INVIMA - Resolución 2003005282 de Marzo de 2003
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2003005282 de Marzo de 2003
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA
RESOLUCIÓN No. 2003005282 de Marzo de 2003
Por la cual se suspenden los términos legales en actuaciones administrativas ante el INVIMA
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMAEn ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente la conferida en los numerales 1,2,8 y 11 del articulo 8 del Decreto 1290 de 1994.
CONSIDERANDO
Que entre las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos – INVIMA-, se establecen las de: controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el articulo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes en las fases de producción, importación, comercialización y consumo; adelantar, cuando se considere conveniente, las visitas de inspección y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos establecidos en el articulo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes; expedir los actos administrativos correspondientes a la concesión, renovación, modificación y revisión de Registros Sanitarios de acuerdo con las reglamentaciones en esta materia; resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las evaluaciones farmacéuticas y técnica y en la expedición, ampliación, renovación, modificación y cancelación de los Registros Sanitarios o de otras novedades asociadas; identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias, adelantar las investigaciones e imponer las sanciones cuando haya lugar a ello.
Que de conformidad con lo estatuido en el articulo 2 del Código Administrativo, la actuación
las infracciones a las normas sanitarias, adelantar las investigaciones e imponer las sanciones cuando haya lugar a ello.
Que de conformidad con lo estatuido en el articulo 2 del Código Administrativo, la actuación administrativa tiene dentro de su objeto: “La adecuada prestación de los servicios públicos”
Que para efectos de darle eficacia y eficiencia a las funciones del INVIMA, se hace necesario integrar las dependencias operativas, administrativas y técnicas en una sola sede.
Que para tal efecto el instituto adquirió una sede ubicada en la Carrera 68D No 17 11, en la ciudad de Bogota D.C.
Que con el fin de evitar traumatismos a los usuarios del instituto, se ha programado el traslado de las diferentes de las diferentes dependencias a la nueva sede durante los días de semana Santa.
Que en razón a que los procedimientos de concesión, renovación y modificación de los Registros Sanitarios y procesos sancionatorios que adelanta el INVIMA están debidamente sistematizados, es indispensable efectuar un traslado de las dependencias, so pena de verse afectado el computo de términos para adoptar las decisiones del caso. Que en consecuencia, se hace necesario suspender los términos legales en las actuaciones administrativas adelantadas ante el Instituto, durante la semana en que se llevara a cabo el aludido traslado.
Que en merito de lo anteriormente expuesto, el Director General,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Suspender los términos legales a partir de las 5: 00 p.m. del día 11 de Abril de 2003, hasta las 8. 00am. del 21 de abril de 2003, en la prestación de servicios que ofrece el Instituto en sus diferentes dependencias. Exceptuase de esta suspensión, el trámite
Abril de 2003, hasta las 8. 00am. del 21 de abril de 2003, en la prestación de servicios que ofrece el Instituto en sus diferentes dependencias. Exceptuase de esta suspensión, el trámite de radicación y otorgamiento de vistos buenos de importación, y los de autorización de publicidad.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Bogota D.C., de marzo de 2003-04-01
JULIO CESAR ALDANA BULA
Director General