INVIMA - Resolución 2007003237 de Febrero 19 de 2007

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2007003237 de Febrero 19 de 2007
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

D I A R I O O F I C I A L 4 6 5 4 9 D E 2 0 0 7

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

RESOLUCION NUMERO 2007003237

(Febrero 19 de 2007)

Por la cual se delegan unas funciones.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 1, 2, 4 y 10 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario el Director General del Invima se encuentra facultado para dar por terminados los procesosde cobro coactivo y proceder a su archivo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006; Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 8º del Decreto 1290 de 1994, el Director General puede delegar las funciones que considere convenientes, dentro del marco de las disposiciones legales pertinentes; Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Carta Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante, entre otras figuras, la delegación de funciones; Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de

la delegación de funciones; Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias; Que el inciso 2° del artículo antes citado establece “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley” (subrayas fuera de texto); Que mediante Decreto 211 de 2004 se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se fijan las funciones de las dependencias que lo integran, señalándose en el artículo 1° lo siguiente: “El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá la siguiente estructura: (...) 2.3 Oficina Asesora Jurídica”; Que mediante Decreto 212 de 2004 se adoptó la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se ordena que las funciones propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, serán cumplidas por su planta de personal,

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se ordena que las funciones propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, serán cumplidas por su planta de personal, creando entre otros, el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Código 1045 Grado 08;Que advirtiendo que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica código 1045 Grado 08 de este Instituto pertenece al nivel asesor y atendiendo razones de eficiencia, economía procesal y competencia por materia, es procedente delegarle la facultad contenida en el parágrafo 2° del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006; En mérito de lo expuesto, el Director General,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar la competencia de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo en los eventos previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Código 1045 Grado 8 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Se expide en Bogotá, D. C., el 19 de febrero de 2007.

Publíquese y cúmplase.El Director General,

Julio César Aldana Bula. (C.F.)

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