INVIMA - Resolución 2011020764 del 10 de Junio de 2011

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2011020764 del 10 de Junio de 2011
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia Latta Oden RESOLUCION No. 2011020764 del 10 de junio de 2011 “Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes deeventos adversos en la fase de investigación clinica con medicamentos en humanos, de que tratael artículo 146 del Decreto 677 de 1995"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAEn ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren losnumerales 1, 2, 7 y 11 del artículo 8 del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 146 delDecreto 677 de 1995.CONSIDERANDO QUE:El Decreto 1290 de 1994 determina las funciones del INVIMA y de formaespecífica establece que se debe impulsar y dirigir en todo el país las funcionespúblicas de control de calidad, vigilancia sanitaria y de vigilancia epidemiológica deresultados y de efectos adversos de los productos de su competencia.El artículo 146 del decreto 677 de 1995 dispone que “El INVIMA reglamentará lorelativo a los reportes, su contenido y periodicidad, que deban presentar lostitulares de registros sanitarios, los laboratorios farmacéuticos y establecimientosfabricantes de los productos de que trata el presente decreto a las autoridadesdelegadas. El INVIMA recibirá, procesará y analizará la información recibida, lacual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control”Que se hace necesario identificar los eventos adversos en la fase de investigaciónpara conocer el comportamiento de un medicamento y tomar decisiones acerca desu conveniencia en la administración, cuantificar el riesgo, proponer y realizarmedidas de salud pública y mantener informados a los usuarios, al cuerpo médico,a otros profesionales de la salud, a las autoridades sanitarias y a la población engeneral.Que las investigaciones clínicas con medicamentos en seres humanos, tienen laprobabilidad de generar efectos no deseados en los participantes y la personasujeto de investigación puede sufrir

algún daño, como consecuencia inmediata otardía del estudio.Que es necesario reglamentar los reportes de eventos adversos, contenido yperiodicidad que deben presentar los patrocinadores responsables de iniciar,administrar/controlar y/o financiar un estudio clínico de medicamentos y el accesoa la información relacionada con estos eventos de los Comités de Ética enInvestigación, Investigador y Patrocinadores, dentro del desarrollo de losprotocolos de investigación.Que la Resolución 2010020508 del 07de julio de 2010 establece las definiciones yel reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes de eventosadversos serios en fase de investigación clínica con medicamentos, de que trata elartículo 146 del Decreto 677 de 1995.Que la mencionada norma, reglamentó el reporte de eventos adversos no seriosnacionales e internacionales, contenido y periodicidad con que debe presentar el,Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700Pagina Web http:// www inv. dov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia

Libertady Orden RESOLUCION No. 2011020764 del 10 de junio de 2011“Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes deeventos adversos en la fase de investigación clinica con medicamentos en humanos, de que tratael artículo 146 del Decreto 677 de 1995" patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato —OIC, responsablede iniciar, administrar, controlar y/o financiar un estudio clínico de medicamentos,sin embargo los tiempos establecidos no eran cumplibles y que por tanto deberánser incluidos en el Manual del Investigador anualmente.Que se hace necesario hacer un ajuste en la metodología y los plazos paraefectuar el reporte de los Eventos Adversos al INVIMA, así como en lasdefiniciones que se hace necesario adoptar mediante la presente resolución.Que por lo anterior, se considera necesario expedir el presente acto administrativoy derogar en su totalidad la Resolución 2010020508 del 07 de julio de 2010.En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas enla presente resolución, aplican para el reporte de eventos adversos asociados a laseguridad de los medicamentos en investigación con seres humanos, que debenpresentar los patrocinadores o las Organizaciones de Investigación por Contrato —OIC de los protocolos de investigación aprobados por el INVIMA.ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones. Para efectos de la presente resolución seadoptan las siguientes definiciones:Alerta o Señal. Información comunicada de una posible relación causal entre unacontecimiento adverso y un medicamento, cuando previamente se desconocíaesta relación o estaba documentada de forma incompleta. Habitualmente serequiere más de una notificación para generar una señal, dependiendo de lagravedad del acontecimiento y de la calidad de la información.Acontecimiento adverso: Cualquier episodio médico desafortunado que puedepresentarse durante el tratamiento con un medicamento, pero que no tienerelación causal necesaria con ese tratamiento. Aunque se observa coincidencia enel tiempo, no se sospecha que exista relación causal.Causalidad: El resultado del análisis de la imputabilidad y de la evaluaciónindividual de la relación entre la administración de un medicamento y la apariciónde una reacción adversa permite determinar una categoría de causalidad.Estudio a Ciegas/Enmascaramiento: Procedimiento en el cual una o más partesdel estudio desconocen la(s) asignación(es) al tratamiento. El estudio a ciegassimple generalmente se refiere a que el (los) sujeto(s) desconoce(n) la asignación

Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700gina Web http:// ww inl qsovco Bogota ~ Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia Libertad Orden RESOLUCIÓN No. 2011020764 del 10 de junio de 2011“Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes deeventos adversos en la fase de investigación clínica con medicamentos en humanos, de que tratael artículo 146 del Decreto 677 de 1995"

y el estudio a ciegas doble se refiere a que el (los) sujeto(s), investigador(es),monitor y, en algunos casos, el analista, desconocen la asignación al tratamiento.Comparador (Producto): Un producto de investigación o comercializado (porejemplo, control activo) o placebo utilizado como referencia en un estudio clínico.Código de Identificación del Sujeto participante: Un identificador único que elinvestigador asigna a cada sujeto del estudio para proteger la identidad de éste yque se usa en lugar del nombre del sujeto cuando el investigador reporta eventosadversos y/o algún otro dato relacionado con el estudio.Farmacovigilancia: Ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación,comprensión y prevención de los eventos adversos de los medicamentos ocualquier otro problema relacionado con ellos.Estudio Multicéntrico: Un estudio clínico conducido de acuerdo a un soloprotocolo pero en más de un lugar y, por lo tanto, realizado por más de uninvestigador.Evento Adverso (EA): Cualquier ocurrencia médica adversa en un paciente osujeto de una investigación clínica a quien se le administró un productofarmacéutico y que no necesariamente tiene una relación causal con estetratamiento. Por lo tanto, un evento adverso (EA) puede ser cualquier signodesfavorable y no intencionado (incluyendo un hallazgo anormal de laboratorio),síntoma o enfermedad asociada temporalmente con el uso de un productomedicinal (de investigación), esté o no relacionado con éste.Evento Adverso Serio (EAS) o Reacción Adversa Medicamentosa Seria (RAMSeria): Cualquier ocurrencia desfavorable que a cualquier dosis:(a) resulta en fallecimiento,(b) amenaza

la vida, requiere hospitalización del paciente o prolongación de lahospitalización existente,(c) da como resultado incapacidad/invalidez persistente o significativa, o esuna anomalía congénita/defecto de nacimientoEvento Adverso No Serio: Todos los demás eventos adversos que no cumplencon alguno de los criterios de seriedad relacionados anteriormente seránclasificados como no serios.Evento adverso serio esperado/listado: Es un evento adverso serio cuyaespecificidad o severidad es consistente con lo descrito en el Manual delinvestigador / información básica de prescripción o etiqueta del producto.Evento adverso serio no esperado/no listado: Es un evento adverso serio cuyaespecificidad o severidad no es consistente con lo descrito en Manual delinvestigador / información básica de prescripción o etiqueta del producto.Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700uma Web http:// www.invi ov.co Bogotá - Colombia A.A. 20896IIA

instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia bie Den RESOLUCIÓN No. 2011020764 del 10 de junio de 2011“Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes deeventos adversos er la fase de investigación clínica con medicamentos en humanos, de que tratael artículo 146 del Decreto 677 de 1995" Evento adverso serio fatal: Aquellos eventos adversos serios que terminan ocausan la muerte del paciente que lo experimenta o amenazan la vida del mismo.Investigador: Una persona responsable de la conducción de un estudio clínico enel sitio donde se realiza el estudio. Si un estudic es conducido por un grupo deindividuos, el investigador es el líder responsabie del grupo y se le llamaráinvestigador principal.Manual del Investigador / Folleto del Investigador: Compilación de los datosclínicos y no clínicos sobre el/los producto (s) en investigación que son relevantespara el estudio del/los productos(s) en seres humanos. Este documento deberápresentarse al INViIMA por lo menos una vez al año o antes si la duración delprotocolo de investigación es menor a un año.Organización de investigación por Contrato (OIC): Una persona u organización(comercial, académica o de otro tipo) contratada por ei patrocinador para realizaruna Y más de las funciones y obligaciones del patrocinador relacionadas con elestudio.

Patrocinador: Individuo, compañía, institución u organización responsable deiniciar, administrar/ controlar y/o financiar un estudio clínico. Esta función puedeser desempeñada por una corporación o agencia externa a la institución o por elinvestigador o mstitución hospitalaria.

Reacción Adversa Medicamentosa (RAM). En la experiencia ciínica antes de laaprobación de un producto medicinal nuevo o de sus nuevos usos, particularmentecuando la(s) dosis terapéutica no pueda establecerse: deberán considerarsereacciones adversas medicamentosos, todas las respuestas a un productomedicinal nocivas y no intencionales relacionadas con cualquier dosis. La fraserespuestas a un producto medicinal' significa que una relación causal entre unproducto medicina! y un evento adverso es al menos una posibilidad razonable,esto es, que la relación no puede ser descartada. Con respecto a los productosmedicinales en el mercado: una respuesta a un medicamento que sea nociva y nointencional y que ocurre a dosis normalmente utilizadas en el hombre paraprofilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades o para modificación de lafunción fisiológica.Reacción Adversa Medicamentosa Inesparada. Una reacción adversa cuyanaturaleza o severidad no es consistente con ia información aplicable del producto(por ejemplo, el Folleto del Investigador para un producto en investigación noaprobado, o inserte de empaque/resumen de las características de un productoaprobado).ARTÍCULO TERCERO. Reporte de Eventos Adversos Serios Nacionales. Elinvestigador debe reportar al Patrocinador y a! Comité de Etica en Investigacióntodos los eventos adversos serios, en un plazo no mayor de 24 horas luego deCarrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700i" Web hitp:// va ome co Bogota - Colombia A.A. 20896Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia

estady Orden RESOLUCIÓN No. 2011020764 del 10 de junio de 2011“Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes deeventos adversos en la fase de investigación clínica con medicamentos en humanos, de que tratael artículo 146 del Decreto 677 de 1995"

conocida la ocurrencia del evento, manteniendo confidencialidad de lainformación.El investigador realizará reportes de seguimiento de eventos adversos seriosdetallados informando la situación del sujeto participante al patrocinador y alComité de Ética de Investigación hasta el desenlace final del evento adverso serio.El patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato (OIC), reportará ala Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA, el eventoadverso serio en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles a partir del primerreporte realizado por el investigador, tal como lo establezca la Entidad.El patrocinador u Organización de Investigación por Contrato (OIC), elaborará unreporte de seguimiento sobre el evento adverso serio que deberá presentarse alINVIMA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al reporte inicial delinvestigador. Así mismo deberá enviarse el reporte de desenlace final del eventoadverso serio en el formato definido por la Institución.ARTÍCULO CUARTO. Reporte de Eventos Adversos No serios Nacionales eInternacionales. El investigador debe reportar al patrocinador o la Organizaciónde Investigación por Contrato (OIC), los eventos adversos no serios nacionales einternacionales en la forma establecida en el protocolo de investigación.El patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato (OIC), reportarálos eventos adversos no serios nacionales e internacionales ocurridos, a través delManual del Investigador, que se presentará al INVIMA y a los Comités de Ética enInvestigación anualmente desde el inicio y hasta la finalización del estudio clínico ocuando lo solicite la autoridad sanitaria o los Comités de Ética en Investigación, sinperjuicio de los requerimientos que en cualquier momento pueda efectuar elINVIMA.ARTÍCULO QUINTO. Reporte de Eventos Adversos Serios Internacionales. Elreporte de eventos adversos serios internacionales se realizará de la siguientemanera:

a. Reporte de Eventos Adversos Serios Internacionales Esperados. Elpatrocinador o la Organización de Investigación por Contrato (OIC), reportarátodos los eventos adversos serios internacionales esperados, a través del Manualdel Investigador que se presentará al INVIMA y a los Comités de Ética enInvestigación anualmente o antes si la duración del protocolo de investigación esinferior a un (1) año.b. Reporte de Eventos Adversos Serios Internacionales no esperados yrelacionados con la molécula de investigación. El patrocinador o laOrganización de Investigación por Contrato (OIC) de un protocolo deinvestigación, enviará al investigador en Colombia los eventos adversos seriosinternacionales no esperados y relacionados con la molécula en investigación,Carrera 68D Nro. 17-11/21 PBX: 2948700Pagina Web http:/l wnwinwima pico Bogota - Colombia A.A. 20896instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMAMinisterio de la Protección SocialRepública de Colombia ae Libertady Orden RESOLUCIÓN No. 2011020764 del 10 de junio de 2011“Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes deeventos adversos en la fase de investigación clínica con medicamentos en humanos, de que tratael artículo 146 del Decreto 677 de 1995"

dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su conocimiento. A su vez elinvestigador principal en Colombia, reportará al Comité de Ética en Investigaciónestos eventos dentro de los quince (15) días hábiles a partir de su conocimiento.El patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato (OIC), reportarálos eventos adversos serios internacionales no esperados y relacionados con lamolécula en investigación cada dos (2) meses a la Subdirección de Medicamentosy Productos Biológicos, tal como lo determine la entidad.ARTÍCULO SEXTO. Informes de seguridad. Adicionalmente a la notificación delos eventos adversos, los patrocinadores de estudios clínicos enviarán a laSubdirección de Medicamentos y Productos Biológicos un informe de seguridadanual en el que se evalúe la seguridad del medicamento en investigación teniendoen cuenta toda la información disponible a través del manual del investigador.Parágrafo: Informes de seguridad extraordinarios. Sin perjuicio de laperiodicidad señalada para los informes de seguridad, el patrocinador o laOrganización de Investigación por Contrato (OIC), presentará al Comité de Éticaen Investigación y a la Subdirección de Medicamentos y Productos Biologicos uninforme de seguridad extraordinario cuando se tenga conocimiento de unasituación que ponga en riesgo la integridad de los sujetos participantes eninvestigación, o se genere una alerta sanitaria sobre la molécula objeto de estudio.Dicho informe, deberá ser presentado en un plazo máximo de cinco (5) díascalendario contados a partir de que se tenga conocimiento de la situación.ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación yderoga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en laResolución 2010020508 del 07 de julio de 2010.Dada en Bogotá D.C., el 10 de junio de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEEBLANCA ELVIRA CAJ S DE ACOSTADirectora General INVIMA Proyecto: Paola V. a. De los Angeles Conto Lopez} Rosabel Rubiano_<>—Revisó: Melissa Fano Wak Martha Mejia Eu __ PatriciaMiazWVega'Vo.Bo. Aura Yineth Correa Jefe Oficina Asesora JuridicaVo.Bo. Martha Elisa Suárez Mora. Subdirectora de Medicgmhent Productos Biológicos eR} Carrera 68D Nro. 17:11/21 PBX: 2948700Pagina Web http:// wn ini co Bogota - Colombia A.A. 20896

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