INVIMA - Resolución 2008029671 de 2008

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2008029671 de 2008
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCIÓN No. 2008029671 del 20 de Octubre de 2008 . Por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Resolución 3462 de 2008 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA la expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas y de igual manera la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos.

Que la Resolución 000779 de 2006 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano.

Que a través de la Resolución 3462 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social se modificó la Resolución 000779 de 2006, en lo relacionado a los plazos para el cumplimiento de algunas de las condiciones sanitarias y se estableció mediante el artículo tres (3), que le corresponde al INVIMA realizar la inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

corresponde al INVIMA realizar la inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN. Todos los establecimientos denominados Trapiches Paneleros y Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros deben realizar la Inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, de acuerdo con los siguientes requerimientos:

1. Presentar el Formato Único de Inscripción de Trapiches Paneleros o el Formato Único de Inscripción de Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros o los dos Formatos Únicos de Inscripción según aplique, establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, debidamente diligenciados y para cada una de las sedes de la empresa. La información que se consigna debe ser verídica, real, sin tachones, sin enmendaduras y totalmente verificable.

2. Cada uno de los Formatos Únicos de Inscripción diligenciados deberán radicarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA en forma impresa.

3. Una vez recibidos los Formatos Únicos de Inscripción, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA procederá a su revisión e inclusión automática dentro del Sistema Único de Información, donde se generará el número de identificación de cada establecimiento.

de Medicamentos y Alimentos -INVIMA procederá a su revisión e inclusión automática dentro del Sistema Único de Información, donde se generará el número de identificación de cada establecimiento.

4. El usuario podrá verificar que se encuentra inscrito a través del Sistema Único de Información en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA (www.invima.gov.co).

5. El plazo máximo para la inscripción de los Trapiches Paneleros y Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros que actualmente están en

Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

Página Web http: // www.invima.gov.co Bogotá – Colombia A.A. 20896

Página 1 de 2Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700

Página Web http: // www.invima.gov.co Bogotá – Colombia A.A. 20896

Página 2 de 2 funcionamiento será de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

6. Los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros que elaboren panela para consumo nacional o exportación que no efectúen el proceso de inscripción de que trata la presente resolución, serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya

7. Los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de

las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya

7. Los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros que sean creados después de la fecha límite de inscripción, deberán solicitar su inscripción previamente a su funcionamiento, cumpliendo los requerimientos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS FORMATOS ÚNICOS DE INSCRIPCIÓN DE TRAPICHES PANELEROS Y CENTRALES DE ACOPIO DE MIELES VÍRGENES PROCEDENTES DE TRAPICHES PANELEROS. Los establecimientos deberán realizar una actualización de los Formatos Únicos de Inscripción, en aquellos casos en que se presente algún cambio de la información ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, con el fi n de realizar el ajuste correspondiente en el sistema.

ARTICULO 3. ANEXO. Hace parte integral de la presente Resolución el Formato Único de Inscripción de Trapiches Paneleros y el Formato Único de Inscripción de Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá D.C., el veinte (20) de octubre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

____________________________

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO

Director General

Dado en Bogotá D.C., el veinte (20) de octubre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

____________________________

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO

Director General

Proyectó: Giovanny Cifuentes – Lina Hernández

Revisó: Laura Pasculli Henao

Subdirectora de Alimentos y Bebidas Alcohólicas

Perla Inés Llinas A. Secretaria General con asignación de las funciones de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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