INVIMA - Resolución 2011028489 del 29 de Julio de 2011

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2011028489 del 29 de Julio de 2011
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

PanInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIM. SEN.Ministerio de la Protección Social “ZY i> República de Colombia capLibertad y Orden RESOLUCIÓN NÚMERO 2011028489 del 29 de Julio de 2011 "Por la cual se establece el horario de trabajo y atención al público en el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1042 de 1978,1290 de 1994 y 211 de 2004, CONSIDERANDO QUE : De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la asignaciónmensual fijada en las escalas de remuneración, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro(44) horas semanales. En aras de implementar políticas de talento humano que favorezcan los niveles de eficiencia,satisfacción y desarrollo de los empleados y con la finalidad de crear, mantener y mejorarcondiciones que incrementen su nivel de vida y el de su familia; se hace necesario establecerjornadas de trabajo que respondan a las necesidades de los funcionarios, la ubicación de sussitios de trabajo y el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad. En merito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Establecer la jornada laboral para los funcionarios que prestan susservicios en las sedes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentosubicadas en la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 7:30 AM a 5:15 PM en jornadacontinúa.

PARAGRAFO PRIMERO.- Los empleados que desempeñan cargos de dirección o confianza,laborarán el tiempo necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin sujeción a lajornada establecida. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los funcionarios que desarrollan actividades de inspección,vigilancia y control, ajustarán su jornada de trabajo en atención a las necesidades quedemandan la naturaleza de sus funciones. PARAGRAFO TERCERO.- El personal dispondrá de una (1) hora diaria para tomar elalmuerzo, distribuida en dos (2) turnos así: primer turno de 12:00 AM a 1:00 PM y segundoturno de 1:00 PM a 2:00 PM; la asignación a cada uno de los turnos debe acordarse con elrespectivo jefe. ARTICULO SEGUNDO.- Establecer la jornada laboral para los funcionarios que prestan susservicios en los Grupos de Trabajo Territorial del Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos, de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:45 PM en jornada continúa. PARAGRAFO PRIMERO.- El personal de los Grupos de Trabajo dispondrá de una (1) horadiaria para tomar el almuerzo, distribuida en dos (2) turnos así: primer turno de 12:00 AM a 1:00PM y segundo turno de 1:00 PM a 2:00 PM; la asignación a cada uno de los turnos debeacordarse con el respectivo jefe oet

Carrera 68D No. 17-41/21 PBX: 2948700Pagina Web http:/f www.invima.gov.co Bogota - Colombia A.A. 20896Pang> Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIAS,Ministerio de la Protección Social NN ARepública de ColombiaGiberted y Orden:Continuación de la Resolución N° 2011028489 del 29 de Julio de 2011“Por la cual se establece el horario de trabajo y atención al público en el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA” ARTICULO TERCERO.- Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00AM a 4:00 PM, en jornada continua. PARAGRAFO PRIMERO.- Para el efecto, los funcionarios que laboran en las oficinas deatención al usuario disponen para su elección de dos (2) turnos en los que deben cumplir sujornada de trabajo asi: primer turno de 7:00 AM a 4:45 PM y segundo turno de 7:30 AM a 5:15PM; la asignación a cada uno de los turnos debe acordarse con el respectivo jefe. PARAGRAFO SEGUNDO.- Sólo se permitirá el acceso al público en horario diferente alseñalado en este artículo, cuando sea expresamente autorizado por el jefe de la dependencia ala cual se visitará. ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir del 16 de Agosto de 2011 y derogalas resoluciones 2004007578 del 5 de Mayo de 2004, 2011014801 del 9 de Mayo de 2011 ydemas que le sean contrarias

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 29 de Julio de 2011 sees led.BLANCA ELVIRA CAJIGAS’/DE ACOSTADirectora General Proyectó: Gloria TovarRevisó: Gladys Montoya/ José Camilo Ruiz.Jesús Alberto Namén Chava Carrera 68D No. 17-11/21 PBX: 2948700Página Web http:// www.invima.gov.co Bogota - Colombia A.A. 20896

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