INVIMA - Resolución 2006019036 de 2006

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2006019036 de 2006
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2006

DIARIO OFICIAL 46.369

RESOLUCIÓN No. 2006019036 DE 2006

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 2006018809 de 18 de agosto de 2006. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de1994; los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399de 1997, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006 se actualizaron las tarifas del Invima; Que por error involuntario en el traslado de los archivos de Excel a Word, en el artículo 1° de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006, dentro del capítulo de “Registro sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud y/o renovación Registro Sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud”, se omitieron los códigos 3006 correspondiente al concepto Plaguicidas, 3007 correspondiente al concepto, Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpiahornos, 3008 correspondiente al concepto Detergentes líquidos, limpiavidrios,limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre-lavado y pre-planchado y 3009 correspondiente al concepto de Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios,

limpiavidrios,limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre-lavado y pre-planchado y 3009 correspondiente al concepto de Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones,protectores para lactancia y pañitos húmedos; tal como consta en los oficios 900-172 de fecha veintidós (22) de agosto de 2006 y 900-174 del 23 de agosto de2006, suscritos por el doctor Diego López Pinto, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística; Que por error de trascripción en el texto de los códigos1001-1; 1001-2, 1001-3, 1001-4, 1001-5, 4023 y 4026 la actual descripción del concepto de los referidos códigos es incorrecta. Igualmente se presentaron errores involuntarios en los valores expresados en salarios mínimos diarios legales vigentes de los códigos 1001-1; 1001-2, 1001-3, 1001-4 y 1001-5. Loanterior, de conformidad con lo manifestado por el doctor Diego López Pinto, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística a través de los oficios 900-173 del veintidós (22) de agosto de 2006 y 900-174 del 23 de agosto de 2006; Que por lo tanto, se hace necesario adicionar y modificarla resolución en el sentido de incluir y cambiar los códigos antes señalados a efectos que el Instituto recupere los costos de los servicios prestados y garantice en debida forma los derechos de sus usuarios; Que con fundamento en lo expuesto y de conformidad con loconsagrado en los

incluir y cambiar los códigos antes señalados a efectos que el Instituto recupere los costos de los servicios prestados y garantice en debida forma los derechos de sus usuarios; Que con fundamento en lo expuesto y de conformidad con loconsagrado en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994,el Director General delInvima puede expedir los actos administrativos propios de su cargo tendiente a dirigir la gestión del Invima. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo1°. Adicionar el artículo 1° de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006, en el sentido de incluir en el capítulo de “Registro Sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud y/o renovación Registro Sanitario de productos de aseo, higiene y limpieza e insumos para la salud” los siguientes conceptos:

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZAE

INSUMOS PARA LA SALUD Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE

PRODUCTOS DE ASEO,HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS

PARA LA SALUD

Código Concepto SMLDV 3006 Plaguicidas. 191 3007 Jabones, Detergentes sólidos,desmanchadores, desengrasantes en general, jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos. 75 3008 Detergentes líquidos,limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de prelavado y pre-planchado. 76 3009 Pañales desechables, toallas, protectores

en general, shampoo de alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de prelavado y pre-planchado. 76 3009 Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para lactancia y pañitos húmedos. 89 Artículo2°. Modificar el artículo primero de la Resolución 2006018809 del 18 de agosto de 2006 en el sentido que los conceptos y valores de los siguientes códigos pertenecientes a los capítulos “Registro Sanitario y/o Renovación Registro Sanitario de Medicamentos” y “Otros Procedimientos”, quedarán así:

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO

DE MEDICAMENTOS

Código Concepto SMLDV 1001 Modalidad Fabricar y Vender e Importar,Semielaborar y VenderCódigo Concepto SMLDV 1001-1 Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. 151 1001-2 Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 140 1001-3 Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 129 1001-4

medicinales. 140 1001-3 Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 129 1001-4 Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. 157 1001-5 Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquidos inovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. 132

OTROS PROCEDIMIENTOS

4023 Visitas para certificar capacidad de producción técnica de: establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; visitas para certificar concepto técnico de condiciones sanitarias de dispositivos médicos, establecimientos de droga blanca; establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Visita para certificar capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de Unidades de Biomedicina Reproductiva. 27 4026 Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias

Reproductiva. 27 4026 Certificado de capacidad de producción técnica para: Establecimientos de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico; certificado de concepto técnico de condiciones sanitarias 11para establecimientos fabricantes de dispositivos médicos; Establecimientos de drogas blancas; Establecimientos de productos oficiales, establecimientos de plaguicidas de uso doméstico. Certificado de condiciones sanitarias de: establecimientos fabricantes de reactivos de diagnóstico invitro, Bancos de tejidos y de Médula ósea. Certificado de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento de: reactivos de diagnóstico invitro,dispositivos médicos. Artículo3°.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006. Publíquese y cúmplase. El Director General, Julio César Aldana Bula. (C.F.)

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