INVIMA - Proceso 201600489 - Notificación por Aviso 16000879 05-07-2016
Detalles
- Título
- INVIMA - Proceso 201600489 - Notificación por Aviso 16000879 05-07-2016
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
TODOS POR UNNUEVO PAISHua PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNNOTIFICACIÓN POR AVISO No. 16000879(5 de Julio de 2016)La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por laDirectora General mediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012 yen aplicación de lo establecido en el artículo 69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente actoadministrativo:AUTO DE INICIO Y TRASLADO: 16001756PROCESO SANCIONATORIO 201600489EN CONTRA DE: MUNICIPIO DE RIOHACHA - GUAJIRAFECHA DE EXPEDICION: 24 DE JUNIO DE 2016FIRMADO POR: MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad Sanitaria ADVERTENCIAEl PRESEN. SH TPBLICA POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS CONTADOS APARTIR DE > , en la página web www.invima.gov.co (link) y en la Oficina deAtención al Usuario del INVIMA ubicada en la Carrera 10 No. 64 - 28 de esta Ciudad. El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se consideralegalmente NOTIFICADO al finalizar el día siguiente del RETIRO del presente aviso. Contra el auto No. 16001756 NO procede recurso alguno. MeraMERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad SanitariaANEXO: Se adjunta a este aviso en tres (03) folios a doble cara copia integra del Auto N16001756 proferido dentro del proceso sancionatorio N° 201600489.
CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETIRA el, siendo las 5 PM,
MERCY YASMIN PARRA RODRIGUEZDirectora de Responsabilidad Sanitaria Proyecto Silvana OlarteReviso: Eugenia Correa o{SQ 9001Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMACorvera 10 N%64/28PBX: 2948700 icontes,Ng“Gane?Bogotá . Colombia GP 202 - 1 SC 7341-4 CO-SC-7341-1wwwlnvime goreTODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN da Inama AUTO No. 16001756(24 de Junio de 2016)"Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio y se trasladan cargosproceso No. 201600489"La Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos - INVIMA, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección Generalmediante Resolución número 2012030800 del 19 de octubre de 2012, procede a iniciar procesosancionatorio y trasladar cargos a titulo presuntivo, contra el MUNICIPIO DE RIOHACHAidentificado con Nit. 892.115.007-2 en calidad de propietario de la PLANTA DE BENEFICIOMUNICIPAL de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES1. Mediante Oficio 707-1096-13 radicado con el número 13095489 del 12 de Noviembre de2013, el Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Costa Caribe 1, remitió a la Direcciónde Responsabilidad Sanitaria las diligencias administrativas adelantadas por funcionariosdel INVIMA, en las instalaciones de la PLANTA DE BENEFICIO MUNICIPAL de propiedaddel MUNICIPIO DE RIOHACHA identificado con Nit. 892.115.007-2 (Folio 1)
2. El día 31 de Octubre de 2013 funcionarios del INVIMA, realizaron visita de Inspección,Vigilancia y Control en las instalaciones de la PLANTA DE BENEFICIO MUNICIPALpropiedad del MUNICIPIO DE RIOHACHA identificado con Nit. 892.115.007-2 en donde seseñaló lo siguiente: (Folios 2 y 3)DESARROLLO DE LA VISITA"Se recibió llamada telefónica a las 7:54 am, por parte del administrador de la Planta de beneficioMunicipal de Riohacha, jojanny (sic) Silva, quien me manifestó que me iba a llamar un funcionariode la DIAN para el sacrificio de seis (6) cerdos incautados, la llamada del funcionario de la DIANRolando PABON, se produjo a las 7:59, el cual me explicó que tenían unos cerdos incautadosque iban a sacrificar, me pregunto donde estaba para llevarme la documentación, posteriormentellamé al administrador de la planta para preguntarle donde estaban los cerdos a lo que él mecomunico (sic) que había encargado al señor (sic) yorgi (sic) Martínez para esa actividad, solicitéel No. de su teléfono y lo llamé a las 8:34 am y me comunico (sic) que ya estaban terminando elsacrificio de los cerdos.Seguidamente se presentó el funcionario de la DIAN quien me entrego (sic) copia del conceptozoosanitario No. 28132100306 y acta de aprehensión de la DIAN N° 2501315 — ISCA, código0841. Se le preguntó por la resolución de donación, a lo que el funcionario
me dijo que ellos noestaban expidiendo la resolución antes, sino después del sacrificio, se le comunicó que la plantahabía procedido al beneficio de los cerdos sin realizar el procedimiento de inspecciónpreoperatoria, ni la inspección ante — morten y que la planta no está autorizada para el sacrificiode cerdos, de acuerdo al decreto 1036 de 1991.
3. A folios 4 y 5 obra Registro único de Incumplimiento de fecha 31 de Octubre de 2013,llevado a cabo en las instalaciones de la PLANTA DE BENEFICIO MUNICIPAL propiedaddel MUNICIPIO DE RIOHACHA identificado con Nit. 892.115.007-2. lostitoio Nocianal de Vigiloncia de Medicamentos y Alimentos -- INYIMAy Página 1
Carrere 10 1.9 64/28PBK: 2948700Bogotd » Colombia 180 9001wwrwinvimag qov.co GP 202-14 SC 7341-1 E ett E pe nano DANA A Aea nvivo ¡ey TODOS POR UN2 NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓNAUTO No. 16001756(24 de Junio de 2016)"Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio y se trasladan cargosproceso No. 201600489"CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 42, numeral 62 del Artículo 10del Decreto 2078 de 2012 y el artículo 18 del Decreto 1290 de 1994, es función del INVIMAidentificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y a los procedimientos establecidos,adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las medidas sanitarias y las sancionesque sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9% de 1979 y demás normasreglamentarias; en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 24del Decreto 2078 de 2012 y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto2278 de 1982.
En consecuencia el INVIMA debe ejercer la inspección, vigilancia y control de losestablecimientos y productos de su competencia; y adoptar las medidas de prevención ycorrectivas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos mencionados yalas demás disposiciones sanitarias que le sean aplicables; por lo tanto, debe adelantar losprocedimientos a que haya lugar, de conformidad con las normas citadas.De acuerdo con lo evidenciado en las visitas de inspección, vigilancia y control y practicadas enlas instalaciones de la PLANTA DE BENEFICIO MUNICIPAL propiedad del MUNICIPIO DERIOHACHA identificado con Nit. 892.115.007-2, se concluye que los aspectos sanitarios demanera parcial o total representan una presunta vulneración a la normatividad sanitaria enconsideración a lo consignado en el artículo 158 del Decreto 2278 de 1982 y el artículo 20 delDecreto 1500 de 2007.(...) Decreto 2278 de 1982 establece:
Artículo 158 Es obligatorio realizar el examen e inspección ante -morten a todo animal que vaya a serbeneficiado para fines de consumo humano Este examen e inspección deberán hacerse por lo menoscon dos (2) horas de antelación a su sacrificio.ES, El Decreto 1500 de 2007 señala:OBJETO Y CAMPO DE APLICACIONArtículo 1”. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a travésdel cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, ProductosCárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitossanitarios y de inocuidad que se deben cumplir a lo largo de todas las etapas de la cadenaalimentaria. El Sistema estará basado en el análisis de riesgos y tendrá por finalidad proteger lavida, la salud humana y el ambiente y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusióno engaño a los consumidores.Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que seestablece a través del presente decreto se aplicarán en todo el territorio nacional a:1. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de lacadena alimentaria de la carne, productos cárnicos comestibles y los derivados cárnicosPágina 2Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA > Sn Atorera 10 N.64/28 AP if aaPOX: 2948700 ll deBagota - Colombia ‘ Y $ 150 9001www. avia. gov.co $ 1naaa ih eeeGP 202-4 SC 7341 +1 CO-SC-7341-1ATt
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNAUTO No. 16001756(24 de Junio de 2016)"Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio y se trasladan cargosproceso No. 201600489"destinados para el consumo humano, lo que comprende predios de producción primaria,transporte de animales a las plantas de beneficio, plantas de beneficio, plantas de desposte odesprese y plantas de derivados cárnicos procesados, transporte, almacenamiento y expendio decarne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados al consumo humano.
2. Las especies de animales domésticos, como búfalos domésticos cuya introducción haya sidoautorizada al país por el Gobierno Nacional, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral,conejos, equinos y otros, cuya carne, productos cárnicos comestibles y derivados carnicos seandestinados al consumo humano. Excepto, los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.
3. Las especies silvestres nativas o exóticas cuya zoocría o caza comercial haya sido autorizadapor la autoridad ambiental competente.Parágrafo. Las especies señaladas en el numeral 3 del presente artículo, podrán ser autorizadassanitariamente por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y declaradas aptas para el consumohumano por el Ministerio de la Protección Social, previo análisis del riesgo.DefinicionesArtículo 3°. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se establece a través delpresente decreto y sus normas reglamentarias, adóptense las siguientes definiciones:(e)Inscripción: Procedimiento administrativo mediante el cual la persona natural o jurídicaresponsable de un predio, establecimiento o vehículo se identifica ante la autoridad sanitariacompetente.
Planta de desposte: Establecimiento en el cual se realiza el deshuese, la separación de la carnedel tejido óseo y la separación de la carne en cortes o postas.Planta de desprese: Establecimiento en el cual se efectúa el fraccionamiento mecánico de lacanal.Registro: Acto administrativo emitido por la autoridad sanitaria competente, en reconocimiento alas condiciones sanitarias verificadas a través de la autorización sanitaria, que permite el ingreso alas listas oficiales. (..)Artículo 6°. Inscripción, autorización sanitaria y. registro de establecimientos. Todoestablecimiento para su funcionamiento, deberá inscribirse ante la autoridad sanitaria compelentey solicitar visita de inspección, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en elreglamento técnico que se define en el presente decreto y las reglamentaciones que para el efectose expidan, con el propósito de que la autoridad sanitaria autorice sanitariamente elfuncionamiento del establecimiento y lo registre.(sdCAPITULO V %PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CARNICOSArtículo 20. Inscripción, autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio, desposte,desprese y derivados cárnicos. Los establecimientos dedicados al beneficio de «animales,desposte, desprese y procesamiento de derivados cárnicos deberán inscribirse ante el InstitutoE i G Pagina 3astiinto Nudenal do Vigdonca de Medicamentos y Alimentos —~ TtCorrera JG H2t4 78
Bogotá - Colombia le oer 180 9004WWVLÍNYÍIMO.OV.CO ; GP 2021 SC 7341-1 CO-SC-7341-1% TODOS PORUNNUEVO PAISg PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNAUTO No. 16001756(24 de Junio de 2016)“Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio y se trasladan cargosproceso No. 201600489"Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. La inscripción no tendrá ningúncosto. Cuando una empresa tenga más de una sede, cada una de ellas deberá contar coninscripción, autorización sanitaria y registro.LaEn el caso bajo estudio, procedimentalmente deberá aplicarse lo dispuesto en el Decreto 1500de 2007. “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el SistemaOficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles yDerivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y deinocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese,procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación Oexportación.” establece: Artículo 79. Formulación de cargos y presentación de descargos. Si de las diligenciaspracticadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, se procederá a notificarpersonalmente al presunto infractor de los cargos que se formulan y se pondrá a su disposición elexpediente.
Parágrafo 1°. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se hará de conformidad con loseñalado en los artículos 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.Parágrafo 2°. Una vez surtida la notificación, el presunto infractor directamente o por medio deapoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la práctica de pruebas yaportar las que tenga en su poder, en los términos de que trata el artículo 58 del CódigoContencioso Administrativo”.Asi mismo, en caso de encontrarse demostrada alguna infracción a la normatividad sanitaria seimpondrá a los investigados, algunas de las sanciones establecidas en el Decreto 1500 de2007, el cual señala:
Artículo 85. Imposición de sanciones. Cuando se haya demostrado la violación de lasdisposiciones sanitarias de que trata el presente decreto, teniendo en cuenta la gravedad delhecho y mediante resolución motivada la autoridad sanitaria impondrá alguna o algunas de lassiguientes sanciones de conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979:1. Amonestación: Consiste en la llamada de atención que hace por escrito la autoridadsanitaria cuya finalidad es hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión,la cual se aplicará a quien viole cualquiera de las disposiciones sanitarias sin que dicha violaciónimplique riesgo para la salud o la vida de las personas. En el escrito de amonestación seprecisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las disposiciones sanitariasvioladas, si es el caso.2. Multas: Se aplicarán de acuerdo con la naturaleza y calificación de la falta, hasta por unasuma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento dedictarse la respectiva resolución. Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiereimpuesto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que lasimpone. El no pago en los términos y cuantías señaladas dará lugar al cobro por jurisdiccióncoactiva. El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra, obras o medidasde carácter sanitario que hayan sido ordenadas por la autoridad competente responsable delcontrol. italic Nadonal de Vigiluncia de Medicamentos y Alimentos INVIMA¿NAO AB G150 9001
apy GeneSC 7341-4 CO-SC-7341-4TODOSPOR UNNUEVO PAISyes PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNAUTO No. 16001756(24 de Junio de 2016)"Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio y se trasladan cargosproceso No. 201600489"3. Decomiso de productos: La autoridad sanitaria podrá mediante resolución motivada,ordenar el decomiso de los productos de los establecimientos, mediante su decomiso definitivocuando sus condiciones sanitarias no correspondan a las autorizadas, se violen las disposicionesvigentes o representen un peligro para la salud de la comunidad. La disposición final de losbienes decomisados será responsabilidad del establecimiento, de conformidad con lo establecidoen la reglamentación vigente. De la diligencia se levantará acta por triplicado, la cual suscribiránlos funcionarios y las personas que intervengan en la misma, copia del acta se entregará a lapersona a cuyo cuidado se hubieren encontrado los bienes decomisados.4. Suspensión o cancelación de registro o de la licencia: Procederá para aquellos productosque los requieran, de conformidad con lo establecido en el artículo Decreto 3075 de 1997 o lanorma que lo modifique, adicione o sustituya.5. Cierre temporal o definitivo: En los eventos en que mediante amonestación, multa odecomiso, no haya sido posible obtener el cumplimiento de las disposiciones infringidas, seimpondrá sanción de cierre temporal o definitivo, total o parcial del establecimiento. Habrá lugaral cierre total del establecimiento, cuando se utilicen indebidamente o en forma inadecuada,sustancias peligrosas para la salud. El cierre es temporal si se impone por un períodopreviamente determinado por la autoridad sanitaria competente, el cual no podrá ser superior aun (1) año y es definitivo cuando no se fije un límite en el tiempo.
De conformidad con la normatividad transcrita y los hechos plasmados en los documentosobrantes en el expediente se encuentra que el MUNICIPIO DE RIOHACHA identificado con Nit.892.115.007-2 en calidad de propietario de la PLANTA DE BENEFICIO MUNICIPAL,presuntamente infringió las disposiciones sanitarias al:1. Sacrificar porcinos sin realizar el procedimiento previo de inspección preoperatoria,inspección ante — morten; contrariando lo establecido en el artículo 158 del Decreto 2278 de1982.
2. Sacrificar porcinos en la Planta de Beneficio Municipal, la cual sólo está autorizada para elbeneficio de bovinos. Asi mismo por no contar con autorización previa del INVIMA para elsacrificio de estos, contrariando lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1500 de 2007.
NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Respecto al Decreto 2278 de 1982 Artículo 158.Decreto 1500 de 2007: Artículo 20 En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Iniciar proceso sancionatorio contra del MUNICIPIO DE RIOHACHAidentificado con Nit. 892.115.007-2 en calidad de propietario de la PLANTA DE BENEFICIOMUNICIPAL, en consideración con lo expuesto en la parte motiva y considerativa del presenteauto.q Página 5Instituto Nocionol de Vigilontia de Medicamentos y Alimentos INVIMACarrere WAL? 64/08PBK: 2948700Bogotá - ColombiaWW IAVIING qov.co
GP 202 - 1 SC 7344-4 CO-SC-7941-4TODOS POR UNNUEVO PAISwwe PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNAUTO No. 16001756(24 de Junio de 2016)"Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio y se trasladan cargosproceso No. 201600489"ARTICULO SEGUNDO.- Formular cargos en contra del MUNICIPIO DE RIOHACHAidentificado con Nit. 892.115.007-2 en calidad de propietario de la PLANTA DE BENEFICIOMUNICIPAL, por presuntamente infringir las disposiciones sanitarias al:1. Sacrificar porcinos sin realizar el procedimiento previo de inspección preoperatoria,inspección ante — morten; contrariando lo establecido en el artículo 158 del Decreto 2278 de1982.
2. Sacrificar porcinos en la Planta de Beneficio Municipal, la cual sólo está autorizada para elbeneficio de bovinos. Asi mismo por no contar con autorización previa del INVIMA para elsacrificio de estos, contrariando lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1500 de 2007.ARTICULO TERCERO.- Notificar personalmente al Representante Legal del MUNICIPIO DERIOHACHA identificado con Nit. 892.115.007-2 en calidad de propietario de la PLANTA DEBENEFICIO MUNICIPAL del contenido del presente auto y/o apoderado de acuerdo con lodispuesto en el artículo 79 del Decreto 1500 de 2007. En el evento de no comparecer, senotificará mediante aviso, en aplicación a lo previsto en el artículo 69 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y/o lo dispuesto en elordenamiento jurídico legal vigente.ARTICULO CUARTO.- Conceder el término de quince (15) días hábiles que comienzan acontarse a partir del día siguiente de la notificación, para que directamente o por medio deapoderado, el presunto infractor, presente sus descargos por escrito, aporte y solicite la prácticade las pruebas que considere pertinentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 delDecreto 1500 de 2007.ARTICULO QUINTO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MERCY YASMIN PARRA RODRICGUEZDirectora de Responsabilidad Sanitaria Proyectó y digitó: MARÍA LINA rei,Revisó: EUGENIA CORREA 7] Pagina 6listinito Nucionalde Vigdoncia de Medicamentos y Alirneatos —~ INVIMACorera WN 64/28PEUX: 2948700Bugold - ColombiaWAWAGYHEE GOV.Co GP 202-4 SC 7341 -1 CO-SC-1341-1