INVIMA - Proceso 201500895 - Notificación por Aviso 16000999 04-08-2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Título
INVIMA - Proceso 201500895 - Notificación por Aviso 16000999 04-08-2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

TODOS POR UNNUEVO PAISme PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

NOTIFICACIÓN POR AVISO No. 16000999( 4 de Agosto de 2016 )La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por laDirección General mediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 yen aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente actoadministrativo:RESOLUCION No. 2016027380PROCESO SANCIONATORIO: 201500895EN CONTRA DE: VEGA PARADA EDWING ALBERTOFECHA DE EXPEDICION: 21 DE JULIO DE 2016FIRMADO POR: MERCY YASMIN PARRA RODRÍGUEZ - Directora deResponsabilidad SanitariaContra la resolución de calificación No. 2016027380 sólo procede el recurso de reposición,interpuesto ante la Dirección de Responsabilidad Sanitaria de esta entidad, el cual debepresentarse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación en lostérminos y condiciones señalados en los artículos 76 y 77 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ADVERTENCIAEL PRESENTE, AVI wil LICA POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE _, , en la pagina web www.invima.gov.co Servicios de Informacional Ciudadano y en las instalaciones del INVIMA ubicada en la Carrera 10 No. 64-28 de estaciudad.El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia integra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siquiente de la entrega del presente aviso en ellugar de destino.

Macu. Loua Ggy? MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaANEXO: Se adjunta a este aviso en nueve (09) folios copia integra a doble cara de laResolución N 2016027380 proferido dentro del proceso sancionatorio N° 201500895. CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA EL, siendo las 5 PM, MERCY YASMÍN PARRA RODRÍGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaProyectó: Diana Paola Perdomo YRevisó: Eugenia Correa Gómez § -... Páaina 1EN 6.400ms sitet , ke aInstituto Notional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA E ACarrera 10 N° 64/28 pl Ye iPBK: 2948700 pi ¿| 10000Bogotá - Colombia Narra” gan iewrvwinvima.gov.coTODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895”La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General,mediante Resolución No. 2012030800 de 19 de octubre de 2012, procede a calificar el procesosancionatorio No. 201500895, adelantado en contra del señor EDWING ALBERTO VEGAPARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en calidad de propietario delestablecimiento LÁCTEOS VILLA VEGA, teniendo en cuenta los siguientes:ANTECEDENTES1. El Secretario General con Delegación de Funciones de La Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,mediante auto No. 15002842 del 15 de octubre de 2015, inició el proceso sancionatorioNo. 201500895 y trasladó cargos en contra del señor EDWING ALBERTO VEGAPARADA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562; en calidad depropietario del establecimiento LACTEOS VILLA VEGA, por presuntamente infringir lanormatividad sanitaria en cuanto a que las actividades de fabricación de alimentos no seciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en elDecreto 3075 de 1997. (Folios 54 al 59)2. Con oficio No. O800PS — 15023718 con radicado Nos. 15110396 y 15110395 del 19 deoctubre de

2015, se le comunicó al señor EDWING ALBERTO VEGA PARADAidentificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, a fin de que se acercara a lasinstalaciones del despacho para surtir la notificación personal del auto de inicio ytraslado de cargos No. 15002842 del 15 de octubre de 2015 (Folios 60 y 61)3. Ante la no comparecencia del señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA identificadocon cédula de ciudadanía No. 13.744.562, a notificarse del auto de inicio y traslado decargos No. 15002842 del 15 de octubre de 2015, se procedió a enviar el aviso No.16000049 del 07 de enero de 2016 mediante oficio 800-0103-16 con radicado Nos.16002945 y 16002943 de fecha 13 de enero de 2016 (folios 65 al 68)4. El aviso No. 16000049 del 07 de enero de 2016, fue publicado en la pagina web delInstituto www.invima.gov.co, y en las instalaciones del INVIMA, el día 15 de marzo de2016, y retirado el día 22 de marzo de 2016, surtiendo la notificación el día 23 de marzode 2016. (folio 79)5. De conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, y en cumplimiento del debido proceso, se concedió untérmino de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificacióndel auto mencionado, para que el señor EDWING ALBERTO VEGA PARADAidentificado con

cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en calidad de propietario delestablecimiento LACTEOS VILLA VEGA, presentara su escrito de descargos aportara ysolicitara la práctica de las pruebas que considerara pertinentes.6. Vencido el término legal para el efecto el señor EDWING ALBERTO VEGA PARADAidentificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en calidad de propietaria delestablecimiento LACTEOS VILLA VEGA, no presentó escrito de descargos.7. Mediante auto No.16001383 del 29 de abril del 2016, se dio inicio a la etapa probatoriadentro del proceso sancionatorio No. 201500895, adelantado en contra del señorEDWING ALBERTO VEGA PARADA. (Folios 89 y 90)

4Instituto Nacional de Vigiloncia de Medicomentos y Alimentos ~ INVIMA pS aCorreca 10 N.° 64/28PBX: 2948700 G150 9001Bogotá - ColombiaWWW. ÍNVIMO.GOV.CO ay contesGP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOS POR UN” NUEVO PAÍS¡ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN A RESOLUCIÓN No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895”8. Mediante oficio No. O800PS — 16019637 se comunicó el auto de apertura de etapaprobatoria No. 16001383 del 29 de abril del 2016, al señor EDWING ALBERTO VEGAPARADA, informándole que se dio inicio al termino probatorio por diez (10) días hábilesdentro del proceso sancionatorio 201500895, contando con diez (10) días adicionalespara controvertir las pruebas y presentar los alegatos respectivos. (Folios 91 y 92).9. El señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadaníaNo. 13.744.562, radico escrito con radicado No. 16056560 del 31 de mayo de 2016, elcual se estudiara en el acápite de alegatos con el fin de garantizar el derecho al debidoproceso que le asiste al investigado.

DESCARGOSVencido el término legal establecido el señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en calidad de propietario del establecimientoLACTEOS VILLA VEGA, no presentó escrito de descargos.No obstante, el día 31 de mayo de 2016 estando fuera de término presentó escrito con radicadonúmero 16056560 denominado “descargos” (folios 95 al 98 — Anexos 99 al 112), argumentosque serán analizados como “alegatos”, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso quele asiste al investigado.PRUEBAS1. Oficio No. 709-1307-13 radicado con el número 130830920 de fecha 01 de octubre de2013, mediante el cual el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente 1,remitió a la Directora de Responsabilidad Sanitaria las diligencias administrativasadelantadas, en las instalaciones del establecimiento LACTEOS VILLA VEGA,propiedad del señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA, identificado con cédula deciudadanía No. 13.744.562 (Folio 1)2. Acta de inspección sanitaria a fábrica de alimentos de fecha 30 de septiembre del 2013realizada por profesionales de este Instituto en las instalaciones del establecimientoLACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA,identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en donde se emitió conceptosanitario DESFAVORABLE (folios 3 al 15)3. Acta de aplicación de medida sanitaria de fecha 30

de septiembre del 2013 aplicada alestablecimiento LACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWING ALBERTOVEGA PARADA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562 medidaconsistente en SUSPENSION TOTAL DE TRABAJOS O SERVICIOS. (folios 16 al 20)4. Acta de control sanitario de fecha 31 de octubre de 2013, en las instalaciones delestablecimiento LACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWING ALBERTOVEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en donde seemitió concepto sanitario FAVORABLE CON OBSERVACIONES. (Respaldo folio 22 al28)5. Acta de Levantamiento de la medida sanitaria consistente en SUSPENSIÓN TOTAL DETRABAJOS O SERVICIOS, impuesta el día 30 de septiembre de 2013 alestablecimiento LACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWING ALBERTO

Página 2Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~{NVIMA |Corera 10 N.64/28 lo do e,PBX: 2948700 gi A wy Net pg€ Ñ y 150 9001 > Prd| Bogotá - Colombia a &y www.invima.gov.co tenes Picantes EMENTOGP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1 A A AAE CI OI A — . . — OOATODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895”VEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562. (véaserespaldo folio 28)6. Acta de inspección sanitaria a fábrica de alimentos de fecha 15 de mayo de 2014,realizada al establecimiento LACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWINGALBERTO VEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, endonde se emitió concepto sanitario FAVORABLE CON OBSERVACIONES. (folios 31 alrespaldo del 35)7. Protocolo de evaluación general de alimentos envasados realizado al producto BOLSAPARA QUESO FRESCO SEMIGRASO SEMIDURO QUESILLO, PRESENTACION 380g MARCA LACTEOS VILLA VEGA. (folios 36 y 37)8. Acta de control sanitario de fecha 25 de agosto de 2014, llevada por funcionarios delINVIMA, en el establecimiento LACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWINGALBERTO VEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, endonde se emitió concepto sanitario FAVORABLE CON OBSERVACIONES (folios 38 y40)

9. Diligencia de inspección, vigilancia y control de fecha 15 de y 28 octubre del 2013 alestablecimiento LACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWING ALBERTOVEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en donde no seemitió concepto sanitario alguno. (folios 41 al 43)10. Acta de control sanitario de fecha 23 de octubre de 2014, suscrita por profesionales deeste Instituto en las instalaciones del establecimiento LÁCTEOS VILLA VEGA,propiedad del señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA, identificado con cédula deciudadanía No. 13.744.562, en donde se emitió concepto sanitario FAVORABLE CONOBSERVACIONES. (Respaldo del folio 44 al folio 46)11. Diligencia de inspección sanitaria a fábrica de alimentos de fecha 09 de abril de 2015 alestablecimiento LACTEOS VILLA VEGA, propiedad del señor EDWING ALBERTOVEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562, en donde seemitió concepto sanitario FAVORABLE CON OBSERVACIONES (folios 47 al 52)12. Protocolo de evaluación general de alimentos envasados realizado al producto QUESOFRESCO, GRASO, SEMIDURO QUESILLO, PRESENTACION 380 g MARCALACTEOS VILLAVEGA empacado en bolsa de polietileno. (respaldo folio 52 y folio 53)ANÁLISIS DE LAS PRUEBASEl día 1 de octubre de 2013, el Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente 1, remitió a laDirección de Responsabilidad

Sanitaria, por oficio 709-1307-13 con radicado 13083090, lasdiligencias administrativas adelantadas en las instalaciones del establecimiento LACTEOSVILLA VEGA, de propiedad del señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA documentos quesoportan las acciones de inspección, vigilancia y control realizadas y que dieron origen a lapresente investigación administrativa. (Folio 1)Dentro de los documentos allegados se encuentra inspección sanitaria a fábrica de alimentosde fecha 30 de septiembre del 2013 (Folios 3 al 15), en la cual se evidencia el incumplimientode algunos de los requisitos sanitarios que deben observarse en la fabricación de alimentos con

Bogotá - ColombiaWww.invimo.gov.co Página 3Instituto Nacional de Vigilancia de Medicomentos y Alimentos ~ INVIMA E ENCarrera 10 N° 64/28 fee 1% ePBX: 2948700 E al ¿Net% $) 150 9001 eaeJA ° 4,Sena ip lgontesGP 202-1 SC 7341-14 CO-SC-7341-1TODOS POR UN, NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895”el fin de que no se vea afectada la inocuidad de los productos y por tanto la salud de losconsumidores, los aspectos verificados que no se estaban cumpliendo al momento de la visitamotivaron la emisión de un concepto sanitario DESFAVORABLE.En consecuencia con la situación sanitaria encontrada y con el fin de mitigar cualquier posibleriesgo en la salud pública, los profesionales del Instituto el 30 de septiembre procedieron con laaplicación de una medida sanitaria de seguridad consistente en SUSPENSION TOTAL DETRABAJOS O SERVICIOS. (Folios 16 al 20)Los incumplimientos a las condiciones sanitarias requeridas para la fabricación de alimentosque fueron encontrados en las visitas de inspección, vigilancia y control sanitario derivaronconsecuencialmente en la aplicación de una medida sanitaria inmediata como lo ordena elarticulo 87 del Decreto 3075 de 1997, lo cual es suficiente para determinar que efectivamenteexistió vulneración a la norma sanitaria, presupuesto indispensable para dar inicio al procesosancionatorio respectivo, tal y como lo establecen los artículos 90, 91 y 92 del citado Decretoque indican:

“ARTICULO 90. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS.Las medidas sanitarias de seguridad y preventivas. Las medidas sanitarias de seguridad tienen porobjeto, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atentencontra la salud de la comunidad; son de ejecución inmediata, transitorias y se aplicaran sin perjuiciode las sanciones a que hubiere lugar. Se levantaran cuando se compruebe que han desaparecido lascausas que las originaron y contra ellas no procede recurso alguno.ARTICULO 91. CONSECUENCIAS DE LA APLICACION DE UNA MEDIDA SANITARIA DESEGURIDAD O PREVENTIVA. Aplicada una medida sanitaria de seguridad o preventiva, seprocederá inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sanciona torio, el cual debe adelantarla oficina jurídica de la entidad territorial correspondiente, con el apoyo técnico si es el caso de larespectiva entidad.ARTICULO 92.INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimientosancionatorio se iniciará de oficio a solicitud o información de la autoridad sanitaria competente, pordenuncia o queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomadopreviamente una medida preventiva o de seguridad.Ahora bien es pertinente recordar que las actas sanitarias, son documentos públicos que gozande presunción de legalidad, y que son realizadas por funcionarios competentes en cumplimientode sus labores de inspección, vigilancia y control y quienes en forma objetiva plasman todo loque refleja la situación sanitaria encontrada; y quienes están investidos de la autoridadsuficiente para salvaguardar la salud pública

como derecho fundamental de las personas; lapercepción lograda por ellos es directa, al tener un contacto con ésta, por ende, el valorprobatorio que se le otorga a estas es suficiente para determinar que lo que allí se consigna esel reflejo de la realidad, más aún cuando se trata de personas que cuentan con el conocimientotécnico para la realización de este tipo de diligencias.Así mismo, obran a folios 22 al 28 del proceso acta de control sanitario y acta de levantamientode medida sanitaria del 31 de octubre de 2013, en las cuales se evidencia que con las nuevascondiciones sanitarias encontradas en la planta no se afectaba la inocuidad de los productos ypor tanto se emitió un concepto sanitario FAVORABLE CON OBSERVACIONES; circunstanciaque al mismo tiempo motivo el LEVANTAMIENTO de la medida sanitaria aplicada el 30 deseptiembre de 2013.

7Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA AF o mdCarrera 10 N.>64/28 lef vaPBX: 2948700 Fy $2%, # 180.9001Bogota - Colombia \ / coneWwW.iNViMG.gov.co cerca «cantosGP 202-14 SC 7341 -1 CO-SC-7341-1 See ee ArTODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895” .Del mismo modo, a folios 31 al 53 del expediente se encuentran actas de inspección, vigilanciay control, y protocolos de evaluación general de alimentos envasados suscritos porprofesionales del Instituto con posteridad a los hechos materia de investigación, en lasinstalaciones del establecimiento LACTEOS VILLA VEGA, de propiedad del señor EDWINGALBERTO VEGA PARADA, en los cuales se evidencia que el investigado ha procurado porquelas actividades que realiza estén acordes a los requisitos sanitarios establecidos en lanormatividad de alimentos, circunstancias que no desvirtúan las infracciones evidenciadas el 30de septiembre de 2013; pero que se tendrán en cuenta al momento de graduar la respectivasanción.

De manera tal que este Despacho se permite recordarle al investigado que debe darlecumplimiento permanente a las normas sanitarias vigentes, con el objeto de garantizar que losproductos alimenticios se fabriquen con todas las condiciones sanitarias adecuadas y sedisminuyan los riesgos inherentes a la producción y consumo, de modo que el cumplimientodebe mantenerse e incluso mejorarse.Finalmente a folios 87 y 88 del proceso se encuentra documento informativo de la Cámara decomercio de Bucaramanga, el cual permite determinar que el señor EDWING ALBERTO VEGAPARADA es una persona natural sujeto de derechos y obligaciones, que se encuentraidentificado con la cédula de ciudadanía No. 13.744.562, y se dedica a la elaboración deproductos lácteos, alimentos que son considerados de mayor riesgo para la salud pública.Para concluir, de las pruebas obrantes en el proceso, se evidencia la responsabilidad del señorEDWING ALBERTO VEGA PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.744.562,por el incumplimiento a la normatividad sanitaria de alimentos, generando un riesgo en la saludpública de los consumidores. Estas pruebas permiten confirmar la ocurrencia de los hechos conque se infringen las disposiciones sanitarias y se observa además, que fue necesaria laimposición de una medida sanitaria de seguridad a fin de prevenir o impedir que las condicionessanitarias encontradas, derivaran en una situación mas grave que atentara contra la salud de lacomunidad, como lo dispone el artículo 90 arriba citado.ALEGATOSComo se indicó anteriormente, el señor EDWING ALBERTO VEGA PARADA, identificado conCédula de Ciudadanía No.

13.744.562, en calidad de propietario del establecimiento LÁCTEOSVILLA VEGA, presentó escrito de “descargos” de manera extemporánea, argumentos queserán analizados a continuación como “alegatos”, con el fin de garantizar el derecho dedefensa, aspecto esencial del debido proceso.En el escrito presentado el investigado manifestó lo siguiente:

DESCARGOS: PRIMERO: Soy víctima del contrabando de queso imperante en toda el área metropolitana deBucaramanga y municipios cercanos, que imposibilitan una competencia leal, solo hasta que elgobierno venezolano unilateralmente cerró la frontera con Colombia, fue posible hacermedianamente viable el sostenimiento de mi microempresa; ya que con la ayuda de funcionarioscorruptos del ministerio de salud y policía nacional facilitaban y facilitan el ingreso, Transporte,distribución y comercialización del queso proveniente de ese país a muy bajo costo, el quesoingresa de forma fraudulenta al territorio nacional especialmente Bucaramanga y su área deinfluencia deterioran mis finanzas y a su vez cualquier tipo de esfuerzo financiero de inversión enmi microempresa, haciendo inviable mi actividad industrial: aun así recurriendo a préstamos de, Pagina 5

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA Sp ECarrera 10 N.°64/28 fi APBX: 2948700 ; |% a2 150 9001 cantesBogotá - Colombiawww.invima gov.co NER TK A aGP 202.1 SC 7341-14 CO-SC-7341-1TODOS POR UN_ NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (BD mias os Invimna

RESOLUCION No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895”pequenos prestamistas he podido hacer inversiones significantes para poder cumplir con lo minimoexigido por la normativa sanitaria nacional.SEGUNDO: los altos costos productivos dificultan la contratación de personal extra, y el alquiler deun local que facilite el funcionamiento adecuado de una fábrica de alimentos, a la fecha de laaplicación de la medida sanitaria solo contaba con un trabajador quien es mi hijastro ya que nopodía solventar un empleado más que representaba económicamente para una microempresa unrublo difícil de costear, también dificultaba el poder cancelar el valor de un canon de una bodegamás grande.TERCERO: Se han realizado inversiones paulatinas en equipos, utensilios e infraestructura con elobjeto primordial de ofrecer quesos sanos y a su vez cumplir con las necesidades del mercado yexigencias de la normativa sanitaria.CUARTO: se logró levantar la medida sanitaria en un periodo de treinta días, haciendo un esfuerzoeconómico con el objeto de poder subsanar las no conformidades.QUINTO: debido al levantamiento de la medida sanitaria se optó por trasladar la planta deproducción a la ubicación actual, aumentando en siete veces su superficie en metros cuadrados,facilitando contar con ocho nuevas áreas que en el momento de la aplicación de la medida secarecía.SEXTO: La comercialización de quesos provenientes del fábricas "clandestinas" ubicadas en elárea del magdalena medio y costa atlántica dificulta la aún más el fortalecimiento de las empresaslegalmente constituidas, vigiladas y auditadas

por diferentes organismos del estado.SÉPTIMO: la ausencia total de vigilancia y control del estado en el expendio de quesos de plazasde mercado, almacenes de cadena (grandes superficies), supermercados y tiendas de barrio hacentitánica cualquier tipo de esfuerzo por mantenerse a flote el en mercado y no sucumbir en laquiebra financiera total; las secretarías de salud de los municipios que conforman el ÁreaMetropolitana de Bucaramanga y municipios cercanos tienen como comportamiento corrupto elsolicitar soborno en dinero o especie al omento(sic) de detectar el queso que no cumple con losrequisitos mínimos de norma, animando de ese modo la producción clandestina de los quesoscomercializados y a su vez creando un desequilibrio comercial entre mis productos y losclandestinos presentando una diferencia en precios de más de quinientos pesos en la presentaciónde quesillo, en queso en bloque la diferencia es más abismal oscila entre tres mil y cinco mil pesos.

ANALISIS DE LOS ALEGATOSEl Despacho procede a realizar el análisis del escrito presentado por el señor EDWINGALBERTO VEGA PARADA, con el fin de garantizar el debido proceso establecido en nuestroordenamiento jurídico y de esta manera establecer si existe responsabilidad sanitaria y emitir lacalificación correspondiente dentro del proceso sancionatorio.Para este Despacho es claro que hoy por hoy es de suma importancia que los destinatarios dela normatividad sanitaria entiendan que sus actuaciones contrarias a derecho generan unasconsecuencias, así mismo, el beneficio de las actividades comerciales redundan de maneraimportante en el sentido económico.Ahora bien, es igualmente una realidad que la Constitución Política de Colombia, permite lalibertad de empresa, la libertad económica, y la libertad de asociarse; normas que a todas lucesadmiten que personas desarrollaren actividades económicas y en sí aquellas que no sólogeneren un beneficio individual, sino que la comunidad se vea igualmente enriquecida frente aluso de sus productos. € Página 6 Instituto Nacionol de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA Ae oxCorera 10 N. 64/28PBX: 2948700 150 9001Bogotá- Colombia Y nomewww.invima.gov.co Ngan ‘fe leontes,GP 202-14 SC 7341-1 CO-SC-7341-1TODOSPOR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895”Dentro del escrito presentado el investigado indica que en la región en donde se ubica la fábricase presentan algunos factores que dificultan el sostenimiento de una microempresa como laque el maneja, circunstancias o consideraciones que no desvirtúan la ocurrencia de los hechosmateria de investigación con los que se infringen las normas sanitarias; las cuales se lerecuerda al investigado son de carácter público y de obligatorio cumplimiento por lo cual losprincipios y condiciones sanitarias en ellas establecidos deben aplicarse de forma permanenteen todas las actividades de fabricación de alimentos que desarrolle sin excepción alguna estocon el fin de garantizar la inocuidad de los productos que elabora evitando así generar algúnriesgo en la salud Pública bien jurídico tutelado por este Instituto.Por la tanto se considera necesario señalar que la Corte Constitucional ha sentado sujurisprudencia, en el sentido, que si bien la carta magna establece que el desconocimiento de lanorma no sirve de excusa, lo mínimo que se puede exigirle al común es que por lo menos enejercicio de su profesión u oficio, tenga conocimiento de las normas elementales que regula suactividad, en aras de no transgredir las disposiciones vigentes:

“Puede afirmarse con certeza que no hay siquiera un jurista especializado en unadisciplina jurídica particular que pueda responder por el conocimiento cabal de las queconstituyen el área de su especialidad. Mucho menos puede esperarse que unciudadano corriente conozca todas las normas que se refieren a su conducta. Elrecurso epistémico utilizado por el legislador es más bien la ficción, de uso frecuente yobligado en el derecho, y que en el caso específico que ocupa a la Corte puedeexpresarse de este modo: es necesario exigir de cada uno de los miembros de lacomunidad que se comporte como si conociera las leyes que tienen que ver con suconducta. La obediencia al derecho no puede dejarse a merced de la voluntad de cadauno, pues si así ocurriera, al mínimo de orden que es presupuesto de la convivenciacomunitaria, se sustituiría la anarquía que la imposibilita... el artículo 95 que establecede modo terminante: ‘Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes” En este orden de ideas, el bien salvaguardado por el legislador es la salud colectiva, y portanto, la norma sanitaria de alimentos se encuentra estipulada no solo para actuar frente a undaño concreto sino también preventivamente y es en virtud de estos presupuestos que no espermitido a los particulares desconocer las leyes que regulan sus actuaciones las cuales debecumplir sin excepción y de manera permanente.De modo tal, que esta Dirección se permite recordarle al investigado que el artículo 333 de laCarta Política, establecen:“ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de loslímites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sinautorización de la ley.La libre competencia económica es un derecho de todos que suponeresponsabilidades.”.Subrayado fuera del texto.

Bajo este entendido, es deber del fabricante de alimentos ajustarse a las normas que protegenla salud pública y a las condiciones allí establecidas, teniendo en cuenta que la libertad deejercicio de actividad económica supone responsabilidades que como lo establece laConstitución Nacional, tienen su límite en el bien común bajo la figura de la salud pública y suguarda por parte de esta autoridad sanitaria. {' Corte Constitucional Sentencia C-651/97, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. Página 7SAA,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA Aer , ACarrera 10 N. 64/28 Re PEPBX: 2948700 iE bex 5) 150 9001Bogotá - Colombia Y JWww.invimo.govco eS @elgenter:GP 202 - 1 SC 7341-4 CO-SC-7341-1TODOS PORUNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 2016027380(21 de Julio de 2016)“Por la cual se califica el proceso sancionatorio No.201500895”En este orden de ideas, es obligación de quien ejerce actividades relacionadas con lafabricación y/o procesamiento de alimentos observar y realizar sus actuaciones conforme a loslineamientos establecidos en la normatividad sanitaria vigente en materia de alimentos, demodo que no se vea afectada su salud por el consumo del mismo, y menos por circunstanciasparticulares o por desconocimiento de las normas que regulan su actividad, pues comoanteriormente se estableció el ejercicio de cualquier actividad económica implica no solo unaserie de beneficios particulares para quien la ejerce sino trae implícita una serie de obligacionesy responsabilidades que en este caso en particular redunda en la salud de los consumidores.Ahora bien, en lo referente a las medidas tomadas por el investigado con el fin de ajustar susactividades a la norma sanitaria dentro de las cuales se encuentra incluso el traslado de lafábrica a unas mejores instalaciones, es necesario precisar que estas acciones se tendrán encuenta al momento de graduar la sanción.En consecuencia, no se evidencia ningún argumento que desvirtué los hechos, conductas yomisiones que dieron origen a la presente investigación y que fundamentan los cargosformulados, y las acciones tomadas y las consideraciones particulares no desvirtúan lainfracción cometida.CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 42, numeral 62 del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracci

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