INVIMA - Resolución 2011031462 del 22 de Agosto de 2011

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2011031462 del 22 de Agosto de 2011
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 "Por la cual se actualizan las farifas en el INVIMA” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA En ejercicio de sus facultades legales. en «snecial las conferidas en el numeral 41del artículo 8° del Decreto 1290 de 1988 earticulos 4% 5° 6% 7° y el paragrafodel artículo 9° de la Ley 399 de1997, y CONSIDERANDO: Que según el inciso 2° del artic 3033 de la Conslitución Política, la iey, leordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijarla tarifa de las tasas y contribuciones Que el Congreso de la República a! zit Le 2 de 1997 autorizó el cobrode una tasa por parte del instituto Nacional de Vigilancia de Medicamenios yAlimentos, INVIMA, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad. Que doctrinariamente se ha entendido tasa como “La prestación tributariaestablecida por la ley o con fundamento en ía lev, a favor del Estado come titulardirecto o indirecto. originada nor uns actividad de interés público + colectivodirectamente relacionada con el contribuvente, o per fa utilización de un bien dedominio público, que no obstante ser indispensablepara él. tiene lugar en virtud deSu Solicitud, y cuya cuantía tiene como certero directo de referencia el costo de laactividad o de la disponibiidad del bien de que se trate

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 399 de 1997, elobjetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por losservicios prestados oor el INVIMA. Que asi mismo el artículo 4° de la menconaca ley estableció loshechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de losregistros de medicamentos, eroductas biolócicos, alimentos. bebidas. cosméticos,dispositivos y elementos médico aunirgicos ontológicos. productos naturales,homeopáticos y los generados por biotecnomgía, reactivos de diagnóstico y iosdemás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; bj Laexpedición, renovación y arnpliacion a Capacidad de los favoratorios, jabricas Oestablecimientos de producción, disimibución v comercialización de medicamentos.productos biológicos, alimentos. idas cosméticos, dispositivos y elementosmédico quirúrgicos, odontológico Dreducios naturales, hamespaticos y losgenerados por biotecnología, reactivos dec co y los demás que puedantener impacto en la salud individual o cciectiva; 0) La realización de exámenes delaboratorio y demás gastos que se requ leran para contro! ay la calidad de losmedicamentos, productos bio : <y elementos médico quirt instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Admentes - INVIN,Carrera 68D 17-44/2% PBX: 2948700Bogota - ColombiaWww.i0vi.ts 52

Prosperidadpa s RESOLUCION NUMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y losdemás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) Laexpedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechosque se presenten en desarrollo de los objetivos de! INVIMA. Que de otra parte los artículos 6% y 7% de la Ley 399 de 1997 establecieronrespectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual seseñalaron las pautas técnicas a utilizar. Que el artículo 6° de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación delas tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestadospor la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de losprogramas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimoslegales diarios vigentes. Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000,se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9% de la Ley 399 de 1997; sinembargo con relación al parágrafo lo declaró exequible; dicho parágrafo ordena al INVIMAactualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el métodoy el sistema expresados en los artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997

Que mediante Resolución 1319 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, en suartículo 27 se estableció la obligatoriedad de contar con el certificado de buenas prácticasde manufactura para todos los establecimientos fabricantes y adaptadores de dispositivosmédicos sobre medida de prótesis y ortesis externa para lo cual le otorgó la competenciaal INVIMA de la expedición de dicho certificado. A su vez, la norma en cita en susartículos 30 y 31 estableció el procedimiento ante el Instituto para la solicitud de la visitade verificación y le otorga la competencia para realizar la misma, con el fin de certificarseen buenas prácticas de manufactura. Que por su parte, mediante Resolución 2378 de 2008 expedida por el Ministerio de laProtección Social en sus artículos 4 y 5, se señaló la obligatoriedad de registrar ante elINVIMA los proyectos de investigación con medicamentos en seres humanos los cualesdeberán contar con la aprobación previa por parte del Instituto. Que por otro lado, el Decreto 3554 de 2004 en su articulo 32 estableció como requisitopara la obtención del registro sanitario de los medicamentos homeopáticos importados, elcertificado de buenas prácticas de manufactura expedido por el INVIMA. A su vez elDecreto 1861 de 2006 en su articulo 16 dispuso que los laboratorios fabricantes demedicamentos homeopáticos ubicados en el exterior, estarán sujetos al cumplimiento delas buenas prácticas de manufactura homeopáticas, para lo cual deben solicitar ante elINVIMA la visita de verificación. De igual forma los parágrafos 1 y 2 del articulo 9 delDecreto 3554 de 2004 indican que le corresponde al Instituto la expedición del certificadode cumplimiento de buenas prácticas de manufactura de los medicamentoshomeopáticos.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombiawww. invima.gov.ce “epee”GP 202.1 50 7344 -1 CO-SC-7344-1| DE 2011 3 Prosperidacpases RESOLUCION NUMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTO “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” Que el Decreto 162 de 2004 en su articulo 3 estableció la aceptación de los certificadosde buenas prácticas de manufactura de medicamentos homeopáticos respecto de loslaboratorios ubicados en los Estados Unidos de América, Canadá, Alemania, Suiza,Francia, Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Suecia, Japón y Noruega y por quienes hayansuscritos acuerdos de reconocimiento mutuo con estos Países. Que por su parte, el Decreto 3863 de 2008 en su articulo 2, dispuso que los fabricantes desuplementos dietarios en el territorio nacional deben cumplir con las buenas prácticas demanufactura y para efectos de la obtención de su certificado se debe aplicar elprocedimiento contemplado en los artículos 1,2,5,6,7,8 y 9 del Decreto 549 de 2001. En elmismo sentido, a través de su artículo 1° estableció la obligación de los fabricantes deobtener el certificado de buenas prácticas de manufactura para fabricar y/o importarsuplementos dietarios.

Que por otro lado, el Decreto 3249 de 2006 derogó el contenido del Decreto 3663 de2005, por lo cual se hace necesario realizar la actualización del código 4020 del manualde tarifas, en el sentido de cambiar la denominación del producto de uso especifico a“suplemento dietario”. Que a su vez, el Decreto 3554 de 2004 en su articulo 13 contempló la expedición de loscertificados de capacidad de producción para los fabricantes de los medicamentoshomeopáticos. sin embargo en la actualidad esto no es procedente, toda vez quemediante Resolución 4594 de 2007 a partir del 10 de diciembre de 2010, todos losproductores deben contar con certificado de buenas prácticas de manufactura, por lo quese hace necesaria su exclusión del manual de tarifas. Que en el mismo sentido, no es procedente la expedición de certificados de capacidad deproducción para los acondicionadores de medicamentos, toda vez que dicha actividadhace parte del proceso de fabricación. Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos enlos artículos 6° y 7° de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Los servicios que presta el instituto Nacional de Vigilanciade Medicamentos y Alimentos, INVIMA, de conformidad conlos hechosgeneradores señalados en el artículo 4% de la Ley 399 de 1997, tendrán lassiguientes tarifas: REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOSFITOTERAPÉUTICOSCódigo Concepto | SMLDV0001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 135

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - ColombiaWwwvwe.invima.qoy.co Ed GP 202-1 SC 7344-4 20-80-7341-1 wRESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” 0002 ¡Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires,138¡Soluciones, lociones, tinturas o extractos.0003 ‘Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungúentos, pastas, óvulos, 141Isupositorios, pomadas, jaleas. REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO PARA MEDICAMENTOS ¡para reconstituir liofilizados y radiofármacos. HOMEOPÁTICOS Código | Concepto SMLDV |0004 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, 92granulados. 0005 Formas farmacéuticas liquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, 94Soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. 0006 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungúentos, pastas, óvulos, 92isupositorios, pomadas, jaleas.0007 Formas farmacéuticas líquidas estériles: Soluciones inyectables, suspensiones; 104inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos parareconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftálmicas,soiuciones óticas.

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO DEMEDICAMENTOS HOMEOPATICOS SIMPLESCódigo ~ Concepto SMLDV0008 Formas farmacéuticas sólidas: Glóbulos, tabletas, grageas, cápsulas, polvos, 67granulados. 0009 “IFormas farmacéuticas líquidas: Emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, 65soluciones orales, soluciones tópicas y soluciones transdérmicas, lociones. 0010 Formas farmacéuticas semisólidas: Cremas, geles, ungiientos, pastas, óvulos, 64supositorios, pomadas, jaleas. REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS Código Concepto | SMLDV{ 1001 Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar y Vender1001-4 Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales, 151cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvosy polvos para reconstituir, 1001-2 Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones, 140lemulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, jaleas, jabones líquidos medicados,ioleosos (aceites), shampoos. lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 1001-3 Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungúentos, 129pastas, óvulos, supositorios y pomadas.1001-4 Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos, 157

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GP 202-4 SC 7344-4 CO-SE-7341-1

YRESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” 1001-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas,soluciones óÓticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche),soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución parairrigación, solución de reemplazo de liquido sinovial, solución conservante deórganos, soluciones para hemodiálisis. 132 1002 ¡Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y Vender 1002-1Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales,¡Cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvosy polvos para reconstituir. 155 1002-2Formas farmacéuticas líquidas no estériles y gases medicinales: soluciones,|emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, jaleas, jabones liquidos medicados,oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 143 1002-3Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungilentos,pastas, óvulos, supositorios y pomadas. 132

1002-4Formas farmacéuticas estériles inyectables : soluciones, suspensiones, polvos|para reconstituir liofilizados y radiofármacos. 160 1002-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas,soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche),soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución parairrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante delórganos, soluciones para hemodiálisis 435 1003 Modalidad Fabricar y Exportar 1003-1Formas farmacéuticas sólidas no estériles: tabletas, grageas, tabletas vaginales,cápsulas, granulados efervecentes y no efervecentes, jabones medicados, polvos]iy polvos para reconstituir. 44 “1003-2Formas farmacéuticas liquidas no estériles y gases medicinales: soluciones,emulsiones, suspensiones, jarabes, elixires, jaleas, jabones liquidos medicados,oleosos (aceites), shampoos, lociones, tinturas, extractos y gases medicinales. 44 1003-3‘Formas farmacéuticas semisólidas no estériles: cremas, geles, ungúentos,pastas, óvulos, supositorios y pomadas 44

1003-4Formas farmacéuticas estériles inyectables: soluciones, suspensiones, polvospara reconstituir liofilizados y radiofármacos. 44 1003-5Formas farmacéuticas estériles no inyectables: soluciones oftálmicas y ópticas,soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones transdérmicas (Parche),soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución parairrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante deórganos, soluciones para hemodiálisis. 44 REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE VACUNAS Código | Concepto SMLDV1006 Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. ” 3051007 Vacuna TD, Vacuna Tetánica. 2921008 Vacuna Pertussis - 2121009 ¡Vacuna BCG - 247 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11Bogotá - Colombiawww. invima.gov.c (21 PBX: 2948700 E]

GP 202-4 SC 7344-1 CO-SC-7341-4

YRESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” | 1010 Vacuna Antirrábica. 212[ 1011 ‘Vacuna Antiamarílica. ° : 255| 1012 ¡Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. i 272i 1013 [Vacuna de Polio Oral. — 259

| 1010 Vacuna Antirrábica. 212[ 1011 ‘Vacuna Antiamarílica. ° : 255| 1012 ¡Vacuna Antisarampionosa, Vacunas Virales. i 272i 1013 [Vacuna de Polio Oral. — 259 NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS YIO RENOVACIÓNNOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS[Código Concepto SMLOV1014 ¡Cremas para cara, manos y cuerpo, emulsiones y lociones, geles. líquidos, 148taicos, cosméticos para antes y después de la afeitada, parches cosméticosremovedores de maquillaje, despigmentadores, blanqueadores de la piel y;repelentes de insectos en sus diferentes formas cosméticas y otras ceras, sólidosy gránulos para peeling. 1015 Cremas depilatorias, emulsiones y lociones depilatorias, ceras y mieles 152¡depilatorias, geles depilatorios, aceites depilatorios, toallas depilatorias.1016 Cremas con protector solar, emulsiones ylociones, liquidos, geles, aceites, 160barras dermoprotectoras, bronceadores, autobronceadores, toallas]autobronceadoras. 1017 ¡Champus y enjuagues para el cabello, Tratamientos capilares: acondicionadores, 124balsamos, rinses, mascarillas y aderezos para el cabello, parches capilares, otros!tratamientos para el cabello 1018 inturas parael cabello. maquillajes para el cabello, lacas para el cabello, 124¡decolorantes, activadores, peróxido de hidrogeno.1019 ¡Onduladores, alisadores y neutralizantes para el cabello, siliconas y brillos paral 130maquillar y proteger el canelo.

1020 Fijadores para el cabello, geles fijadores del cabello, aceites, líquidos, cremas, 125emulsiones, lociones espumas y lacas.1021 "Productos de Higiene personal: desodorantes y antitranspirantes en crema, 141liquidos, emulsiones, barra, roll-on, spray, talcos desodorantes ylantitranspirantes, jabones de tocador, jabones desodorantes y antitranspirantes,¡desodorantes y antitranspirantes para pies, preparaciones para el baño,productos de higiene intima externa, toallas refrescantes, sales de baño,lubricante sexual intimo de órganos genitales externos, toallas de limpieza de¡manos o cuerpo, pañitos húmedos con acción cosmética. r 1022 Esmaltes y delineadores de uñas, quitaesmalte, endurecedores de uñas, 141: removedores de cuticula, disolventes de esmalte, brillos, pegantes de uñaspostizas, secantes de esmaltes, humectantes de cutícula, aceite de uñas y aceitede cuticula, toallas quita esmalte. 1023 "Sombras, iluminadores de ojos en barra o lápiz, pestañinas, labiales, brillos, 135 7delineadores de ojos. de labios y de cejas en barras o lápiz, pegantes paralpestañas postizas y liquidos para encrespar pestañas, bases de maquillaje,pigmentos para maquillaje permanente, mascarillas faciales y corporales, toallitasy pañuelos desmaquilladores, polvos faciales: compactos y sueltos, otros!maquillajes

— a _— a . -1024 IPerfumes, colonias, lociones, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de 129‘perfume, after-shave y splash.1025 Dentríficos y enjuagues bucales, sín ocon menos de 1500 ppm de flúor, 139irefrescantes del aliento, blanqueadores de dientes.1026 ‘Aceites para bebés, aceites para cara, manos y cuerpo. | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - ColombiaWwWW.invima.gov.co GP 202-4 SC 7344-4 CO-$C-7341-4 YRESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O RENOVACIÓNREGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Código "Concepto SMLDV2001 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados y/o con vitaminas, 216minerales, aminoácidos, proteinas, oligoelementos, ácidos grasos y otros.2002 Leche entera en polvo adicionada con vitamina A, leche liquida entera, leche 168liquida semidescremada, leche líquida descremada, leche en polvo entera, leche]en polvo semidescremada, leche en polvo descremada, alimentos sustitutos ycomplementarios de la leche materna, alimentos infantiles.

2003 ¡Derivados cárnicos: conservas. semiconservas, preparados, gelatina de pata de 176res, subproductos cárnicos.2004 Derivados de las frutas: refrescos de frutas, néctares, jugos concentrados, pulpas' 154adicionadas de vitamina C, concentrados, pulpas, pulpas azucaradas, mezcias|liquidas a base de frutas, mezclas en polvo a base de frutas, mezclas en gel abase de frutas, frutas deshidratadas, pulpas deshidratadas, helados de frutas,dulces de fruta, postres de frutas, compotas. 72005 Derivados Lácteos: Bebidas fermentadas, crema de leche, mantequilla, aceite o 196grasa de mantequilla, quesos, suero, arequipe, manjar blanco, dulce de leche,postres de leche, leche condensada azucarada, leche en polvo saborizada, leche;lliquida saborizada, leche en polvo azucarada, helados de leche, helado deicrema, helado de leche con grasa vegetal.2006 ¡Perívados de la Pesca: conservas, semiconservas y preparados, preparados con| 131i crustáceos.

2007 Frutas, hortalizas. conservas de frutas, bocadillos, encurtidos, mermeladas, 157jaleas, oleaginosas, conservas de legumbres, productos a base de oleaginosas,soya, preparados de soya, maní, pistachos, frutos secos, harina de oleaginosas,tubérculos, harinas de tubérculos, productos a base de tubérculos, tubérculos)precocidos congelados, sagu, colados, raices, bulbos, rizomas2008 ¡Cereales y derivados: Harinas, pastas alimenticias. preparados con y a base del 167|cereales: productos de panadería, sopas, cremas, mezclas para preparar sopas]O cremas, mezclas deshidratadas para la elaboración de sopas o cremas,alimentos para niños a base de cereales, granos, granulados, extruidos,texturizados. _2009 ¡Alimentos y bebidas dietéticas: hidratantes y carbonatadas, mezclas en polvo 153para preparar bebidas hidratantes. cremas no lácteas.2010 Bebidas Estimulantes: café, té, mate, aromáticas, chocolate, cocoa, mezclas con 141café, te y/o cocoa; tisanas; mezclas para infusión; granizados.

2011 ¡Gaseosas, refrescos de agua, aguas envasadas, aguas envasadas saborizadas, 156helados de agua. hielo para consumo directo, granizados, cervezas nojalcohdlicas, bebidas embriagantesy bebidasde bajo contenido alcohólico.2012 Azúcares y derivados: dulces. confites, caramelos, azúcar, miel de abejas, 144gomas, chocolatinas, productos apícolas, dulces o caramelos de chocolate,imezcias de azúcar para preparar refrescos o bebidas saborizadas, merengues,imelazas, productos de confitería. panela, concentrado de caña panelera,chocolate y su sucedáneos, gelatina y sus derivados.' 2013 Especias. condimentos, salsas, aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para 179i consumo humano. 2014 IGrasas, aceites, margarinas, emulsiones para untar, emulsiones, minarinas, 144jaliñados grasos, mezclas de aceites, mantecas comestibles.2015 ¡Margarina con vitamina A Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - ColombiaWwWw.invima.qov.c

GP 202 SC 7244-4 CO-SC-7341-4RESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” 2016 [Licores: aguardiente, whisky, cognac. brandy. ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, 127! licor, cremas, licor anisado, pisco, materias primas como alcoholes, alcoholextraneutro rectificado, alcohol vinico, alcohol de malta, alcohol de cereales,tafias, grapa, cachaza, licores saborizados|2017 _Vinos, aperitivos. cócteles, refrescos vínicos 1332018 "Cerezas : oe : 1322019 ‘Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas. 103[pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas,jtamales, pasabocas, cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas delfrutas, salpicón, _. _ AN a2020 [Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, 108laditivos de uso directo para el consumidor, edulcorantes artificiales, edulcorantes]¡naturales y caracoles de tierra (escargol). saborizantes artificiales, saborizantes!naturales, esencias, colorantes naturales, colorantes artificiales.

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE USOESPECIFICOCódigo | ~ => Concepto. ~ o SMLDV2021 ‘Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 1682022 ¡Formas de presentación liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones, 1602023 Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. 161 REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE SUPLEMENTOSDIETARIOSCódigo | ~ Concepto SMLDV2024 Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. 1652025 [Formas de presentación liquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. 1572026 [Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas, 158

CERTIFICADOS DE CALIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Código | . Concepto SMLDV2030 Alimentos adicionados y/o enriquecidos y/o fortificados con vitaminas, minerales, 132aminoácidos, proteínas, oligoelementos. ácidos grasos y otros; complementosalimenticios en presentaciones farmacéuticas. 2031 Leche en. polvo: entera, semidescremada y descremada, y/o adicionada y/o 84fortificada con vitaminas y/o minerales y/u otros.2032 Carne y derivados carnicos ~ 922033 "Derivados de Frutas: jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y| 70lrefrescos, y/o adicionados y/o fortificados con vitaminas y minerales, pulpa y!¡fruta deshidratada2034 Derivados Lácteos 1112035 Derivados de la pesca (conservas, semiconservasy preparados) 472036 Frutas y hortalizas: as, jaleas, conservas de frutas, bocadillos, 73encurtidos, verduras. iegumbres, raices, bulbos, tubérculos o rizomas crudos o— procesados, oleaginosas. oe2037 Granos, granulados, cereales, y derivados, harinas y derivados, extruidos ol 83texturizados y pastas alimenticias. crudos o procesados. A o) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - ColombiaWWW ima. gov.c + SP 202-1 SO 73414 20-50-7341 q)RESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011

“Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” IS: instituto Nacionai de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogotá - Colombia

transformación para la detección de organismos genéticamentemodificados._ 2038 Alimentos y bebidas dietéticas, hidratantes, carbonatadas, cremas no lácteas. 692039 Bebidas estimulantes: café, té mate, aromática, chocolate, cocoa, tisanas. 572040 Gaseosas, refrescos saborizados, cervezas no “alcohólicas, aguas envasadas, 72'helados de agua, hielo para consumo directo, granizados.2041 Azúcares y derivados: azúcar, melazas, productos de confitería, miel de abejas y! 76sus derivados, panela, chocolates y sus sucedáneos, gelatina y sus derivados.2042 Especias. condimentos, salsas. aderezo, vinagre, mayonesa, mostaza, sal para 95consumo humano.2043 Grasas, aceites, mezclas de aceites, margarinas, manteca comestible, minarinas, 60emulsiones para untar (esparcibles), aliñado graso.2044 'Margarinas, minarinas y emulsiones para untar con vitaminas. 652045 licores: aguardiente. whisky, cogñac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, 43ilicor, cremas, Jicor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados.2046 Vinos, cocteles y aperitivos, refrescos vinicos. 492047 [Céómezas 482048 lEnvases y empaques ee — 812049 ¡Análisis de materias primas, adit 462050 Análisis de vitaminas (Valor por clu 502051 Analisis de Micotoxinas (Valor por c/u) 38| 2052 Analisis de metales por absorción atómica (Valor por cfu) 392053 Análisis de trazas de metales en horno de grafito por absorción atómica (Valor 30«por C/U)

2054 [Análisis varios (colorantes, conservantes, grado alcohólico, Metanol.) 342055 lAnalisis de residuos de plaguicidas: organofosforades, organoclorados y 160'carbamatos.2056 Análisis microbi ológico de alimentos — 7 532057 Analisis microbiológicos especiales 302058 Analisis microscópico de alimentos. 362059 ¡Leche líquida higienizada entera, semidescremada y descremada adicionada ol 85_ no con fibra, y/o adicionada y/o fortificada con vitaminasy minerales.2060 Alimentos sustitutos y complementarios de la leche materna. 872061 ¡Alimentos infantiles a2062 ¡Alimentos y bebidas de imitación o fantasía. 852063 Alimentos y bebidas preparados: platos listos para el consumo, arepas, pizzas, 55pastas con o sin relleno, burritos mexicanos, tacos mexicanos, empanadas,tamales, pasabocas. cereales, granos, tubérculos, hortalizas, ensaladas defrutas, salpicón. a e2064 Alimentos diversos: huevo en conserva, liofilizados, pasteurizados, levadura, 60aditivos de uso directo para el consumidor2065 Materias. primas: Alcohol extraneutro o rectificado, alcohol vinico, alcohol de 53|maita, alcohol de cereales, tafias2066 Análisis de incentivos | en contacto con alimentos. 672067 Determinación de especie cárnica. 28 2068 [Analisis cualitativo de eventos de transformación para la detección del 20,33organismos genéticamente modificados. Más 6,96 SMLDV por Análisis cualitativoadicional de eventos de transformación para la detección de organismosgenéticamente modificados. {2069 Analisis cuantitativo (adicional alanálisis cualitativo) por evento de

GP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-4ota2

SS \154 RESOLUCIÓN NÚMERO 2011031462 DEL 22 DE AGOSTODE 2011 “Por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” REGISTRO SANITARIO O NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS DEASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD Y/O RENOVACIÓN REGISTROSANITARIO O NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENEY LIMPIEZA E INSUMOS PARA LA SALUD Código | Concepto SMLDV3001 Blanqueadores. a ee 953002 [Desinfectantes en general, tabletas y líquidos desinfectantes para baños, 89Productos desinfectantes para potabilizar el agua. 3003 [Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos 91[que no sean de tecnologia controlada Clase | y lla3004 ‘Registro sanitario para dispositivos médicosy equipos biomédicos que no sean 103ide tecnología controladaCiase lib y IM3005 Permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada 1043006 Plaguicidas 1913007 Jabones. “Detergentes «sólidos, desmanchadores, desengrasantes en general, 75jabones y detergentes no cosméticos en general, ambientadores y limpia hornos,destapa cañerías. 3008 [Detergentes líquidos. limpiavidrios, limpiadores en general, shampoo de 76alfombras, de muebies de uso doméstico, suavizantes y productos de pre-lavadoy pre-planchado, seliadores poliméricos, ceras para piso, betunes, brilla metales,i lustra muebles.3009 ¡Pañales desechables, toailas. protectores sanitarios, tampones, protectores para 89tactancia y pañitos húmedos

REGISTRO SANITARIO Y/O RENOVACIÓN REGISTRO SANITARIO DE REACTIVOS DEDIAGNOSTICO IN VITROCódigo | ees ee Concepto _ SMLDV3040 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría | - i 1 (un) producto_ 603041 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoría iil 2 (dos) productos 84“3042 Reactivos de Diagnostico In-Vitro Categoria 1-13 (tres) productos — y 108 |“3043 3044 3045 tivos de Diagnostico In-Vitro Lategorio LE 4 (cuatro) productos 133(cinco) productos i 157'agnostico Invitro Cargo 1-16 (seis) productos 181Categoria!ri-“th7 ‘sel productos 205230| 254 278 302 326 351 3

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