INVIMA - Resolución 2010010617 de 2010

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2010010617 de 2010
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

institute Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombiaad re RESOLUCIÓN No. 2010010617 del 26 de Abril de 2010 Par la cual se establece el listado oficial de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopia de Mieles Virgenes que presentaron formulario de inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Resolución 3462 de 2008 y, CONSIDERANDO Que madiante el artículo 34 de la Loy 1122 de 2007, le corresponde al Instiluto Nacional de Vigitancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMA la aplicación de medidas sanitarias relacionadas conalimentos y materias primas y de igual manera la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos Que la Resolución 000779 de 2006 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanilarios que se deben cumplir en la hroducción y comercialización de la panela para consumo humano, Que a través de la Resolución 2462 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social semodificó la Resolución 000779 de 2006, en lo relacionado a los plazos para el cumplimiento de algunas de las condiciones sanilartas y se estableció mediante el artículo tercero, que le corresponde al INVIMA realizar la inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de MielesVirgenes procedentes de Trapichas Paneleros. Que a través de la Resolución 2008029671 de 2008 expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia

al INVIMA realizar la inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de MielesVirgenes procedentes de Trapichas Paneleros. Que a través de la Resolución 2008029671 de 2008 expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, se estableció el procedimiento para la Inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Virgenes procedentes de Trapiches Paneteros. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adéptese el listado oficial y asignesele código de ¡ventificación a los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Virgenes qué se inscribieran ante el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA. ARTICULO SEGUNDO, Hace parte integral de la presente Resolución el listado de trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles virgenes procedentes de trapiches paneleros que se publica en la pagina Web del Institulo Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA CL » ARTÍCULO TERCERO: Et usuario padrá verificar que se encuentra inscrito a través del Sistema Único de Información publicado en la página Web del Instiluto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA (www. invima.gov.co). oe __instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA,Ministerio de la Protección Social República de Colombiaad don RESOLUCIÓN No. 2010010617 del 26 de Abril de 2010

Por la cual se establece el listado oficial de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio deMieles Virgenes que presentaron formulario de inscripción ante el Institute Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

PARÁGRAFO: La Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA, mantendrá actualizado el listado oficial de trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles vírgenes de que‘ata el articulo segundo de la presente Resolución, incluyendo las nuevas solicitudes de inscripción o repories de novedades de los ya inscritos, ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a parlir de la fecha de su publicación en el diario oficia!

Notifiquese, publiquese y cúmplase, Dado en Bogotá D.C., el veinliséis (26) de Abri! de 2010.

JAIRO CÉSPEDES¡po ——

Director Genera!

Proyecta: Fernando ergas Montaño Jul Revisé: Pabicia gotero Aries, Coorginacorade ts subdiwección de, y Bebidas Alcohólicas 234

Aprobó: Aura Yinath Correa, Jefe Oficina Asesora Jur sf

Laura Pavoull Henao, Subehrectora de Al y Babiaas pa Carrera 44D Hro. 17-19224. PBX: 2248700 gina Wob hito: won via. jov.co Bogotá Colombia AA. 20896

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