INVIMA - Resolución 020966 del 3 de Marzo de 1999
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 020966 del 3 de Marzo de 1999
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
RESOLUCION 020966 de 3 de Marzo de1999
“Por la cual se fija el precio de las copias que expida el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS “INVIMA” y se dictan otras disposiciones sobre la venta de servicios de procesamientos de datos de los Registros y se determina el procedimiento para tener acceso al Banco de Datos del Instituto”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
En uso de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en el Decreto 1290 del 222 de Junio de 1994 en el Articulo 8, numeral 4, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 57 de 1985 faculta a las Entidades Publicas para fijar los costos de las copias que expidan conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.
Que en desarrollo de las funciones asignadas legalmente al Instituto, relacionadas con la expedición de los Registros Sanitarios, se ha creado un Banco de Datos, con el objeto de proveer a los usuarios información sobre producción, importación, comercialización y distribución de medicamentos, alimentos y bebidas alcohólicas, insumos para la salud y demás productos de su competencia.
Que para prestar el anterior servicio, el Instituto esta en capacidad de ofrecer en medio magnético la información contenida en la base de datos.
Que el Instituto posee diferentes manuales para dar a conocer la Normatividad que existe en materia de los productos de competencia del INVIMA.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Fijar el costo de cada fotocopia que expida el Instituto Nacional de Vigilancia
Que el Instituto posee diferentes manuales para dar a conocer la Normatividad que existe en materia de los productos de competencia del INVIMA.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Fijar el costo de cada fotocopia que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMAen Doscientos pesos ($200) IVA incluido, y su pago se hará previamente en la tesorería y/o sitio que determine el Instituto; dicho valor se reajustara de acuerdo a lo señalado en el Articulo 3 de la Ley 242 de 1.995.
Parágrafo: Si en la Oficina respectiva no se pudieren reproducir los documentos, el jefe de esta indicará el sitio en el cual el empleado correspondiente sacara las copias a que hubiere lugar, en cuyo evento los gastos serán cubiertos por el peticionario.
ARTICULO SEGUNDO: El costo de los servicios de información solicitada al Banco de Datos del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos-INVIMA-directamente por los usuarios, tendrá un valor básico de Cuarenta mil pesos (40.000) no reembolsables, el cual se imputara al costo del servicio una vez liquidado y facturado con base en los siguientes conceptos:
Registros Listado Disquete
110.000 $ 50 $ 70 10.00030.000 45 60 30.000-70.000 40 50 70.000 en adelante 35 40
Estos valores no incluyen el IVA vigente,Información en medios impresos: Las solicitudes de información en medios impresos tendrá los siguientes costos:
Impresos en papel de una parte $200,oo Hoja impresa.
Estos valores no incluyen el IVA vigente,Información en medios impresos: Las solicitudes de información en medios impresos tendrá los siguientes costos:
Impresos en papel de una parte $200,oo Hoja impresa. Impresos en papel de dos parte $250,oo Hoja impresa.
ARTICULO TERCERO : El Director General del INVIMA establecerá las situaciones en las cuales no se cobrará ningún valor por el procesamiento de información.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Diario
Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafe de Bogota, D.C, a los 03 MAR. 1999
JOSEU OSSMA GOMEZ
Director General