INVIMA - Proceso 201600475 - Notificación por Aviso 16000851 27-06-2016

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Proceso 201600475 - Notificación por Aviso 16000851 27-06-2016
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

TODOS PORUN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN eso lnvittio NOTIFICACION POR AVISO No. 16000851( 27 de Junio de 2016 ) La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por laDirección General mediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 yen aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente actoadministrativo: AUTO DE INICIO Y TRASLADO: No. 16001697PROCESO SANCIONATORIO 201600475EN CONTRA DE: FRANCISCO JAVIER ZAPATA MARIN — PRODUCTOSZAVIFECHA DE EXPEDICIÓN: 15 de Junio de 2016FIRMADO POR: JESUS ALBERTO NAMEN CHAVARRO -Secretario General con Delegación de Funciones de laDirección de Responsabilidad Sanitaria | ADVERTENCIA EL PRESENTE AYISO SE ICA POR UN TERMINO DE CINCO (5) DIAS CONTADOS APARTIR DE , en la pagina web www.invima.gov.co, servicios deinformación al ciudadano y en las instalaciones del INVIMA ubicadas en la Cra 10 No. 64-28. El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el auto No,16001697 NO procede recurso alguno. MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZ -Directora de Responsabilidad Sanitaria

ESANEXO: Se adjunta á este aviso en (05) folios a doble cara, copia integra del Auto N° 16001697proferido dentro del proceso sancionatorio N 201600475.

CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA el, siendo las 5 PM,

MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZ -Directora de Responsabilidad Sanitaria Proyectó. Carolina carascal SLRevisó. GabrielF. Gutiérrez V Página 1 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicomentos y Alimentos ~ INVIMA ACorrera 10 N° 64/28 +8 z YAPBX: 2948700 E , 83 @leNetA SN $Bogotá- Colombia se Jwirwinvima gov Se?

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Ke NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN AUTO No. 16001697( 15 de Junio de 2016)“Por medio del cual se inicia un Proceso Sancionatorio y se trasladan cargos Proceso No. 201600475” El Secretario General con Delegación de Funciones de la Dirección de ResponsabilidadSanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, en ejerciciode las facultades delegadas por la Directora General mediante Resolución número 2012030800del 19 de octubre de 2012, procede a iniciar proceso sancionatorio y trasladar cargos a titulopresuntivo, en contra del Señor FRANCISCO JAVIER ZAPATA MARIN, identificado con cédulade ciudadanía No. 6.866.694, en calidad de propietario del establecimiento de comerciodenominado PRODUCTOS ZAVI, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

1). El día 05 de Diciembre de 2013, mediante oficio 705-1437-13, radicado con el No.13104461, el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Occidente 1, remitió a la Dirección deResponsabilidad Sanitaria, las diligencias administrativas adelantadas por funcionarios delINVIMA, por las presuntas infracciones sanitarias evidenciadas en las instalaciones delestablecimiento de comercio denominado PRODUCTOS ZAVI, de propiedad del SeñorFRANCISCO JAVIER ZAPATA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.866.694.(Folio 1). 2). A folios 04 al 10 del expediente se encuentra copia del Acta de Inspección Sanitaria aMicroempresas de Alimentos de fecha 27 de Noviembre del 2013, realizada por profesionalesde este Instituto en las instalaciones del establecimiento de comercio denominadoPRODUCTOS ZAVI, de propiedad del Señor FRANCISCO JAVIER ZAPATA MARIN,identificado con cédula de ciudadanía No. 6.866.694, donde se evidenció un presuntoincumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Decreto 3075 de 1997 y comoconsecuencia de lo anterior se emitió concepto sanitario DESFAVORABLE. ASPECTOS VERIFICADOS QUE NO SE ESTABAN CUMPLIENDO AL MOMENTO DE LAVISITA: (..-)3.- PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS. .3.1. PRACTICAS HIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION. (...)3.1.6. Los manipuladores se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea

necesario. (...) 3.2. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN.3.2.1. Existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria permanente y se llevanregistros que soporten su ejecución. (.) 4.- CONDICIONES DE SANEAMIENTO.4.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. (...)4.1.2. Existe control diario del cloro residual y se llevan registros.4.1.3. Cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. (...) 4.4. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.4.4.1. Existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección y se cumplenconforme lo programado.4.4.2. Existen registros que indican que se realiza inspección, limpieza y desinfección periódicaen las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores.

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5.- CONDICIONES DE PROCESO Y FABRICACIÓN.5.1. EQUIPOS Y UTENSILIOS. 5 1.13. Los equipos de refrigeración están dotados con termómetro de precisión de fácil lecturadesde el exterior.(.) 5.2. HIGIENE LOCATIVA DE LA SALA DE PROCESO. (...)5.2.9. La sala de proceso se encuentra limpia y ordenada. (..-) 5.5. OPERACIONES DE FABRICACIÓN.5.5.1. El proceso de fabricación del alimento se realiza en óptimas condiciones sanitarias quegarantizan la protección y conservación del alimento. (...) 3). A folios 11 al 14 del expediente, obra copia de Acta de Aplicación de Medida Sanitaria, defecha 27 de Noviembre de 2013, consistente en CLAUSURA TEMPORAL TOTAL. 4). Así mismo, dentro del desarrollo de la visita, los profesionales del INVIMA, procedieron adiligenciar Protocolo de Evaluación de Rotulado General de Alimentos Envasados al producto“Pan”, (folios 15 al 17); evidenciando el incumplimiento en cuanto a: 5.1.1 NOMBRE DEL ALIMENTO. El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza delalimento, normalmente deberá ser especifico y no genérico. Se podrá emplear un nombre de“fantasía”, de “fabrica” o “marca registrada”, siempre que vaya junto con la denominación delalimento y en la cara principal de exhibición.5.2 LISTA DE INGREDIENTES. Debe estar precedida por el término de “ingrediente” yaparecer en orden decreciente.

5.3 CONTENIDO NETO Y MASA ESCURRIDA. Se debe declarar en Unidades del sistemaMétrico (Sistema Internacional).6. El nombre del producto y el contenido neto aparecen en la cara principal de exhibición, Eltamaño de las letras y números del contenido neto cumple la Resolución 5109 de 2005.5.4 Nombre o razón social y dirección del fabricante, envasador o reempacador, precedido porla expresión “fabricado o envasado por”. En productos importados deben precisarse, nombre orazón social y dirección de importador.5.5.1 IDENTIFICACIÓN DEL LOTE. Cada envase deberá llevar grabada o marcada decualquier modo y de forma visible, legible e indeleble, una indicación en clave o lenguaje claro(numérico, alfanumérico, ranurado etc), acompañada de la palabra Lote, o la letra “L”. Seaceptará como Lote la fecha de duración mínima, fecha de vencimiento, fecha de fabricación ofecha de producción y deberá cumplir con el numeral 5.6.5.6 MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN: Cadaenvase debe llevar grabada de forma visible, legible e indeleble la fecha de vencimiento y/oduración minima, en orden estricto y secuencial, asi:DIA, MES Y AÑO: Día escrito con números — mes con las tres primeras letras o en formanumérica — año con los últimos dos dígitos. Página 2 eV a ENet y Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentasy Alimentos — INVIMACanero 10 R 61/28POX: 2948700 Bogotá - Colombia wisei na oro.> nto : TODOS POR UNNUEVO PAIS

PAZ FQUIDAD EDUCACIÓN AUTO No. 16001697( 15 de Junio de 2016)“Por medio del cual se inicia un Proceso Sancionatorio y se trasladan cargosProceso No. 201600475” Dia y mes para productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses.Mes y año para productos que tengan un vencimiento de más de tres meses.No se permite la declaración de fecha de vencimiento y/o duración mínima, mediante el uso deesticker. 5.2.3 LA DECLARACIÓN DEADITIVOS INCLUYE EL NOMBRE GENÉRICO Y ESPECÍFICO. 5.2.3 La declaración de aditivos incluye el nombre genérico y específico. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 4°, numeral 6° del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidosadelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancion:que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9% de 1979 y demás normasreglamentarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con los numerales 1, 2, 4 y 8del artículo 24 del Decreto 2078 de 2012, el Decreto 3075 de 1997, la Resolución 5109 de2005, la Resolución 2674 de 2013 y la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, el INVIMA debe ejercer la inspección, vigilancia y control de losestablecimientos y productos de su competencia; y adoptar las medidas de prevención ycorrectivas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos mencionados y alas demás disposiciones sanitarias que le sean aplicables; por lo tanto, debe adelantar losprocedimientos a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas. El Decreto 3075 de 1997, Señala: ARTICULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La salud es un bien de interés público. Enconsecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulantodas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y seaplicarán: a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos yutensilios y el personal manipulador de alimentos.b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano.d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitari:fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y mate! para alimentos. las primas ARTICULO 20. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientesdefiniciones: ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismohumano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias conque se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Son los principios básicos y practicas generales dehigiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y Página 3 (of Instituto Macionaldo Vigilancia de Medicamentosy Alimentos ~~ INVIMACorroro 10 N° 64/28PBX: 2948700

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’ NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN AUTO No. 16001697( 15 de Junio de 2016)Por medio del cual se inicia un Proceso Sancionatorio y se trasladan cargosProceso No. 201600475” distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos sefabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a laproducción. () ARTICULO 80. Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase,almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que seestablecen a continuación:

(...) ABASTECIMIENTO DE AGUA.k. El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentesestablecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud. (...) ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION. (...)b. Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personalmanipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediantecharlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Esta capacitación estará bajo laresponsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta, por personas naturales o jurídicascontratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a travésde personas naturales o jurídicas diferentes a la empresa, estas deber n contar con laautorización de la autoridad sanitaria competente. Para este efecto se tendrán en cuenta elcontenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, as¡ como la idoneidad del personaldocente. (...) ARTÍCULO 15. PRACTICAS HIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION.Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debeadoptar las practicas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen:(..-)¢. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga yregrese al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudieserepresentar un riesgo de contaminación para el alimento. Será obligatorio realizar la desinfecciónde las manos cuando los riesgos asociados con la etapa del proceso así lo justifiquen;(edi

ARTÍCULO 19. OPERACIONES DE FABRICACION. Las operaciones de fabricación deberáncumplir con los siguientes requisitos:a. Todo el proceso de fabricación del alimento, incluyendo las operaciones de envasado yalmacenamiento, deberán realizarse en optimas condiciones sanitarias, de limpieza yconservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento potencial demicroorganismos y evitar la contaminación del alimento. Para cumplir con este requisito, sedeberán controlar los factores físicos, tales como tiempo, temperatura, humedad, actividadacuosa (Aw), pH, presión y velocidad de flujo y, además, vigilar las operaciones de fabricación,tales como: congelación, deshidratación, tratamiento térmico, acidificación y refrigeración, paraasegurar que los tiempos de espera, las fluctuaciones de temperatura y otros factores nocontribuyan a la descomposición o contaminación del alimento.(a) ARTÍCULO 29. El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridadsanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas: a. Programa de Limpieza y desinfección: Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares delproceso y del producto de que se trate. Cada establecimiento debe tener por escrito todos los Página 4 CS valido Vigilancia de Medicamentosy Alimentos —INVINA ‘Sm ey10 N61/28 HE E E Net ¡y> 150 9001 a A° indio TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN AUTO No. 16001697( 15 de Junio de 2016)“Por medio del cual se inicia un Proceso Sancionatorio y se trasladan cargosProceso No. 201600475” procedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas as¡ como las concentraciones oformas de uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones yperiodicidad de limpieza y desinfección. b. Programa de Desechos Sólidos: En cuanto a los desechos sólidos (basuras) debe contarse con las instalaciones, elementos, reas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición, lo cual tendrá quehacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito deevitar la contaminación de los alimentos, reas, dependencias y equipos o el deterioro del medioambiente. c. Programa de Control de Plagas: Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa decontrol específico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a laaplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en lasradicales y de orden preventivo. ARTICULO 31. ALMACENAMIENTO. Las operaciones de almacenamiento deberán cumplir conlas siguientes condiciones: (.)b. El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o congelación se realizarteniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire que requieracada alimento. Estas instalaciones se mantendrán limpias y en buenas condiciones higiénicas,además, se llevar a cabo un control de temperatura y humedad que asegure la conservación delproducto.(..)

La Resolución 5109 de 2005, señala: 5.1. NOMBRE DEL ALIMENTO5.1.1 El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento, normalmente deberá serespecífico y no genérico: (...)c) Se podrá emplear un nombre “acuñado”, de “fantasía” o “de fábrica”, o “una marca registrada”,siempre que vaya junto con una de las denominaciones indicadas en los literales a) y b) del presente numeral, en la cara principal de exhibición. 5.2. LISTA DE INGREDIENTES5.2.1 La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de unúnico ingrediente.a) La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consisla en el término “ingrediente” o la incluya;b) Deberán enunciarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en elmomento de la fabricación del alimento. 5.2.3 En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1 sobre nombre del alimento, salvo cuando: (...)d) Cuando se trate de aditivos alimentarios de uso permitido en los alimentos en general,pertenecientes a las distintas clases, deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, juntocon el nombre específico y se podrá anotar de manera opcional el número de identificacióninternacional:

5.3. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO.

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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMACorroro 10 N.64/28PBK: 2948700 Bogoti - Colomhioww w.invinna queso> nto “gy TODOSPORUN, NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN AUTO No. 16001697( 15 de Junio de 2016)“Por medio del cual se inicia un Proceso Sancionatorio y se trasladan cargosProceso No. 201600475” 5.3.1 El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico (SistemaInternacional). 5.4. NOMBRE Y DIRECCIÓN5.4.1 Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante, envasador oeempacador del alimento según sea el caso, precedido por la expresión “FABRICADO oENVASADO POP”.5.4.2 Para alimentos nacionales e importados fabricados en empresas o fábricas que demuestrentener más de una sede de fabricación o envasado, se aceptará la indicación de la direccióncorporativa (oficina central o sede principal).5.4.3 En los productos importados deberá precisarse además de lo anterior el nombre o razónsocial y la dirección del importador del alimento. (..-) 5.5. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE.5.5.1 Cada envase deberá llevar grabada o marcada de cualquier modo, pero de forma visible,legible e indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro (numérico, alfanumérico,ranurados, barras, perforaciones, etc.) que permita identificar la fecha de producción o defabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote.5.5.2 La palabra “Lote” o la letra “L” deberá ir acompañada del código mismo o de una referencia

al lugar donde aparece.5.5.3 Se aceptará como lote la fecha de duración mínima o fecha de vencimiento, fecha defabricación o producción, cuando el fabricante así lo considere, siempre y cuando se indique lapalabra “Lote” o la letra “L”, seguida de la fecha escogida para tal fin, cumpliendo con lo descritoen los subnumerales 5.4.2 y 5.6 de la presente disposición, según el caso. 5.6. MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN5.6.1 Cada envase deberá llevar grabada o marcada en forma visible, legible e indeleble la fechade vencimiento y/o la fecha de duración mínima.5.6.2 No se permite la declaración de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, medianteel uso de un adhesivo o sticker.5.6.3 Si no está determinado de otra manera en la legislación sanitaria del producto, regirá elsiguiente marcado de la fecha:a) Las fechas de vencimiento y/o duración mínima se deben indicar en orden estricto ysecuencial:Día, mes y año, y declararse así: el día escrito con números y no con letras, el mes con las tresprimeras letras o en forma numérica y luego el año indicado con sus dos últimos digitos;b) Las fechas de vencimiento y/o de duración mínima constarán por lo menos de:1. El día y el mes para los productos que tengan un vencimiento no superior a tres meses.2. El mes y el año para productos que tengan un vencimiento de más de tres meses;GS

Artículo 6°. Presentación de la información en el rotulado o etiquetado. La información en elrotulado o etiquetado de alimentos se presentará de la siguiente forma:(...)4. El nombre y el contenido neto del alimento deberán aparecer en la cara principal de exhibiciónen la parte del envase con mayor posibilidad de ser mostrada o examinada, en el mismo campode visión. En el tamaño de las letras y números para la declaración del contenido neto, se debeutilizar la información contenida en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presenteresolución. Para efectos procedimentales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 47 de la Ley1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), deconformidad con el artículo 52 de la Resolución 2674 de 2013, que señala: dá Lastituto axl Corera WW PUK, 57)eS ByPagina 6 snl de Vigilancia de Medicomentos y Alimentos — INVIMA: bin TODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN AUTO No. 16001697( 15 de Junio de 2016)“Por medio del cual se inicia un Proceso Sancionatorio y se trasladan cargos Proceso No. 201600475” Artículo 52. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Las autoridades sanitarias podrán adoptarmedidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con loestablecido en la Ley09 de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Únicose sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Códigose aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o porsolicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, laautoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así locomunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, loshechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, lasdisposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Esteacto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisiónno procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de laformulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendanhacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y lassuperfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos,se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. Así las cosas, de conformidad con la normatividad transcrita y los hechos plasmados en losdocumentos obrantes en el expediente, a través de los cuales se evidencia una actividad deprocesamiento en el establecimiento de comercio denominado PRODUCTOS ZAVI, depropiedad del Señor FRANCISCO JAVIER ZAPATA MARIN, identificado con cédula deciudadanía No. 6.866.694, que presuntamente no cumple con las condiciones sanitariasestablecidas en la normatividad sanitaria vigente por:

1. Elaborar productos de “Arepas de maíz y pan”, sin garantizar las Buenas Prácticas deManufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075de 1997, especialmente por: 1.1 Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario. Contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 15 del Decreto 3075 de1997.1.2 No existe un programa de capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo dispuestoen el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.1.3 No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros. Contrariando el literal k)del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.1.4 No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. Contrariando lodispuesto en el literal k) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.1.5 No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección. Contrariando

lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.lo existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección. Contrariandolo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 3075 de 1997. Or La ay Pagina 7 Info Nacional de Vilna de Modiometos y Alimentos — INVINA « > CERACortera 10 W." 64/28 FinaPBX: 2948700 aa Eb ONCt = 150 9001 Bogotá - Colombiawwwinvimo gorco° vino TODOS POR UN

: NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN AUTO No. 16001697( 15 de Junio de 2016)“Por medio del cual se inicia un Proceso Sancionatorio y se trasladan cargosProceso No. 201600475” 1.7 No existen registros que indiquen que se realiza la inspección, limpieza y desinfecciónperiódica en las diferentes áreas, equipos, utensilios y manipuladores. Contrariando loestipulado por el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.1.8 No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas conenfoque preventivo. contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto3075 de 1997.1.9 Se halla evidencia de huellas y daños por plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c)del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.1.10 No existen registros escritos de aplicación de medidas y uso de productos para elcontrol de plagas. Contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075de 1997.1.11 Los equipos de refrigeración no están dotados de termómetro de precisión de fácillectura desde el exterior; Contrariando lo estipulado por el literal b), del artículo 31 delDecreto 3075 de 1997.1.12 La sala de proceso no se encuentra limpia y ordenada. Contrariando lo dispuesto enliteral a) del articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.1.13 El proceso de fabricación del alimento no se realiza en condiciones sanitarias óptimasque garantizan la protección y conservación del alimento. Contrariando lo dispuesto en elliteral a) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.

2. Elaborar productos de “Pan”, entre otros, sin cumplir con los requisitos de rotuladoestablecidos en la Resolución 5109 del 2005, especialmente así: 2.1 No se declara el nombre del alimento de forma específica; Contrariando lo estipuladopor los literal c), del numeral 5.1.1 — 5.1, del Artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005.2.2 No declara lista de ingredientes; Contrariando a los literales a), b), del numeral 5.2.1 —5.2 del artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005.2.3 No declara Contenido Neto; Contrariando lo estipulado por el numeral 5.3.1 — 5.3, delartículo 5 de la Resolución 5109 de 2005.2.4 No declara peso y nombre del alimento; Contrariando lo estipulado por el numeral 4, delartículo 6 de la Resolución 5109 de 2005.2.5 No declara Fabricante; Contrariando lo estipulado por los numerales 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3 -5.4, del artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005.2.6 No declara Lote; Contrariando lo estipulado por los numerales 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3 — 5.5,del artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005.2.7 No declara fecha de vencimiento; Contrariando lo estipulado por los numerales 5.6.1,5.6.2, 5.6.3 — 5.6, del artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005.2.8 No declara aditivos; Contrariando lo estipulado por el literal d), del numeral 5.2.3, delartículo 5 de la Resolución 5109 de 2005.

NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Artículos: 8 literal k); Artículo 14 literal b); Artículo 15 literal c); Artículo 19 literal a); Artículo 29; yArtículo 31 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

Artículos: 5, numerales: 5.1 — 5.1.1, literal c); 5.2.1 literales a), b); 5.2.3, literal d); 5.3 — 5.3.1;5.4 — 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3; 5.5 — 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3; 5.6 — 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, literales a), b) yArtículo 6, numeral 4 de la Resolución 5109 de 2005.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE

Ue Pagi

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