INVIMA - Resolución 2006027304 del 29 de Noviembre de 2006
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2006027304 del 29 de Noviembre de 2006
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2006
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia überhJd y OnJBn Nnv RESOLUCiÓN No. 2006 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2005025676 del" 29 de diciembre de 2005" El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGilANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMAEn uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3° del Decreto 211 del 27 de enero de 2004 y en el numeral 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Manual de Indicadores de Gestión y Resultados es una herramienta de control y evaluación de los distintos planes, procesos y procedimientos. Que mediante la Ley 872 de 2003 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la rama ejecutiva del poder público y en las entidades prestadoras de servicios, indicándose que en dicho sistema se adoptaría un enfoque basado en procesos y como requisito para su implementación, se deberían documentar y describir en forma clara, completa y operativa los procesos de la Entidad, incluyendo todos los puntos de control para realizar el seguimiento, la medición y el análisis de estos procesos. Que en cumplimiento a lo anterior y a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 190 de 1995, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, profirió la Resolución No. 2005025676 del 29 de diciembre de 2005,
adoptando el Manual de Indicadores de Gestión y Resultados del Instituto. Que en el Decreto 211 del 27 de enero de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, se fijan las funciones de las dependencias que lo integran y se dictan otras disposiciones", en el numeral 4° del artículo 4°, se asigna como función a la Oficina de Control Interno la de: "Evaluar el cumplimiento de los planes, proyectos, programas e indicadores de gestión del Instituto", más no la elaboración y actualización del Manual de Indicadores, función propia de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística. Que las dependencias del INVIMA, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, deberían presentar un reporte de resultados a la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística y además, trimestralmente, deberían entregar un Informe de Gestión ante la Dirección General con copia a la Oficina de Control Interno; buscando medir y facilitar el seguimiento de la gestión en cada uno de los procesos a cargo de las dependencias deIINVIMA. Que mediante Acta No. 02 de 2006 del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del INVIMA de fecha 3 de abril de 2006, se aprobó el formato unificado del Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700 ]ina Web httD:// www.invima.aov.co Boaotá - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
Ministerio de la Protección Social República de Colombia liberlud y OrrlBn Informe de Actividades y de Gestión, con el fin de minimizar informes y optimizar su comprensión y seguimiento, acordando que cada dependencia debería reportarlo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a la Dirección General ton copia a la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística, ya la Oficina de Control Interno. Que se hace necesario modificar la resolución No. 2005025676 del 29 de diciembre de 2005 a efectos de integrar los datos reportados a la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística, y a la Dirección General con copia a la Oficina de Control Interno y así mismo asignar el manejo del Manual a la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística. En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo 4° de la Resolución No. 2005025676 del 29 de Diciembre de 2005, el cual quedará así: "Artículo 4°. Designar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística la administración y control del Manual de Indicador es y de sus actualizaciones periódicas; para lo cual se requerirá solicitud formal del jefe de la dependencia a la cual corresponde el indicador, acompañada de la respectiva aprobación del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística en los folios u hojas metodológicas objeto de modificación, supresión, eliminación o creación y en la hoja respectiva de control de versión."
Artículo 2°. Modificar parcialmente el artículo 5° de la Resolución No. 2005025676 del 29 de Diciembre de 2005, el cual quedará así: "Artículo 5°. La coordinación y asesoría para la implementación del presente Manual y sus modificaciones estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística." Artículo 3°. Modificar parcialmente el artículo 6° de la Resolución No. 2005025676 del 29 de Diciembre de 2005, el cual quedará así: "Artículo 6°. El presente manual será divulgado por la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística y el jefe de la dependencia a la cual corresponden los distintos indicadores definidos en el mismo, a través de mecanismos idóneos, en toda la organización y especialmente a los servidores públicos responsables del desarrollo y aplicación del Manual." Artículo 4°. Modificar parcialmente el artículo 7° de la Resolución No. 2005025676 del 29 de Diciembre de 2005, el cual quedará así: "Artículo 7°. Las dependencias deberán presentar un Informe de Gestión y de Resultados dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700
Página Web http: // ~.invima.gov.co Bogotá - Colombia A.A.20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA
Ministerio de la Protección Social República de Colombia lib&rtod y OnJen mes, mediante el diligencia miento del Formato Unificado de Reporte de
Gestión y Resultados aprobado en Comité Coordinador de Control Interno dellNVIMA del 3 de abril de 2006, este informe deberá remitirse a la Dirección General con copia a la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística y a la Oficina de Control Interno." Artículo 5°. Deróguese el parágrafo del artículo 7° de la Resolución No. 2005025676 del 29 de diciembre de 2005 y las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2006
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,
Digit6: Revis7 Carrera 680 Nro. 17-11/21 PBX: 2948700
Página Web http: // ~l!:!yj!!!~ Bogotá - Colombia A.A. 20896