INVIMA - Proceso 201500777 - Notificación por Aviso 16000461 18-03-2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Proceso 201500777 - Notificación por Aviso 16000461 18-03-2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

TODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO No. 16000461(31 de Marzo de 2016)

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por la Directora Generalmediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 y en aplicación de loestablecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo procede a notificar el siguiente acto administrativo:RESOLUCIÓN No. 2016005342PROCESO SANCIONATORIO: 201500777EN CONTRA DE: CLAUDIO LUENGAS GRANADOS-INDUCTRIAALIMENTICIA GRANADOSFECHA DE EXPEDICIÓN: 18 DE FEBRERO DE 2016FIRMADO POR: RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA - Jefe de la- [Oficina Asesora Juridica con Delegación de Funcionesde la Dirección de Responsabilidad SanitariaContra la Resolución de calificación No. 2016005342 de 18 de Febrero de 2016, sólo procedeel recurso de reposición, interpuesto ante la Dirección de Responsabilidad Sanitaria de éstaentidad, el cual debe presentarse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha denotificación en los términos y condiciones señalados en los artículos 76 y 77 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.ADVERTENCIAEL PRESENTE AVISO SE PURLICA POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE f] 7 AB " 20 , en la página web www.invima.gov.co, Servicios deInformación al Ciudadano y en las Instalaciones del INVIMA ubicadas en la Cra 10 No. 64-28,de ésta ciudad.El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se consideralegalmente NOTIFICADO alfinalizar-ebdía-siquiente-delRETIRO dekpresente aviso.

fe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegadiónunciones de la Dirección de Responsabilidad SanitariaANEXO: Se adjunta a este aviso en (10) folios a doble cara copia integra de la Resolución N°2016005342 de 18 de Febrero de 2016, proferida dentro del proceso sancionatorio N° 201500777.CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA EL, siendo las 5 PM, RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCÍAJefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegaciónde Funciones de la Dirección de Responsabilidad SanitariaProyecto: Angélica Rodríguez pacheco <—Revisó: Gabriel Fernando Gutiérrez Valderrama or ios$ WT Se heen 2 Institute Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA fi “aCarrera 10 N° 64/28 El +2PBX: 2948700 fei ES180 9001 |Bogotá - Colombiawwwinvima.govco OTODOS POR UNy NUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777” El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las delegadas por la DirectoraGeneral mediante Resolución No. 2012030800 del 19 Octubre de 2012, procede a calificar elproceso sancionatorio No. 201500777, adelantado en contra del señor CLAUDIO LUENGASGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.712.823, en calidad de propietariodel establecimiento de comercio INDUSTRIA ALIMENTICIA GRANADOS, de acuerdo con lossiguientes:

ANTECEDENTES

1. El Secretario General con Delegación de Funciones de la Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA,mediante Auto No. 15002394 de 18 de Septiembre de 2015, inició proceso sancionatorioy trasladó cargos en contra del señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS, identificado.con Cédula de Ciudadanía No. 5.712.823, en calidad de propietario del establecimiede comercio denominado INDUSTRIA ALIMENTICIA GRANADOS, presuntamente porinfringir la normatividad sanitaria, conforme al Decreto 3075 de 1997, la Resolución5109 de 2005, la Resolución 333 de 2011 y la Resolución 1511 de 2011 ( Folios 15 al26).2. Mediante oficio N°. 0800PS — 15018769, según radicado 15098632 de 22 deSeptiembre de 2015, se envió comunicado al señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS,identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.712.823, para que se acercara al Institutopara surtir la notificación del auto de inicio y traslado No. 15002394 de 18 de Septiembrede 2015. (Folio 27)3. Ante la no comparecencia del señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS, identificadocon Cédula de Ciudadanía No. 5.712.823, para surtir la notificación personal del auto deinicio de procedimiento y traslado de cargos No. 15002394 de 18 de Septiembre de2015, se procedió a realizar la notificación mediante aviso No. 15001267 de 1 deOctubre de 2015,

el cual fue enviado mediante oficio 800-3760-15, con radicado15105028 de 6 de Octubre de 2015 ( Folios 30 al 34).4. Posteriormente la publicación del aviso No. 15001267 de 1 de Octubre de 2015, serealizó en la página Web www.invima.gov.co, Servicios de Información al Ciudadano yen las Instalaciones del INVIMA, el cual fue fijado el día 20 de octubre de 2015, hastael día 26 de Octubre de 2015, entendiéndose surtido el trámite procesal el día 27 deOctubre de 2015. (Folio 35)5. De conformidad con el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo y en cumplimiento del debido proceso, se concedió untérmino de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificaciónA Página 1A Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA E ANCarrera 10 N.° 64/28 oy £3)PBX: 2948700 Ss E Eis 5 aa (NetBogotá - Colombia Y 5 150 9001 Se heinv $www.invimo.goy.co or icantos QSTODOS POR UN_ NUEVO PAISma PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”del auto mencionado, para que el investigado, directamente o por medio de apoderado,presentara sus descargos por escrito, aportara y solicitara la práctica de las pruebas queconsiderara pertinentes.6. Vencido el término legal establecido para el efecto, el señor CLAUDIO LUENGASGRANADOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.712.823, en calidad depropietario del establecimiento de comercio denominado INDUSTRIA ALIMENTICIAGRANADOS, no presentó escrito de descargos.7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con Delegación de Funciones de la Dirección deResponsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentosINVIMA mediante Auto No. 16000061 de 13 de Enero de 2016, dio inicio altérmino probatorio por diez (10) días hábiles dentro del proceso sancionatorio No.- 201500777, en contra del señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS, identificado conCédula de Ciudadanía No. 5.712.823, vencido dicho término, el investigado contó con10 días para presentar los alegatos respectivos. (Folios 48 y 49).8. Mediante oficio No. 0800PS — 16000780 con radicado 16003270 de 14 de Enero de2016, se comunicó al señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS, identificado conCédula de Ciudadanía No. 5.712.823, sobre el contenido del Auto No. 16000061 de 13de Enero de 2016. (Folio 50)

DESCARGOS

DESCARGOS

Dentro del término legal establecido para el efecto, el señor CLAUDIO LUENGASGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.712.823, en calidad depropietario del establecimiento de comercio INDUSTRIA ALIMENTICIA GRANADOS, nopresentó escrito de descargos.

PRUEBAS

1. Oficio 709-1096-13, según radicado 13078525 de 17 de Septiembre de 2013, remitidopor el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente 1, a la Dirección deResponsabilidad Sanitaria, con el fin de adelantar las diligencias realizadas en lasinstalaciones del establecimiento INDUSTRIA ALIMENTICIA GRANADOS de propiedaddel señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS, identificado con Cédula de CiudadaníaNo. 5.712.823 (Folio1)2. Acta de Inspección Sanitaria a Fábricas de Alimentos de fecha 11 de Septiembre de2013, en la cual se emitió concepto sanitario DESFAVORABLE (Folios 3 al 9)3. Formato de Acta de Aplicación de Medida Sanitaria de seguridad de fecha 11 deSeptiembre de 2013, consistente en SUSPENSION TOTAL DE TRABAJOS OSERVICIOS (Folios 10 y 11). :Pagina 24 paO de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~~ INVIMA Se waCarrera 10 N.° 64/28 E pe YPBX: 2948700Bogotá - Colombia Ve,(Jwww.iAVITd.gov.co ae ySnesa

150 9001Pr lgontesTODOS POR UNy NUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”

4. Protocolo de Evaluación de Rotulado General de Alimentos Envasados, de fecha 11 deSeptiembre de 2013, para el producto CHOCOLATE CASERO POR 500 GRS. (Folios12 y 13)

ANÁLISIS DE LAS PRUEBASDe acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, se observa que existen elementosprobatorios que determinan la responsabilidad del señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS,identificado con cédula de ciudadanía No. 5.712.823, en calidad de propietario delestablecimiento de comercio INDUSTRIA ALIMENTICIA GRANADOS, por incurrir en hechosque infringen las disposiciones consagradas en el Decreto 3075 de 1997.Así las cosas, mediante el Oficio 709-1096-13, según radicado 13078525 de 17 de Septiembrede 2013, remitido por el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Centro oriente 1, a laDirección de Responsabilidad Sanitaria, se dieron a conocer las diligencias adelantadas por losfuncionarios del INVIMA y que originaron la presente investigación administrativa, documentosque sustentan las acciones de Inspección, Vigilancia y Control realizadas en las instalacionesdel señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No.5.712.823, en calidad de propietario del establecimiento de comercio INDUSTRIAALIMENTICIA GRANADOS.Es así que las respectivas Actas de Control Sanitario, de Aplicación de Medida Sanitaria deSeguridad y Protocolo de Evaluación de Rotulado General de Alimentos Envasados, cumplencon funciones extraprocesales de naturaleza sustancial y solemne y se han incorporado alpresente proceso con el objeto de demostrar los hechos materia de investigación. Dichas actasson documentos de carácter público, las cuales gozan de presunción de legalidad realizadaspor funcionarios competentes en cumplimiento de sus labores de inspección, vigilancia y controlquienes de

forma objetiva plasman todo lo que refleja la situación sanitaria encontrada.A folios 3 al 9, se encuentra Acta de Inspección Sanitaria a Fábricas de Alimentos de fecha 11de Septiembre de 2013, en la cual se emitió concepto sanitario DESFAVORABLE, por presuntoincumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 3075 de 1997, por cuanto lasInstalaciones físicas, sanitarias, personal manipulador de alimentos, educación y capacitación,condiciones de saneamiento, manejo y disposición de residuos sólidos, manejo y disposición deresiduos líquidos, limpieza y desinfección, control de plagas, equipos y utensilios, higienelocativa de la sala de proceso, materias primas e insumos, envases, Operaciones defabricación, operaciones de envasado y empaque, almacenamiento de producto terminado,incumplen los requisitos mínimos que exigen las normas sanitarias vigentes.De igual manera en la misma diligencia, se procedió a la aplicación de la medida sanitariaconsistente en SUSPENSION TOTAL DE TRABAJOS O SERVICIOS, detallándose la siguientesituación sanitaria (Folios 10 y 11):“Que de conformidad con la situación Sanitaria encontrada y descrita en la presente Actaencontrada en el establecimiento LUENGAS GRANADOS CLAUDIO -INDUSTRIASALIMENTICIAS GRANADOS se hace necesario aplicar la medida sanitaria consistente enSuspensión Total de Trabajos o Servicios para la actividad de fabricación de alimentos, porPágina 3we Nocional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMACorrera 10 N.° 64/28PBX; 2948700Bogotá - Colombiawww.inyima.gov.co iso 9001 |Pleontesgy TODOS POR UNGer_ NUEVO PAISm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”violación a lo establecido en los Artículos y literales del Decreto 3075 de 1997 descritos acontinuación:EyQue en merito de lo anterior, los funcionarios públicos que asisten a la presente diligencia,RESUELVEN:PRIMERO.- Aplicar la medida sanitaria de seguridad consistente en SUSPENSION TOTAL DETRABAJOS O SERVICIOS ... “Se evidencia a folios 12 y 13, el Formato Protocolo de Evaluación de Rotulado General deAlimentos Envasados de fecha 11 de Septiembre de 2013, para el producto chocolate caseropor 500 GRS, por cuanto declara una información nutricional que no se encuentra acorde a lanormatividad, al declarar que es 100 % natural y contiene saborizante, al no declarar quecontiene saborizantes, al no declarar la verdadera naturaleza del alimento, al no declarar elcontenido neto en unidades del Sistema Métrico Internacional, al no declarar la expresión “lote”O la letra “L”, al no declarar la fecha de vencimiento, al no declarar el número del RegistroSanitario.De las Actas de Visita de Inspección y Aplicación de Medida Sanitaria que obran en el plenariose puede concluir que el señor CLAUDIO LUENGAS GRANADOS, identificado con cédula deciudadanía No. 5.712.823, en calidad de propietario del establecimiento de comercioINDUSTRIA ALIMENTICIA GRANADOS, vulneró la normatividad sanitaria vigente, al fabricaralimentos (café tostado y molido de avena en hojuelas

) sin ceñirse a los postulados de lasBuenas Prácticas de Manufactura, toda vez que se omitieron los requisitos exigidos en elDecreto 3075 de 1997.Se evidenció además vulneración de las normas técnicas sobre rotulado (Resolución 5109 de2005) al realizar actividades de fabricación de chocolate casero x 500 Grs, en cuyo rotulado seestaban omitiendo requisitos establecidos por la misma, presentando a los consumidores unainformación que no corresponde con la realidad y dificultando la trazabilidad de éste productoante la autoridad sanitaria y los consumidores, adicionalmente, advierte éste Despacho que laactividad de fabricación del chocolate casero se estaba realizando sin contar con RegistroSanitario expedido por la Autoridad sanitaria competente, lo que es muy grave y enconsideración de éste Despacho se generó un alto riesgo sanitario en la salud de unconglomerado de personas.Aunado a lo antes expuesto, éste Despacho advierte que a la fecha no obra prueba dentro delplenario que se haya levantado la medida sanitaria de seguridad aplicada al establecimiento decomercio objeto de investigación y por ende que se hayan adoptado mejoras con el fin deacatar la normatividad sanitaria vigente, por lo que el haber vulnerado normas de carácterpúblico y de obligatorio cumplimiento, esto es, los incumplimientos observados en lasexigencias contenidas en el Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 5109 de 2005, efectivamentepusieron en riesgo el bien jurídicamente tutelado de la salud lo que resulta ser un presupuestoindispensable para la imposición de una sanción.

ALEGATOSVencido el término legalmente establecido para el efecto, el señor CLAUDIO LUENGASGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.712.823, en calidad de propietarioPágina 4tuto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA SerrCarrera 10 N.° 64/28 yrPBX; 2948700 $ DICE aii A Eof ; ¿>2" ‘2Bogotá - Colombia %, a, & 150 9001www.inyimo.gov.co SicantosSaa NRTODOS POR UNNUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”del establecimiento de comercio INDUSTRIA ALIMENTICIA GRANADOS, no presentó losalegatos respectivos.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 4°, numeral 6° del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos,adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancionesque sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9% de 1979 y demás normasreglamentarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con los numerales 1,24 W8del artículo 24 del Decreto 2078 de 2012, y el Decreto 3075 de 1997, la Resolución 5109 de2005, la Resolución 333 de 2011 , la Resolución 1511 de 2011 y la ley 1437 de 2011.En consecuencia, el INVIMA debe ejercer la inspección, vigilancia y control de losestablecimientos y productos, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesariaspara dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto mencionado y a las demás disposicionessanitarias que le sean aplicables, por lo tanto, debe adelantar los procedimientos y lassanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas.El Decreto 3075 de 1997 establece:Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. La salud es un bien de interés público. En consecuencia lasdisposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas lasactividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán:a.

A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos yutensilios y el personal manipulador de alimentos;b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento preparación, envase, almacenamiento,transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional;c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan,exporten o importen, para el consumo humano;d. A las actividades de vigilancia y controlo que ejerzan las autoridades sanitarias sobre lafabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución,importación, exportación y comercialización de alimentos; sobre los alimentos y materiasprimas para alimentos.Artículo 7°.- Buenas Prácticas de Manufactura. Las actividades de fabricación, procesamiento,envase, almacenamiento; transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñirán alos principios de las buenas prácticas de manufactura estipuladas en el título II del presenteDecreto.Artículo 8. Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase,almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que seestablecen a continuación:a. Estar n ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad que represente riesgospotenciales para la contaminación del alimento. Página 5a Pas EOP Tap.auto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —- INVIMA ¿SE PNCarrera 10 N° 64/28 Ay pe ENPBX; 2948700 (3 § a) AAiss aq 1 NetBogotá - Colombia % y 150 9001 “A £&WWW. iNyima.goy. p 4 EOS LEE rentes DE MENTE(gg TODOS POR UN(E NUEVO PAÍSwe PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”(...)i. Sus áreas deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadascomo dormitorio;(...)k. El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentesestablecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud.(...)q. El establecimiento debe disponer de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para larecolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normassanitarias vigentes. Cuando se generen residuos orgánicos de fácil descomposición se debedisponer de cuartos refrigerados para el manejo previo a su disposición final.(...)r. Deben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como serviciossanitarios y vestideros, independientes para hombres y mujeres, separados de la áreas deelaboración y suficientemente dotados para facilitar la higiene del personal.(...)t. Se deben instalar lavamanos en las reas de elaboración o próximos a estas para la higiene delpersonal que participe en la manipulación de los alimentos y para facilitar la supervisión de estaspracticas.u. Los grifos, en lo posible , no deben requerir accionamiento manual. En las proximidades de loslavamanos se deben colocar avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse lasmanos luego de usar los servicios sanitarios, después de cualquier cambio de actividad y antesde iniciar las labores de producción.eArtículo 90. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS DE ELABORACÍON.

Las áreasde elaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción:(...)e. Las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las paredes y los techos, debenestar selladas y tener forma redondeada para impedir la acumulación de suciedad y facilitar lalimpieza.(...)o. Las lámparas y accesorios ubicados por encima de las líneas de elaboración y envasado delos alimentos expuestos al ambiente, deben ser del tipo de seguridad y estar protegidas paraevitar la contaminación en caso de ruptura y, en general, contar con una iluminación uniformeque no altere los colores naturalesARTICULO 11. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplircon las siguientes condiciones específicas: Página 6_ Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -- INVIMA‘ Carrera 10 N.° 64/28PBX; 2948700Bogotá - Colombia 150 9001www.invimo.gov.co gentesTODOS POR UNNUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”

(..)k. Los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos, deben sera prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de metal u otro material impermeable,de fácil limpieza y de ser requerido provistos de tapa hermética. Los mismos no pueden utilizarsepara contener productos comestibles.oeArticulo 13°.- Estado de Salud.a. El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antesde desempeñar esta función. Así mismo, deberá efectuarse un reconocimiento médico cada vezque se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después deuna ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces deprovocar contaminación de los alimentos que se manipulan. La dirección de la empresa tomarálas medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique unreconocimiento médico, por lo menos una vez al año;lo)Artículo 14. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN.a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tenerformación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas enla manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar las tareas que seles asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar lacontaminación de los alimentos;b. Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personalmanipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediantecharlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Esta capacitación estará bajo laresponsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta, por personas naturales o jurídicascontratadas y

por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a travésde personas naturales o jurídicas diferentes a al empresa, estas deberán contar con laautorización de la autoridad sanitaria competente. Para este efecto se tendrá en cuenta elcontenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, así como la idoneidad del personaldocente.(...)d. Para reforzar el cumplimiento de las practicas higiénicas, se han de colocar en sitiosestratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su observancia durante lamanipulación de alimentos.(...)e. El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y manejar el control de lospuntos críticos que están bajo su responsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo;además, debe conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existandesviaciones en dichos límites.ARTÍCULO 15. PRACTICAS HIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION. Toda personamientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar laspracticas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen:(...)

e Página 7TIAds aÓN anne 2IfInstituto Nocionol de Vigilancia de Medicomentos y Alimentos -- INVIMACarrera 10 N.° 64/28PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww.invima.gov<oTODOS POR UN-” NUEVO PAÍS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”b. Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permitavisualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y /o broches en lugar de botones uotros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura;cuando se utiliza delantal , este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar lacontaminación del alimento y accidentes de trabajo. La empresa será responsable de unadotación de vestimenta de trabajo en número suficiente para el personal manipulador, con elpropósito de facilitar el cambio de indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo quedesarrolla en cualquier otra zona donde exista riesgo de contaminación del alimento.c. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga yregrese al rea asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudieserepresentar un riesgo de contaminación para el alimento. Será obligatorio realizar la desinfecciónde las manos cuando los riesgos asociados con la etapa del proceso asj lo justifiquen.(...)f. Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón bajo.g. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas odesperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos sin protección. Elmaterial de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantes noexime al operario de la obligación de lavarse las manos,

según lo indicado en el literal c.(..)j. No esta permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar oescupir en las reas de producción o en cualquier otra zona donde exista riesgo de contaminacióndel alimento.k. El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa deberá serexcluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos.|. Las personas que actúen en calidad de visitantes a las reas de fabricación deberán cumplir conlas medidas de protección y sanitarias estipuladas en el presente Capítulo.(...)ARTICULO 18. ENVASES. Los envases y recipientes utilizados para manipular las materiasprimas o los productos terminados deber n reunir los siguientes requisitos:(...)d. Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado, limpiosy/o desinfectados. Cuando son lavados, los mismos se escurriran bien antes de ser usados.(...)ARTICULO 20. PREVENCION DE LA CONTAMINACION CRUZADA. Con el propósito deprevenir la contaminación cruzada, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Durante las operaciones de fabricación , procesamiento, envasado y almacenamiento setomaran medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directoO indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iniciales del proceso.Página 8Go Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos ~ INVIMACarrera 10 N.° 64/28PBX: 2948700Bogotd - Colombia $ 150. 9001 |www. invia.gov.co welgentes,TODOS POR UNy NUEVO PAIS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016005342(18 de Febrero de 2016)“Por medio de la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500777”b. Las personas que manipulen materias primas o productos semielaborados susceptibles decontaminar el producto final no deber n entrar en contacto con ningún producto final mientrasno se cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas y medidas deprotección.c. Cuando exista el riesgo de contaminación en las diversas operaciones del proceso defabricación, el personal deberá lavarse las manos entre una y otra manipulación dealimentos.d. Todo equipo y utensilio que haya entrado en contacto con materias primas o con materialcontaminado deberá limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser nuevamenteutilizado.ARTICULO 21. OPERACIONES DE ENVASADO. Las operaciones de envasado de los alimentosdeberán cumplir con los siguientes requisitos:EJb. Identificación de lotes. Cada recipiente deberá estar marcado en clave o en lenguaje claro, paraidentificar la fabrica productora y el lote. Se entiende por lote una cantidad definida de alimentosproducida en condiciones esencialmente idénticas.c. Registros de elaboración y producción. De cada lote deberá llevarse un registro, legible y con fechade los detalles pertinentes de elaboración y producción. Estos registros se conservaran durante unperíodo que exceda el de la vida útil del producto, pero, salvo en caso de necesidad especifica, no seconservaran mas de dos años.ARTICULO 22. CONTROL DE LA CALIDAD. Todas las operaciones de fabricación, procesamiento,envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles decalidad apropiados.

Los procedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducir losdefectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud. Estoscontroles variaran según el tipo de alimento y las necesidades de la empresa y deberán rechazartodo alimento que no sea apto para el consumo humano.ARTICULO 23. SISTEMA DE CONTROL. Todas las fabricas de alimentos deben contar con unsistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrirtodas la

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