INVIMA - Resolución 2008022217 del 14 Agosto de 2008

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Título
INVIMA - Resolución 2008022217 del 14 Agosto de 2008
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

RESOLUCIÓN No. 2008022217 del 14 agosto de 2008

Por la cual se adicionan, modifican y actualizan las Tarifas en el INVIMA

Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

Página Web http: // www.invima.gov.co Pagina 1 de 15

Bogotá – Colombia A.A. 20896

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2° del artículo 338 de la Constituci ón Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Naci onal de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “ La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “ La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuy ente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criter io directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el INVIMA.

Que así mismo el artículo 4º de la menc ionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biol ógicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y co lectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud in dividual o colectiva; c) La realización de exámenes de

generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud in dividual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requie ran para controlar la calidad de losInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Bogotá – Colombia A.A. 20896 medicamentos, productos biológicos, aliment os, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la sal ud individual y co lectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del INVIMA.

Que de otra parte los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinac ión de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar.

Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, t eniendo en cuenta los costos totales de

Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, t eniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de lo s programas de tecnificaci ón, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.

Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emit ir pronunciamiento sobre el artículo 9º de la Ley 399 de 1997; sin embargo con relación al par ágrafo lo declaró exequible; dicho parágrafo ordena al INVIMA actualizar anual mente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997.

Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 34 le asignó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicament os y Alimentos INVIMA, como autoridad sanitaria nacional, además de las competencias di spuestas en otras disposiciones legales, la competencia exclusiva de inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las pl antas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del trasporte asociado a estas actividades y la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y c ontrol en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias prim as para la producción de los mismos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por

exclusiva de la inspección, vigilancia y c ontrol en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias prim as para la producción de los mismos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le correspondan al Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

Que se hace necesario modificar los c ódigos 4036, 4037 y 4038 con el fin de incluir otros métodos de obtención de gases medicinales.

Que conforme a lo dispuesto en el De creto 3249 de 2006 se hace necesario modificar el código 4029 en el sentido de adicionar el cobro de las visitas para certificar o renovar la ce rtificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) a plantas productoras de alimentos que van a elaborar suplementos dietarios.Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Bogotá – Colombia A.A. 20896 Que en aras de precisar el procedimiento y la tarifa aplicable para el cobro de la Inspección, vigilancia y control oficial de la carne y pr oductos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora, se hace necesario disgregar el código 4053, así:

  • Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles

en plantas de beneficio de animales de las diferentes especies destinadas para consumo humano por hora, se hace necesario disgregar el código 4053, así:

  • Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de bovinos, bufalinos y porcinos con asignación de un inspector oficial por hora.
  • Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de bovinos, bufa linos y porcinos con asignación de un inspector auxiliar por hora.
  • Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves con asig nación de un inspector oficial por hora.
  • Inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles en plantas de beneficio de aves con as ignación de un inspector auxiliar por hora.

Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Los servicios que presta el In stituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de conformidad con los hechos generadores señalados en el artículo 4º de la Ley 399 de 1997, tendrán las siguientes tarifas:

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS

FITOTERAPEUTICOS

Código Concepto SMLDV 0001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 135

FITOTERAPEUTICOS

Código Concepto SMLDV 0001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 135 0002 Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones, lociones, tinturas o extractos. 138Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Bogotá – Colombia A.A. 20896 0003 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. 141

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS

HOMEOPÁTICOS

Código Concepto SMLDV 0004 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos , tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 92 0005 Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. 94 0006 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas.

94 0006 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. 92 0007 Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectable s, liofilizados, soluciones oftálmicas, soluciones óticas. 104

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DE

MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS SIMPLES

Código Concepto SMLDV 0008 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos , tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 67 0009 Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. 65 0010 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios, pomadas, jaleas. 64

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

Código Concepto SMLDV 1001 Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender 1001-1 Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. 151

cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. 151 1001-2 Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 140 1001-3 Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 129Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Bogotá – Colombia A.A. 20896 1001-4 Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. 157 1001-5 Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluci ones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de

soluciones óticas, soluci ones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. 132 1002 Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y Vender 1002-1 Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. 155 1002-2 Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 143 1002-3 Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 132 1002-4 Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. 160 1002-5 Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluci ones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. 135

soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. 135 1003 Modalidad Fabricar y Exportar 1003-1 Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos y polvos para reconstituir. 44 1003-2 Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, jaleas, jabones líquidos medicados, oleosos ( aceites ), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 44 1003-3 Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 44 1003-4 Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos para reconstituir liofilizados y radiofármacos. 44 1003-5 Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluci ones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. 44

REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS

irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis. 44

REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS

Código Concepto SMLDV 1006 Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. 305 1007 Vacuna TD, Vacuna Tetánica. 292 1008 Vacuna Pertussis 212Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Bogotá – Colombia A.A. 20896 1009 Vacuna BCG 247 1010 Vacuna Antirrábica. 212 1011 Vacuna Antiamarílica. 255 1012 Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. 272 1013 Vacuna de Polio Oral. 259

NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y/O RENOVACION

NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Código Concepto SMLDV 1014 Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos, talcos, cosméticos para antes y despué s de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y

talcos, cosméticos para antes y despué s de la afeitada, parches cosméticos, removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras, sólidos y gránulos para peeling. 148 1015 Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios, toallas depilatorias. 152 1016 Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, líquidos, geles, aceites, barras dermoprotectoras, broncea dores, autobronceadores, toallas autobronceadoras. 160 1017 Champus y enjuagues para el cabello, Tr atamientos capilares: acondicionadores, bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, parches capilares, y otros tratamientos para el cabello. 124 1018 Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, decolorantes, activadores, peróxido de hidrogeno. 124 1019 Onduladores, alisadores y n eutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para maquillar y proteger el cabello. 130 1020 Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas, emulsiones, lociones, espumas y lacas. 125 1021 Productos de Higiene personal: desodorant es y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y

emulsiones, lociones, espumas y lacas. 125 1021 Productos de Higiene personal: desodorant es y antitranspirantes en crema, líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes y antitranspirantes, jabones de tocador, jabones desodorantes y antitranspirantes, desodorantes y antitranspi rantes para pies, preparaciones para el baño, productos de higiene íntima externa, toallas refrescantes, sales de baño, lubricante sexual intimo de órganos genitales externos, toallas de limpieza de manos o cuerpo, pañitos húmedos con acción cosmética. 141 1022 Esmaltes y delineadores de uñas, qu itaesmalte, endurecedores de uñas, removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñas postizas, secantes de esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceite de cutícula, toallas quita esmalte. 141 1023 Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes para pestañas postizas y líquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje, pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitas y pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros maquillajes. 135 1024 Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, after-shave y splash. 129

maquillajes. 135 1024 Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume, after-shave y splash. 129 1025 Dentríficos y enjuagues bucales, sin o con menos de 1500 ppm de flúor, refrescantes del aliento, blanqueadores de dientes. 139 1026 Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. 129Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O RENOVACION

REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

Código Concepto SMLDV 2001 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros. 216 2002 Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche líquida entera, leche líquida semidescremada, leche líquida des cremada, leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna, alimentos infantiles. 168

en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna, alimentos infantiles. 168 2003 Derivados cárnicos: conservas, semicons ervas, preparados, gelatina de pata de res, subproductos cárnicos. 176 2004 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclas líquidas a base de frutas, mezclas en pol vo a base de frutas, mezclas en gel a base de frutas, frutas deshidratadas, pul pas deshidratadas, helados de frutas, dulces de fruta, postres de frutas, compotas. 154 2005 Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o grasa de mantequilla, quesos, suero, areq uipe, manjar blanco, dulce de leche, postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche líquida saborizada, leche en polvo azuc arada, helados de leche, helado de crema, helado de leche con grasa vegetal. 196 2006 Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con crustáceos. 131 2007 Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, jaleas, oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas,

jaleas, oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas, soya, preparados de soya, maní, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas, tubérculos, harinas de tubérculos, pro ductos a base de tubérculos, tubérculos precocidos congelados, sagu, colados, raíces, bulbos, rizomas 157 2008 Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias, preparados con y a base de cereales; productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas, alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos, texturizados. 167 2009 Alimentos y bebidas dietéticas: hidratan tes y carbonatadas, mezclas en polvo para preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas. 153 2010 Bebidas Estimulantes: café, té, mate, arom áticas, chocolate, cocoa, mezclas con café, te y/o cocoa; tisanas; mezclas para infusión; granizados. 141 2011 Gaseosas, refrescos de agua, aguas envasadas, aguas envasadas saborizadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas no alcohólicas, bebidas embriagantes y bebidas de bajo contenido alcohólico. 156 2012 Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues,

gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate, mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues, melazas, productos de confitería, pan ela, concentrado de caña panelera, chocolate y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. 144 2013 Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. 179 2014 Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles. 144 2015 Margarina con vitamina A. 149Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Bogotá – Colombia A.A. 20896 2016 Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcohol extraneutro rectificado, alcohol vínico, alcohol de malta, alcohol de cereales, tafias, grapa, cachaza, licores saborizados. 127 2017 Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. 133 2018 Cervezas 132

tafias, grapa, cachaza, licores saborizados. 127 2017 Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. 133 2018 Cervezas 132 2019 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas, tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas de frutas, salpicón. 103 2020 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes naturales y caracoles de tierra ( escargot), saborizantes artificiales, saborizantes naturales, esencias, colorantes naturales, colorantes artificiales. 108

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE USO

ESPECIFICO Código Concepto SMLDV 2021 Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 168 2022 Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. 160 2023 Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. 161

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTOS

DIETARIOS Código Concepto SMLDV 2024 Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 165 2025 Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. 157

DIETARIOS Código Concepto SMLDV 2024 Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 165 2025 Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. 157 2026 Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. 158

CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Código Concepto SMLDV 2030 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, oligoelementos, ácidos grasos y otros; complementos alimenticios en presentaciones farmacéuticas. 132 2031 Leche en polvo: entera, semidescrema da y descremada, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros. 84 2032 Carne y derivados cárnicos 92 2033 Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y fruta deshidratada. 70 2034 Derivados Lácteos 111 2035 Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados) 47 2036 Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o procesados, oleaginosas. 73Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

procesados, oleaginosas. 73Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

RESOLUCIÓN No. 2008022217 del 14 agosto de 2008

Por la cual se adicionan, modifican y actualizan las Tarifas en el INVIMA

Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

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Bogotá – Colombia A.A. 20896 2037 Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados. 83 2038 Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. 69 2039 Bebidas estimulantes: café, té, mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. 57 2040 Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, helados de agua, hielo para consumo directo, granizados. 72 2041 Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados. 76 2042 Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para consumo humano. 95 2043 Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. 60

consumo humano. 95 2043 Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso. 60 2044 Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. 65 2045 Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados. 43 2046 Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vinicos. 49 2047 Cervezas 48 2048 Envases y empaques 81 2049 Análisis de materias primas, aditivos, otros. 46 2050 Análisis de vitaminas (Valor por c/u) 50 2051 Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) 38 2052 Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u) 39 2053 Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor por c/u) 30 2054 Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.) 34 2055 Análisis de residuos de plaguicidas : organofosforados, organoclorados y carbamatos. 160 2056 Análisis microbiológico de alimentos 53 2057 Análisis microbiológicos especiales 30 2058 Análisis microscópico de alimen

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