INVIMA - Resolución 2009020640 del 21 de Julio de 2009
Detalles
- Título
- INVIMA - Resolución 2009020640 del 21 de Julio de 2009
- Autor
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
> Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de ColombiaUbeitady Orden RESOLUCION NUMERO 2009020640 DEL 21 DE JULIO DE 2009 "Por la cual se reglamenta la devolución de dinero en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos - INVIMA” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS YALIMENTOS - INVIMA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 4, 11 y 14 del artículo8° del Decreto 1290 de 1994, CONSIDERANDO QUE La Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y estableció en sus artículos 6 y 7 elsistema y el método para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuarios por losservicios. El artículo 9° de la Ley 399 de 1997 adopta el Manual de Tarifas del Instituto y señala que el mismo seactualizará anualmente de conformidad con el sistema y método establecido en la Ley. El principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades públicas yestablece que quien ha recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el actojurídico que lo originó o de no haber existido acto alguno, debe restituir lo pagado. En algunos eventos es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial consignado a favordel INVIMA por concepto de tarifas de los distintos servicios que presta la entidad.
Por Resolución No. 2003024595 de 12 de diciembre de 2003 se estableció el procedimiento paraefectuar la devolución de dineros a los usuarios y los requisitos que deben reunir las solicitudes dedevolución. Mediante Resolución No. 2004016621 del 7 de septiembre de 2004 se modificó el procedimiento parala devolución de dineros por parte del Instituto. Se hace necesario derogar las resoluciones Nos. 2003024595 de 12 de diciembre de 2003 y2004016621 del 7 de septiembre de 2004 a fin de actualizar el procedimiento de devolución de losdineros pagados al Instituto por concepto de tarifas. En mérito a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- La devolución a los usuarios de los dineros ingresados al Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA por concepto de trámites y servicios procederáúnicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando se consignen valores por trámites no sujetos a tarifas. 2.- Cuando se consigne en exceso el valor de un trámite. 3.- Cuando se consigne un valor a través de las oficinas del banco, por medio electrónico a través dela página de Internet www.invima.gov.co - botón de pago seguro PSE (proveedor de servicioselectrónicos) o por transferencia de fondos banco a banco sin que se radique el trámite por parte delusuario.
Página Webhttp: // wwe.invimagó7.Co Bogotá- Colombia A.A. 20896> des 6 . 17-13/É1_ PBX: 2948700Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombialibertad y Orden
RESOLUCION NUMERO 2009020640 DEL 21 DE JULIO DE 2009 "Por la cual se reglamenta la devolución de dinero en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos - INVIMA” Se entenderá como no radicado el trámite por parte del usuario cuando efectúe el pago por medioelectrónico a través de la página de Internet www.invima.gov.co - botón de pago seguro PSE(proveedor de servicios electrónicos) y por error del sistema le sea asignado un número de radicación. 4.- Cuando se extravíe el comprobante de consignación y no haya sido radicada la solicitud de trámite. PARAGRAFO.- Los dineros pagados al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos— INVIMA por concepto de trámites y servicios no se devolverán ni reintegrarán cuando el interesadohaya radicado la solicitud del trámite, así el mismo no concluya por causas no imputables al INVIMA. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de obtener la devolución de dineros en los eventos descritos enel artículo primero de la presente resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupode Tesorería de la Secretaría General el formato de solicitud de devolución de dineros, suscrito por lapersona natural, el representante legal de la persona jurídica o su apoderado debidamente constituido. Al formato de devolución de dinero deberán anexarse los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento de identidad si la solicitud la realiza una persona natural. b) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comerciocorrespondiente, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses si la solicitud la realiza unapersona jurídica.
Poder especial conferido en debida forma por el interesado, si la solicitud es realizada porapoderado. Original de la copia en papel químico de la consignación que compruebe el ingreso del dinero. Encaso de haberse efectuado el pago a través de medios electrónicos adjuntar el comprobanteimpreso de la transacción. En caso de pérdida del comprobante de consignación, deberá anexar original de la denunciapresentada ante las autoridades competentes y el documento expedido por la entidad bancariacorrespondiente en donde conste que la consignación fue realizada o fotocopia de la consignaciónefectuada por el usuario de ser posible. Copia del documento equivalente a la factura emitido por el INVIMA, el cual puede ser descargadode la página de Internet del Instituto www.invima.gov.co, en caso de solicitar devolución de dineropor consignar en exceso el valor de un trámite. Quien suscriba la solicitud deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no ha presentadoninguna solicitud de devolución de dineros por el mismo asunto, ni que con ese valor ha efectuadopago alguno por concepto de trámites ante el Instituto. La solicitud debe contener el nombre de la entidad bancaria, número de la cuenta corriente o deahorros a la cual el Instituto le girará el valor correspondiente e identificación del titular de la cuenta.De igual forma debe indicar nombre, dirección, ciudad, números de teléfono y correo electrónico delcontacto autorizado por el usuario para aclararle al Instituto cualquier inquietud que surja durante elproceso de devolución de dinero. RIO 2948700+ CarreraPagina Web http:// www.inyiría.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de ColombiaLibertad y Orden
RESOLUCIÓN NÚMERO 2009020640 DEL 21 DE JULIO DE 2009 "Por la cual se reglamenta la devolución de dinero en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos - INVIMA” ARTÍCULO TERCERO.- Una vez radicada la solicitud, el Grupo de Tesorería de la Secretaría Generaldel Instituto adelantará las siguientes actuaciones: a) Procederá a la revisión de la solicitud y deberá informar al usuario acerca de documentos orequisitos faltantes. Expedir certificación, previa verificación de los extractos o archivos enviados por el bancodonde reposen las cuentas activas del Instituto, en la cual conste el ingreso de los recursos. En caso de que el usuario presente denuncia por pérdida del comprobante de consignación, sedeberá solicitar al Grupo de Informática que el comprobante de pago sea bloqueado deinmediato así como certificar que dicho comprobante no ha sido presentado ante el INVIMApara ningún trámite. Si mediante acto administrativo el Instituto informa al usuario que la tarifa correspondía a unmenor valor y es procedente la devolución de dinero, deberá solicitar al Grupo de Informáticamodificar en el Software de Registros Sanitarios el código de la tarifa correspondiente y/o elvalor de la factura según sea el caso. Si la consignación se realiza a través de la página de Internet www.invima.gov.co botón depago seguro PSE, deberá solicitar al Grupo de Informática el bloqueo inmediato de latransacción con el propósito de que no pueda utilizarse para ningún trámite posterior. Cuando la devolución corresponda a un pago en exceso, antes de realizar el desembolso elGrupo de Tesorería deberá registrar en el Software de Registros Sanitarios la novedad dedevolución de la consignación radicada, controlando los futuros procesos que de esta índole sesoliciten por parte de los usuarios.
Proceder a anular la copia en papel químico presentada por el usuario. Habiendo constatado la ocurrencia de las causales previstas en el artículo primero de lapresente resolución, el Grupo de Tesorería remitirá al Grupo Financiero y Presupuestal lassolicitudes de devolución de dinero para ser verificadas contra los registros contables ymediante una nota de contabilidad registrar las devoluciones con su respectivo gravamen a losmovimientos financieros. Una vez agotadas las etapas anteriores, el Grupo de Tesorería procederá a transferir el valordel dinero a devolver a la cuenta bancaria indicada por el usuario en su solicitud informándolede la actuación, sin que hayan transcurrido más de veinte (20) días desde el momento de supresentación. En el evento en que por causas justificadas el plazo anterior no pueda ser cumplido, el Grupode Tesorería deberá informar al interesado los motivos indicándole la fecha en la cual le seráresuelta su solicitud. ARTÍCULO CUARTO.- Al generarse una devolución de dineros en los eventos previstos en lapresente Resolución, la carga del gravamen de los movimientos financieros y demás descuentos deley, correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución. Y ;Pagina Web http:// www.inviInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de ColombiaLibertad y Orden RESOLUCIÓN NÚMERO 2009020640 DEL 21 DE JULIO DE 2009 "Por la cual se reglamenta la devolución de dinero en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos - INVIMA”
ARTICULO QUINTO.- La solicitud de devolución de dineros deberá ser presentada por el interesadodentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se efectuó la consignación o transferencia. ARTÍCULO SEXTO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación yderoga las Resoluciones Nos. 2003024595 de 12 de diciembre de 2003 y 2004016621 del 7 deseptiembre de 2004. Dada en Bogotá, a los 21 días del mes de Julio del año 2009
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
——JAIRO CESPEDES CAMACHO —Director General Proyecto: César CalderónRevisó: Iván CarvajalMarlon Ortega Aprobó: Subdirección de Registros Sus GASubdirección de Alimentos y BebidasAlcohdlicas tySubdirección de Medicamentos y Productos Bi nadSubdirección de Insumos para la Salud y Productos Vario;Oficina Asesora de Planegtión, Informática y EstadísticaOficina Asesora Jurídica 'Secretaria General Ox Y Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700Página Web http:// www.invima.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896