INVIMA - Resolución 2012018961 de 2012

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Resolución 2012018961 de 2012
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

Ministerio de Salud y Protección Social INVIMAInstitute Nacional de Vigilancia de Medicamantos y Alimentos RESOLUCION No. 2012018961 DEL 11 DE JULIO DE 2012 “Por la cual se modifica la Resolución 2011031462 del 22 de agosto de 2011” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en elnumeral 11 del artículo 8° del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4°, 5°, 6% ,7 y elparágrafo del artículo 9° de la Ley 399 de 1997, y CONSIDERANDO: Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la Ley, lasordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifade las tasas y contribuciones. Que el Congreso de la República mediante la Ley 399 de 1997 “por la cual se crea unatasa, se fijan unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos, “Invima”, su cobro”, fijó el manual de tarifas de los servicios prestados por elINVIMA y autorizó el cobro de las mismas como recuperación de los servicios prestados.

Que el artículo 4° de la Ley 399 de 1997 establece como hechos generadores de la tasa,entre otros la realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieranpara controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas,cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productosnaturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y losdemás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva y los demás hechosque se presenten en desarrollo de los objetivos del INVIMA. Que el artículo 6° de la Ley 399 de 1997 establece las pautas técnicas para la fijación delas tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestadospor la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de losprogramas de tecnificación. Esta Ley señala que las tarifas deben fijarse en salariosmínimos legales diarios vigentes. Asimismo, el artículo 7° establece el sistema para ladeterminación de la tarifa, para lo cual se fijaron las pautas técnicas a utilizar. Que la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”en sus artículos 319, 323,335 y 349 estableció que las plantas de beneficio estarian sometidas a inspección sanitariapor parte de la autoridad sanitaria competente y determinó las labores de inspección,vigilancia y control, ante mortem y post mortem, que debe ejercer la autoridad sanitariacompetente en el proceso de sacrificio de animales de abasto público.

Que de acuerdo al artículo 34 literal b) de la Ley 1122 de 2007, el Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos ejercerá la competencia exclusiva de lainspección, vigilancia y control en plantas de beneficio animal de abasto público. Que el Decreto 917 de 2012 determinó la prorroga hasta por seis (6) meses, contados apartir de la vigencia del mismo, la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007 y, quedicha prórroga, se establece sin perjuicio de las actividades adelantadas por losresponsables del cumplimiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de laCarne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el consumohumano. En virtud de lo anterior, los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991, continúanvigentes, por lo que los responsables de las plantas de beneficio animal tienen que dar wy, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA EANCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 ft %Bogota - Colombia E] eÉs ya) www.invima.gov.co % éeenGP 202-7 SC 7341-4 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Sacial INVIMAInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamantos y Allmantos RESOLUCION No. 2012018961 DEL 11 DE JULIO DE 2012 “Por la cual se modifica la Resolución 2011031462 del 22 de agosto de 2011”

cumplimiento a las condiciones sanitarias establecidas en estos decretos y, las accionesde inspección, vigilancia y control adelantadas por el INVIMA se realizarán de acuerdo conlo señalado por dichas normas. Que conforme a lo anteriormente expuesto y con base en los citados artículos de las Leyes9 de 1979 y 1122 de 2007, la inspección, vigilancia y control ante mortem, durante elsacrificio y post mortem hacen parte de la competencia exclusiva y del desarrollo de losobjetivos del INVIMA. Que en consecuencia, se hace necesario adicionar la tarifa por concepto de inspecciónoficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de1982. Que la Resolución N° 468 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, en los artículos 3, 10 y 11 asignó al Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos INVIMA, la competencia para adelantar el proceso decertificación HACCP a las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento oprocesamiento de productos de la pesca y sus derivados con destino a la Unión Europea. Que por lo tanto, se modificará el concepto de la tarifa identificada con el código 4030, afin de incluir en el mismo la certificación HACCP para motonaves o buques dedicados a lacaptura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados. Que teniendo en cuenta los anteriores argumentos, se adicionará una tarifa y modificarála tarifa identificada con el código 4030 contemplada en la Resolución N° 2011031462 del22 de agosto de 2011, a efectos de garantizar los servicios prestados por el InstitutoNacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, en desarrollo de su objetivoinstitucional.

En mérito de lo expuesto, la Directora General del INVIMA RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución No. 2011031462 del22 de agosto de 2011 “por la cual se actualizan las tarifas en el INVIMA” modificada por laResolución 2012003547 del 16 de febrero de 2012, en lo referente al código 4030 para lassolicitudes de certificación HACCP e incluir la tarifa identificada con el código 4071 porconcepto de inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado enel Decreto 2278 de 1982, las cuales quedaran así: Código Concepto | SMLDV |Certificación de implementación y funcionamiento delsistema de análisis de peligros y puntos de controlcrítico HACCP en la industria de alimentos, y en4030 motonaves o buques pesqueros para la exportación a 220la Unión Europea; e Inscripción de fábricas deproductos de la pescay acuicultura 2 VsInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA SA oCarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700 yt &Bogotá - Colombia 5 ; MuneraO www.invima.gov.co ÓN 2 CERCASGP 202-1 SC 7341-1 CO-SC-7341-1Ministerio de Salud y Protección Social INVIMAInstitute Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Pr RESOLUCION No. 2012018961 DEL 11 DE JULIO DE 2012 “Por la cual se modifica la Resolución 2011031462 del 22 de agosto de 2011”

Código Concepto SMLDV 4071 Inspección oficial en plantas de beneficio animal deacuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982,de un Médico Veterinario Oficial por hora 4071-1Inspección oficial en plantas de beneficio animal deacuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982,de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna. 0,86 4071-2Inspección oficial en plantas de beneficio animal deacuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982,de un Médico Veterinario Oficial por hora Nocturna.1,38 4071-3 Inspección oficial en plantas de beneficio animal deacuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982,de un Médico Veterinario Oficial por hora duirnadominical y festivo. 2,68 4071-4 Inspección oficial en plantas de beneficio animal deacuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982,de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturnadominical y festivo. 3,51 ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ¿bzBLANCA ELVIRA CA,Directora GeneralACOSTA El Secretario GeneralLa Asesora de la Dirección General con Asignación de Funciones deJefe de la Oficina Asesora Jurídica

El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, La Coordinadora del Grupo de Informática con asignaciónde funciones de Jefe Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMACarrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700Bogota - ColombiaCuan invima.gov.co7 Luis Manuel Garavito Medina Ruth Patricia Diaz Vega

Imelda Mes: Ae Gstitto

SC 7341-14 CO-SC.7341-1

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