INVIMA - Resolución 2003024595 del 12 de Diciembre de 2003

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2003024595 del 12 de Diciembre de 2003
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2003

RESOLUCION No. 2003024595 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2003

“Por la cual se establece el procedimiento para devolución de dineros”

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA - en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 8° del Decreto 1290 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, se encuentra legalmente autorizado mediante la ley 399 del 19 de agosto de 1997, para recaudar una tasa y recuperar los costos por los servicios prestados a los usuarios.

Que el parágrafo del artículo 9° de la ley 399, autoriza al INVIMA, para la actualización anual de las tarifas de acuerdo con el método y sistema establecidos en la misma ley.

Que en algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor consignado a favor del INVIMA.Que se hace necesario, establecer el procedimiento para efectuar la devolución de dineros a los usuarios y los requisitos que deben reunir las solicitudes de devolución.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la devolución a los usuarios de los dineros a su

favor únicamente en los siguientes casos:

1.- Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tasas. 2.- Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite. 3.- Cuando se consigne un valor, cuya solicitud de trámite no se radica. 4.- Cuando se extravíe el comprobante de consignación y no haya sido radicada

2.- Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite. 3.- Cuando se consigne un valor, cuya solicitud de trámite no se radica. 4.- Cuando se extravíe el comprobante de consignación y no haya sido radicada la solicitud de trámite.ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el siguiente procedimiento ante la Tesorería del INVIMA, para obtener la devolución del dinero.

La persona natural o jurídica que solicite ante el Instituto la devolución de dineros, deberá allegar con la solicitud los siguientes documentos:

a) a) Solicitud en original, suscrita por el interesado o su apoderado, debidamente constituido, en la cual se justifique el motivo de su petición. Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que por el mismo asunto no ha presentado ninguna solicitud de devolución de dineros anteriormente, ni que con ese valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto.

Si la solicitud la realiza una persona natural, deberá anexar fotocopia de su documento de identidad.

Si la solicitud la realiza una persona jurídica, deberá suscribirla el representante legal y anexar el certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

b) b) Copia original al carbón de la consignación que compruebe el ingreso del dinero a la Institución.

c) c) En la solicitud, informar el nombre de la entidad bancaria, número de la cuenta corriente o de ahorros, en donde el Instituto le situará el valor correspondiente, previos los descuentos de ley.

d) d) En caso de pérdida del comprobante de consignación, deberá anexar

la cuenta corriente o de ahorros, en donde el Instituto le situará el valor correspondiente, previos los descuentos de ley.

d) d) En caso de pérdida del comprobante de consignación, deberá anexar original de la denuncia presentada ante las autoridades competentes ydocumento expedido por la entidad bancaria correspondiente en donde conste que la consignación fue realizada y si es posible una copia de la consignación efectuada por el usuario.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez se radique la solicitud, el Grupo de Tesorería

del Instituto, deberá:

1. 1. Expedir certificación, previa verificación en el listado de Cuentas Nacionales de la Cuenta Empresarial del Invima, en la cual conste el ingreso de los recursos.

2. 2. En caso de que el usuario presente denuncia por pérdida de la consignación, deberá solicitar certificación a! Grupo de Informática, en la cual conste que esa consignación no ha sido presentada ante el INVIMA para ningún trámite.

3. 3. Proceder a anular la copia al carbón presentada por el usuario y solicitará disponibilidad y registro presupuesta! para el posterior giro a! usuario, previo los descuentos de ley.

ARTÍCULO CUARTO: Las devoluciones serán procedentes siempre y cuando se realice la solicitud dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de efectuada la consignación.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a losPUBLÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO CESAR ALDANA BULA

Director General

su publicación.

Dada en Bogotá, a losPUBLÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO CESAR ALDANA BULA

Director General

Proyectó: Danelia hoyos Erazo

Revisó: Perla Inés Llinas Álvarez

Rita Consuelo Pérez Otero Gina Buendía García

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