INVIMA - Resolución 2004016446 de 2004

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2004016446 de 2004
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

RESOLUCIÓN NUMERO ( 2004016446 ) DEL 3 DE SEPTIEMBRE 2.004

Por la cual se crea el Comité Técnico para la Evaluación de los Productos Odontológicos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMAEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del Artículo 8 del Decreto-Ley 1290 de 1994

CONSIDERANDO

Que es función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, ejercer control y vigilancia permanente respecto de los productos a que se refiere el Artículo 245 de la Ley 100 de 1993, con el fin de garantizar la calidad, seguridad y efectividad de los mismos a todos los ciudadanos; y de igual forma durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo, a que se refiere el artículo 4 del Decreto 1290 de 1994.

Que mediante el Decreto 936 del 27 de Mayo de 1996 en el Artículo 2, se crea la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios del INVIMA, la cual tendrá como objetivo estudiar y conceptuar los ajustes, modificaciones y actualizaciones relacionados con los aspectos científicos, tecnológicos y de normalización;

Que de acuerdo con los conceptos técnicos nacionales e internacionales, respecto de los productos odontológicos, se hace necesario realizar evaluaciones permanentes con el fin de emitir los respectivos conceptos técnicos;

Que de acuerdo con los conceptos técnicos nacionales e internacionales, respecto de los productos odontológicos, se hace necesario realizar evaluaciones permanentes con el fin de emitir los respectivos conceptos técnicos;

Que el INVIMA realizará su función de control y vigilancia de productos odontológicos, a través de la expedición de los Registros Sanitarios y vigilancia posterior conforme a las normas que para tal efecto se expidan;

Que con el fin de que el INVIMA tenga asesoría científica y técnica permanente en la evaluación de productos odontológicos, es necesario que se cree un Comité Técnico;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . Crear el Comité Técnico para la Evaluación de los Productos Odontológicos.ARTICULO SEGUNDO. El Comité Técnico para la Evaluación de los Productos Odontológicos, estará integrado de la siguiente manera:

a. a. El Subdirector de Insumos para la Salud y Productos Varios del INVIMA, o su delegado b. b. El Subdirector de Registros Sanitarios del INVIMA, o su delegado c. c. Un (1) Representante del Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Calidad de Servicios d. d. Un (1) Representante de la Federación Odontológica Colombiana e. e. Un (1) Representante de una de la Sociedad Colombiana de Biomateriales.

PARAGRAFO: El Comité Técnico para la Evaluación de Productos Odontológicos, si lo considera pertinente, podrá invitar a otros especialistas o expertos, para colaborar en alguna tarea específica propia de las funciones de este Comité.

ARTICULO TERCERO . El Comité Técnico para el Evaluación de Productos

lo considera pertinente, podrá invitar a otros especialistas o expertos, para colaborar en alguna tarea específica propia de las funciones de este Comité.

ARTICULO TERCERO . El Comité Técnico para el Evaluación de Productos Odontológicos, tendrá las siguientes funciones:

1. 1.

Asesorar, cuando la Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios, Subdirección de Registros Sanitarios del INVIMA u otra dependencia lo soliciten, en la evaluación técnico-científica de los productos odontológicos, emitiendo el correspondiente dictamen.

2. 2.

Asesorar al INVIMA en el desarrollo, establecimiento y ejecución del Sistema de Evaluación de Vigilancia y Control de los Productos Odontológicos. 3. 3. Asesorar en la elaboración de normas de calidad con otras entidades especializadas en esta materia, de acuerdo con la competencia que les otorgue la ley.

4. 4.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su función.

ARTICULO CUARTO . El Subdirector de Insumos para la Salud y Productos Varios del INVIMA, será el Coordinador del Comité Técnico para la Evaluación de Productos Odontológicos.

ARTICULO QUINTO . La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 3 días del mes de Septiembre de 2004

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JULIO CESAR ALDANA BULA

DIRECTOR GENERAL INVIMA

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