INVIMA - Proceso 201500754 - Notificación por Aviso 800-1120-16 04-04-2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Proceso 201500754 - Notificación por Aviso 800-1120-16 04-04-2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

TODOS PORUNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

NOTIFICACIÓN POR AVISO No. 800-1120-16 del 4 de Abril de 2016El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por la Directora Generalmediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 y en aplicación de loestablecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo procede a notificar el siguiente acto administrativo:RESOLUCIÓN No. 2016000827PROCESO SANCIONATORIO: Nro. 201500754EN CONTRA DE: TULIA DE LA ROSA GARIZABALOPropietaria del establecimiento PLANTAPROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOSSABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONESFECHA DE EXPEDICIÓN: 16/03/2016FIRMADO POR: RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIAJefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación deFunciones de la Dirección de Responsabilidad SanitariaContra la resolución No. 2016000827 sólo procede el recurso de reposición, interpuesto ante laDirección de Responsabilidad Sanitaria de esta entidad, el cual debe presentarse dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación en los términos y condicionesseñalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.ADVERTENCIAEL PRESENT MN: SE PUBLICA POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE Ben la

pagina web www.invima.gov.co ( link) y en Servicios deInformacion al Ciudadano y en las instalaciones del INVIMA ubicada en la Carrera 10 No.64-28.El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia integra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente del RETIRO del presente aviso.

ANEXO: Se adj a este aviso en (5) folios a doble cara copia integra de la Resolución N2016000827 del 16 de Marzo de 2016 proferido dentro del proceso sancionatorio N 201500754CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA EL , siendo las 5 PM.

RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIAJefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funcionesof Dirección de Responsabilidad SanitariaProyecto y digito: Ana María PolancReviso: Gabriel Fernando Gutiérrez Páaina 1Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 10 N.64/28PBX: 2948700 iso 9001 |Bogotá - Colombiawwwinvimo, gov. MEA Amma mmm eee= iv f2g7 TODOSPORUN, NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”Bogotá D. C, 16 de Marzo de 2016El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las delegadas por la DirectoraGeneral mediante Resolución No. 2012030800 del 19 Octubre de 2012, procede a decretar elArchivo del proceso sancionatorio No. 201500754 y en consecuencia Archivar las diligenciasadministrativas de acuerdo con los siguientes:ANTECEDENTES1. El Secretario General con Delegación de funciones de la Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAmediante Auto No.15002332 del 15 de Septiembre de 2015 , inició proceso sancionatorioNo. 201500754 y trasladó cargos en contra de la señora TULIA DE LA ROSAGARIZABALO, identificada con cédula de ciudadanía No.26.708.716, en calidad depropietaria del establecimiento de comercio denominado PLANTA PROCESADORA DEAGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONES , porpresuntamente infringir la normatividad sanitaria relacionada con las actividades defabricación de alimentos sin garantizar las condiciones de Buenas Prácticas de Manufacturaestipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997 (Folios23 al 39).2. Con oficio N°. 0800PS -15018119

con radicado 15096566 del 16 Septiembre de 2015 secomunicó a la señora TULIA DE LA ROSA GARIZABALO, identificada con cédula deciudadanía No.26.708.716, en calidad de propietaria del establecimiento de comerciodenominado PLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOSAGUA BRISAS DE BENDICIONES , que se acercara al Instituto para surtir la notificaciónpersonal del auto de inicio de procedimiento y traslado de cargos Auto No. 15002332 del 15de Septiembre de 2015 (Fol 41).3. Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora TULIA DE LA ROSAGARIZABALO, y/o a su apoderado, se surtió la notificación respectiva a través del AvisoNo.15001437 del 9 de Noviembre de 2015, el cual fue publicado el día 13 de Noviembre de2015 en las instalaciones del INVIMA y en la página web del Instituto www.invima.gov.co yel cual fue retirado el día' 20 de Noviembre de 2015 , surtiendo la notificación el día 23 deNoviembre de 2015. (Folio 44)4. De conformidad con el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, y en cumplimiento del debido proceso, se concedió un términode quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del Automencionado, para que el investigado, directamente o por medio de apoderado, presentarasus descargos por escrito, aportara y solicitara la práctica de las pruebas que considerarapertinentes.5. La señora TULIA DE

LA ROSA GARIZABALO, identificada con cédula de ciudadaníaNo.26.708.716, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominadoPLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DEBENDICIONES, NO presentó escrito de descargos.Página 1nstituto Nocionol de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA SASCorvera 10 N° 64/28 aPBX; 2948700 El YA,Bogotá - Colombia E 3 |www.nvimo.gov.co Ñ ysps EA

PIT TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”6. Mediante Auto No. 16000567 del 23 de Febrero de 2016 se dio inicio a la etapa probatoriadentro del proceso sancionatorio No. 201500754 en contra de la señora TULIA DE LAROSA GARIZABALO, identificada con cédula de ciudadanía No.26.708.716, en calidad depropietaria del establecimiento de comercio denominado PLANTA PROCESADORA DEAGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONES, (Folios 62 y63)7. A través del oficio No. 0800 PS -160007162 radicado bajo el No. 16016818 del 23 Febrerode 2016 y enviado por correo certificado, se remitió comunicación al investigado, informandoque se dio inicio al término probatorio por 10 días hábiles y 10 días hábiles adicionales parala presentación de alegatos dentro del proceso sancionatorio 201500754 (Folio 64)

CONSIDERACIONESDe conformidad con lo establecido en el numeral 32 del Artículo 42, numeral 62 del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos,adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancionesque sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9? de 1979 y demás normasreglamentarias; en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 24del Decreto 2078 de 2012 y de acuerdo con lo estipulado en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.En consecuencia, el INVIMA debe ejercer la Inspección, Vigilancia y Control de losestablecimientos y productos y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesariaspara dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto mencionado y a las demás disposicionessanitarias que le sean aplicables, por lo tanto, debe adelantar los procedimientos y lassanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas.Dentro de las pruebas obrantes en el plenario encontramos a folio 1, oficio No. 707-0506-13radicado con el número 13052461 de 2 de Julio de 2013, por el cual el Coordinador del Grupode Trabajo Territorial Costa Caribe 1 , remitió a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, losdocumentos relacionados con las acciones de inspección, vigilancia y control realizadas en lasinstalaciones del establecimiento de comercio denominado

PLANTA PROCESADORA DEAGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONES ubicado en laCarrera 7 No.13-45 en FundaciónMagdalena ( Folio 1)El proceso sancionatorio No. 201500754 que se inició contra la señora TULIA DE LA ROSAGARIZABALO, identificada con cédula de ciudadanía No.26.708.716, en calidad de propietariadel establecimiento de comercio denominado PLANTA PROCESADORA DE AGUA YREFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONES, encuentra fundamento enlas acciones de Inspección, Vigilancia y Control que adelantaron funcionarios de este Instituto,específicamente en la visita del 25 de Junio de 2013, en las instalaciones de la misma (folios 3al 11), en la que se evidenció un presunto incumplimiento del Decreto 3075 de 1997, situaciónsanitaria que resultaba de tan alto impacto, pues el procesamiento de AGUA POTABLETRATADA, no se ceñía a las buenas prácticas de manufactura establecidas en la normatividadsanitaria vigente, al punto que los profesionales del Instituto emitieron concepto sanitarioDESFAVORABLE.

wr center, A Página 2stifisto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMACarrera 10 N° 64/28PBX: 2948700Bogota - ColombiaWWW ÍNYUNO.GOVCOTODOS PORUN” NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”En la misma diligencia funcionarios del INVIMA, procedieron a la aplicación de la medidasanitaria de seguridad consistente en_CLAUSURA TEMPORAL TOTAL del establecimiento decomercio denominado PLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOSAGUA BRISAS DE BENDICIONES, de propiedad de la señora TULIA DE LA ROSAGARIZABALO (folios 12 al 15), al dar cuenta de las condiciones locativas e higiénico-sanitariasque se presentan a continuación:

DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL ESTABLECIMIENTOEl establecimiento corresponde a un establecimiento de un solo piso donde funciona una plantaprocesadora de agua, en la que se encuentran las siguientes áreas: área de oficinas administrativas, áreade procesamiento o filtrado de agua, área de envasado de agua potable tratada y área de envasado orefrescos de agua.SITUACIÓN SANITARIA ENCONTRADAUna vez en las instalaciones de la PLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOSSABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONES/ DE LA ROSA GARIZABALO TULIA, luego depresentar el auto comisorio y expuesto el objetivo de la visita, se le solicito a quien atiende la misma quese hace necesario que nos presente el Registro Sanitario de los productos y que nos permita realizar unrecorrido por las instalaciones de la planta con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientosestablecidos en el acta de inspección sanitaria a fábricas de alimentos de fecha febrero 5 y 6 de 2013. Nopresentaron los registros sanitarios de los productos, se verificó en la página web del INVIMA y labúsqueda no arrojó ningún resultado en relación al Registro Sanitario de los productos procesados en laPLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DEBENDICIONES/ DE LA ROSA GARIZABALO TULIA, luego de realizado el recorrido por lasinstalaciones de la planta y de haber solicitado las evidencias que demuestren el incumplimiento de losrequerimientos dejados en el acta de inspección sanitaria a fábricas de alimentos de fecha febrero 5 y6de 2013, verificamos

que de los requerimientos establecidos en la visita de INSPECCION SANITARIA AFABRICAS DE ALIMENTO de fecha 5 y 6 de febrero de 2013, únicamente han sido cumplido losnumerales 1.4 y 3.2.3 el resto de requerimientos no han sido cumplidos , no se encontró productoterminado almacenado, quien atienda la visita manifiesta que los producido en el día anterior ya habíasido distribuido. Constatamos que no han establecido ni desarrollado ningún procedimiento, ni manual decontrol de proceso que garantice la calidad y la inocuidad de los productos procesados.No tiene documentados los siguientes programas: de capacitación en educación sanitaria amanipuladores, el procedimiento sobre manejo de calidad del agua, no tienen definido los parámetros decalidad del agua potable, no tiene control diario de cloro residual y no llevan registros , el procedimientode limpieza y desinfección, ni el procedimiento de control integrado de plagas, igualmente no se observael manual de procedimiento para mantenimiento preventivo y correctivo de equipos ni el procedimiento decalibración ni los procedimientos de control de calidad de materias primas e insumos .lgualmente nocuentan con un sistema de aseguramiento y control de calidad. No presentan resultados analíticos delaboratorio de control de calidad e inocuidad de producto terminado.De acuerdo con lo anterior, se informa a quien atiende la vista que en la actual situación, se estáinfringiendo la normatividad sanitaria vigente, especialmente lo establecido en los artículos 8 literales d, e,k, q, t, y u, artículo 9 literales h, o , artículo 13 literal a, artículo 14 literal b, artículo 19 literal, artículo 20literal a, artículo 21literal a, artículo 28 , el capítulo V Aseguramiento y control de la calidad, capítulo VIartículos 28, 29 , artículo 31 literal a, c, d, f, y el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 y demásnormatividad sanitaria concordante.

Página 3stituto Nocional de Vigiloncia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA 6Correra 10 N° 64/28 E “onPBX: 2948700 ay YA Iso 9001 |Bogotd - Colombia >www. invimo.gov.co Yo $E

TODOS POR UN” NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”Teniendo en cuenta que en la visita del día 25 de Junio de 2013 , Se concedió un plazo a lapropietaria del establecimiento 30 días máximo para cumplir con las exigencias del Acta , serealizó una segunda de visita de verificación de hechos , en la cual se suscribió el Acta de Visita~ Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control , llevada a cabo el día 13 de Agosto de 2014 ,por los funcionarios del INVIMA a las instalaciones del Establecimiento PLANTAPROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DEBENDICIONES, ubicado en la dirección carrera 7 No.13-45 del municipio de Fundación (Magdalena ), en el cual se evidenció lo siguiente ( Folios 20 al 22): ANTECEDENTESEl establecimiento objeto del Autocomisorio tiene medida de seguridad consistente en ClausuraTemporal total del establecimiento por infringir la normatividad sanitaria concordante y vigentecon fecha 25 de Junio de2013.

DESARROLLO DE LA VISITA ( DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA )Los funcionarios comisionados por parte del INVIMA se hacen presente en la dirección delestablecimiento objeto del Autocomisorio en el cual somos atendidos por el señor Robinsón SanJuan, socio de la empresa y por lo tanto se puede llevar a cabo la presente diligencia.Con autorización se realiza recorrido por las instalaciones evidenciando equipos, áreasseñalizadas y tanques para el almacenamiento de agua.No se evidencia producción ni producto terminado . Se nos informa que la planta está en procesode reestructuración administrativa y a su vez adecuaciones locativas y una vez terminada lasmismas, se comunicaran con INVIMA para solicitar el levantamiento de la medida sanitaria.Se le comunica al Sr Robinsón que dicha solicitud debe realizarse mediante oficio dirigido alCoordinador del Grupo de Trabajo Territorial Costa caribe 1 .Dr Luis Eduardo Viñas, a ladirección Cra 54 72-142 piso 8 Ed compavi en la ciudad de Barranquilla y comunicarse alteléfono 3602400 ya que nos trasladaremos muy pronto a una nueva sede.Se mantiene la medida Sanitaria de Seguridad consistente en CLAUSURA TEMPORAL TOTAL.Ahora bien, a través del Auto No16000567 de 23 de Febrero de 2016, que da inicio a la EtapaProbatoria, este Despacho de oficio solicitó se verificara si acaecían visitas posteriores alestablecimiento ya referenciado , con el fin de confirmar el cumplimiento de la Medida Sanitariaimpuesta y así mismo ratificar si el establecimiento había acatado las exigencias del Acta delmes de Junio de 2013 .En consecuencia de lo anterior, el Coordinador del Grupo de Trabajo

Territorial Costa Caribe 1remitió a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria Acta de Visita — Diligencia de Inspección,Vigilancia y Control de fecha 13 de Agosto de 2015 ( Folio 67 y 68 ) . En dicha diligencia semanifestó lo siguiente :le ‘Pagina 4Miituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA |Corera 10 N° 64/28

«bicontes | PBX: 2948700Bogotá - Colombiawi. livia. gov.coTODOSPOR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”ANTECEDENTESEl establecimiento cuenta con medida sanitaria de seguridad consistente en clausura temporal total por infringir lanormatividad sanitaria vigente de fecha 25 de junio de 2013.Visita de Inspección, Vigilancia y Control realizada por el invima el día 13 de agosto de 2014, en donde se manifiestaque el establecimiento se encuentra en reestructuración administrativa y adecuaciones locativas.DESARROLLO DE LA VISITALos suscritos funcionarios del INVIMA nos hicimos presentes en las instalaciones del establecimientodenominado PLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS BRISAS DEBENDICIONES, en donde fuimos atendidos por Francy Torregroza de calidad de testigo , a quienpresentamos el autocomisorio y explicamos el motivo de la visita .Quien atiende la diligencia nos informa que en estas instalaciones actualmente funciona la empresaCORPORACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE COLOMBIA ( CETTCOR) y que hace aproximadamente6 meses existía el establecimiento brisas de bendiciones, pero que no tiene conocimiento para donde setraslado el establecimiento.Además se le pregunto a la propietaria del inmueble donde funcionaba la planta y nos manifiesta que lospropietarios de la planta brisas de bendiciones se fueron de la ciudad; no se evidenció nada que nosdemuestre que se está realizando actividad productiva de fabricación de alimentos.Por tal motivo se da por terminada la visita, no se emite concepto sanitario y se recomienda sacar de labase de datos del INVIMA.Haciendo énfasis en que en virtud del

debido proceso, las actuaciones administrativas seadelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en laConstitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa ycontradicción.En términos generales, la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso“como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales sebusca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para quedurante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.Por su parte, frente a la extensión de este Derecho Constitucional fundamental a lasactuaciones administrativas, se ha señalado que con dicha extensión se busca garantizar lacorrecta producción de los actos administrativos, razón por la cual comprende:“todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos yfines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación yejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares, a los procesos que pormotivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego,garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de laste ae administrativas, cuando crea el particular que a través de ellas se hayan afectado susintereses”Es decir, que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otras, lassiguientes: i) el derecho a conocer el inicio de la actuación, ii) a ser oído durante eltrámite; iii) a ser notificado en debida forma; iv) a que se adelante por la autoridadcompetente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el legislador;

' SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, C-980 del 1 de Diciembre de 2010, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo MendozaMartelo, Expediente D-8104. SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, T-442 de 3 de Julio de 1992, Magistrado Ponente Simón Rodríguez Rodríguez.Página 5ional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. INVIMA SN2948700 E 44(55 coBogotá - Colombia a E) Pe Peteswww.invina.gow.co No 7SLED” A OM hibaA ES al a a er 15 = A AA

TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”v) a que no se presenten dilaciones injustificadas; vii) a gozar de la presunción de inocencia:viii) a ejercer los derechos de defensa y contradicción; ix) a presentar pruebas y a controvertirlas que se alleguen por la parte contraria; x) a que se resuelva en forma motivada; xi) aimpugnar la decisión que se adopte y a xii) promover la nulidad de los actos que se expidan convulneración del debido proceso.Teniendo en cuenta las visitas anteriormente referenciadas se evidencia el cese de actividadesdel establecimiento de comercio denominado PLANTA PROCESADORA DE AGUA YREFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONES dedicado al procesamientode agua, refrescos saborizados y hielo , en este caso el establecimiento una vez se le impuso laMedida Sanitaria de seguridad decidió dar por terminadas sus actividades y de está formavender el local y en la actualidad funciona una empresa denominada CORPORACIÓN DEESTUDIOS TECNICOS DE COLOMBIA, la cual no tiene relación alguna con la fabricación dealimentos o bebidas.En consecuencia de lo anterior, se hizo imposible por parte de este instituto verificar elcumplimiento de la normatividad sanitaria por parte de la fábrica de alimentos. Toda vez que laúltima visita en donde pudo emitirse concepto sanitario fue la del 25 de Junio de 2013 y la quesirvió de sustento para dar inicio al presente proceso sancionatorio, en consecuencia de esto elINVIMA no pudo constatar si la sociedad cumplió con las exigencias del Acta , toda vez

que enlas visitas posteriores, lo único evidenciado fue que el establecimiento había acatado la MedidaSanitaria de Seguridad impuesta , a su vez se encontró que la fábrica ya no desarrollaba estasactividades, y que el establecimiento donde funcionaba la planta procesadora de agua, habíasido vendido y que a su vez se desconocía la ubicación de sus propietarios.Teniendo en cuenta que los hechos por los cuales se inicio el proceso sancionatorio recaenrespecto al Acta de Control Sanitario a Fábrica de Alimentos del 25 de Junio de 2013 , llevado acabo en las instalaciones del establecimiento de comercio denominado PLANTAPROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DEBENDICIONES, el cual en la actualidad no existe, toda vez que el establecimiento dedicado alprocesamiento de AGUA y REFRESCOS SABORIZADOS DE AGUA , fue vendido a unaempresa denominada CORPORACION DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE COLOMBIA, la cual notiene relación alguna con la fabricación de alimentos o bebidas , se hace imposible constatarpor este Despacho que la investigada haya incumplido con la normatividad sanitaria, seevidenció que no existió una situación sanitaria que configurará un hecho u omisión susceptiblede ser catalogado como vulneratorio de las normas, referidas a la fabricación de alimentos y porende que ameriten la calificación de una conducta inexistente, por lo que éste Institutoprocederá archivar la presente actuación.Con base en las pruebas ya referenciadas , se inició el proceso sancionatorio No. 201500754mediante Auto No.15002332 del 15 de Septiembre de 2015 y se trasladó cargos

en contra dela señora TULIA DE LA ROSA GARIZABALO, identificada con cédula de ciudadaníaNo.26.708.716, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominadoPLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DEBENDICIONES, por presuntamente infringir la normatividad sanitaria contenida en el Decreto3075 de 1997, a su vez, en el mismo acto se concedió un término de quince (15) días hábilespara que directamente o por medio de apoderado, el investigado, presentará sus descargos porescrito, aportará y solicitará la práctica de las pruebas que considerará pertinentes.

SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, C-248 del 24 de abril de 2013, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervoj Pagina 6Pd Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA ;Corera 10 N° 64/28 ES ENPBX: 2948700 ld y:Bogota - ColombiaWWW. (NVENG GOV. coTODOS POR UNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”Con oficio N°. 0800PS -15018119 con radicado 15096566 del 16 de septiembre de 2015, secomunicó a la señora TULIA DE LA ROSA GARIZABALO, identificada con cédula deciudadanía No.26.708.716, en calidad de propietaria del establecimiento de comerciodenominado PLANTA PROCESADORA DE AGUA Y REFRESCOS SABORIZADOS AGUABRISAS DE BENDICIONES, que se acercara al Instituto para surtir la notificación personal delauto de inicio de procedimiento y traslado de cargos Auto No.15002332 del 15 de Septiembrede 2015. (Fol. 41 ).Ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora TULIA DE LA ROSAGARIZABALO, identificada con cédula de ciudadanía No.26.708.716, se surtió la notificaciónrespectiva a través del Aviso No.15001437 del 9 de Noviembre de 2015 , el cual fue publicadoel día 13 de Noviembre de 2015 en las instalaciones del INVIMA y en la página web delInstituto www.invima.gov.co y el cual fue retirado el día 20 de Noviembre de 2015, surtiendo lanotificación el día 23 de Noviembre de 2015. (Folio 44 )Posteriormente por Auto No. 16000567 del 23 de Febrero de 2016 se inició la etapa probatoria(folios 62 y 63), dentro del proceso sancionatorio y se incorporaron a través del mismo laspruebas necesarias,

conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de lo hechos. Y a travésde oficio No. 0800 PS -16007162 con radicado No.16016818 del 23 de Febrero de 2016enviado por correo certificado, se remitió comunicación a la señora TULIA DE LA ROSAGARIZABALO, identificada con cédula de ciudadanía No.26.708.716,, informando laexpedición del auto de pruebas, colocando el expediente a disposición de las partes, así mismose le otorgó a la investigada un plazo de diez días hábiles para presentar los alegatosrespectivos. (Folio 64 ).De las actuaciones surtidas dentro del proceso, se colige que los oficios para notificar el Autode Inicio y Traslado de cargos, el oficio de comunicación acerca del Inicio de Etapa Probatoria,fueron remitidos a la dirección indicada en el Acta de Inspección.Sin embargo, y de acuerdo con la empresa de mensajería autorizada por el INVIMA pararealizar el trámite de entrega, éstos fueron devueltos, argumentando que la señora TULIA DELA ROSA GARIZABALO, identificada con cédula de ciudadanía No.26.708.716, no reside en ladirección ya referenciada, lo que nos permite deducir, que está se encuentra ilocalizable , loque imposibilita el ejercicio del derecho de defensa a través de la presentación del escritodedescargos, en este caso en concreto la señora TULIA DE LA ROSA GARIZABALO, y/o suApoderado, nunca supo de la existencia de una investigación presuntiva en su contra, toda vezque nunca fue notificada ni comunicada acerca de la etapas

procesales que se estabanllevando cabo en el curso del respectivo proceso sancionatorio , es por esto que se evidenciauna vulneración del derecho al debido proceso de la investigada, toda vez que dentro de lasgarantías procesales se encuentra que el investigado deberá conocer del inicio de la actuación ,de las demás etapas del proceso y deberá ser notificado dependiendo del tipo de acto deadministrativo expedido por la administraciónPor otra parte , como ya se mencionó anteriormente el Grupo de Trabajo Territorial CostaCaribe 1 manifestó que después de la Medida Sanitaria impuesta el día 25 de Junio de 2013,no hubo una continuidad en las actividades de procesamientos de AGUA y REFRESCOSSABORIZADOS DE AGUA (Folios 20 al 22 y Folios 67 y 68), toda vez teniendo en cuenta lasvisitas realizadas con posterioridad , se encontró que el establecimiento había sido cerrado ,para lo cual se puede concluir que existió una prevención en cuanto a la generación de riesgoalguno, frente al bien jurídico tutelado con los hechos que aquí se investigan, dada la cesaciónde actividades de fabricación, así como la Medida Sanitaria impuesta y su acatamiento. .Página 7Soto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA ARY reso 10 N° 64/28 E |a DEN| PBX: 2948700 E Yaa[33+Bogotá - Colombia aww invimo.gov.co %AS"Ne

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RESOLUCIÓN No. 2016000827“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500754”Dicho lo anterior, este Despacho encuentra que si bien se omitió el cumplimiento de unacondición establecida en la normatividad sanitaria, con dicha conducta no se logró establecerque efectivamente existió daño a la salud pública y el cese de actividades inmediato nospermite confirmar lo anterior, es decir, que se hace imposible continuar con la presenteinvestigación, señalando que el bien jurídico tutelado se puso a salvo en todo momento, dada lacesación de actividades de fabricación, así como la Medida Sanitaria impuesta y suacatamiento.Resulta importante señalar que si bien los incumplimientos encontrados anteriormente descritosasí como las situaciones halladas en los diferentes ítems establecidos por la norma, derivaronconsecuencialmente en la aplicación de una medida sanitaria inmediata consistente enCLAUSURA TEMPORAL TOTAL, del establecimiento PLANTA PROCESADORA DE AGUA YREFRESCOS SABORIZADOS AGUA BRISAS DE BENDICIONES , fueron voluntariamentedesistidos, evitando así que se desarrollaran sin el acatamiento de la normatividad vigente.Tenie

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