INVIMA - Resolución 2011000035 del 11 de Enero de 2011

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2011000035 del 11 de Enero de 2011
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección Socialj Reptiblica de Colombialibertady Orden RESOLUCIÓN NUMERO 2011000035 DEL 11 DE ENERO DE 2011. “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional “ COPASO” enel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para elperíodo 2011 - 2013.” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA. En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto No. 1290de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 25 del Decreto 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas einstituciones públicas o privadas, de constituir un comité de Medicina, Higiene y SeguridadIndustrial (Hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional), integrado por un número igual derepresentantes por parte de los patronos y de los trabajadores. El artículo 1° de la Resolución número 2013 del 6 de junio de 1986 establece: “Todas lasempresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o mástrabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,(Hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional, Decreto 1295 de 1994), cuya organización yfuncionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con laResolución No. 2013 del 6 de junio de 1986 ”.

El artículo 2° de la Resolución número 2013 del 6 de junio de 1986, dispone “Cada Comitéde Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, (Hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional, Decreto1295 de 1994), estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de lostrabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores. Un (1) representante por cada una de laspartes. De 50 a 499 trabajadores. Dos (2) representantes por cada unas de laspartes. De 500a 999 trabajadores. Tres (3) representantes por cada una de laspartes. De 1000 o más trabajadores. Cuatro (4) representantes por cada una de laspartes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán porausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité”. Seguidamente el artículo 5° de la citada Resolución, establece que el empleadornombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyosmediante votación libre. El artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, establece: Comité Paritario de Salud Ocupacional delas Empresas. A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene yseguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, yseguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ydemás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

?Carrera 68D Nro zPagina Web http:// www.invifTr BCO Bogotá — Colombia A.A. 20396 AInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección Social$ República de ColombiaLibertady Orden RESOLUCIÓN NÚMERO 2011000035 DEL 11 DE ENERO DE 2011. “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional “ COPASO” enel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para elperíodo 2011 - 2013.” a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité, b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de lajornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. Mediante Resolución No. 2010038903 del 29 de noviembre de 2010, se convocó y se fijóel procedimiento para la elección de los representantes de los empleados y sus suplentesen el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos. Por Resolución No. 2010041693 del 10 de diciembre de 2010, se prorrogó el término deinscripción para la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes en elComité Paritario de Salud Ocupacional. El día veintidós (22) de diciembre de 2010, se efectuó la elección de los representantesde los empleados en el Comité Paritario de Salud Ocupacional y sus suplentes. Como resultado de las elecciones realizadas fueron elegidos como representantesprincipales JAIRO ALBERTO PARDO SUAREZ y YENNY MILENA SANDOVALMONGUI y como suplentes RAFAEL AUGUSTO VALDERRAMA NIÑO y GINNA PAOLACORREA RÁMIRES, según consta en el Acta de Escrutinio General.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, mediante oficio DG -100-08-11 del 4 de enero y oficio de fecha 5 de enero de2011, designó como sus representantes principales al SECRETARIO GENERAL y alCOORDINADOR DEL GRUPO DE TALENTO HUMANOy como suplentes a los DoctoresCELIA URIBE PLATA y CESAR ALONSO RODRIGUEZ VILLAMIL. De otro lado, el INVIMA en calidad de autoridad sanitaria nacional, tiene competencia entodo el país y para el ejercicio de sus funciones cuenta con su sede principal en BogotáD.C., apoyada por nueve (9) Grupos de Trabajo Territorial y doce (12) oficinas de atenciónen puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, distribuidas en diferentes ciudades del país;es por esto que mediante Acta de fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, se designó unrepresentante de Salud Ocupacional, por cada Grupo de Trabajo Territorial que desarrollede manera efectiva las actividades propias del programa toda vez que es indispensablecontar con personal de apoyo para lograr el cumplimiento de las actividades programadasen conjunto con los gestores de la ARP -— POSITIVA, de acuerdo con -las directricesestablecidas por el Grupo de Talento Humano en la Ciudad de Bogotá. Por lo anterior, se hace necesario conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional“COPASO” en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Aliméntos INVIMA yestablecer sus funciones y designar a los representantes de Salud Ocupacional de cadaGrupo de Trabajo Territorial.

En mérito a lo expuesto el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, Carrera 63D 148 1_PBX-2948Pagina Web http:!I www.inyiria.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección Social$ República de ColombiaLiedy Orden RESOLUCIÓN NÚMERO 2011000035 DEL 11 DE ENERO DE 2011. “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional “ COPASO” enel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para elperíodo 2011 - 2013.” RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional del InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para el periodo 2011 —2013. ARTICULO SEGUNDO. Designar como representantes del Comité Paritario de SaludOcupacional en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, a los siguientes funcionarios:

POR LA DIRECCIÓN GENERAL.

PRINCIPALES:

+ EL SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA, CÓDIGO 0037,GRADO 16.

+ EL COORDINADOR DEL GRUPO DE TALENTO HUMANO.

SUPLENTES: + CELIA URIBE PLATA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 41.749.860 deBogotá, Profesional Universitario, Código 2044, Grado 07.

CESAR ALONSO RODRÍGUEZ VILLAMIL, identificado con Cédula de CiudadaníaNo. 79.576.234 de Bogotá, Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11.

POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

PRINCIPALES: « JAIRO ALBERTO PARDO SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.391.071 de Bogotá, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15. + YENNY MILENA SANDOVAL MONGUI, identificada con Cédula de CiudadaníaNo. 52.332.821 de Bogotá, Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14 (E).

SUPLENTES. « RAFAEL AUGUSTO VALDERRAMA NINO, identificado con Cédula deCiudadanía No.19.435.765 de Bogotá, Profesional Universitario, Código 2044,Grado 06. e GINNA PAOLA CORREA RAMIREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.26.424.342 de Neiva, Secretaria, Código 4178, Grado 14.

PBX: 2948700p:// www.invima.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ~ INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombialibertod y Orden RESOLUCIÓN NUMERO 2011000035 DeL 11 DE ENERO DE 2011. “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional “ COPASO” enel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para elperiodo 2011 - 2013.” ARTICULO TERCERO. Designar como Presidente del Comité Paritario de SaludOcupacional - “COPASO”, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos yAlimentos — INVIMA, para el periodo 2011 — 2013, al SECRETARIO GENERAL DEENTIDAD DESCENTRALIZADA, CÓDIGO 0037, GRADO 16.

ARTICULO CUARTO. El Comité Paritario de Salud Ocupacional tendrá las siguientesfunciones, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986y el artículo 26 del Decreto 614 de 1984: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción demedidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugaresy ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas atrabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional enlas actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio losinformes correspondientes; d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridadindustrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y SeguridadIndustrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar paraevitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado; f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cadaárea o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores deriesgo y sugerir las medidas correctivas y de control; g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia demedicina, higiene y seguridad industrial.

h. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en lasolución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de lostrabajadores relacionados con la salud ocupacional;

  1. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedadesprofesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j. Elegir al secretario del Comité. k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que sedesarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, lostrabajadores y las autoridades competentes. Carrera £17-11/21 PBX: 2948700Página Web http:// .invima.gov.co Bogotá - Colombia AA. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de ColombiaUbestad y Orden RESOLUCIÓN NÚMERO 2011000035 DEL 11 DE ENERO DE 2011. “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional “ COPASO” enel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para elperíodo 2011 - 2013.” |. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. Artículo 26 del Decreto 614 de 1984. Responsabilidades de los Comités de Medicina,Higiene y Seguridad Industrial de Empresas (Hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional).Tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina,Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para, obtener suparticipación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacionalde la Empresa. b) Actuar como instrumento de vigilancia, para el cumplimiento de los programas de SaludOcupacional en los lugares da trabajo de la empresa e informar sobre el estado deejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando hayadeficiencias en su desarrollo. c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones einvestigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios detrabajo. ARTICULO QUINTO. El Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional, tendrá lassiguientes funciones (artículo 12, Resolución No. 2013 de 1986): a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones porlo menos una vez al mes.d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en elseno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a lostrabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

ARTICULO SEXTO. Establecer como funciones a desarrollar por el Secretario del ComitéParitario de Salud Ocupacional las siguientes (artículo 13, Resolución No. 2013 de 1986): a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a ladiscusión y aprobación del comité.c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrartoda la información que requieran el empleador y los trabajadores. ARTICULO SEPTIMO. Quórum. El quórum para sesionar el comité estará constituido porla mitad más uno de sus miembros. ARTICULO OCTAVO. Periodo. De conformidad con el artículo 63 del Decreto 1295 de1994, el periodo de los miembros del comité es de dos (2) años.

Carrer: ro. 17-11121 PBX: 2948700Página Web http; .invima.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 2011000035 DEL 11 DE ENERO DE 2011. “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional “ COPASO” enel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para etperíodo 2011 - 2013.”

ARTICULO NOVENO. Funcionamiento. Para el funcionamiento del Comité, elempleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro dela jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros. ARTICULO DIEZ. Designar como representante de Salud Ocupacional, por cada Grupo deTrabajo Territorial para que desarrolle de manera efectiva las actividades propias delprograma toda vez que es indispensable contar con personal de apoyo para lograr elcumplimiento de las actividades programadas en conjunto con los gestores de la ARP ~POSITIVA, a los siguientes funcionarios:

LIDER DE SALUDOCUPACIONAL

ROA BARROS MAYRAALEJANDRA

CANO BUITRAGO JOSEFERNANDO

GRUPO DE TRABAJOCEDULA CARGO TERRITORIAL

PROFESIONALUNIVERSITARIO GRADO 11

PROFESIONALUNIVERSITARIO GRADO 11 32.852.860 COSTA CARIBE 1 78.697.454 COSTA CARIBE 2

BARON PINILLA FANNYPATRICIA PROFESIONAL63.442.958 | UNIVERSITARIO GRADO 11CENTRO ORIENTE 1

RICO SANCHEZ CLAUDIAMARCELA PROFESIONAL52.101.859 | UNIVERSITARIO GRADO 2 CENTRO ORIENTE 2

SANCHEZ CEDIEL 38.245.450 PROFESIONALGLORIA ¡NES UNIVERSITARIO GRADO 11 CENTRO ORIENTE 3

ROJAS BOTERO CESAR 79.535.192 PROFESIONALAUGUSTO OS UNIVERSITARIO GRADO 11

YEPES VARGAS BEATRIZ 43.438.512 PROFESIONALELENA ce UNIVERSITARIO GRADO 11

MEDINA PRADA SANDRA 52.071.202 PROFESIONALPIEDAD a UNIVERSITARIO GRADO 11

CORREDOR SARMIENTO 17.349.462 PROFESIONALJOHNNY A UNIVERSITARIO GRADO 15

EJE CAFETERO

OCCIDENTE 1

OCCIDENTE 2

ORINOQUIA

CORREDOR SARMIENTO 17.349.462 PROFESIONALJOHNNY A UNIVERSITARIO GRADO 15

EJE CAFETERO

OCCIDENTE 1

OCCIDENTE 2

ORINOQUIA ARTICULO ONCE. Los representantes de Salud Ocupacional por cada Grupo de TrabajoTerritorial, deberán realizar entre otras las funciones que se enuncian a continuación: Coordinar la realización y ejecución del cronograma de actividades en SaludOcupacional.Mantener comunicación permanente con el Gestor regional de la ARP Positiva,para la programación y realización de actividades en Salud Ocupacional.Presentar un informe trimestral de las actividades realizadas por la ARP en cadaGTT y remitirlo al Grupo de Talento Humano — Salud Ocupacional.Aprovechar los espacios de comité primario para socializar las actividades deSalud Ocupacional, recibir comentarios y sugerencias por parte de todos losfuncionarios. ly Nro, 17-11/21 PBX: 2948700off www. invima.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMAMinisterio de la Protección Social$ República de ColombiaUberody Orden RESOLUCIÓN NÚMERO 2011000035 DEL 11 DE ENERO DE 2011. “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional “ COPASO” enel Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, para elperiodo 2011 - 2013.” Conservar los registros de las actividades realizadas y mantener un Archivoexclusivo para Salud Ocupacional.Participar en las investigaciones de Accidentes de Trabajo.Informar en forma oportuna cualquier situación que afecte la seguridad de losfuncionarios en cada GTT.Realizar inspecciones de seguridad en cada sede principal, pasos fronterizos,puertos marítimos y fluviales y aeropuertos, en compañía del Grupo de SaludOcupacional del nivel central.

ARTICULO DOCE. Comunicar el contenido de la Presente Resolución a todos losSubdirectores, Jefes de Oficina, Secretario General y Coordinadores, a fin de socializaral interior de cada dependencia y enviar el acto administrativo al Grupo de Informática yTecnología de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística, para que seapublicado en la página web del Instituto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 11 días del mes de enero de 2011 AIRO CÉSPEDES CAMACHODirector General Proyectó: Liliana Jassir Murad: /.Revisó: Gladys Montoya Gar: U:e Aura Yineth Correa Niño.driana Rodríguez Pérez/ Gloria cora Guio.

Página Web http: .invima.gov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896

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