de 2013 funcionarios de este Instituto llevaron a caboinspección sanitaria a en las instalaciones del establecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBALpropiedad del señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ identificado con cédula deciudadanía No. 80.018.875, en donde se emitió concepto sanitario DESFAVORABLE, debido aque no se admite exigencia alguna, y se procedió a la aplicación de medida sanitariaconsistente en SUSPENSION TOTAL DE TRABAJOS.Sea del caso mencionar que las actas de inspección sanitaria, así como el acta de aplicación demedida sanitaria de seguridad y el protocolo de evaluación de alimentos envasados, cumplencon funciones extraprocesales de naturaleza sustancial y solemne y se han incorporado alpresente proceso con el objeto de demostrar los hechos materia de investigación. Dichas actasson documentos de carácter público, las cuales gozan de presunción de legalidad realizadaspor funcionarios competentes en cumplimiento de sus labores de inspección vigilancia y controlquienes de forma objetiva plasman todo lo que refleja la situación sanitaria encontrada. Por loanterior, la información contenida en las actas es el resultado de las labores de inspección,vigilancia y control, las cuales fueron incorporadas al presente proceso para demostrar loshechos materia de investigación.

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RESOLUCIÓN No. 2016026816(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747"Es importante indicarle a los investigados que la normatividad sanitaria a efecto de cumplir latrascendental función de velar por el invaluable bien individual y colectivo de la salud imponeuna serie de requisitos de obligatorio cumplimiento para quienes fabrican, importan, distribuyeny comercializan los productos o prestan los servicios a que se refiere el artículo 245 de la Ley100 de 1993, por la incidencia que puedan tener en el bien objeto de tutela.Estas obligaciones son de carácter general y no contienen ninguna excepción y son deobligatorio cumplimiento dada su naturaleza de normas de orden público, por lo cual, susdestinatarios deben acatarlas sin miramientos, so pena de hacerse merecedores a la sanciónque en derecho corresponda.Por ende el Decreto 3075 de 1997 establece que las acciones de la entidad sanitariacompetente como lo es esta Dirección de Responsabilidad, tiene la obligación y comofundamento de su función, realizar todo tipo de acción de carácter preventivo, con el fin deevitar cualquier perjuicio actual o futuro a la salud como interés publico a guardar laadministración. Así las cosas, los hechos que son materia de investigación se refieren no a unperjuicio actual como se indico, sino en tanto que para la configuración y aplicación de lafacultad sancionatoria de este Instituto, se requiere que la actividad del particular o de lapersona jurídica investigada hayan configurado un riesgo para la salud, y es en esa medida quela situación encontrada en determinado momento y lugar, se halle bajo vigilancia sanitaria, puesrepresenta o puede representar

una amenaza al bien jurídico a tutelar.Aunado a lo anterior es claro entonces que toda persona natural o jurídica que se dedica a lafabricación de alimentos, debe obligatoriamente en todo sujetarse sin excepción alguna, alcumplimiento del Decreto 3075 de 1997, que es el marco normativo vigente bajo el cual estaentidad vigila, inspecciona y controla la fabricación, envase, distribución y transporte dealimentos, por ende se aclara que si bien es cierto puede no existir riesgo actual o inminenteque ponga en peligro la salud como bien publico a tutelar por la norma sanitaria, pero encualquier caso de conocimiento de conductas contraventoras por parte de este Instituto, sedebe indicar que el Decreto mencionado establece que las acciones de la entidad sanitariacompetente como lo es esta Dirección de Responsabilidad, tiene la obligación y comofundamento de su función, realizar todo tipo de acción de carácter preventivo, con el fin deevitar cualquier perjuicio actual o futuro a la salud como interés publico a guardar laadministración.Frente a los requisitos locativos e higiénicos de fabricación y más exactamente alprocesamiento de derivados lácteos, conlleva al hecho que dicha actividad encuentraclasificado por la normatividad sanitaria como un alimento de mayor riesgo en la salud pública,así lo estipula el Decreto 3075 de 1997 en donde contempla lo siguiente:“ARTICULO 30. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA. Para efectos delpresente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud pública los siguientes:

  • Carne, productos carnicos y sus preparados.- Leche y derivados lácteos.- Productos de la pesca y sus derivados.- Productos preparados a base de huevo.- Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente. (pH > 4.5)- Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para el consumo.- Agua envasada.- Alimentos infantiles. ( y EES? Taere RItastituto Nacional de Vigilancia de Medicomentos y Alimentos -- INVIMA de aCorrera 10 N° 64/28 2 dlPBX: 2948700 ES En: % E 150 9001Bogotá - Colombiawww.invima.gov.co NS sd icontesGP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS POR UN” NUEVO PAÍS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016026816(15 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747" Para concluir, de las pruebas obrantes en el proceso se evidencia la responsabilidad del señorHUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.018.875,en calidad de propietario del establecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBAL propiedad por elincumplimiento a la normatividad sanitaria, generando un riesgo en la salud publica de losconsumidores. Estas pruebas permiten confirmar la ocurrencia de los hechos con que seinfringen las disposiciones sanitarias y se observa además, que fue necesaria la imposición deuna medida sanitaria de seguridad a fin de prevenir o impedir que las condiciones sanitariasencontradas no derivaran en una situación mas grave que atentara contra la salud de lacomunidad.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 42, numeral 62 del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos,adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancionesque sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9% de 1979 y demás normasreglamentarias; en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 24del Decreto 2078 de 2012 y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 3075 de 1997, Resolución5109 de 2005, Resolución 2674 de 2013 y la Ley 1437 de 2011.En consecuencia el INVIMA debe ejercer la inspección, vigilancia y control de losestablecimientos y productos de su competencia; y adoptar las medidas de prevención ycorrectivas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos mencionados yalas demás disposiciones sanitarias que le sean aplicables; por lo tanto, debe adelantar losprocedimientos a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas.El Decreto 3075 de 1997 señala:ARTICULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La salud es un bien de interés público. Enconsecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulantodas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y seaplicaran:a. A todas las fabricas y establecimientos donde se

procesan los alimentos; los equipos y utensiliosy el personal manipulador de alimentos.b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporteno importen, para el consumo humano.d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre lafabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución,importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primaspara alimentos.ARTICULO 20. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientesdefiniciones:ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismohumano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias conque se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

Página 44 sent =lostítuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA Ep aCartera 10 N° 64/28 E NAPBX: 2948700 ai uxi 5) 150 9001Bogotá - Colombia $ 7wwscinvima.gov.co «»lcontos“Eerie po?-“GP 202-1 SC 7341-4TODOS PORUN, NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016026816(15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747"BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Son los principios básicos y practicas generales dehigiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte ydistribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos sefabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a laproducción.FABRICA DE ALIMENTOS: Es el establecimiento en el cual se realice una o varias operacionestecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar oenvasar alimentos para el consumo humano.(...)ARTICULO 30. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA.Para efectos del presente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud publica lossiguientes:- Carne, productos cárnicos y sus preparados.- Leche y derivados lácteos.- Productos de la pesca y sus derivados.- Productos preparados a base de huevo.- Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente. (pH > 4.5)- Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para el consumo.- Agua envasada.- Alimentos infantiles.(...)Artículo 7. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. Las actividades de fabricación,procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentosse ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en el titulo II delpresente decreto.

Artículo 8. Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase,almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que seestablecen a continuación:m. Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimolas necesidades correspondientes a un día de producción. La construcción y el mantenimiento dedicho tanque se realizarán conformea lo estipulado en las normas sanitarias vigentes. Artículo 90. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN. Las áreas deelaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción:a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantestóxicos, residentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabadoslibres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario.Artículo 21. OPERACIONES DE ENVASADO. Las operaciones de envasado de los alimentosdeberán cumplir con los siguientes requisitos:b. Identificación de lotes. Cada recipiente deberá estar marcado en clave o en lenguaje claro, paraidentificar la fabrica productora y el lote. Se entiende por lote una cantidad definida de alimentosproducida en condiciones esencialmente idénticas. 7 ¿aInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA er ENCarrera 10 N° 64/28 ls vaPBX: 2948700 a E EBogotá - Colombia S ywww¿nvima.gov.co Enea raGP 202 - 1 «contes,SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1TODOS POR UNy NUEVO PAÍS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Guri laviia

Guri laviia RESOLUCIÓN No. 2016026816( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747"Artículo 29. El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitariacompetente e incluirá como mínimo los siguientes programas:a. Programa de Limpieza y desinfección:Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares delproceso y del producto de que se trate. Cada establecimiento debe tener por escrito todos losprocedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas así como las concentraciones oformas de uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidadde limpieza y desinfección. c. Programa de Control de Plagas:Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa de controlespecífico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicaciónarmónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y deorden preventivo. (...)Artículo 31. ALMACENAMIENTO. Las operaciones de almacenamiento deberán cumplir con lassiguientes condiciones:a. Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar larotación de los productos. Es necesario que la empresa periódicamente de salida a productos ymateriales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones para facilitar la limpieza de lasinstalaciones y eliminar posibles focos de contaminación.(scx)

Antes de establecer el tipo de sanción a imponer, es necesario analizar los criterios respecto ala graduación de las sanciones contenidos en el Artículo 50 de Ley 1437 de 2011.Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedadde las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendoa los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.3. Reincidencia en la comisión de la infracción.4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar lainfracción u ocultar sus efectos.6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicadolas normas legales pertinentes.7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridadcompetente.8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Para el presente caso se analizarán cada uno de los anteriores numerales y se tendrán en cuentalos criterios aplicables para la respectiva graduación de la sanción respecto de las conductaspresentadas: Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. No hay prueba que determine quese generó un daño, pero sí genero un peligro al incumplir con las disposiciones sanitarias queinciden en la salud individual o colectiva, razón por la cual Profesionales del Instituto aplicaronmedida sanitaria de seguridad consistente en SUSPENSIÓN TOTAL DE TRABAJOS que tienePágina 6GATTTa.: , a = 5 , Bn

tostítuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-- INVIMA POSE ESCarrera 10 N 264/28 ise 20PBX: 2948700 33 Es150 9001a 2á-Colombi S $Bogotá - Colombia Awww.invima.gov.co CEnn 00GP 202 - 1 SC 7341 - 1 CO-SC-7341-1contesTODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016026816( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747"carácter preventivo con el fin de mitigar un posible riesgo que se genera por el incumplimiento alas normas sanitarias, por lo tanto, este criterio le es aplicable como agravante para la sanción.Dentro de las diligencias no se observa que el investigado haya obtenido beneficio económico parasí o para un tercero, como consecuencia de la infracción a la normatividad sanitaria encontrada,por lo tanto esta circunstancia no será aplicable ni como atenuante ni agravante al momento deimponer la respectiva sanción administrativa.En cuanto al numeral tercero será tenido en cuenta como atenuante por cuanto consultada labase de datos de los procesos sancionatorios del Instituto, se encontró que el señor HUGOALBEIRO MORENO MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 80.018.875, en calidad depropietario del establecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBAL no ha sido objeto de sanción porlo tanto se aplica esta circunstancia como atenuante de la sanción.Respecto el numeral cuarto, la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora, no hayprueba dentro del plenario que así lo demuestre por lo tanto este criterio no es aplicable paragraduar la sanción.En cuanto al numeral quinto, se observa que el señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ,no utilizó medios fraudulentos o trató de ocultar por intermedio de tercera persona la infraccióna la normatividad sanitaria o sus efectos, por lo que no aplica la circunstancia descrita

paraagravar la sanción.De acuerdo a lo señalado en el numeral 6°, es pertinente manifestar que en el expediente noobra prueba que el investigado haya procurado enmendar las deficiencias e incumplimientosque fueron evidenciados al momento de la aplicación de la medida sanitaria ya aludida. Enconsecuencia este criterio será tenido como agravante para la calificación y sanción respectiva.Según lo dispuesto en el numeral séptimo, ser renuente o desatender el cumplimiento de lasórdenes impartidas por autoridad competente. Tampoco aplica para atenuar o agravar la sanción,toda vez que no hay pruebas dentro del expediente administrativo que así lo demuestre.En cuanto al reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebasobservamos que no es aplicable, en razón de que el Instituto tuvo conocimiento de la infracciónsanitaria, mediante las visitas de inspección vigilancia y control y de aplicación de medidasanitaria realizadas por funcionarios de este instituto y no por reconocimiento expreso delinfractor, antes de proferirse el respectivo auto de pruebas.De conformidad con las consideraciones expuestas, las conductas investigadas se enmarcandentro de las circunstancias previstas en los numerales 1°, 6° como agravantes y el numeral 3°del Articulo 50 de la Ley 1437 de 2011, se tendrá en cuenta como atenuante como ya seanalizó.De acuerdo con el acervo probatorio analizado, este Despacho concluye que el señor HUGOALBEIRO MORENO MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 80.018.875, en calidad depropietario del establecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBAL es

responsable por elincumplimiento a la normatividad sanitaria vigente, poniendo en riesgo la salud pública de losconsumidores.En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de su poder sancionatorio, impondrá sanciónpecuniaria consistente en MULTA de SEISCIENTOS (600) salarios mínimos diarios legalesvigentes, suma que deberá ser cancelada dentro del término perentorio de (5) días siguientes aPágina 7g PE‘Ss ‘saad Sa Voslítuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA ir SNCarrera 10 N° 64/28 ae APBX: 2948700 33 ES7 2$ 150 9001Bogotá - Colombia hi sywwwinvima.gov.co Lana «d leontesGP 202-1 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1TODOS POR UN~ NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016026816( 15 de Julio de 2016)"Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201500747"la ejecutoria de la presente providencia. Decisión que se toma teniendo en cuenta que laconducta del infractor se enmarca dentro de los criterios de graduación de la sancióncontenidos en los numerales 1° y 6° como agravantes y 3° como atenuante del Artículo 50 de laLey 1437 de 2011; no obstante el Artículo 577 de la Ley 9 de 1979, faculta a la Entidad paraimponer sanciones más altas, pero de acuerdo al estudio de los anteriores criterios, permite aesta Dirección graduar la multa por el valor impuesto.

CALIFICACIÓN DE LA FALTA El señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 80.018.875, encalidad de propietario del establecimiento DISTRILACTEOS EL CEIBAL infringieron lasdisposiciones sanitarias al:1. Elaborar queso fresco, sin garantizar las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en lanormatividad sanitaria vigente, especialmente por:1. No cuenta con el tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es decapacidad suficiente y no se limpia y se desinfecta periódicamente. Contrariando lodispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.2. No se tienen claramente definidos los productos utilizados, modo de preparación,concentración, empleo y rotación de los mismos. Contrariando lo dispuesto en el artículo29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.3. No existen registros escritos de aplicación de medidas preventivas o productos contra laplaga. Contrariando lo dispuesto en el articulo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.4. Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones yroturas. Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.5. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias(aplicar el formato establecido: Anexo 1: Protocolo Evaluación de Rotulado deAlimentos) Contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal b) del Decreto 3075 de1997.6. No se llevan control de entrada, salida y rotación de los productos. Contrariando lodispuesto en el artículo 31 literal a) del Decreto 3075 de 1997.

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO.- Imponer al señor HUGO ALBEIRO MORENO MARTINEZ con cédulade ciudadanía No. 80.018.875, en calidad de propietario del establecimiento DISTRILACTEOSEL CEIBAL, sanción consistente en MULTA de SEISCIENTOS (600) salarios mínimos diarioslegales vigentes, suma que deberá ser cancelada dentro del término perentorio de cinco (5)días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, consignación ésta que deberáefectuar en la CUENTA DE CORRIENTE N° 002869998688 DEL BANCO DAVIVIENDA anombre del INVIMA, en el formato de consignación respectivo que lleva el logo del Instituto,recursos propios a nombre del INVIMA.Luego de haber efectuado el pago se deberá radicar copia de la respectiva consignación e

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