INVIMA - Resolución 2005025676 del 29 de Diciembre de 2005
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2005025676 del 29 de Diciembre de 2005
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia
RESOLUCION No. 2005025676 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2005
“Por la cual se adopta el Manual de Indicadores del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMAEn uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en artículo 3º del Decreto 211 del 27 de Enero de 2004 y en el numeral 11 del artículo 8º del Decreto 1290 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política introduce instru mentos y mecanismos modernos para convertir la administración del Estado en una estructura ág il, eficiente y productiva, que garantice el cumplimiento de las funciones públicas bajo criterios de gerencia empresarial
2. Que la Ley 190 de 1995 en su articulo 48°, establece que las entidades del Estado deben elaborar un manual de indicadores de eficiencia de la gestión de los servidores públicos, de las dependencias y de la entidad en su conjunto, que deberán responder a indicadores generalmente aceptados.
3. Que la Ley 42 de 1993 precisa en su artículo 12° que el control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia en las entidades del Es tado y establece que las entidades deben cumplir los principios de economía, eficacia, equidad y que sobre estos principios realizará la Contraloría General de la República el control de gestión.
eficiencia y eficacia en las entidades del Es tado y establece que las entidades deben cumplir los principios de economía, eficacia, equidad y que sobre estos principios realizará la Contraloría General de la República el control de gestión.
4. Que es conveniente implantar el Manual de Indicadores y de Gestión y Resultados como una herramienta de control y evaluación de los distinto s planes procesos, proc edimientos; y funciones de las distintas áreas del Instituto.
5. Que es conveniente para la Institución contar con una herramienta que permita medir en forma eficaz, sistemática y objetiva la marcha de la organización.
6. Que mediante la Ley 872 de 2003 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la rama ejecutiva del poder público y en entidades prest adoras de servicios, indicándose que en dicho sistema se adoptaría un enfoque basado en procesos y como requisito para su implementación, se deberá documentar y describir en forma clara, comp leta y operativa los procesos de la Entidad, incluyendo todos los puntos de control y realizar el seguimiento, la medición y el análisis de estos procesos. Con la formalización del presente manual se señalan las bases para la implementación y funcionamiento a futuro del Sistema de Gestión de la Calidad en el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos INVIMA
Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700
Página Web http: // www.invima.gov.co Bogotá – Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
RESUELVE:
Articulo 1º. Adoptar e implementar en todas sus partes el MANUAL DE INDICADORES DE
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
RESUELVE:
Articulo 1º. Adoptar e implementar en todas sus partes el MANUAL DE INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS cuya metodología forma parte integral de esta resolución.
Articulo 2º. El Manual está constituido por: Indicadores Estratégicos, Indicadores Misionales e Indicadores de Apoyo, conforme al mapa de procesos vigente de la Entidad.
Articulo 3º. Establecer este manual como herramienta de uso permanente por parte de todas las dependencias del Instituto para la realización de ac tividades de medición formal de sus funciones, procesos, objetivos, metas, planes y demás.
Articulo 4º. Delegar en el Jefe de la Oficina de Control Interno, la administración y control de las actualizaciones de los contenidos del presente manual , para lo cual bastará la firma del Jefe de dicha Oficina y del Jefe de la Dependencia a la cual corresponda el indicador que se modifique o elimine en los folios objeto de cambio y en la hoja de control de versión respectivamente, de acuerdo a los pasos definidos para la aprobación y formalización de modificaciones internas y actualizaciones.
Articulo 5°. La coordinación y asesoría para la implementación del presente manual estará a cargo de la Oficina de Control Interno.
Articulo 6°. El presente manual será divulgado por la Oficina de Control Interno y el jefe de la dependencia a la cual corresponde los distintos indi cadores definidos en el mismo, a través de mecanismos idóneos, en toda la organización y especialmente a los servidores públicos responsables del desarrollo y aplicación del manual.
Articulo 7°. Se presentaran informes de gestión cada trimestre, por parte de las dependencias
mecanismos idóneos, en toda la organización y especialmente a los servidores públicos responsables del desarrollo y aplicación del manual.
Articulo 7°. Se presentaran informes de gestión cada trimestre, por parte de las dependencias dentro de los cinco primeros días de los meses de abr il, julio, octubre y enero; los Subdirectores, el Secretario General y Jefes de Oficina se encargar an de la presentación de dichos informes a la Dirección General con copia a la Oficina de Control Interno.
Parágrafo: Los informes de gestión serán sometidos a consideración del comité del sistema de control Interno.
Articulo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de Diciembre de 2005
Comuníquese y cúmplase,
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