INVIMA - Resolución 2007002909 de Febrero 14 de 2007

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2007002909 de Febrero 14 de 2007
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –

INVIMA

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

Página Web http: // www.invima.gov.co Bogotá – Colombia A.A. 20896

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RESOLUCIÓN NÚMERO 2007002909 DE 2007

(Febrero14 de 2007)

“Por la cual se fija la tarifa del certificado de inspección sanitaria para nacionalización y del certificado de inspección sanitaria para exportación”

El Director General del Institut o Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, In vima, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, el numeral 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 34 de la ley 1122 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alim entos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “la prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “la prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utiliz ación de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que asimismo, el artículo 4º liter al e) estableció como hecho generador de la tasa: “Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima”;Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –

INVIMA

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

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Que en virtud del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 le fue asignada al INVIMA la competenc ia exclusiva para ejercer la inspección, vigilancia y control en la inocuidad de la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

Que el Decreto 3075 de 1997 en sus artículos 56 y 65 establece la obligatoriedad para el importador y exportador de esta clase de

los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

Que el Decreto 3075 de 1997 en sus artículos 56 y 65 establece la obligatoriedad para el importador y exportador de esta clase de productos, de obtener el certific ado de inspección sanitaria para nacionalización de alimentos y el certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos, constituyéndose en hechos generadores de la tasa;

Que de otra parte los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 2007002909 DE 2007

Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los cost os totales de operación y los costos de los programas de tecnif icación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4669 del mismo año, res pecto de los requisitos previos para establecer un trámite nuevo por parte de una entidad pública.

Con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artíc ulos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar la siguiente tarifa por concepto de los servicios que

procedimientos descritos en los artíc ulos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar la siguiente tarifa por concepto de los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, con ocasión de la expedición del certificado deInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –

INVIMA

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

Página Web http: // www.invima.gov.co Bogotá – Colombia A.A. 20896 3 inspección sanitaria para nacionalización de alimentos y del certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos:

CÓDIGO CONCEPTO SMLDV

4050 Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización y la exportación de alimentos y materias primas por 1 (un) lote (Más $48.109.oo por lote adicional) 5

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada a los CATORCE (14) días del mes de febrero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

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JULIO CESAR ALDANA BULA

DIRECTOR GENERAL

El Secretario General, Juan Fernando García.

El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, Carlos Alberto Robles Cocuyame.

La Subdirectora de Registros Sanitarios, Gina Patricia Buendía García.

García.

El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, Carlos Alberto Robles Cocuyame.

La Subdirectora de Registros Sanitarios, Gina Patricia Buendía García.

El Jefe Oficina Asesora de Planeación Informáti ca y Estadística, Juan Carlos Angulo Salom

La Jefe Oficina Asesora Jurídica, Perla Inés Llinás Álvarez.

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