INVIMA - Proceso 201500774 - Notificación por Aviso 800-1121-16 04-04-2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Proceso 201500774 - Notificación por Aviso 800-1121-16 04-04-2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

NOTIFICACIÓN POR AVISO No. 800-1121-16 del 4 de Abril de 2016El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por la Directora Generalmediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 y en aplicación de loestablecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo procede a notificar el siguiente acto administrativo:RESOLUCIÓN No. 2016000824PROCESO SANCIONATORIO: Nro. 201500774EN CONTRA DE: LICORES DE LA SELVA LTDAFECHA DE EXPEDICIÓN: 16/03/2016FIRMADO POR: RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIAJefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación deFunciones de la Dirección de Responsabilidad SanitariaContra la resolución No. 2016000824 sólo procede el recurso de reposición, interpuesto ante laDirección de Responsabilidad Sanitaria de esta entidad, el cual debe presentarse dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación en los términos y condicionesseñalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.ADVERTENCIAEL PRESENTE AVISO SE PUBLICA POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE 0 ABR 2016. en la pagina web www.invima.gov.co ( link) y en Servicios deInformacion al Ciudadano y en las instalaciones del INVIMA ubicada en la Carrera 10 No.64-28.El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia integra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siquiente del REWIRO del presente aviso. — ~

— ~ x RAUL HERNANDO ESTEBAN GAFfcina Asesora Juridica con Delegación de Funciones7de la Dirección de Responsabilidad SanitariaJefe de | ANEXO: Se rkajunte' a este aviso en (8) folios copia integra de la Resolución N 2016000824del 16 de Marzo de 2016 proferido dentro del proceso sancionatorio N° 201500774CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA EL , siendo las 5 PM. RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIA -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funcionesde la Dirección de Responsabilidad SanitariaProyecto y digito: Ana María PolancoReviso: Gabriel Fernando Gutiérrez Páaina 1Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA |Carrera 10 N° 64/28 core pere—_!PBX: 2948700 | NetISO 9001 |Bogotá - ColombiaWww inma, gov.co Mn nn mn mas e RA NA Nee oeTODOSPOR UNr NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION

RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”Bogotá D. C, 16 de Marzo de 2016El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las delegadas por la DirectoraGeneral mediante Resolución No. 2012030800 del 19 Octubre de 2012, procede a decretar elArchivo del proceso sancionatorio No. 201500774 y en consecuencia Archivar las diligenciasadministrativas de acuerdo con los siguientes:ANTECEDENTES1. El Secretario General con Delegación de funciones de la Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAmediante Auto No.15002389 del 17 de Septiembre de 2015 , inició proceso sancionatorioNo. 201500774 y trasladó cargos en contra de la sociedad LICORES DE LA SELVA LTDAidentificada con NIT.846.003.047-9, por presuntamente infringir la normatividad sanitariarelacionada con las actividades de fabricación de alimentos sin garantizar las condicionesde Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente,conforme al Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 5109 de 2005 de Rotulado y EtiquetadoGeneral de Alimentos Envasados . (Folios 29 al 40).2. Con oficio N°. 0800PS -15018696 con radicado 15098566 del 21 de septiembre de 2015,se comunicó al representante

legal y/o apoderado de la sociedad LICORES DE LA SELVALTDA identificada con NIT.846.003.047-9, que se acercara al Instituto para surtir lanotificación personal del auto de inicio de procedimiento y traslado de cargos Auto No.15002389 del 17 de Septiembre de 2015 (Fol. 41 ).3. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al Representante Legal y/o Apoderado de lasociedad LICORES DE LA SELVA LTDA , se surtió la notificación respectiva a través delAviso No.15001473 del 11 de noviembre de 2015 , el cual fue publicado el día 13 deNoviembre de 2015 en las instalaciones del INVIMA y en la página web del Institutowww.invima.gov.co y el cual fue retirado el día 20 de Noviembre de 2015, surtiendo lanotificación el día 23 de Noviembre de 2015. (Folios 44 y 45)4. De conformidad con el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, y en cumplimiento del debido proceso, se concedió un términode quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del Automencionado, para que el investigado, directamente o por medio de apoderado, presentarasus descargos por escrito, aportara y solicitara la práctica de las pruebas que considerarapertinentes.5. Dentro del término legal establecido para el efecto , la sociedad LICORES DE LA SELVALTDA identificada con NIT.846.003.047-9, NO presentó escrito de descargos .6. Mediante Auto No. 16000358 del 3 de Febrero de 2016 se dio inicio

a la etapa probatoriadentro del proceso sancionatorio No. 201500774 en contra de la sociedad LICORES DE LASELVA LTDA identificada con NIT.846.003.047-9 (Folios 58 y 59)7. Através del oficio No. 0800 PS -16003983 radicado bajo el No. 16009870 del 3 Febrero de2016 y enviado por correo certificado, se remitió comunicación al investigado, informando

6 150 9001 Página 1ocionol de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA PANGrrefa 10 N° 64/28 ¿Se any Bogotá - Colombiawww. invima.gov.co NoSeren LM EntesTODOSPOR UNr NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION

RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”que se dio inicio al término probatorio por 10 días hábiles y 10 días hábiles adicionales parala presentación de alegatos dentro del proceso sancionatorio 201500774 (Folio 60)CONSIDERACIONESDe conformidad con lo establecido en el numeral 32 del Artículo 42, numeral 62 del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos,adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancionesque sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9% de 1979 y demás normasreglamentarias; en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 24del Decreto 2078 de 2012 y de acuerdo con lo estipulado en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.En consecuencia, el INVIMA debe ejercer la Inspección, Vigilancia y Control de losestablecimientos y productos y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesariaspara dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto mencionado y a las demás disposicionessanitarias que le sean aplicables, por lo tanto, debe adelantar los procedimientos y lassanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas.Dentro de las pruebas obrantes en el plenario encontramos a folio 1, Oficio No. 710-0432-13con radicado 13033549

del 29 de Abril de 2013 , por el cual el Coordinador del Grupo deTrabajo Territorial Centro Oriente 3 , remitió a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, losdocumentos relacionados con las acciones de inspección, vigilancia y control realizadas en lasinstalaciones de la sociedad LICORES DE LA SELVA LTDA identificada con NIT.846.003.047-9, ubicada en la calle 6 No.3-39 , municipio de Mocoa — Putumayo ( Folio 1)El proceso sancionatorio No. 201500774 que se inició contra la sociedad LICORES DE LASELVA LTDA identificada con NIT.846.003.047-9, encuentra fundamento en las acciones deInspección, Vigilancia y Control que adelantaron funcionarios de este Instituto, específicamenteen la visita del 25 de Abril de 2013, en las instalaciones de la misma (folios 6 al 17 ), en la quese evidenció un presunto incumplimiento del Decreto 3075 de 1997, situación sanitaria queresultaba de tan alto impacto, pues el procesamiento de AGUA POTABLE TRATADA, no seceñía a las buenas prácticas de manufactura establecidas en la normatividad sanitaria vigente,al punto que los profesionales del Instituto emitieron concepto sanitario DESFAVORABLE.Así mismo, dentro del desarrollo de la visita, los profesionales del INVIMA, procedieron adiligenciar protocolo de evaluación de rotulado general de alimentos envasados al producto“Agua potable tratada por 300 cc”, (folios 18 al 19); evidenciando el incumplimiento en cuanto a:

.1. NOMBRE DEL ALIMENTO5.5.1 IDENTIFICACIÓN DEL LOTE: Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquiermodo y forma visible legible e indeleble, una indicación en clave o lenguaje claro (numérico,alfanumérico, ranurado, etc), acompañada de la palabra “lote”, o letra “L”. Se aceptará como lotela fecha de duración mínima, fecha de vencimiento, fecha de fabricación o fecha de producción ydeberá cumplir con el numeral 5.6.(3 Página 2| Kr Mexionol de Vigiloncia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMAorrera 10 N64/28PBX: 2948700Bogotá - Colombiawwvw.nvimo.gov.coTODOS POR UNy NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”5.6 MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN: Cada envasedebe llevar grabada de forma visible, legible e indeleble la fecha de vencimiento y/o duraciónmínima, en orden estricto y secuencial, así: eDIA, MES Y AÑO: Día escrito con números — mes con las tres primeras letras o en formanumérica — año con los últimos dos dígitos.Día y mes para productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses.Mes y año para productos que tengan un vencimiento de más de tres meses.No se permite la declaración de fecha de vencimiento y/o duración mínima, mediante el uso desticker.fsA folios 20 al 23 del expediente obra copia de Acta de Aplicacion de Medida Sanitaria, de fecha25 de Abril de 2013, realizada por profesionales de este Instituto en las instalaciones delestablecimiento de propiedad de la Sociedad LICORES DE LA SELVA LTDA, identificada con elNit. 846.003.047-9, donde se aplicó medida sanitaria de seguridad consistente en la“CLAUSURA TEMPORAL TOTAL” al establecimiento.Igualmente, a folios 24 al 27 del expediente obra copia de Acta de Aplicación de MedidaSanitaria, de fecha de 25 de Abril de 2013, realizada por profesionales de este Instituto en lasinstalaciones del establecimiento de propiedad de la Sociedad LICORES DE LA SELVA LTDA,identificada con el Nit. 846.003.047-9, donde se aplicó medida sanitaria consistente en“DECOMISO DE EMPAQUES”

.Ahora bien, a través del Auto No.16000358 del 3 de Febrero de 2016 , que da inicio a la EtapaProbatoria, este Despacho de oficio solicitó se verificara si acaecían visitas posteriores a lasociedad LICORES DE LA SELVA LTDA, con el fin de confirmar el cumplimiento de la MedidaSanitaria impuesta y así mismo ratificar si el establecimiento había acatado las exigencias delActa del mes de Abril de 2013 .En consecuencia de lo anterior, el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente3 remitió a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria Acta de Visita — Diligencia de Inspección,Vigilancia y Control de fecha 13 de Agosto de 2014 ( Folio 63 y 64) . En dicha diligencia semanifestó lo siguiente :ANTECEDENTESEl establecimiento reporta última visita oficial de fecha 25 de abril de 2013 con concepto sanitario desfavorable.DESARROLLO DE LA VISITAUn vez ubicados en la dirección anteriormente mencionada evidenciamos que el establecimiento seencuentra en remodelación, solicitamos información a los obreros quienes nos manifiestan que elestablecimiento Licores de la Selva Ltda. , ya no funciona y que el local se vendió y actualmente seencuentra en adecuaciones para que funcione una ferretería.Se nos permitió ingresar al establecimiento observándose que se encuentra en adecuaciones, no seevidencian equipos ni elementos para la fabricación de alimentos. Nos informan que el propietario seencuentra en el hotel Marti Plaza.Nos dirigimos hacia el Hotel Marti Plaza y el propietario el señor MANUEL ORLANDO ESTRADAVILLOTA, nos comenta que el establecimiento fue vendido

en su totalidad y que el día de hoy realizaronla firma de escritura al nuevo propietario, manifiesta no continuar con las actividades de producción deali tos y no desea renovar el registro sanitario que vence en diciembre de 2014.Página 3Stituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INYIMA PSACarrera 10 N64/28 E a DSPBX: 2948700 ESBogotá - Colombia e®invi 5 150 9001www.invima.goy.co Yo 5

7 Cerin no”TODOSPOR UNr NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”

Por la situación sanitaria encontrada, se realiza la presente diligencia, no se realiza acta de IVC, no sedejan exigencias ni plazos de cumplimiento.Favor sacar de la base de datos del INVIMA.Así mismo se anexa el Acta de Visita — Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control de fecha19 de Febrero de 2015 (Folios 66 y 67) . En la cual los profesionales de este Institutoencontraron la siguiente situación sanitaria:ANTECEDENTESEl establecimiento reporta las siguientes visitas: Acta de visita diligencia de inspección, vigilancia ycontrol de fecha 13 de agosto de 2014, concepto emitido: SIN CONCEPTORETIRAR DE LA BASE DEDATOS . Acta de visita a fábricas de alimentos de fecha 25 de abril de 2013 con concepto sanitario:DESFAVORABLEy aplicación de medida sanitaria consistente en CLAUSURA TEMPORAL TOTALDESARROLLO DE LA VISITAUn vez ubicados en la dirección anteriormente mencionada evidenciamos que el establecimiento seencuentra en remodelación, solicitamos información a los vecinos quienes nos manifiestan que elestablecimiento Licores de la Selva Ltda. , ya no funciona y que el local se vendió y actualmente seencuentra en adecuaciones para que funcione una ferretería.Nos informan que el propietario se encuentra en el hotel Marti Plaza.Nos dirigimos hacia el Hotel Marti Plaza y el propietario el señor MANUEL ORLANDO ESTRADAVILLOTA, nos comenta que como le informó al INVIMA en la fecha 13 de agosto de 2014 con Acta deVisitadiligencia de inspección, vigilancia y control, el establecimiento fue vendido en su totalidad haceya casi un año , manifiesta

no continuar con las actividades de producción de alimentos y que además elRegistro Sanitario de licores de la selva se encuentra vencido desde diciembre de 2014 .Por la situación sanitaria encontrada, se realiza la presente diligencia, no se realiza acta de inspección,vigilancia y control , no se dejan exigencias ni plazos de cumplimiento, NO SE EMITE CONCEPTOSANITARIOy se evidencia el cumplimiento de la medida sanitaria impuesta el 25 de abril de 2013Favor RETIRAR DE LA BASE DE DATOS de establecimiento activos del INVIMA.Haciendo énfasis en que en virtud del debido proceso, las actuaciones administrativas seadelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en laConstitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa ycontradicción.En términos generales, la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso“como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales sebusca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para quedurante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia” .Por su parte, frente a la extensión de este Derecho Constitucional fundamental a lasactuaciones administrativas, se ha señalado que con dicha extensión se busca garantizar lacorrecta producción de los actos administrativos, razón por la cual comprende:' SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, C-980 del 1 de Diciembre de 2010, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo MendozaMartelo, Expediente D-8104. Página 4ional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA SASex 10 N.64/28 EX lioBX: 2948700 yBogotá - Colombia apace I Netwww.invima.gov.co AS wy contesTODOSPOR UN, NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”

“todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos yfines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación yejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares, a los procesos que pormotivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego,garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de lasprovidencias administrativas, cuando crea el particular que a través de ellas se hayan afectado susintereses”.Es decir, que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otras, lassiguientes: i) el derecho a conocer el inicio de la actuación; ii) a ser oído durante eltrámite; iii) a ser notificado en debida forma; iv) a que se adelante por la autoridadcompetente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el legislador;v) a que no se presenten dilaciones injustificadas; vii) a gozar de la presunción de inocencia;viii) a ejercer los derechos de defensa y contradicción; ix) a presentar pruebas y a controvertirlas que se alleguen por la parte contraria; x) a que se resuelva en forma motivada; xi) aimpugnar la decisión que se adopte y a xii) promover la nulidad de los actos que se expidan convulneración del debido proceso.?Teniendo en cuenta las visitas anteriormente referenciadas se evidencia el cese de actividadesde la sociedad LICORES DE LA SELVA LTDA, dedicado a la producción, distribución ycomercialización de licores, vinos, aperitivos, producción de alcoholes y bebidas

no alcohólicascomo agua envasada y jugos , en este caso la sociedad una vez se impuso la Medida Sanitariade seguridad decidió dar por terminadas sus actividades y de está forma vender el local , en elcual funcionara una ferretería.En consecuencia de lo anterior, se hizo imposible por parte de este instituto verificar elcumplimiento de la normatividad sanitaria por parte de la fábrica de alimentos. Toda vez que laúltima visita en donde pudo emitirse concepto sanitario fue la del 25 de Abril de 2013 y la quesirvió de sustento para dar inicio al presente proceso sancionatorio, en consecuencia de esto elINVIMA no pudo constatar si la sociedad cumplió con las exigencias del Acta , toda vez que enlas visitas posteriores, lo único evidenciado fue que el establecimiento había acatado la MedidaSanitaria de Seguridad impuesta , a su vez se encontró que la fábrica ya no desarrollaba estasactividades, y que el establecimiento donde funcionaba la sociedad había sido vendido y en laactualidad desarrolla actividades de ferretería.Teniendo en cuenta que los hechos por los cuales se inicio el proceso sancionatorio recaenrespecto al Acta de Inspección Sanitaria a Fábrica de Alimentos del 25 de Abril de 2013 ,llevado a cabo en las instalaciones de la sociedad LICORES DE LA SELVA LTDA, el cual en laactualidad no existe, toda vez que el establecimiento dedicado a elaboración de AGUAPOTABLE TRATADA , fue vendido y trasformado en una ferretería , se hace imposibleconstatar por este Despacho que la sociedad haya incumplido con la normatividad sanitaria , seevidenció que no existió una situación sanitaria que configurará un hecho u omisión susceptiblede ser catalogado como vulneratorio de las normas, referidas a la fabricación de alimentos y porende que ameriten la calificación de una conducta inexistente, por lo que éste Institutoprocederá archivar la presente actuación.

NTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, T-442 de 3 de Julio de 1992, Magistrado Ponente Simón Rodríguez Rodríguez.NTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, C-248 del 24 de abril de 2013, Magistrado Ponente Mauricio González CuervoPágina 5Muto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAorrera 10 N° 64/28PBX; 2948700Bogotá - Colombiawww invima.gov.co 150 9001DS 2d erpTODOSPOR UNNUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”Con base en las pruebas ya referenciadas , se inició el proceso sancionatorio No. 201500774mediante Auto No.15002389 y se trasladaron cargos en contra de la sociedad LICORES DE LASELVA LTDA con NIT.846.003.047-9 , por presuntamente infringir la normatividad sanitariacontenida en el Decreto 3075 de 1997, a su vez, en el mismo acto se concedió un término dequince (15) días hábiles para que directamente o por medio de apoderado, el investigado,presentará sus descargos por escrito, aportará y solicitará la práctica de las pruebas queconsiderará pertinentes.Con oficio N°. 0800PS -15018696 con radicado 15098566 del 21 de septiembre de 2015, secomunicó al representante legal y/o apoderado de la sociedad LICORES DE LA SELVA LTDAidentificada con NIT.846.003.047-9, que se acercara al Instituto para surtir la notificaciónpersonal del auto de inicio de procedimiento y traslado de cargos Auto No. 15002389 del 17 deSeptiembre de 2015 (Fol. 41 ).Ante la imposibilidad de notificar personalmente al Representante Legal y/o Apoderado de lasociedad LICORES DE LA SELVA LTDA , se surtió la notificación respectiva a través del AvisoNo.15001473 del 11 de noviembre de 2015 , el cual fue publicado el día 13 de Noviembre de2015 en las instalaciones del INVIMA y en la página web del Instituto www.invima.gov.co

y elcual fue retirado el día 20 de Noviembre.de 2015, surtiendo la notificación el día 23 deNoviembre de 2015. (Folios 44 y 45)Posteriormente por Auto No. 16000358 del 3 de Febrero de 2016 se inició la etapa probatoria(folios 58 y 59), dentro del proceso sancionatorio y se incorporaron a través del mismo laspruebas necesarias, conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de lo hechos. Y a travésde oficio No. 0800 PS -16003983 con radicado No.16009870 3 de Febrero de 2016 enviadopor correo certificado, se remitió comunicación al representante Legal y/o Apoderado de lasociedad LICORES DE LA SELVA LTDA , informando la expedición del auto de pruebas,colocando el expediente a disposición de las partes, así mismo se le otorgó al investigado unplazo de diez días hábiles para presentar los alegatos respectivos. (Folio 60 )De las actuaciones surtidas dentro del proceso, se colige que los oficios para notificar el Autode Inicio y Traslado de cargos, el oficio de comunicación acerca del Inicio de Etapa Probatoria,fueron remitidos a la dirección indicada en el Acta de Inspección.Sin embargo, y de acuerdo con la empresa de mensajería autorizada por el INVIMA pararealizar el trámite de entrega, éstos fueron devueltos, argumentando que la sociedad LICORESDE LA SELVA LTDA no reside en la dirección ya referenciada, lo que nos permite deducir, quela sociedad se encuentra ilocalizable , lo que imposibilita el ejercicio del derecho de defensa através de la presentación del escrito de descargos,

en este caso en concreto el RepresentanteLegal y/o Apoderado de la sociedad nunca supo de la existencia de una investigaciónpresuntiva en su contra, toda vez que nunca fue notificado ni comunicado acerca de la etapasprocesales que se estaban llevando cabo en el curso del respectivo proceso sancionatorio , espor esto que se evidencia una vulneración del derecho al debido proceso del investigado , todavez que dentro de las garantías procesales se encuentra que el investigado deberá conocer delinicio de la actuación , de las demás etapas del proceso y deberá ser notificado dependiendodel tipo de acto de administrativo expedido por la administraciónPor otra parte , como ya se mencionó anteriormente el Grupo de Trabajo Territorial CentroOriente 3, manifestó que después de la Medida Sanitaria impuesta el día 25 de Abril de 2013,no hubo una continuidad en las actividades de elaboración de AGUA POTABLE TRATADAa Pagina 6stituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA Ta,Carrera 10 N° 64/28PBX: 2948700Bogotá - ColombiaHS 150 9001WWW JRYIMO.QOY.COTODOSPOR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”(Folios 63 y 64 , Folios 66 y 67 ), toda vez teniendo en cuenta las visitas realizadas conposterioridad , se encontró que el establecimiento había sido cerrado , para lo cual se puedeconcluir que existió una prevención en cuanto a la generación de riesgo alguno, frente al bienjurídico tutelado con los hechos que aquí se investigan, dada la cesación de actividades defabricación, así como la Medida Sanitaria impuesta y su acatamiento.Dicho lo anterior, este Despacho encuentra que si bien se omitió el cumplimiento de unacondición establecida en la normatividad sanitaria, con dicha conducta no se logró establecerque efectivamente existió daño a la salud pública y el cese de actividades inmediato nospermite confirmar lo anterior, es decir, que se hace imposible continuar con la presenteinvestigación, señalando que el bien jurídico tutelado se puso a salvo en todo momento, dada lacesación de actividades de fabricación, así como la Medida Sanitaria impuesta y suacatamiento.Resulta importante señalar que si bien los incumplimientos encontrados anteriormente descritosasí como las situaciones halladas en los diferentes ítems establecidos por la norma, derivaronconsecuencialmente en la aplicación de una medida sanitaria inmediata consistente enDECOMISO DE EMPAQUE Y CLAUSURA TEMPORAL TOTAL , por parte de la sociedadinvestigada , fueron voluntariamente desistidos, evitando así que se desarrollaran sin elacatamiento de la normatividad vigente.Así las cosas, en el presente proceso se debe aplicar la valoración motivada lógica

y racional, apartir de principios como el de la sana crítica, sentido común y experiencia, lo que supone quese tenga como verdad para el proceso aquella que racionalmente se desprende de las pruebasy que, aplicado el rasero de la inteligencia y la lógica, se aproxime en la mayor medida posible ala verdad real. Ello permite que en cierta medida, la verdad procesal, resulta una garantía delderecho de defensa, ya que el investigado puede objetar y conocer los criterios, reglas deexperiencia y los principios de la sana crítica empleados por el juzgador, con el fin oponerse aellos en un terreno de pura objetividad.Conforme a la actividad probatoria surtida dentro del presente proceso no hay la convicciónnecesaria para sancionar, sino que se carece de ella por lo que lo procedente será, en virtud delprincipio mencionado, y en consecuencia este Despacho procederá a cesar la investigación.Análisis que se realiza a la luz de la lectura del artículo 49 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativodefinitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatoriodeberá contener:1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.3. Las normas infringidas con los hechos probados.4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.bad Página 7lysHffito Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INYIMA ANorrera 10 N° 64/28 pe aesPBX: 2948700 Gf $we e menes Bogotá - Colombia Eae 150 9001WWW ANVIMO,QOY Co x a lcontés~~ Cerri nO”— — (gy TODOS POR UN€ NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION

RESOLUCIÓN No. 2016000824“Por medio del cual se archiva el proceso sancionatorio No. 201500774”Tal y como señala el artículo precedente, el contenido de la presente decisión, en este caso, elarchivo del proceso sancionatorio se fundamenta en el análisis de los hechos, como son lasdiligencias practicadas, que comprueben entre otras cosas, que el proceso sancionatorio nopuede proseguirse. Es así como a partir del auto emitido por este Despacho y demásdocumentos consignados en el expediente, se ha llegado a la siguiente conclusión con el fin dedarle cumplimiento a los principios orientadores de las actuaciones administrativasexpresamente señalados por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, dentro de los cuales se encuentran los de economía, celeridad,eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción; que en general buscan que las decisiones dela administración sean oportunas y ágiles, debemos afirmar para el caso concreto, que de lasactuaciones realizadas en el proceso se puede inferir la necesidad de hacer uso del archivo delprocedimiento.Del análisis conjunto del expediente, considera el Despacho que se debe dar aplicación a lasnormas y jurisprudencias anteriormente transcritas, en razón, de que al analizar las pruebasobrantes en el plenario no existe prueba que establezca la posible vulneración o de certeza deun incumplimiento a la norma sanitaria, por lo que se procederá a archivar el procedimientoadministrativo y la presente actuación.En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESUELVEARTICULO PRIMERO.- ARCHIVAR el proceso sancionatorio No. 201500774

por las razonesexpuestas en la parte considerativa de este proveído.ARTICULO SEGUNDO.- Notificar personalmente al representante Legal y/o Apoderado de lasociedad LICORES DE LA SELVA LTDA con NIT. 846.003.047-9 , el contenido de la presentedeterminación , de acuerdo con lo estipulado en el artícu

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