INVIMA - Resolución 2010025766 del 19 de Agosto de 2010

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2010025766 del 19 de Agosto de 2010
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA iyMinisterio de la Protección Social AoS República de Colombia =)libertad y Orden vee RESOLUCION No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales1, 2 y 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y elparágrafo del artículo 9° de la Ley 399 de 1997, y CONSIDERANDO: Que según el inciso 2” del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, lasordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijarla tarifa de las tasas y contribuciones. Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobrode una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos, INVIMA, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad. Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributariaestablecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titulardirecto o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivodirectamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien dedominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud desu solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de laactividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1% de la Ley 399 de 1997, elobjetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por losservicios prestados por el INVIMA. Que asi mismo el artículo 4° de la mencionada ley estableció los siguienteshechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de losregistros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales,homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y losdemás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) Laexpedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas oestablecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos,productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementosmédico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y losgenerados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedantener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes delaboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los Catréra 68D-Nio. 17-11121 PBX: 2948700 MIASPagina Web-hitp:If www invima gov co Bogotá - Colombia A.A, 20896 “ Yina 1 dedo Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA[ES Ministerio de la Protección Social MZ¿A slRepública de Colombia =>wxLibertad y Orden

RESOLUCION No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivosy elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales,homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y losdemás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) Laexpedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechosque se presenten en desarrollo de los objetivos del INVIMA. Que de otra parte los artículos 6% y 7% de la Ley 399 de 1997 establecieronrespectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para locual se señalaron las pautas técnicas a utilizar. Que el artículo 6° de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para lafijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de losservicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales deoperación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifasdeben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes. Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-427de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9° de la Ley 399de 1997; sin embargo con relación al parágrafo lo declaró exequible; dichoparágrafo ordena al INVIMA actualizar anualmente las tarifas que cobre por talesconceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6° y7° de la Ley 399 de 1997.

Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 34 le asignó al Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como autoridad sanitarianacional, además de las competencias dispuestas en otras disposiciones legales,la competencia exclusiva de inspección, vigilancia y control de la producción yprocesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de loscentros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y susderivados, así como del trasporte asociado a estas actividades y la competenciaexclusiva de la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación yexportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos enpuertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que porley le correspondan al Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Que el artículo 3° de la Resolución No. 2378 de 2008 “Por la cual se adoptan lasBuenas Prácticas Clínicas para las instituciones que conducen investigación conmedicamentos en seres humanos”, estableció la obligatoriedad por parte dedichas instituciones de la obtención del Certificado de Buenas Prácticas Clínicas elcual tiene que ser expedido por el INVIMA. Que por otro lado, la Resolución 2606 de 2009 “Por la cual se establece elReglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los aditivosalimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten,CareE660-NI0 47-4421 PBX: 2948700 Na.Pagina Web-http:// wwwrimvima ygov. co BogotaColombia A.A. 20896 Ae PagMinisterio de la Protección Social: aes "Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA tede República de Colombia =

$Libertad y Orden RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración dealimentos para consumo humano en el territorio nacional”, dispuso en sus artículos16 y 17 un procedimiento para la obtención del Certificado de Cumplimiento de lasBuenas Prácticas de Manufactura para aquellos establecimientos que se dediquena la fabricación, procesamiento, mezcla o envase de aditivos alimentarios. Que, con base en lo anterior, se hace necesario incluir como nuevos hechosgeneradores de tarifa las visitas para certificar en Buenas Prácticas de Clínicaspara las instituciones que conducen investigación con medicamentos en sereshumanos, así como las visitas para certificar en Buenas Prácticas de Manufacturaa establecimientos fabricantes, procesadores, mezcladores o envasadores deaditivos alimentarios, modificando en este sentido los conceptos de los códigos4010 y 4029 del Manual de Tarifas del INVIMA. Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientosdescritos en los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicasy jurídicas,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilanciade Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de conformidad con los hechosgeneradores señalados en el artículo 4% de la Ley 399 de 1997, tendrán lassiguientes tarifas: REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOSFITOTERAPEUTICOSCódigo | Concepto SMLDV0001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas. grageas, cápsulas, polvos, granulados. 1350002 Formas farmacéuticas líquidas. emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires,| 138soluciones, lociones, tinturas o extractos.0003 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, unglientos, pastas, óvulos, 141supositorios, pomadas, jaleas.

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOSHOMEOPÁTICOSCódigo Concepto SMLDV0004 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, 92granulados.0005 Formas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, 94soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.

Carrer: Wo, 17-11/21 PBX: 2948700 \Pagina Web http:// www) 20 Bogotá- Colombia A.A. 20896 Z-/Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de ColombiaLibertad y Orden

RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA 0006 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungúentos, pastas, óvulos, 92supositorios, pomadas, jaleas.0007 Formas farmacéuticas liquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones! 104inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos parareconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas,soluciones óticas. REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DEMEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS SIMPLESCódigo Concepto SMLDV0008 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, 67granulados.0009 Formas farmacéuticas liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, 65soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones.

0010 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungúentos, pastas, óvulos, 64supositorios, pomadas, jaleas. REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS Código Concepto SMLDV1001 Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender10011 Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, o 151capsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvosy polvos para reconstituir.1001-2 Formas farmacéuticas liquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, 140emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, jaleas, jabones liquidos medicados,oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. | 1001-3 Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungúentos, 129pastas, óvulos, supositorios y pomadas.1001-4 Formas farmacéuticas estériles inyectables soluciones, suspensiones, polvos 157para reconstituir liofilizados y radiofármacos.1001-5 Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas, 132soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche),soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución parairrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante deórganos, soluciones para hemodiálisis.

1002 Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y Vender1002-1 Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, 155cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvosy polvos para reconstituir.1002-2 Formas farmacéuticas liquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, 143emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, jaleas, jabones liquidos medicados,oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. : (Carre 68a, 17-1121 PBX: 2948700 4 Lf | — ,Pagina Web bites V invina.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896 EE ,“— Pabina-d de 16YPoLibertad y Orden instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA 1002-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungúentos,pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 132

1002-4Formas farmacéuticas estériles inyectables . soluciones, suspensiones, polvospara reconstituir liofilizados y radiofarmacos. 160 1002-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas,soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche),soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución parairrigación, solución de reemplazo de liquido sinovial, solución conservante deÓrganos, soluciones para hemodiálisis. 135 1003Modalidad Fabricar y Exportar1003-1Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales,cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvosy polvos para reconstituir. 44 1003-2Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones,emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, jaleas, jabones liquidos medicados,oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 44 1003-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungúentos,pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 44

1003-4Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvospara reconstituir liofilizados y radiofármacos. En 1003-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas,soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche),soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución parairrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante deórganos, soluciones para hemodiálisis. 44 REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Código Concepto SMLDV1006 Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. 3051007 Vacuna TD, Vacuna Tetánica. o o 2921008 Vacuna Pertussis BAZ1009 Vacuna BCG 2471010 Vacuna Antirrábica. 2121011 Vacuna Antiamarilica. 2551012 Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. 2721013 Vacuna de Polio Oral. 259 NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y/O RENOVACIÓNNOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOSCódigo Concepto1014 SMLDVCremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles, líquidos,talcos, cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticos,removedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel yrepelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras, sólidosy gránulos para peeling.

148 Carrer eeBaMe17-112 PBX: 2948700 \yPagina Web http Www invin ¿co Bogota - Colombia A.A. 20896 ALibertad y Orden Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA 1015 Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles 152depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios, toallas depilatorias.1016 Cremas con protector solar, emulsiones y lociones, liquidos, geles, aceites, 160barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores, toallasautobronceadoras.

1017 Champus y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, 124bálsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, parches capilares, otrostratamientos para el cabello.1018 Tinturas para el cabello, maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, 124decolorantes, activadores, peróxido de hidrogeno.1019 Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos para 130maquillar y proteger el cabello.1020 Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, liquidos, cremas, 125emulsiones, lociones, espumas y lacas.1021 Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, 141líquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes yantitranspirantes, jabones de tocador, jabones desodorantes y antitranspirantes,desodorantes y antitranspirantes para pies. preparaciones para el baño,productos de higiene intima externa, toallas refrescantes, sales de baño,lubricante sexual intimo de órganos genitales externos, toallas de limpieza demanos o cuerpo, pañitos húmedos con acción cosmética.1022 Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, 141removedores de cutícula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñaspostizas, secantes de esmaltes, humectantes de cuticula, aceite de uñas y aceitede cutícula, toallas

quita esmalte.1023 Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, 135delineadores de ojos, de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes parapestañas postizas y líquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje,pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitasy pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros|maquillajes.

1024 Perfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de 129perfume, after-shave y splash.1025 Dentríficos y enjuagues bucales, sin o con menos de 1500 ppm de flúor, 139refrescantes del aliento, blanqueadores de dientes.1026 Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. 129 REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O RENOVACIÓNREGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICASCódigo Concepto SMLDV2001 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, 216minerales, aminoácidos, proteinas, oligoelementos, ácidos grasos y otros.2002 Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche liquida entera, leche 168liquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche!en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos ycomplementarios de la leche materna, alimentos infantiles.2003 Derivados cárnicos: conservas, semiconservas, preparados, gelatina de pata de 176res, subproductos cárnicos. yaCao OO 17112 PBx: 2948700 MXPagina Web-ntfp:!! www invima gov.co Bogotá- Colombia A.A. 20896 ; Ja1nab-de T6Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de ColombiaLibertad y Orden RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA

2004 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas 154adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezclasliquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas. mezclas en gel abase de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas,dulces de fruta, postres de frutas, compotas. _2005 Derivados Lacteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o 196grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche,postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, lechelíquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado decrema, helado de leche con grasa vegetal.2006 Derivados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparadoscon 131 |crustaceos.2007 Frutas, hortalizas, conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, 157jaleas, oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas,soya, preparados de soya, mani, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas,tubérculos, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, tubérculosrecocidos congelados, sagu, colados, raices, bulbos, rizomas2008 Cereales y derivados: Harinas, pastas

alimenticias, preparados con y a base del 167cereales; productos de panadería. sopas, cremas, mezclas para preparar sopas!o cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas,alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos,texturizados. ]2009 Alimentos y bebidas dietéticas. hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo 153para preparar bebidas hidratantes, cremas no lácteas2010 Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromáticas, chocolate, cocoa, mezclas con 141café, te y/o cocoa, tisanas; mezclas para infusión; granizados.2011 Gaseosas, refrescos de agua, aguas envasadas, aguas envasadas saborizadas, 156helados de agua, hielo para consumo directo, granizados, cervezas noalcohólicas, bebidas embriagantes y bebidas de bajo contenido alcohólico.2012 Azúcares y derivados: dulces, confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, 144gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate,mezclas de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues,melazas, productos de confiteria, panela, concentrado de caña panelera,chocolate y su sucedáneos, gelatina y sus derivados. 72013 Especias, condimentos. salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para 179consumo humano.2014 Grasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones,

minarinas, 144aliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles.2015 Margarina con vitamina A. 1492016 Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, 127licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcoholextraneutro rectificado, alcohol vinico, alcohol de malta, alcohol de cereales,tafias, grapa, cachaza, licores saborizados.

2017 Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vinicos. 1332018 Cervezas 1322019 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, 103pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas,tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas defrutas, salpicón.2020 Alimentos diversos: huevo en conserva, fiofilizados, pasteurizados, levadura, 108aditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantesnaturales y caracoles de tierra (escargot), saborizantes artificiales, saborizantesnaturales, esencias, colorantes naturales, colorantes artificiales. Cars s8o1íoPágina Web iter17-11/21 PBX: 2948700 No ATuv co Bogotá - Colombia A.A. 20896Libertod y Orden Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE USOESPECIFICO Código Concepto SMLDV2021 Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 1682022 Formas de presentación liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. 1602023 Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. 161

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTOSDIETARIOS Código Concepto SMLDV2024 Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 1652025 Formas de presentación liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. 1572026 Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. 158

CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Código Concepto SMLDV2030 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, 132aminoácidos, proteinas, oligoelementos, ácidos grasos y otros: complementos!alimenticios en presentaciones farmacéuticas.2031 Leche en polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o 84 afortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros.2032 Carne y derivados carnicos 922033 Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas yl 70refrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa yfruta deshidratada. _2034 Derivados Lacteos 1112035 Derivados de la pesca (conservas, semiconservas y preparados) 472036 Frutas y hortalizas: mermeladas, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, 73encurtidos, verduras, legumbres, raíces, bulbos, tubérculos o rizomas crudos oprocesados, oleaginosas.2037 Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos o 83texturizados y pastas alimenticias, crudos o procesados.2038 Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. 689 |2039 Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. 572040 Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no alcohólicas, aguas envasadas, é2helados de agua,

hielo para consumo directo, granizados.2041 Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confiteria, miel de abejas y! 76sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados.2042 Especias, condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para 95consumo humano.2043 Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, 60emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso.2044 Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. 652045 Licores: aguardiente, whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, 43o licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados.2046 Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vinicos.

\“Sarcara GHD Nro. 17-121 PBX: 2948700. LLPagina Web http: ma gov co BogotaColombia A.A. 20896 AInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA iyMinisterio de la Protección Social AeRepublica de ColombiaLibertad y Orden RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA

2047 [Cervezas 482048 Envases y empaques 812049 Análisis de materias primas, aditivos, otros. 462050 Análisis de vitaminas (Valor por c/u) 50. |2051 Análisis de Micotoxinas (Valor por c/u) o 382052 Análisis de metales por absorción atómica (Valor por c/u) 7 392053 Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor 30por c/u)2054 Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.) 34 |2055 Análisis de residuos de plaguicidas: organofosforados, organoclorados y 160carbamatos.2056 Análisis microbiológico de alimentos 532057 Análisis microbiológicos especiales 302058 Análisis microscópico de alimentos. 362059 Leche liquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada o 85no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminas y minerales. _|2060 Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna. 87| 2061 [Alimentos infantiles 912062 Alimentos y bebidas deimitación o fantasia. 852063 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, 55 |pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas,tamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas defrutas, salpicon.2064 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, 60aditivos

de uso directo para el consumidor.2065 Materias primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vínico, alcohol de 53malta, alcohol de cereales, tafias.| 2066 Analisis de incentivos en contacto con alimentos. 67 |2067 Determinacion de especie carnica. 282068 Análisis cualitativo de eventos de transformación para la detección de 20,33organismos genéticamente modificados. Más 6,96 SMLDV por Análisis cualitativoadicional de eventos de transformación para la detección de organismosgenéticamente modificados.2069 Análisis cuantitativo (adicional al análisis cualitativo) por evento de 16,48transformación para la detección de organismos genéticamentemodificados.

REGISTRO SANITARIO O NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS DEASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD Y/O RENOVACIÓN REGISTROSANITARIO O NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENEY LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD Código Concepto | SMLDV3001 Blanqueadores 993002 Desinfectantes en general, tabletas y liquidos desinfectantes para baños, 89Productos desinfectantes para potabilizar el agua.3003 Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos 91que no sean de tecnología controlada Clase | y lla CÍTErA 58D NES, 17-11/21 PBX: 2948700 a E FPágina Web-HtpT www invima gov.co Bogotá- Colombia A.A. 20896 .- e naLibertad y Orden

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia RESOLUCIÓN No. 2010025766 del 19 de Agosto de 2010 Por la cual se actualizan las Tarifas en el INVIMA 3004 Registro sanitario para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean 103 |de tecnologia controlada Clase ilb y III3005 Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada 1043006 Plaguicidas 1913007 Jabones, Detergentes sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, 75jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos,destapa cañerias.3008 Detergentes líquidos, limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de 76alfombras, de muebles de uso doméstico, suavizantes y productos de pre-lavadoy pre-planchado, selladores poliméricos, ceras para piso, betunes, brilla metales,lustra muebles.3009 Pañales desechables, toallas, protectores sanitarios, tampones, protectores para 89lactancia y pañitos húmedos

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE REACTIVOS DEDIAGNOSTICO IN VITRO Código Concepto SMLDV3040 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - Il: 1 (un) producto 603041 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - II: 2 (dos) productos 843042 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - II: 3 (tres) productos 1083043 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - Il: 4 (cuatro) productos 1333044 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - Il: 5 (cinco) productos 1573045 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - II: 6 (seis) productos 1813046 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - Il: 7 (siete) productos 2053047 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - II: 8 (ocho) productos 2303048 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - Il: 9 (nueve) productos 2543049 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - Il: 10 (diez) productos 2783050 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - Il: 11 (once) productos 3023051 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - Il: 12 (doce) productos 3263052 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - 1I: 13 (trece) productos 3513053 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria | - I

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